Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ACUERDO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo a información pública del Proyecto de obras de "Prolongación calle Oeste hasta calle La Iglesia".

Publicado el 26/04/2024 (Nº 81)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Texto completo:

Expte: 0020774/2024

Asunto: Aprobación proyecto de Prolongación calle Oeste hasta calle La Iglesia.

A Gobierno de Zaragoza

La Oficina Técnica del Viario Público remite para su aprobación el Proyecto de obras de "Prolongación calle Oeste hasta calle La Iglesia", redactado por el mismo servicio, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 872.925,96 (IVA excluido); 1.056.240,41 (IVA incluido), y un plazo de ejecución de 8 meses.

Examinado el contenido del proyecto se observan los siguientes

Hechos

Ha emitido informe técnico en fecha 20 de marzo del año en curso el Jefe de la Oficina Técnica del Viario Público, con el propósito de tramitar la aprobación del Proyecto y su sometimiento a información pública; informe en el que se indica lo siguiente:

- Durante la redacción del Proyecto no ha sido necesario informar a organismos públicos externos por no afectarse instalaciones de terceros.

- Se ha solicitado información de las compañías suministradoras de servicios de la situación de sus instalaciones, recibiendo la necesaria al respecto y solicitando los servicios previstos a construir en los posteriores cinco años para dar cumplimiento al Acuerdo Plenario de 10 de febrero de 1983.

- Se han mantenido reuniones y/o solicitado información a los diferentes servicios municipales competentes en los diferentes ámbitos del proyecto (Ciclo Integral del Agua, Alumbrado Público y Ecociudad Zaragoza) aunque no existen informes específicos.

- La realidad de los terrenos ocupados son de titularidad municipal, por lo que se propone continuar la tramitación de la aprobación del presente proyecto, si bien deberá comprobarse, antes de la licitación de las correspondientes obras, la disponibilidad de los terrenos.

Fundamentos de derecho

Resulta de aplicación directa la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), tal y como se desprende de su artículo 3.1.a).

Igualmente, resulta aplicable tanto el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la LCSP, como el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de la Entidades Locales de Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón (en adelante, REBASO), que regula las obras locales ordinarias en los artículos 334 a 346).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 232.1.a) de la LCSP y el artículo 334.1.a) del REBASO, las obras objeto del proyecto se clasifican como obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, entendiendo que "el concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente", tal y como expresa el artículo 232.3 LCSP. En este caso, lo que se pretende es la prolongación de la calle Oeste hasta calle La Iglesia.

El proyecto (que ha sido redactado por la Oficina Técnica del Viario Público) se refiere a obras completas y comprende los elementos que sean precisos para la utilización de la obra, incluidas las instalaciones, tal y como exige el artículo 335 REBASO.

El proyecto de obras reúne el contenido mínimo que prevé tanto el artículo 233.1 LCSP como el artículo 343.1 REBASO.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional tercera de la LCSP, que establece normas específicas de contratación pública en las entidades locales, a los contratos de obras son de aplicación las normas de supervisión de proyectos establecidas en el artículo 235. Según dispone el artículo 235 LCSP, "antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto"; informe que será facultativo en el caso de presupuesto base de licitación inferior a dicha cantidad, salvo que las obras afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, que no es el caso. A este respecto, el artículo 344.2 REBASO dispone que "no será necesario el trámite formal de supervisión del proyecto cuando haya sido redactado por los propios servicios técnicos de la Entidad local interesada o, en su caso, por la Administración comarcal, provincial o autonómica". Por lo tanto, a juicio de quien suscribe no es necesario informe de supervisión por cuanto el proyecto ha sido redactado por la Oficina Técnica del Viario Público, sin perjuicio de que el informe de la Oficina Técnica de 20 de marzo se denomine "informe de supervisión".

De conformidad con el artículo 345 del REBASO, los proyectos de obras ordinarias de primer establecimiento y de reforma que la Corporación local estime conveniente en atención a la naturaleza de la obras se someterán a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón". En todo caso, será obligatoria la información pública de los proyectos de presupuesto superior a 300.506,05 y en aquellos supuestos en que venga exigida por la legislación sectorial aplicable. Dado que el presupuesto del Proyecto objeto del expediente supera dicha cantidad, resulta obligatorio el trámite de información pública previa a la aprobación del mismo.

En Orden a la competencia para la adopción del acuerdo, a tenor de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional segunda de la LCSP, en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la LBRL, las competencias relativas a las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, corresponden a la Junta de Gobierno Local, que, en el caso del municipio de Zaragoza, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.1.f) de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, se atribuyen al Gobierno de Zaragoza.

Así las cosas, a juicio de quien suscribe, se somete a consideración del Coordinador General del Área, para conocimiento del Consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda, y, en su caso, eleve al Gobierno de Zaragoza la siguiente propuesta de:

Acuerdo

Primero.- Someter al trámite de información pública, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", por plazo de quince días, el proyecto de obras de "Prolongación calle Oeste hasta calle La Iglesia", cuyo presupuesto total asciende a la cantidad 872.925,96 (IVA excluido); 1.056.240,41 IVA incluido), y un plazo de ejecución de 8 meses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 345 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre de Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Realizada la información pública, y emitidos cuantos informes sean preceptivos, el Gobierno de Zaragoza, resolverá sobre la aprobación del mismo.

Segundo.- El citado Proyecto se expondrá durante este plazo de información pública en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Zaragoza, en la dirección web:

"https://www.zaragoza.es/sede/servicio/contratacion-publica/".

Tercero.- El presente Acuerdo se inscribirá en el libro correspondiente.

Zaragoza, 11 de abril de 2024.- La Técnico de Administración General adscrita a la Oficina Jurídico-Técnica del Área, Isabel Fernández Ocaña.

La Jefa de la Oficina Jurídico-Técnica del Área, M.ª Josefa Aguado Orta.

Conforme, El Coordinador General del Área de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda, Julio López Blázquez.

El Consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda, Víctor Serrano Entío.