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Convocatoria de peticiones de inclusión de actuaciones que conformen los Planes Provinciales de ...

Publicado el 05/02/2016 (Nº 23)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. COOPERACION, PLANES Y ASISTENCIA TECNICA

Texto completo:

Convocatoria de peticiones de inclusión de actuaciones que conformen los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, correspondiente a los años 2016 y 2017.

Mediante acuerdo de Pleno de fecha 4 de febrero de 2016 se ha aprobado la Convocatoria y las bases de los Planes Provinciales de Cooperación 2016-2017, en los términos que a continuación se indican:

Convocar los Planes Provinciales de Cooperación para los ejercicios 2016 y 2017.

Los Planes se regirán por las siguientes

BASES

Primera.- Introducción

El Plan Provincial de Cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal es un Plan propio de la Diputación Provincial de Huesca para los ejercicios 2016 y 2017, que se elabora en el marco previsto en el artículo 36.2 a) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y 32 y siguientes del RDL 781/86 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, donde se regula y obliga a las Diputaciones Provinciales a aprobar anualmente el mencionado Plan en colaboración con los Ayuntamientos de la Provincia.

Segunda.- Objeto

Estos Planes tienen como objetivo el cooperar con los ayuntamientos de la provincia a prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, por lo que se declaran subvencionables todas las obras y servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 42 de la Ley de Administración Local de Aragón.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

Realización de inversiones en obras.

Equipamiento de cualquier clase tendente a promover y mejorar actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en el ejercicio de las competencias conferidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 42 de la Ley de Administración Local de Aragón.

El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención será de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

Quedan excluidas de esta convocatoria:

- Las obras de urbanización que deban costearse obligatoriamente por los propietarios distintos del ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística. - La construcción, reforma o equipamiento de edificios para destinarlos a viviendas. - Nichos, sepulturas y otros elementos de enterramiento. - Material informático: ordenadores, impresoras y similares.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Tercera.- Normativa aplicable

A esta convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el art. 36.2.a de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/99, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón.

Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

El Real Decreto Legislativo 781/86 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Las bases de ejecución del presupuesto provincial y demás normas concordantes.

Con carácter supletorio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.

Cuarta.- Financiación

Los Planes se financiarán con las aportaciones de la Diputación Provincial de Huesca y de los ayuntamientos beneficiarios de acuerdo con la distribución de gasto entre ambas, en base al acuerdo del Pleno, de 20 de diciembre de 2001, en el cual se establecieron unos porcentajes de aportación obligatoria para cada ayuntamiento atendiendo al número de habitantes y la riqueza potencial de cada municipio. A la vista del momento de crisis actual y de los problemas de financiación que tienen los Ayuntamientos de la provincia, la mayoría de ellos de pequeño tamaño y escasez de recursos, se mejoran los mencionados porcentajes quedando la aportación municipal comprendida entre el 15% y el 20%. Los citados porcentajes se especifican en el Anexo I de estas bases.

Los presupuestos de los Planes Provinciales de Cooperación se estiman para cada anualidad en 11.010.000 €, de los cuales 9.020.950,00 corresponderán a la aportación total de la D.P.H. con la siguiente distribución:

Plan Provincial de Cooperación 2016: 70% será con cargo al Presupuesto de 2016 y el 30% restante al Presupuesto de 2017.

Plan Provincial de Cooperación 2017: 70% será con cargo al Presupuesto de 2017 y el 30% restante al Presupuesto de 2018.

Estos presupuestos son indicativos y quedan condicionados a la existencia de consignación de los pertinentes recursos en el presupuesto del ejercicio 2017 y 2018.

Para la anualidad 2016 se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias o alguna otra que se pueda crear como consecuencia de los expedientes de modificación de crédito que al efecto se aprueben.

Quinta.- Beneficiarios

Podrán acogerse a esta convocatoria pública todos los municipios de la Provincia de Huesca con población inferior a 20.000 habitantes (datos INE a 1 de enero de 2015).

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias:

Las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/03, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas tributarias con la Diputación Provincial de Huesca o con el Instituto de Estudios Altoaragoneses.

No estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, no haber adoptado medidas de racionalización del gasto y no haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Sexta.- Cuantía de la subvención y criterios para la distribución de los fondos

Serán de aplicación los porcentajes de aportación municipal establecidos en la base cuarta de esta convocatoria.

El importe máximo subvencionable para cada municipio, incluyendo en el mismo las aportaciones de la Diputación Provincial y de los municipios, será según el número de habitantes publicados por el INE a fecha 1 de enero de 2015, de acuerdo a lo siguiente:

- Municipios hasta 499 habitantes incluidos………..……….50.000 € - Municipios desde 500 hasta 999 habitantes incluidos……60.000 € - Municipios desde 1.000 habitantes hasta 19.999…………75.000 €

En el Anexo II se detallan los importes máximos que le corresponden a cada Ayuntamiento por anualidad.

Séptima.- Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Diputación Provincial de Huesca, sito en la Calle Porches de Galicia, número 4, 22071 Huesca, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En la dirección http://www.dphuesca.es figuran los modelos a utilizar.

Cada municipio solo podrá solicitar un máximo de dos solicitudes para cada Plan/año cuya suma de lo solicitado para cada Plan/año no podrá superar el importe total que le corresponde a cada Ayuntamiento por anualidad y relacionados en el Anexo II de estas bases.

Para solicitar las actuaciones se debe presentar instancia del Alcalde–Presidente de la entidad local dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, de acuerdo con el modelo que figura en el ANEXO III de solicitud de subvención.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Certificado del órgano competente en que conste la voluntad de concurrir a la convocatoria con la actuación que soliciten.

b) Proyecto técnico de las obras solicitadas. Si no se dispone de este documento, podrá presentarse una memoria valorada requiriéndose el proyecto en el supuesto de que la solicitud sea aprobada (en todo caso el proyecto que se presente con posterioridad se ajustará al objeto indicado en la memoria valorada).

c) En el caso de tratarse de equipamiento, deberá de presentar un documento en el cual se indicaran los elementos que se quieren adquirir y el presupuesto para su adquisición.

Tratándose de una obra que se pretenda ejecutar o ya se esté ejecutando por fases, deberá aportarse desglosado del Proyecto Técnico o Memoria Valorada que comprenda la fase solicitada. Cuando se remita el documento técnico objeto de la licitación de la obra se acreditará en la memoria del proyecto técnico que se trata de una inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 86 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 125 de su Reglamento y 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o entregada al uso público.

Los Municipios con población inferior a 5.000 habitantes se podrán acoger a lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 11 de la citada Ley de Contratos del Sector Público. En este caso, deberán de remitir con el certificado de adjudicación, el certificado de acuerdo plenario a que se refiere el mencionado apartado 11 de la disposición adicional segunda del RDL 3/2011.

d) Certificado emitido por el Secretario-Interventor/Interventor de la Corporación con el Vº Bº de su Alcalde, que acredite estar al día de sus obligaciones con la cámara de cuentas de Aragón y del cumplimiento del resto de los requisitos contenidos en el art. 9c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón según modelo que figura en la página web de la Diputación.

e) Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siempre y cuando no se encuentre ya en poder de la Diputación Provincial de Huesca, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial,(señalando la casilla correspondiente en la solicitud), para que ésta lo pueda obtener a través de medios telemáticos.

f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la misma, siempre y cuando no se encuentre ya en poder de la Diputación Provincial de Huesca, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial, (señalando la casilla correspondiente en la solicitud), para que ésta lo pueda obtener a través de medios telemáticos.

Si la solicitud de iniciación no reuniera todos requisitos indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo de 10 días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.- Plazo para presentar solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín oficial de la Provincia y finalizará el día 26 de febrero de 2016.

Novena.- Compatibilidad con otras subvenciones

Las obras que se aprueben en estos Planes serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos siempre que junto con la subvención concedida por la DPH, no superen el coste de la actividad.

Cuando para la realización de una obra se cuente con financiación procedente de otras Administraciones o entidades, además de la provincial y municipal, se indicará en el plan financiero correspondiente a dicha obra, debiendo comunicar a la Diputación Provincial previamente a la contratación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad.

La justificación de la ejecución se referirá a la totalidad del importe del contrato.

Décima.- Procedimiento de concesión

A la vista de las solicitudes por el Jefe de la Sección de Cooperación y Planes y Asistencia Técnica se emitirá un informe de las actuaciones que cumplen las bases, que se elevará a la Comisión Informativa de Cooperación y Obras Públicas.

Dictaminada la propuesta favorablemente por la Comisión, se elevará al Pleno como órgano competente para su aprobación provisional.

Aprobados provisionalmente los Planes Provinciales, se notificarán a los beneficiarios y se procederá a su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia por un plazo de 10 días hábiles siguientes a dicha publicación, durante el cual los interesados podrán formular las alegaciones que estimen conveniente

Resuelto el trámite de información pública y en el supuesto de la existencia de alegaciones dictaminados favorablemente por la Comisión se elevarán a Pleno para la aprobación definitiva de lo cual se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia.

El plazo para la resolución de la convocatoria no podrá exceder de tres meses, contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si bien podrá ser ampliable, por Decreto de la Presidencia, hasta un máximo de seis meses. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo y su posible prórroga producirá efectos desestimatorios.

Decimoprimera.- Normas de gestión del PPC

Las normas de gestión de los Planes serán notificadas a las entidades locales beneficiarias junto con la aprobación de la obra siendo básicamente las siguientes:

Aceptación. La subvención está afecta al cumplimiento de la finalidad para la que ha sido solicitada; se entiende aceptada desde el momento de la aprobación definitiva de los Planes y no es necesaria la aceptación de forma expresa.

Cambios de destino. Excepcionalmente se podrá realizar cambios de destino de la obra aprobada sólo en aquellos casos que esté debidamente motivado por haberse realizado la obra con otros fondos u otras causas que serán valoradas por la Comisión de Cooperación y Obras Públicas.

El plazo máximo para poder solicitar cambios de destino será el siguiente:

- PPC 2016: hasta el 30 de septiembre de 2016. - PPC 2017: hasta el 30 de septiembre de 2017.

Contratación:

En el supuesto de obras las entidades locales presentarán el documento técnico, que desarrollará, en su caso, la memoria presentada con la solicitud, objeto de la licitación de la obra, el cual será informado por la Sección Técnica y Asistencia de la Diputación Provincial de Huesca.

En el supuesto que se solicite realizar la obra por administración el presupuesto del proyecto será el obtenido como el de ejecución material incrementado con el tipo de IVA vigente.

En el supuesto de equipamiento se presentará un documento técnico desarrollado indicando calidades, materiales, medidas, dimensiones y, en su caso, plano de instalación con presupuesto con precios unitarios que servirá de base para la tramitación del correspondiente contrato de suministros.

En todos los supuestos, deberá de adjuntarse un reportaje fotográfico del estado actual de la actuación que se pretende realizar.

El importe de los proyectos o documentos técnicos objeto de licitación será igual o superior a la memoria valorada presentada con la solicitud, en el supuesto que el presupuesto de licitación exceda de la cantidad aprobada se deberá realizar la actuación contenida en el documento técnico y el exceso del presupuesto del proyecto respecto a la cantidad aprobada subvencionable, correrá a cargo del Ayuntamiento.

La contratación de las obras y/o los equipamientos se realizará bien directamente por la Diputación Provincial o por los ayuntamientos beneficiarios siempre que así lo soliciten. La autorización a los Ayuntamientos para que procedan a contratar las actuaciones se realizará mediante Decreto de la Presidencia.

Para el caso de que una actuación sea aprobada una fase de la misma en cada plan/anualidad se podrá realizar un único contrato plurianual con un único documento técnico objeto de licitación.

En la contratación habrá de atenerse a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación siendo la responsabilidad de la entidad contratante el cumplimiento de dicha normativa tanto en el procedimiento de adjudicación del contrato como en el proceso de su ejecución.

El plazo máximo para contratar la actuaciones será el siguiente:

- PPC 2016: se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2016. - PPC 2017: se extenderá desde el 1 de enero de 2017 (salvo caso de contratación plurianual), hasta el 30 de noviembre de 2017.

Se deberá de presentar el certificado de adjudicación, según el modelo que se facilitará a tal efecto, donde constará expresamente que el ayuntamiento en la contratación ha cumplido con el art 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones el plazo para presentar los certificados de adjudicación será:

– Hasta el 15 de diciembre de 2016 para el PPC 2016. – Hasta el 15 de diciembre de 2017 para las obras incluidas en el PPC 2017.

En el supuesto de obras ejecutadas por administración junto con el certificado de adjudicación se remitirá un informe del secretario de la entidad donde se manifieste la procedencia o improcedencia de la aplicación de tal sistema de adjudicación para el caso concreto.

El modelo de adjudicación deberá de estar acompañado por el certificado relativo a la subvencionabilidad del IVA.

Realización de la actividad y justificación:

El plazo para la ejecución y justificación de la actuación será el siguiente:

Plan Provincial de Cooperación de 2016: con anterioridad al 30 de septiembre de 2017.

Plan Provincial de Cooperación de 2017: con anterioridad al 30 de septiembre de 2018.

La documentación justificativa de la subvención constará:

Anexo II, Modelo de justificación de la subvención que consta en la sede electrónica de la Diputación Provincial de -Huesca donde se certificará por el Secretario del ayuntamiento que:

– Se ha realizado la actividad y que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención. – Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de organismos públicos o privados o de otros servicios de esta Diputación que junto con la concedida en el Plan superen el coste de la actividad subvencionada.

Anexo III, Modelo de justificación de la subvención que consta en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huesca, en el cual figurará el índice numerado de justificantes de gasto que se remiten.

Reportaje fotográfico del estado final de la actuación realizada.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto que el importe anticipado con el certificado de adjudicación fuera superior al finalmente justificado por el ayuntamiento, así como los intereses correspondientes.

Además habrá que remitir:

En el caso de obras realizadas por contratista adjudicatario:

Certificación de obra suscrita por el técnico competente, junto con el certificado de aprobación de la misma por parte del órgano municipal competente.

Copia compulsada de la factura del contratista.

Acta de Comprobación del Replanteo y Acta de Recepción, junto con la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local y, en su caso, memoria explicativa de las incidencias de la ejecución y, en su caso, planos finales de la actuación subvencionada.

En su caso facturas de honorarios de redacción de proyecto y/o dirección de obras junto con el acuerdo de aprobación de las facturas correspondientes.

En el caso de obras realizadas por administración:

Certificación de obra suscrita por el técnico competente, junto con el certificado de aprobación de la misma por parte del órgano municipal competente.

Copia compulsada de nominas, seguros sociales, facturas de colaboradores ETC, que han intervenido en ejecución de la obra.

Certificado del secretario de la entidad donde conste el desglose de las nóminas de cada trabajador que ha intervenido en la obra con especificación del mes de que se trate.

Acta de Comprobación del Replanteo y Acta de Recepción, junto con la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local y, en su caso, memoria explicativa de las incidencias de la ejecución y, en su caso, planos finales de la actuación subvencionada.

En el supuesto de equipamientos:

Anexos 2 y 3 de la Ordenanza General de .Subvenciones debidamente cumplimentados

Copia de la factura del suministro desglosada con precios unitarios.

En su caso, planos de ubicación del suministro.

Certificado del acuerdo o resolución de aprobación de la misma.

Acta de Recepción del suministro.

Si del resultado de la contratación se produjeran bajas en relación con el importe aprobado en el Plan, estas bajas afectarán a todos los agentes que financian la inversión de forma proporcional al porcentaje de su financiación, salvo que exista un exceso de presupuesto en el documento técnico objeto de licitación respecto a lo previsto en el Plan asumido íntegramente por el ayuntamiento, en cuyo caso la baja obtenida se destinará a absorber este exceso hasta el importe aprobado en el Plan.

Los incrementos que pudieran resultar sobre el presupuesto de adjudicación, por revisiones de precios, aumento de obra o cualquier otra contingencia, serán a cargo del ayuntamiento beneficiario.

En el supuesto que hay una resolución de contrato por alguna de las causa previstas en la Ley y una nueva contratación de la actuación pendiente de ejecutar el ayuntamiento lo comunicará a la Diputación quien le remitirá un nuevo modelo de certificado de adjudicación para que se cumplimente por el ayuntamiento con los datos del nuevo adjudicatario.

Con cargo a las bajas producidas en la adjudicación o ejecución de la obra respecto al presupuesto original concedido, podrán financiarse los gastos por honorarios de redacción de proyecto y/o dirección de obra siempre que estén directamente relacionados con la misma y sean proporcionales hasta un máximo del 10% del presupuesto del proyecto (5% máximo por redacción de proyecto y 5% máximo por dirección de obra).

Pago

A la recepción del certificado de adjudicación correspondiente, se ingresará por parte de esta Diputación Provincial, el 70% de la aportación total de la D.P.H. para dicha actuación al beneficiario correspondiente. El resto, se abonará una vez finalizada y justificada la actuación.

Para las actuaciones incluidas en el Plan de 2016, en el supuesto que el ayuntamiento justificara la ejecución de la actuación con anterioridad al 1 de enero de 2017, el pago del importe de la liquidación quedará condicionado a la existencia de consignación presupuestaria en el ejercicio 2016.

Para las actuaciones incluidas en el Plan de 2017, en el supuesto que el ayuntamiento justificara la ejecución de la actuación con anterioridad al 1 de enero de 2018, el pago del importe de la liquidación quedará condicionado a la existencia de consignación presupuestaria en el ejercicio 2017.

Prórrogas

Para la contratación, ejecución y justificación de la actuación y siempre que se solicite motivadamente dentro de los plazos establecidos en los apartados anteriores, se podrá conceder una ampliación de los mismos siempre y cuando lo permita la ejecución presupuestaria.

Decimosegunda.- Facultades de la Diputación Provincial de Huesca

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales, a las de control financiero de la Intervención General, así como a los demás previstos en la legislación específica vigente.

Decimotercera.- Impugnación

La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de estas bases, recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales, conforme a los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Huesca, 4 de febrero de 2016. El Presidente, Miguel Gracia Ferrer