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El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el dia 27 de octubre último aprobo ...

Publicado el 09/11/2016 (Nº 214)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE TORLA

Texto completo:

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el dia 27 de octubre último aprobo el pliego de clausulas administrativas para la ejecución de piscinas municipales en Torla-Ordesa cuyo texto dice:     PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO   I.- CONTENIDO DEL CONTRATO   1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER   El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la realización de las obras de “PROYECTO DE EJECUCIÓN DE PISCINA EN TORLA-ORDESA”, de conformidad con el Proyecto Técnico redactado por el arquitecto Luis Senra Fernández y  aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Torla-Ordesa, en su sesión de fecha 27 de noviembre del 2016.   Necesidades a satisfacer: Proceder a la construcción de una piscina de uso público.

2.- DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL   Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto técnico en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obras, los cuadros de precios al igual que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, junto con el contrato de adjudicación que en su día sea otorgado.   En caso de discordancia, las cláusulas del presente pliego de cláusulas administrativas particulares prevalecerán sobre cualesquiera otras determinaciones contenidas entre la documentación formada por el proyecto y el pliego de prescripciones técnicas particulares.   3.- PLAZO DE EJECUCIÓN   El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de 18 meses, a contar desde el día siguiente a la firma de la preceptiva acta de comprobación del replanteo.   El contratista se entenderá incurso en mora por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.   4.- PRECIO DEL CONTRATO   El precio del contrato asciende a la cantidad de 298.265,73 euros (ejecución material) y 62.635,80 euros (IVA).   El valor estimado del contrato teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 88 del TRLCPS asciende a la cuantía de 360.901,53 euros   5.- FINANCIACIÓN   El presente contrato estará financiado con cargo al Presupuesto General Único de los ejercicios de 2.017 y 2018, partida 6.1   6.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO   La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.   La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el art. 229 del TRLCSP y art. 139, 140 y 141 del RGLCAP.   La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.   Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato.   El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y sus modificaciones, si las hubiere.   A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente en los diez primeros días siguientes al mes al que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.   La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora  y la indemnización por los costes de cobro  en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.   Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración eberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sean manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. #SALTOPAG# En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede,  y efectuado el correspondiente abono.   Mediante petición suscrita por el contratista se podrán realizar abonos a cuenta de acopios de materiales, instalaciones y equipos de maquinaria adscritos a las obras, cuyo pago deberá garantizarse obligatoriamente mediante aval bancario, de conformidad con lo establecido en el art. 216 y 232 del Texto Refundido de la LCSP y art. 155, 156 y 157 del RGLCAP.   7.- REVISIÓN DE PRECIOS   En el presente contrato no procederá la revisión de precios.   8.- GARANTÍAS   Los que resulten propuestos como adjudicatarios deberán constituir una garantía del 5 % del importe de adjudicación,  IVA excluido.   No obstante, el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el importe de la garantía definitiva será equivalente al 10 % del importe de adjudicación o, en su caso, del presupuesto base de licitación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 83.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.   El plazo para la constitución de la citada garantía será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que hubiese recibido el requerimiento para su constitución y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.   La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.   9.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA   El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración  exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.

10.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO   El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.   11.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO   La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, justificando debidamente su necesidad en el expediente. #SALTOPAG# Las modificaciones del contrato deberán basarse en la concurrencia de alguna o varias de las circunstancias recogidas en el art.107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.   La modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.   Se entiende que alteran las condiciones esenciales la licitación y adjudicación del contrato cuando incurran las circunstancias reflejadas en el art. 107.3 del TRLCSP.   Si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.   La  modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente.   Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.   12.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA   A la recepción de las  obras a su terminación y a los efectos establecidos en el art. 222.2 del TRLCSP concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo designado para la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.   Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.   Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.   Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.   Se establecen unos plazos de garantía de: Para los defectos estructurales: diez años Para los defectos funcionales: tres años Para los defectos de terminación o acabado: un año A contar desde la fecha de recepción de la obra sin reservas, o desde la subsanación de éstas (art. 17,1) #SALTOPAG# Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de  sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de los construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.   Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante en plazo de 15 años a contar desde la recepción.   13.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO   A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO   Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respeto al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del  mismo, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.   Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades   B) DE LA EJECUCIÓN PARCIAL DE LAS PRESTACIONES   Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades establecidas anteriormente.   Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del  mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.   Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese nado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse el contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.   14.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO   Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste y con los efectos previstos en los art.224 y 239 del TRLCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.   15.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN   Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.   II.-PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR   16.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN   La forma de adjudicación del contrato de obras de “CONSTRUCCIÓN DE PISCINA” será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.   Para la valoración de las proposiciones deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato: Oferta económica Ejecución de piscinas municipales Ejecución de piscinas en localidades ubicadas a partir de 800 metros Plazo de garantía   17.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR   Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,  que tengan  plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.   En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.   Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.   La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.   La capacidad de obrar del empresario se acreditará:   Cuando los empresarios fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.   En el supuesto de concurrir una persona física presentará el Documento Nacional de Identidad.   La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función del objeto del contrato.   Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el aet. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.   Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cundo se exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.   La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:   a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser  expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.   b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.   La solvencia del empresario se acreditará de la siguiente forma:   Requisitos de la solvencia económica y financiera Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media del valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales  no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.   Requisitos de solvencia técnica o profesional Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, correspondientes a obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponda el objeto del contrato, avalados por certificaciones de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato. En este expediente no se exige clasificación empresarial.   La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en el apartado a), salvo la fotocopia legitimada del DNI de la persona que firme la proposición en nombre propio o en como apoderado. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el  mismo.   La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.   Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.   18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES   El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Secretaria de este Ayuntamiento, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, excepto los miércoles, a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.   Éstas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP de Huesca.   Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por e-mail, telex, fax, telegrama la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo.   Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por el suscritas.   Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados  (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION DE LA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PISCINA EN TORLA-ORDESA”   En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres firmados.   El sobre A se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y contendrá obligatoriamente los siguientes documentos: a) Declaración responsable del licitador de que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar. b) Que cumple con los requisitos de solvencia económica, técnica y profesional exigida para la ejecución. c) Que no está incurso en la prohibición para contratar. #SALTOPAG# d) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas aquellas en relación con el IAE y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la acreditación de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación en caso de resultar adjudicatario. e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción  de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.   El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.   En todo caso el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios del contrato.   El momento decisivo para acreditar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.   La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Gobierno de Aragón, eximirá al licitador de la presentación de la documentación acreditativa en dicho Registro, aportándose junto con el certificado de inscripción, declaración responsable de vigencia de los datos.   A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 140.1 del TRLCSP, los licitadores deberán indicar la información considerada como confidencial de la oferta presentada. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de carácter personal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter.   El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y contendrá la misma ajustada al siguiente modelo :  D. ……………………………………….con domicilio en ……………………………. CP ………….. DNI nº………………, teléfono ………………….. en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de……………………….),  con domicilio en ………………… CP………, teléfono …………. Y DNI o CIF (según se trate de persona física o jurídica) nº…………….., enterado del expediente para la contratación de las obras de  CONSTRUCIÓN DE PISCINA EN TORLA-ORDESA por procedimiento abierto,  anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, hago constar:  1. Que me comprometo a su ejecución por el precio de  ……………………..euros y ………. Euros correspondientes al Impuesto sobre el valor añadido, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.  2. Que conozco el proyecto, con su contenido, el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.  3. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.  En ……………………………… a ……………… de ……………………..de 20…..                                                    Firma         La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. Dada la naturaleza del procedimiento no se admite la introducción de variantes en las proposiciones.    El sobre “C”: Criterios de valoración: Plazo de garantía estructural: plazo de garantía mayor entre todas las proposiciones presentadas, 10 puntos. El resto de proposiciones se valorará en proporción al plazo mayor. Oferta económica: oferta económica más ventajosa, 40 puntos. Las proposiciones económicas se valorarán mediante la siguiente fórmula:                                                                                    propuesta más baja Puntuación oferta económica  =  M(máxima puntuación)   x   -----------------------------                                                                                      propuesta presentada               Número de piscinas municipales ejecutadas: la proposición que presente el mayor número de piscinas municipales ejecutadas se puntuará con 15 puntos. El resto se puntuarán proporcionalmente. Número de piscinas municipales ejecutadas en localidades ubicadas a una altura superior a 800 metros: La proposición que presente un mayor número de piscinas ejecutadas en localidades ubicadas a una altura mayor de 800 metros será puntuada con 25 puntos. El resto se puntuarán proporcionalmente.   19. MESA DE CONTRATACIÓN   Se constituirá una mesa de contratación para la valoración de las ofertas presentadas compuesta por los siguientes miembros.  Presidente : Miguel Villacampa Oliván  Vocales: Ana Isabel Sánchez Carralero, Valentín Marco Blan  Secretario: Silverio Castillo Viñuales   20. CALIFICACION DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.   Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre A), procediendo para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.   A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Órgano de contratación.   En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en l documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.   La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 17 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.   Con posterioridad, mediante acto público, se procederá a la apertura de las ofertas, y el órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas teniendo en cuenta los criterios de adjudicación y requerirá, al licitador que haya obtenido mayor puntuación, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como constituya una garantía por importe del 5 % del precio de contrato. Además deberá aportar los siguientes documentos:  Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.  Documentos que acrediten en su caso la representación  Solvencia económica, financiera y técnica.  Alta en el IAE y último recibo abonado   El Órgano de contratación adjudicará el contrato en resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.   El acuerdo de adjudicación deberá notificarse a todos los licitadores y publicarse en el perfil del contratante, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 del TRLCSP.   En caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no cumpla el requerimiento en el plazo establecido, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente según la clasificación realizada.   21.  CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN   Se fija como criterio de  adjudicación la oferta económicamente más ventajosa, que será aquella que más puntuación haya obtenido.   22. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS   El carácter de desproporcionado o anormal de las ofertas en lo relativo a la oferta económica, podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del RGLCAP, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.   23. FORMALIZACIÓN Y GASTOS   La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público.   El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos.   En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, y la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese formalizado.   24. SUBCONTRATACIÓN    1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance recogidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. #SALTOPAG#  2.- El porcentaje máximo que se puede subcontratar no podrá exceder del 60 % del importe de adjudicación de conformidad con lo establecido en el artículo 227.2 e) del TRLCSP.    3.- La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, así como el régimen de prohibiciones para contratar establecido en la Ley.   III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE   25. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO   El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él s estará a lo dispuesto, en el real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público y 4l Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.   Asimismo serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las que sean dictadas por la Comunidad Autóma de Aragón, en el marco de sus respectivas competencias, en particular la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas de Contratos del Sector Público de Aragón.   En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.   26. JURISDICCIÓN COMPETENTE   Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dicto o ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en el Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.   Torla-Odesa, 27 de octubre de 2016. El Alcalde, Miguel Villacampa Oliván                                     ANEXO 1.- MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE D………………………………con DNI nº ………. con domicilio en la localidad de ……….. en nombre propio o en representación de …………………. y en calidad de ……………., en relación con el procedimiento de adjudicación del contrato de “CONSTRUCCION DE PISCINA”, declara libremente que disfruta de plena capacidad de obrar e igualmente  DECLARO Que cumplo con las condiciones establecidas legalmente para contratar. Que cumple con los requisitos de solvencia económica, técnica y profesional exigida para la ejecución. Que no está incurso en las prohibiciones para contratar. Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas aquellas en relación con el IAE y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la acreditación de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación en caso de resultar adjudicatario. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. En ………… a …… de …………..de 20…..