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Transcurrido el plazo de Exposición al público del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2001, por el que se aprobaban inicialmente modificaciones a las Ordenanzas Fiscales

Publicado el 31/12/2001 (Nº 299)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA

Texto completo:

Transcurrido el plazo de Exposición al público del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2001, por el que se aprobaban inicialmente modificaciones a las Ordenanzas Fiscales que han de regir en el ejercicio 2002 sin que se hayan presentado reclamaciones, quedan definitivamente aprobadas de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siendo su texto integro el que a continuación se señala: ORDENANZA FISCAL Nº 2.- REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Modificar el artículo 4, comprensivo de las tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 4. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales 18,93 € De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 51,12 € De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 107,91 € De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 134,42 € De 20 caballos fiscales en adelante 168,00 € B) Autobuses De menos de 21 plazas 124,95 € De 21 a 50 plazas 177,96 € De más de 50 plazas 222,45 € C) Camiones De menos de 1.000 kg de carga útil 63,42 € De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 124,95 € De 2.999 a 9.999 kg de carga útil 177,96 € De más de 9.999 kg de carga útil 222,45 € D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales 26,50 € De 16 a 25 caballos fiscales 41,65 € De más de 25 caballos fiscales 124,95 € E) Remolques De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil 26,50 € De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 41,65 € De más de 2.999 kg de carga útil 124,95 € F) Otros vehículos De hasta 125 cm3 6,85 € De 125 hasta 250 cm3 11,74 € De 250 hasta 500 cm3 23,48 € De 500 hasta 1.000 cm3 46,95 € De más de 1.000 cm3 93,90 € La potencia fiscal a que hace referencia el presente artículo será la contemplada en la Orden que dicta anualmente el Ministerio de Economía y Hacienda sobre los precios medios de venta aplicables a la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y en las demás normas que la complementen y desarrollen. ORDENANZA FISCAL Nº 3.- REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Modificar los artículos 4 y 5, comprensivos de las Exenciones y Bonificaciones; y 7, comprensivo de la Base Imponible, que quedarían como sigue: Artículo 4. 1. Están exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes: a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan los cónyuges en pago de sus haberes comunes. b) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre. c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o en favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial. d) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. A tal efecto, los propietarios acreditarán que se han realizado obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles, cuyo presupuesto de ejecución material sea superior al resultado de aplicar sobre el valor catastral total del inmueble los siguientes porcentajes: -Edificios catalogados de 1º y 2º grado: 10% -Edificios catalogados de 3º y 4º grado: 20% -Edificios no catalogados: -En zona de prioridad alta: 40% -En zona de prioridad media: 55% -En zona de prioridad baja: 70% La realización de las obras deberá acreditarse presentando la carta de pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y de la Tasa por Licencia Urbanística. 2. Asimismo están exentos de este Impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho Impuesto recaiga sobre las siguientes personas o entidades: a) El Estado y sus organismos autónomos administrativos. b) El Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca, así como los organismos autónomos de carácter administrativo de las entidades expresadas. c) El municipio de Huesca, así como las Entidades locales integradas en el mismo o que formen parte de él, así como sus respectivos organismos autónomos administrativos. d) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes. e) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de Previsión Social, reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. f) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados internacionales. g) Los titulares de concesiones administrativas reversibles respecto de los terrenos afectos a las mismas. h) La Cruz Roja Española. Artículo 5. Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto las transmisiones de terrenos o transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los ..TEXT:cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Esta bonificación sólo se aplicará en el caso de la vivienda habitual, y siempre y cuando se mantenga la titularidad de la misma por un periodo mínimo de cinco años. Artículo 7. 1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. 2. Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo, reducido en un 40%, el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento. 3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresados en el apartado 2 de este artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será: a) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo comprendido entre uno y cinco años 3,2 b) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta diez años 3,0 c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta quince años 2,8 d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta veinte años 2,7 ORDENANZA FISCAL Nº 5.- REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Modificar los artículos 4 y 5, comprensivos de las Exenciones y Bonificaciones; 6, 7, 8 y 9, comprensivos de la Base Imponible, Cuota y Devengo; y 10, relativo a la Gestión y Liquidación, que quedarían como sigue: Artículo 4. Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales que, estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obra de inversión nueva como de conservación. Artículo 5. De conformidad con lo previsto en las Ordenanzas para el Fomento de la Rehabilitación de Edificios en el Casco Antiguo y para el Fomento del Empleo y el Desarrollo Industrial, ambas referidas a este término municipal, se establecen las siguientes bonificaciones: a) Obras protegidas contempladas en los artículos 1 y 2 de la Ordenanza para el Fomento de la Rehabilitación de Edificios en el Casco Antiguo. Se bonificarán atendiendo a criterios de catalogación y prioridad definidos en la Ordenanza y a la categoría de las vías públicas a efectos tributarios, con los porcentajes que se señalan en los cuadros que a continuación se detallan: SOLARES Y EDIFICIOS NO CATALOGADOS Categoría de la vía pública Prioridad baja Prioridad media Prioridad alta Primera y segunda 10% 20% 30% Tercera y cuarta 30% 40% 50% Quinta y Sexta 50% 60% 70% EDIFICIOS CATALOGADOS EN PRIMER Y SEGUNDO GRADO Categoría de la vía pública Prioridad baja Prioridad media Prioridad alta Primera y segunda 30% 40% 50% Tercera y cuarta 50% 60% 70% Quinta y Sexta 70% 80% 90% EDIFICIOS CATALOGADOS EN TERCER Y CUARTO GRADO Categoría de la vía pública Prioridad baja Prioridad media Prioridad alta Primera y segunda 20% 30% 40% Tercera y cuarta 40% 50% 60% Quinta y Sexta 60% 70% 80% Las bonificaciones previstas en el presente apartado no serán de aplicación a aquellas construcciones, instalaciones u obras cuya base imponible a efectos del presente Impuesto sea inferior a 601,01 €. b) Actividades protegidas por la Ordenanza para el fomento del empleo y desarrollo industrial en este término municipal. Se establece una bonificación del 50% de la cuota del Impuesto para aquellas construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto que tengan por objeto la instalación de una industria con tres o más trabajadores. En casos excepcionales, y previo expediente de declaración de obras de especial interés municipal, este porcentaje podrá elevarse hasta un 95%. Asimismo, y en supuestos de traslados de industrias cuya actividad esté sujeta al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de zona residencial o de viviendas a zona industrial, las construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto que vengan motivadas por tal motivo gozarán de una bonificación del 50%, independientemente del número de trabajadores que pertenezcan a las mismas. c) Se establece una bonificación de hasta el 95% de la cuota del Impuesto a las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, medioambientales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Esta declaración corresponderá al Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Artículo 6. 1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras. Artículo 7. 1. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Artículo 8. El tipo de gravamen será del 3,2%. Artículo 9. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. GESTIÓN Y LIQUIDACION Artículo 10. 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar en el Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo que se determine, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles ..TEXT:para la liquidación procedente., la cual tendrá carácter de autoliquidación. 2. No obstante, las obras sujetas al impuesto cuya base imponible no exceda de 12.000 Euros y no necesiten proyecto, para su admisión a trámite deberán acreditar el previo ingreso del impuesto. 3. Las autoliquidaciones practicadas tendrán el carácter de ingreso a cuenta. 4. Cuando la base de la autoliquidación provisional se determine mediante aplicación de los módulos del anexo de la Ordenanza o cuando resulte del presupuesto visado con valores iguales o superiores a los resultantes de los módulos, los sujetos pasivos, una vez finalizadas las obras, no habrán de practicar autoliquidación definitiva; ni se procederá a la correspondiente comprobación administrativa, salvo que se produzcan modificaciones en el transcurso de la obra o instalación. En otro caso, una vez finalizadas las obras, construcciones y/o instalaciones, y en el término de un mes desde dicha finalización, el sujeto pasivo habrá de practicar autoliquidación definitiva de acuerdo con el coste real final de las construcciones, obras y/o instalaciones.. 5. El Ayuntamiento, una vez finalizadas las obras, podrá efectuar las comprobaciones e investigaciones necesarias para verificar el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras realizadas que constituye la base imponible del impuesto, practicando, en su caso, las liquidaciones para regularizar la situación tributaria, que tendrá carácter de liquidación definitiva. Corresponde a la Inspección municipal, de oficio o por sugerencia de otros servicios municipales, la realización de todas estas actuaciones y procedimientos para la corrección de las eventuales infracciones tributarias. 6. Para la comprobación del coste real y efectivo, al que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo está obligado a presentar, a requerimiento de la Administración, la documentación en la que se refleje dicho coste, como el presupuesto definitivo, las certificaciones de obras, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva y cualquier otra que, a juicio del Servicio de Inspección pueda considerarse válida para la determinación del coste real. Cuando no se aporte esta documentación, no sea completa o no pueda deducirse de la misma dicho coste, la comprobación administrativa podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 52 de la Ley general tributaria. 7. En el momento de retirar la correspondiente licencia, será preciso adjuntar el justificante de haber practicado esta autoliquidación, y abonado, en su caso, el importe complementario correspondiente al incremento del coste real sobre el presupuesto. 8. A fin de comprobar que los presupuestos de obras que figuren en los proyectos a que correspondan las solicitudes de licencia, cumplen con lo establecido en el presente Anexo, dichos proyectos incorporarán una FICHA DE DETERMINACIÓN DE COSTES DE REFERENCIA, según modelo que acuerde el Ayuntamiento de Huesca, en la que figurará, además de dicho Coste, el Presupuesto de Ejecución material y el de Contrata, ficha que deberá ir suscrita por el Técnico redactor del proyecto y visada por el correspondiente Colegio Profesional. Ordenanza Fiscal núm. 5, reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras ANEXO ..- IMPORTE DEL MODULO 60.000.PTS (360,60 Euros) ORDENANZA FISCAL Nº 7.- REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE. Modificar el artículo 7 de la Ordenanza, comprensivo de las tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 7.- La tarifa a aplicar a que se refiere el artículo anterior, será la siguiente: Por cada licencia o permiso municipal de circulación que se expida para prestar servicio público de taxi o ambulancias en esta Ciudad, o traspaso de las mismas 3.351,81 € Cuando los traspasos de las licencias o permisos sean de padres a hijos o asalariados con más de 10 años de antigüedad, con autorización del Ayuntamiento, la cuota a satisfacer será el 50 por 100 de la anterior A) CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS EN GENERAL Por cada certificación o informe que se expida a instancia de parte, relativo a documentos o actas de fechas correspondientes al año en curso o al inmediato anterior 3,23 € Cuando las certificaciones o informes se refieran a documentos o actas anteriores al tiempo señalado anteriormente, se pagará, por cada año que pase 0,81 € Por cada certificado o informe de carácter urbanístico, que sea mera transcripción de aspectos del Plan General y que sea necesario o no estudio, interpretación del Plan, dictamen técnico o trabajo previo 49,31 € Derechos de petición para la expedición de planos o fotocopias del Plan General, se satisfará 3,54 € Por la expedición de planos de la Ciudad o fotocopias dell Plan General, se satisfará el cargo que en cada caso formule la Oficina de Construcciones Civiles. Por la expedición de fotocopias tamaño folio, cada una 0,09 € Por la expedición de fotocopias tamaño folio para obras de investigación por el Archivo Municipal, cada una 0,06 € Por la expedición de un ejemplar completo de las Ordenanzas Fiscales, cada uno 13,54 € Por la expedición de documentos por el Servicio de Informática, se satisfará: - Por cada registro tratado 0,15 € - Por cada hoja de ordenador 0,06 € - Si fuera necesario efectuar algún tipo de programa especial, será valorado por el Jefe del Servicio de Informática Por la expedición de tarjetas de permiso de armas de aire comprimido, cada una 38,68 € Por la expedición de tarjetas de permiso de armas de aire comprimido, cada una, en caso de atracciones de feria 3,88 € Por la expedición de tarjetas de préstamos de libros en la Biblioteca Municipal, cada una 0,61 € Por la expedición de tarjetas de socio de la Ludoteca, una 0,61 € Por la expedición de tarjetas de socio de la Fundación Pública Círculo Oscense, por cada una, al mes 3,88 € Por la expedición de tarjetas de socio del Infocentro, por cada una 6,21 € Infocentro: Por cada página impresa 0,06 € Infocentro: Por cada disquette 0,61 € Infocentro: Por cada CD Rom 1,86 € Por cada ejemplar de Diligencias en Prevención sobre accidentes de circulación ocurridos en el casco urbano, expedido por la Policía Local 72,18 € Por otro tipo de placas se satisfará el coste que satisfaga por las mismas el Ayuntamiento en cada momento.

Por la expedición de partes meteorológicos, cada uno 15,47 € B) BASTANTEO DE PODERES Por bastanteo de poderes, legitimaciones de personalidad y operaciones de Caja por la Secretaría, cada una 21,28 € C) AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Por la autorización administrativa para la emisión de publicidad mediante un vehículo con megafonía, de carácter comercial, industrial o profesional, satisfará, por cada vehículo y día 33,52 € Por la autorización administrativa para la emisión de publicidad mediante un vehículo publicitario, de carácter comercial, industrial o profesional, satisfará, por cada vehículo y día 25,78 € Por la autorización administrativa para la emisión de publicidad mediante un vehículo publicitario con megafonía, de carácter comercial, industrial o profesional, satisfará por cada vehículo y día 52,20 € Por la autorización administrativa para la exhibición de carteles en las carteleras municipales, por una sola vez, y por dm2. o fracción, sin que pueda exceder de 70 ptas. por unidad 0,03 € Por la autorización administrativa para la distribución en la vía pública de publicidad de carácter industrial, comercial o profesional, al día o fracción 25,78 € Por la autorización administrativa para la colocación de publicidad en farolas, satisfará, por farola y mes o fracción 16,78 € D) CONCESIÓN DE LICENCIAS 1.- Por cada licencia para la instalación de un Quiosco, conforme a proyecto o diseño, aprobado por informe técnico, satisfará la cantidad de 1.677,90 € 2.- Por cada licencia para la instalación de un aparato automático o para la venta de cualquier clase de artículos de forma permanente, satisfará la cantidad de 871,88 € 3.- Por cada licencia para la instalación de un aparato automático o para la venta de cualquier clase de artículos de forma temporal, satisfará la cantidad de 87,00 € 4.- Otorgamiento de Licencias para la utilización del suelo y vuelo en cualquier tipo de terreno, por cada licencia: Tarifa 1 CONDUCCIONES TELEFONICAS AEREAS Por cada metro lineal de hilo o cable de acometida telefónica aérea individual, adosada o no a la fachada: 0,87 € Por cada metro lineal de conducción telefónica aérea, adosada o no a la fachada: Hasta 50 pares 1,43 € De 51 a 100 pares 1,86 € De 101 a 200 pares 2,30 € De 201 a 300 pares 2,60 € De 301 a 400 pares 3,23 € De 401 a 500 pares 4,47 € A partir de 501 y por cada exceso de 100 pares 1,67 € Tarifa 2 CONDUCCIONES ELECTRICAS AEREAS Por cada metro lineal de cable o hilo de acero tensor o soporte de redes aéreas eléctricas o destinado a cualquier trabajo 1,02 € Metro lineal de conducción eléctrica aérea en baja tensión, formada como máximo de tres fases y neutro, adosada o no a la fachada: Hasta 50 mm2. de sección 1,43 € De 50,1 a 95 mm2. de sección 1,43 € De 95,1 a 150 mm2. de sección 1,86 € De 150,1 a 240 mm2. de sección 2,30 € De 240,1 a 500 mm2. de sección 2,60 € De 500,1 a 800 mm2. de sección 2,67 € De 800,1 a 1000 mm2. de sección 3,23 € De mas de 1000 mm2. de sección 4,47 € Sustituciones de conductores. Por cada metro lineal: Si pasa de un diámetro mayor a menor o igual 1,02 € Si pasa de un diámetro menor a mayor, lo que corresponda a la diferencia de tarifa más 1,43 € Por cada terna de conductores y metro lineal de conducción eléctrica aérea de Alta tensión: Hasta 50 mm2. de sección 3,23 € De 50,1 a 95 mm2. de sección 5,00 € De 95,1 a 185 mm2. de sección 7,30 € De 185,1 a 300 mm2. de sección 9,60 € De más de 300 mm2. de sección 12,08 € Tarifa 3 INSTALACIONES DE TRANSFORMACION Y GAS Kioscos o casetas transformadoras y estaciones re regulación de gas. Por metro cuadrado de superficie o fracción: En calles de primera categoría 61,98 € En calles de segunda categoría 50,58 € En calles de tercera categoría 38,77 € En calles de cuarta y resto de categorías 27,37 € Transformadores estáticos: Por unidad Hasta 25 kva 64,50 € De 26 a 50 kva 138,52 € De 51 a 75 kva 219,49 € De 76 a 100 kva 262,34 € De 101 a 150 kva 307.42 € De 151 a 200 kva 345,30 € De 201 a 300 kva 403,00 € De 301 a 400 kva 446,04 € De 401 a 600 kva 483,14 € De 601 kva en adelante, por cda mil kva o fracción 520,51 € Para transformadores rotativos se elevarán las cuotas de los transformadores estáticos en un 100%. Reguladores de presión a gas. Por unidad: Si el tubo de salida es hasta 50 mm de diámetro interior 72,83 € De 51 a 100 mm. de diámetro interior 98,55 € De 101 a 200 mm. de diámetro interior 122,60 € De 201 a 350 mm. de diámetro interior 147,24 € De 351 a 500 mm. de diámetro interior 177,29 € De 501 a 750 mm. de diámetro interior 206,84 € De 751 a 1000 mm. de diámetro interior 246,83 € De más de 1000 mm. de diámetro interior 295,49 € Tarifa 4 OTROS APROVECHAMIENTOS DEL VUELO EN CUALQUIER TIPO DE TERRENO Casillas por línea de alta tensión. Por metro cuadrado o fracción de ocupación: 176,42 € Por cada farol, foco o proyector para la iluminación de fachadas y motivos ornamentales o de propaganda instalados sobre postes, árboles, palomillas u otros elementos de la vía pública: En calles de primera categoría 19,38 € En calles de segunda categoría 15,50 € En calles de tercera categoría 12,08 € En calles de cuarta y resto de categorías 8,60 €

Tarifa 5 CAMBIOS DE TITULARIDAD DE BADENES Y RESERVAS DE ESPACIO En calles de primera categoría 5,58 € En calles de segunda categoría 4,28 € En calles de tercera categoría 3,22 € En calles de cuarta y resto de categorías 2,29 € 4.- Otorgamiento de licencias para la utilización del subsuelo en cualquier tipo de terreno: Tarifa 1 CAMARAS DE USOS INDUSTRALES Hasta la profundidad de 3 m2. Cualquiera que sea la categoría de la calle Por cada metro cuadrado de aumento en la profundidad se elevarán las cuotas en un 25%. 39,43 € Accesos y ventilación a cámaras y pasajes subterráneos por metro cuadrado de superficie o fracción 32,22 € Tarifa 2 BOCAS DE CARGA Y TRAMPILLAS Por las abiertas en la vía pública para la recepción de toda clase de combustibles en depósitos instalados en terrenos particulares. Por unidad 67,70 € Tarifa 3 CANALIZACIONES Tuberías para conducción de toda clase de gases, líquidos y áridos. Por cada metro lineal: Hasta 50 mm de diámetro exterior de la canalización 0,74 € De 51 a 100 mm 1,61 € De 101 a 200 mm 3,97 € De 201 a 350 mm 5,37 € De 351 a 500 mm 10,00 € De 501 a 750 mm 16,44 € De 751 a 1.000 mm 38,15 € De más de 1.000 mm 54,06 € Acometidas o derivaciones a edificaciones 99,27 € Instalación particular receptora de suministro de gas, por finca 99,27 € Sustitución y reparación de canalizaciones. Por cada metro lineal Si pasa de un diámetro mayor o menor o igual 0,87 € Si pasa de un diámetro menor a mayor, lo que corresponda a la diferencia de tarifa más 0,87 € Por la reparación de canalizaciones en una longitud máxima de 20 metros, siempre que el trabajo(apertura y cierre de zanjas) quede terminado en el día, por cada m.l. 0,87 € Si el trabajo total de la reparación durase más de 24 horas, se pagarán derechos dobles por cada día o fracción de exceso 0,87 € Tarifa 4 REGULADORES DE PRESION DE GAS Reguladores de presión de gas. Por unidad Si el tubo de salida es hasta 50 mm de diámetro interior 56,48 € De 51 a 100 mm 76,25 € De 101 a 200 mm 94,26 € De 201 a 350 mm 114,90 € De 351 a 500 mm 137,02 € De 501 a 750 mm 160,07 € De 751 a 1.000 mm 190,10 € De más de 1.000 mm 228,62 € Tarifa 5 TUNELES Y GALERIAS SUBTERRÁNEAS DE CUALQUIER TIPO Por cada metro cúbico, incluidos los espesores de muros, solera y techo 21,71 € Por metro lineal de instalación de conductores eléctricos de alta o baja tensión, formado como máximo de 3 fases y neutro 10,28 € Por cada metro lineal de tubería hasta 80 mm. 10,28 € De 81 a 200 mm 21,96 € De 201 mm en adelante 35,14 € Por metro lineal de tubular telefónico hasta 100 mm 12,83 € De 101 mm en adelante 17,21 € En ningún caso se permitirá la utilización de galerías para canalización de gas. Tarifa 6 INSTALACIONES ELECTRICAS SUBTERRANEAS BAJA TENSIÓN Por cada metro lineal de conducción eléctrica subterránea de baja tensión, formado como máximo de tres fases y neutro, se pagará: Hasta 50 mm2. de sección 1,23 € De 50,1 a 95 mm2. de sección 1,43 € De 95,1 a 150 mm2. de sección 1,61 € De 150,1 a 240 mm2. de sección 1,86 € De 240,1 a 500 mm2. de sección 2,42 € De 500,1 a 800 mm2. de sección 2,60 € De 800,1 a 1.000 mm2. de sección 2,67 € De más de 1.000 mm2. de sección 3,91 € Sustituciones de conductores. Por cada metro lineal: Si pasa de un diámetro mayor a menor o igual 0,86 € Se pasa de un diámetro menor a mayor, lo que corresponda a la diferencia de tarifa de más 1,02 € Cajas de distribución: Cajas de distribución de baja tensión, por unidad 107,07 € Tarifa 7 INSTALACIONES ELECTRICAS SUBTERRANEAS ALTA TENSIÓN Por cada metro lineal de conducción eléctrica subterránea de alta tensión, formado como máximo de tres fases, se pagará: Hasta 50 mm2. de sección 3,02 € De 50,1 a 95 mm2. de sección 4,71 € De 95,1 a 185 mm2. de sección 6,98 € De 185,1 a 300 mm2. de sección 9,22 € Más de 300 mm2. de sección 11,64 € Tarifa 8 INSTALACIONES DE TRANSFORMACIÓN Transformaciones estáticos. Por unidad: Hasta 25 KVA 49,83 € De 26 a 50 KVA 107,07 € De 51 a 75 KVA 169,68 € De 76 a 100 KVA 203,14 € De 101 a 150 KVA 237,20 € De 151 a 200 KVA 267,15 € De 201 a 300 KVA 311,02 € De 301 a 400 KVA 345,30 € De 401 a 600 KVA 376,87 € De 601 KVA en adelante, por cada mil KVA o fracción 402,59 € Para transformadores rotativos se elevarán las cuotas de los transformadores estáticos en un 110%. Tarifa 9 CONDUCCIONES TELEFONICAS Y DE COMUNICACIÓN Por cada metro lineal de canalización telefónica o de comunicación subterránea compuesta por:

1 tubo de hasta 90 mm diámetro 2,60 € 2 tubos de hasta 90 mm diámetro 4,71 € 4 tubos de hasta 90 mm diámetro 8,42 € 1 tubo de 90,1 mm a 110 mm diámetro 3,57 € 2 tubos de 90,1 mm a 110 mm diámetro 6,14 € 4 tubos de 90,1 mm a 110 mm diámetro 11,02 € 6 tubos de hasta 110 mm diámetro 14,10 € 8 tubos de hasta 110 mm diámetro 16.34 € 12 tubos de hasta 110 mm diámetro 20,62 € Por cada 10 mm diámetro o fracción de aumento en diámetro, y por tubo, se elevarán las cuotas en un 15% Tarifa 10 REDES DE TELECOMUNICACIONES POR CABLE A) Red troncal de fibra óptica (red de alimentación) Por cada metro lineal 2,32 € B) Red de distribución final ( red de distribución y usuario Por cada punto de terminación de red u hogar pasado 1,64 € Nota común a los puntos 3 y 4: La exigencia de esta tasa por prestación de servicios es, en todo caso, compatible con el pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales, en el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministros, establecido como contrapartida por las tasas por la mera utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. ORDENANZA FISCAL Nº 8.- REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL. Modificar el artículo 5 de la Ordenanza, comprensivo de las tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 5. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguiente tarifa: 1. CONCESIÓN DE TERRENOS Por cada metro cuadrado de terrenos que se conceda para la construcción de panteones o criptas, o fracción, con una superficie mínima de 3 x 3 m: 422,76 € Por la cesión de terrenos para la inhumación de dos cadáveres o hasta seis restos cadavéricos, en los sitios destinados a estas inhumaciones, de dimensiones de 2,5 x 1,25 x 2 m de profundidad: 194,63 € Cesión de sepulturas familiares: –Panteón familiar tipo A (tres alturas) 3.355,58 € –Panteón familiar tipo B (cuatro alturas) 4.026,47 € 2. CESIÓN DE NICHOS a) En bloques de cinco filas Por un nicho de primera fila 114,06 € Por un nicho de segunda fila 201,06 € Por un nicho de tercera fila 509,73 € Por un nicho de cuarta fila 805,54 € Por un nicho de quinta fila 509,73 € b) En bloques de cuatro filas Por un nicho de primera fila 201,26 € Por un nicho de segunda fila 536,79 € Por un nicho de tercera fila 939,59 € Por un nicho de cuarta fila 603,82 € c) En bloques de tres filas Por un nicho de primera fila 536,79 € Por un nicho de segunda fila 939,59 € Por un nicho de tercera fila 603,82 € A los efectos de estos derechos, los nichos se clasifican del siguiente modo: –Nichos ordinarios, que son aquellos cuya cesión tiene lugar para la ocupación inmediata, para los que rige la tarifa precedente. –Nichos-panteón, que son aquellos que pueden ser cedidos en cualquier momento y ocupados con posterioridad, así como los situados en grupos de nichos catalogados como nichos-panteón por la Corporación. A todos los nichos-panteón les será de aplicación la tarifa correspondiente a los nichos ordinarios elevada en los siguientes recargos, en función del número de filas de los bloques en que estén situados: a) Bloques de cinco filas: –Nichos de primera y segunda fila: recargo del 10%. –Nichos de tercera, cuarta y quinta fila: recargo del 30%. b) Bloques de cuatro filas: –Nichos de primera fila: recargo del 15%. –Nichos de segunda, tercera y cuarta fila: recargo del 35%. c) Bloques de tres filas: –Nichos de primera, segunda y tercera fila: recargo del 35%. En los nichos cedidos a perpetuidad podrán hacerse las inhumaciones siguientes: –Un solo cadáver por nicho, salvo en los supuestos establecidos en el artículo ll del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. –Mientras el cadáver citado anteriormente no constituya resto cadavérico, solamente podrán inhumarse, además de los anteriores, dos restos de adultos y tres de párvulos. –En casos excepcionales, podrá autorizarse una inhumación en nichos en los que existan tres restos de adultos, siempre y cuando se trate del titular de la concesión o cuando los restos tengan una antigüedad superior a treinta años. Si procedieran de traslado de tierra no será necesario el anterior periodo en todos los casos, siempre que físicamente se pueda realizar. –Una vez que todas las inhumaciones efectuadas constituyan restos cadavéricos, podrán efectuarse, en cada uno de los nichos, otras inhumaciones de restos sin que puedan exceder, en cada nicho, de las siguientes: a) Seis adultos. b) Cinco adultos y dos párvulos. 3. INHUMACIONES EN SEPULTURAS DE TIERRA Sepulturas por tiempo reglamentario y dimensiones establecidas, para adultos, cada uno del término municipal: 5,80 € Ídem. ídem. para párvulos del término municipal: 3,88 € La renovación de concesiones de sepulturas comunes para adultos, por cinco años: 11,27 € Ídem. ídem. Párvulos: 6,46 € Los pobres de hospitales y asilos y de solemnidad quedan exentos del pago de la licencia de inhumación en sepultura común. 4. TRASLADOS DE CADÁVERES O RESTOS CADAVÉRICOS Traslados de restos de un nicho a otro, a sepulturas, cripta o panteón, por cada cadáver o resto, sin incluir los derechos de enterramiento: 52,19 € Traslados de sepultura de tierra a otra sepultura, nicho, cripta y panteones, sin incluir los derechos de enterramiento, por cada cadáver o resto: 62,54 € Traslados de nichos, criptas, panteones y sepulturas al osario común, sin incluir los derechos de enterramiento, por cada cadáver o resto: 62,54 € Traslados de nichos, panteones y criptas a sepultura de tierra, por cada cadáver o resto, sin incluir los derechos de ..TEXT:enterramiento: 62,54 € Traslados de restos de un panteón al osario del mismo, por cada resto, sin incluir los derechos de enterramiento: 62,54 € Traslados de restos del Cementerio Municipal a otro fuera del término, por cada cadáver o resto: 54,77 € Traslados de restos o cadáver de sepulturas, criptas o panteones del Cementerio Municipal a otro de fuera del término, por cada uno: 62,54 € 5. LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN DE LÁPIDAS Y PLACAS EN SEPULTURAS Por cada lápida o placa en sepultura: 9,00 € Por cada losa de las dimensiones de la sepultura: 39,64 € Por cada losa de las dimensiones de la cripta familiar: 39,64 € Por cada lápida o placa en sepultura común: 4,50 € Por cada losa de las dimensiones de la sepultura común: 15,93 € Por cada modificación, inscripción en losas de sepulturas o sepultura común: 11,93 € 6. LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN DE LÁPIDAS Y OTROS ELEMENTOS EN NICHOS, PANTEONES Y CRIPTAS Por cada lápida o mármol, por cada nicho que comprenda: 15,93 € Por nueva inscripción en lápidas de nicho y panteones: 11,93 € Por cada inscripción en lápidas de panteones o criptas: 38,03 € Por cada lápida o mármol en panteones o criptas: 38,03 € Por cada figura o talla en panteones o criptas: 77,33 € La colocación de lápidas que unan dos nichos llevará un recargo del 50%, de tres a cuatro el 75% y de más de cuatro nichos el 100%. La colocación de lápidas que unan dos criptas llevará un recargo del 50%. 7. LICENCIAS DE ENTERRAMIENTO DE CADÁVERES O RESTOS CADAVÉRICOS Inhumación de un cadáver en nichos ordinarios o en sepulturas: 39,64 € Inhumación de un cadáver en nichos en los que existan restos cadavéricos y en sepulturas si se manipulan: 58,62 € Inhumación de un cadáver o resto cadavérico en panteones o criptas: 52,19 € Inhumación de un resto o ceniza en nichos: 19,01 € Inhumación de un resto o ceniza en sepulturas: 39,64 € Las licencias para traslados de cadáveres que obliguen a la apertura de nichos o fosas con menos de cuatro años de enterramiento, así como la inhumación de cadáveres o restos en nichos o fosas donde exista otro cadáver con menos de cuatro años de enterramiento, pagarán un recargo en la licencia de enterramiento de: Dentro del primer año: 335,23 € Dentro del segundo año: 177,85 € Dentro del tercer año: 59,28 € Dentro del cuarto año: 17,70 € Dentro del quinto año se pagará la tasa en vigor en la tarifa. Dado el material sanitario y las medidas a emplear por el estado de descomposición de los cuerpos, dichos cuatro años de enterramiento hay que entenderlos a contar desde la fecha del fallecimiento. Todas las inhumaciones que precisen manipulación de restos y que se realicen los sábados por la tarde, domingos y días festivos llevarán un incremento del 50% de la tarifa aplicable conforme a esta Ordenanza, debiendo dar, con la antelación suficiente, aviso al Cementerio. Cada vez que se utilice el tratamiento biológico neutralizador de lixiviados en nichos que no tienen depósito de recogida de líquidos se incrementará por este concepto la Tasa de Inhumación en el importe de 36 €. ORDENANZA FISCAL Nº 9.- REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS. Modificar el artículo 6 de la Ordenanza, comprensivo de las tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 6. 1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el tipo del 0,34%, sin que en ningún caso sea inferior a 12,08 €. 2. En los supuestos contemplados en el apartado b) del artículo 5, se satisfará, en concepto de Tasa, el 25% de la abonada en su día por licencia urbanística. 3. Cuando a instancia de parte se promueva un expediente de modificación o cambio de uso de un Polígono, Sector, Manzana, Unidad de Actuación, etc., se satisfará, en concepto de Tasa, un importe equivalente al 0,25% del valor catastral del suelo cuyo uso se pretende modificar o cambiar. Asimismo, aquellas modificaciones que impliquen una reforma del proyecto original estarán sujetas a nueva liquidación. Cuando se trate de licencias para segregaciones de parcelas o terrenos calificados como rústicos, el importe a satisfacer será de 49,30 €. 4. Licencia de acometida a la red general de agua potable. Las nuevas construcciones vendrán obligadas a satisfacer, a partir del 1 de enero de 2001, por cada vivienda o unidad urbana, en concepto de cuota de conexión a la red general de abastecimiento de agua potable, las siguientes cantidades: a) Suelo urbano: –Por cada vivienda: 93,96 €. –Bajos comerciales, por cada 100 m2: 93,96 €. –Industria y servicios. Satisfarán en función del calibre del contador, según la siguiente escala: Calibre del contador (en milímetros) 10 99,89 € 13 172,69 € 15 230,05 € 20 405,98 € 25 618,67 € 30 904,79 € 35 1.258,57 € 40 1.620,76 € 50 2.528,43 € 60 3.701,67 € 70 4.958,33 € 80 6.476,62 € 90 8.200,50 € 100 10.116,43 € Más de 100 12.270,14 € b) Resto del término municipal. Se aplicará la tarifa precedente para la Industria y Servicios, incrementada en un 40%. Aquellas construcciones que se realicen sobre solares en los que anteriormente existieran viviendas con dicho servicio devengarán únicamente, por cuota de conexión, la correspondiente a la diferencia de viviendas o unidades urbanas, entre las de nueva construcción y las existentes con anterioridad. 5. Licencia de acometida a la red de alcantarillado. Las nuevas construcciones vendrán obligadas a satisfacer, por cada vivienda o unidad urbana, en concepto de cuota de conexión a la red general, las siguientes cantidades:

a) Suelo urbano: –Por cada vivienda: 93,96 €. –Bajos comerciales, por cada 100 m2: 93,96 €. –Industria y servicios. Satisfarán en función del calibre del contador, según la siguiente escala: Calibre del contador (en milímetros) 10 99,89 € 13 172,69 € 15 230,05 € 20 405,98 € 25 618,67 € 30 904,79 € 35 1.258,57 € 40 1.620,76 € 50 2.528,43 € 60 3.701,67 € 70 4.958,33 € 80 6.476,62 € 90 8.200,50 € 100 10.116,43 € Más de 100 12.270,14 € b) Resto del término municipal. Se aplicará la tarifa precedente para la Industria y Servicios, incrementada en un 40%. Aquellas construcciones que se realicen sobre solares en los que anteriormente existieran viviendas con dicho servicio devengarán únicamente, por cuota de conexión, la correspondiente a la diferencia de viviendas o unidades urbanas, entre las de nueva construcción y las existentes con anterioridad. Las cuotas de conexión al Colector Sur, Polígonos 19, 26, 27 y 29, y zonas de influencia serán el doble de las fijadas en esta Ordenanza, en cumplimiento del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el 14 de febrero de 1985. 6. Cortes de agua. Cuando el Servicio de Aguas sea requerido para el corte del servicio a una o varias fincas, para la realización de obras o por cualquier motivo, se satisfará el coste del servicio, que será valorado por los Servicios Técnicos Municipales, según la siguiente escala: a) Gastos de personal. Por cada persona que intervenga en la prestación del servicio se satisfará, por cada hora o fracción, la cantidad que, en virtud del Convenio de la Corporación, fije la Comisión de Gobierno, con un mínimo de una hora. b) En función del calibre del contador, se satisfará el resultado de multiplicar el diámetro del mismo, expresado en milímetros, por 100. En ningún caso, y por aplicación de la tarifa anterior, la cuota resultante será inferior a 30,23 €. 7. En los supuestos contemplados en el apartado c) del artículo 5 satisfarán: a) Hasta 1 m2 de superficie: 12,08 €. b) Si la superficie es mayor a 1 m2, por cada m2 o fracción, con un mínimo de 33,52 €: 24,17 €. No obstante, no estarán sujetos al pago de la licencia por la instalación de carteles pero sí a la obtención de la misma aquellos casos en que dichos carteles se encuentren adosados al edificio, no sobresalgan más de 20 cm de la fachada y su superficie sea igual o inferior a 1 m2, debiendo dicho cartel hacer referencia a la propiedad o al tipo de establecimiento y hallarse inscrito, en su caso, en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas. 8. Por cada licencia para la reserva de espacio para aparcamientos o para la entrada o pase de vehículos, por metro lineal o fracción se satisfará la cantidad de 80,56 €. ORDENANZA FISCAL Nº 10.- REGULADORA DE LA TASA POR LA INTERVENCION MUNICIPAL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Modificar el artículo 8 de la Ordenanza, comprensivo de las tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 8. La tarifa que se aplicará será la siguiente: Superficie del local (en m2) Hasta 25 273,62 € De más de 25 hasta 50 364,62 € De más de 50 hasta 75 455,82 € De más de 75 hasta 100 546,96 € De más de 100 hasta 125 638,10 € De más de 125 hasta 150 729,23 € De más de 150 hasta 175 820,42 € De más de 175 hasta 200 911,56 € De más de 200 hasta 250 957,14 € De más de 250 hasta 300 1.002,76 € De más de 300 hasta 350 1.048,31 € De más de 350 hasta 400 1.093,89 € De más de 400 hasta 450 1.144,05 € De más de 450 hasta 500 1.194,16 € De más de 500 hasta 750 1.285,33 € De más de 750 hasta 1.000 1.376,50 € De más de 1.000 hasta 1.500 1.467,60 € De más de 1.500 hasta 2.000 1.558,83 € De más de 2.000 hasta 2.500 1.649,94 € De más de 2.500 hasta 3.000 1.741,16 € De más de 3.000 hasta 3.500 1.832,29 € De más de 3.500 hasta 4.000 1.925,88 € De más de 4.000 hasta 4.500 2.014,56 € De más de 4.500 hasta 5.000 2.105,73 € De más de 5.000 2.196,93 € La superficie a considerar se acreditará, en el momento de la solicitud de la licencia, mediante plano a escala, elaborado por facultativo, o podrá tomarse provisionalmente la superficie consignada en registro o documento público o, en su caso, la que figure en la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. A dicha cuota inicial se aplicará, como coeficiente corrector, el índice de situación establecido, para cada categoría de vía pública, en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 3. Cuando se trate de actividades clasificadas y la ubicación para la que solicitan licencia se halle fuera de los diferentes Polígonos Industriales de la Ciudad, el resultado anterior se multiplicará por 1,25. 4. En supuestos de cambio de titularidad se abonará una única Tasa de 31,07 €. ORDENANZA FISCAL Nº 11.- REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS. Modificar el artículo 7 de la Ordenanza, comprensivo de las tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 7. La tarifa que se aplicará por la prestación del servicio será la siguiente: a) Gastos de personal. Por cada bombero que intervenga en la prevención o extinción de incendios, por cada hora o fracción satisfará la cantidad que en virtud del Convenio de la Corporación, vigente en cada momento, fije la Comisión de Gobierno multiplicada por 1,5. b) Gastos de material. Por desgaste de material utilizado y por el extraviado se satisfará el 30% del importe que resulte del apartado anterior. c) Kilometraje. Por cada kilómetro o fracción de recorrido se satisfarán 1,11 €. La cuota total por la intervención estará formada por la suma de los apartados anteriores más un mínimo de salida de 15,22 €, si se realiza dentro del término municipal, y de 233,04 € si es para fuera del mismo. ORDENANZA FISCAL Nº 12.- REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, SU DESTRUCCIÓN Y TRATAMIENTO SANITARIO. Modificar el artículo 5 de la Ordenanza, comprensivo de las tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 5. La tarifa que se aplicará será la siguiente: Por cada vivienda en general, al mes: 3,50 € Hoteles, casas de huéspedes, clínicas y otros establecimientos análogos, por cada tres habitaciones o fracción, destinadas a viajeros o a acogidos, al mes: 3,50 € Establecimientos destinados a bares: –De hasta 80 m2 de superficie, al mes: 10,50 € –De 80 a 150 m2 de superficie, al mes: 14,00 € –De más de 150 m2 de superficie, al mes: 17,50 €

Establecimientos destinados a restaurantes: –De hasta 100 m2, al mes: 17,50 € –De 100 hasta 200 m2, al mes: 21,00 € –De más de 200 m2, al mes: 28,00 € Establecimientos destinados a oficinas, y despachos profesionales sitos en edificios de viviendas, al mes: 3,50 € Establecimientos destinados a verdulerías, fruterías y pescaderías, al mes: 17,50 € Establecimientos destinados a ultramarinos, al mes: 10,50 € Establecimientos destinados a supermercados con una superficie de hasta 200 m2, al mes: 28,00 € Establecimientos destinados a supermercados con una superficie de 200 a 500 m2, al mes: 49,00 € Establecimientos destinados a supermercados con una superficie de 500 a 1.000 m2, al mes: 87,50 € Locales comerciales no contemplados anteriormente, al mes: 7,00 € Las grandes superficies comerciales, con áreas superiores a los 1.000 m2 de superficie, tributarán por número de contenedores completos o bien podrán suscribir convenios para la aplicación de la tarifa precedente. Establecimientos destinados a colegios: Con arreglo al número de alumnos en externado: –De hasta 50 alumnos, al mes: 3,50 € –De cada 50 alumnos más o fracción, al mes: 3,50 € Con arreglo al número de alumnos en internado: –De hasta 20 alumnos, al mes: 3,50 € –Por cada 20 alumnos más o fracción, al mes: 3,50 € En el caso de que por parte de los servicios municipales se autorizase la retirada de residuos industriales, se aplicaría la siguiente tarifa: Por contenedor completo, al mes: 95,7 €1 Se podrán establecer conciertos con las empresas afectadas. Los actualmente existentes quedarán anulados y deberán suscribirse otros nuevos. ORDENANZA FISCAL Nº 13.- REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LOS VERTEDEROS MUNICIPALES PARA EL DEPOSITO DE ESCOMBROS Y BASURAS. Modificar el artículo 5 de la Ordenanza, comprensivo de las tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 5. La tarifa que se aplicará será la siguiente, al mes o fracción: a) Por vertidos de basuras, por tonelada o fracción: 7,42 € b) Por vertidos de escombros, por tonelada o fracción: 0,64 € c) Por vertidos de lodos procedentes de la depuración de aguas, por tonelada o fracción: 6,21 € Quedarán exentos de la presente Tasa los vertidos de enseres domésticos. ORDENANZA FISCAL Nº 14.- REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PESO Y REPESO EN LAS BASCULAS MUNICIPALES. Modificar el artículo 5 de la Ordenanza, comprensivo de las tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 5. 1. La tarifa que se aplicará por la prestación del servicio será la siguiente: a) Por cada pesada realizada por cualquier tipo de vehículo, y como derecho fijo: 0,84 €. b) Por cada certificación de la pesada, se satisfarán 3,69 €. 2. Las pesadas efectuadas desde las 22 horas a las 6 horas del día siguiente, al igual que las verificadas en día festivo, sufrirán un incremento del 50% del importe señalado en la tarifa anterior. 3. La anterior tarifa comprende todos los conceptos, por lo que no se podrá incluir, en las correspondientes liquidaciones, cantidad alguna por gastos generales de administración, Jefaturas que atiendan al Servicio, material u otros conceptos. ORDENANZA FISCAL Nº 16.- REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL MATADERO MUNICIPAL. Modificar el artículo 5 de la Ordenanza, comprensivo de las tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 5. 1. Se tomará como base de la presente Tasa, en general, la naturaleza de los actos, la especie animal sobre la que se preste el servicio y, en su caso, el tiempo de utilización de las distintas instalaciones o bienes. Para el servicio de transporte, el número de kilogramos transportados. 2. La tarifa a aplicar será la siguiente: a) Acarreo y transporte, sacrificio y degüello, y estancias. –Por estancias de una sola noche, sacrificio y degüello, acarreo y transporte, se percibirán las siguientes cantidades por kg/canal: Ganado lanar cordero 0,42 €. Ganado lanar oveja 0,48 €. Ganado lanar y cabrío lechal 0,48 €. Ganado vacuno 0,21 €. Ganado de cerda 0,18 €. Cerdilla 0,27 €. –Se establece una reducción de 0,03 € kg/canal para el ganado lanar en el apartado anterior, siempre y cuando el transporte sea por cuenta del solicitante del servicio y éste sea efectuado en una distancia superior a un radio de 40 km, con un mínimo de 50 cabezas, estableciéndose un día para la matacía de acuerdo con la Jefatura del Servicio del Matadero. La misma reducción será de aplicación para el ganado vacuno, fijando el número de reses en cinco. –Asimismo, se establece una reducción de 0,01 € kg/canal para las matacias de ganado lanar realizadas los martes, sin compromiso de horario, con un mínimo de 200 cabezas, sin costos añadidos por obligación de reparto. –Igualmente, se establece una reducción de 0,01 € kg/canal para las matacias de ganado lanar realizadas los martes, sin compromiso de horario, con un mínimo de 200 cabezas, sin costos añadidos por obligación de reparto. b) Por acogida, lavado, pelado y transporte de menuceles, por cada res: –Ganado lanar: 0,96 €. En el caso de renuncia del sujeto pasivo a la retirada de menuceles, la tarifa anterior será de aplicación al 50%. –Ganado vacuno: Por acogida: 5,31 €. Por lavado, pelado y transporte: 10,46 €. –Ganado de cerda: 1,11 €. –Cerdilla: 0,68 €. c) Por estancias en cámaras frigoríficas a partir de las 48 horas, por canal y día: –Ganado lanar: 0,25 €. –Ganado vacuno: Canal entera: 2,57 €. Por cuartos, cada cuarto: 0,80 €. –Ganado de cerda: 0,51 €. A las tarifas contenidas en los apartados a), b) y c) habrá que ..TEXT:añadirles la cuota correspondiente por el Impuesto sobre el Valor Añadido. d) Por el uso del lavadero de camiones de ganado y desinfección de los mismos, se satisfarán 12,02 €. Todos los servicios prestados en el Matadero Municipal fuera del horario normal de trabajo, por las circunstancias que sean, llevarán un recargo del 50% sobre las tarifas anteriormente señaladas. ORDENANZA FISCAL Nº 17.- REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TANQUES DE AGUA. Modificar el artículo 5 de la Ordenanza, comprensivo de las tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 5. 1. La tarifa a aplicar en la prestación del servicio será la siguiente, cuyo coste total será el formado por los siguientes conceptos: a) Por cada tanque de agua dentro del casco urbano: 11,28 €. b) Por cada tanque de agua fuera del casco urbano: 53,97 €. c) Por cada kilómetro o fracción recorrido fuera del casco urbano, con un mínimo de 19,67 €, por viaje: 1,11 €. d) Por cada persona que intervenga en la prestación del servicio, por cada hora o fracción, se satisfará la cantidad que, en virtud del Convenio de la Corporación, fije la Comisión de Gobierno, multiplicada por 1,5. e) Por gastos de material se satisfará el 30% del apartado c). En caso de auxilio por situaciones críticas a explotaciones ganaderas, el precio por kilómetro o fracción de recorrido será de 1,11 €, con un mínimo de 15,13 €, y el precio del tanque de agua será de 8,23 €. Se considera como casco urbano el de Huesca capital y el de sus municipios incorporados. ORDENANZA FISCAL Nº 18.- REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA. Modificar el artículo 1 de la Ordenanza, comprensivo del Hecho Imponible, que quedaría como sigue: HECHO IMPONIBLE Artículo 1.1.- Constituye el hecho imponible de la presente Tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades siguientes: a) La actividad de recogida de vehículos de la vía pública, tanto por las auto-grúas del Ayuntamiento como por aquellos otros que éste contratase para tal fín, con motivo del estacionalmiento en la Ciudad en los supuestos previstos en el Código de la Circulación, Ordenanza de Tráfico de la ciudad de Huesca y en los Bandos dictados por la Alcaldía que así lo establezcan, o bien a requerimiento de autoridades o funcionarios que, en el ejercicio de su cargo, estuviesen facultados para ordenar la retirada de los vehículos, o por petición de los interesados. b) La actividad de inmovilización de vehículos en los supuestos autorizados por la legislación vigente o por las normas municpales dictadas al efecto. c) La utilización de los locales municipales destinados al depósito de los vehículos que hubiesen sido retirados de la vía pública por alguno de los motivos señalados en el apartado a) de este artículo. 2.- No estarán sujetos a la Tasa de retirada y depósito de vehículos aquellos que, estando debidamente estacionados, sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, etc. Modificar los artículos 5, 6 y 7 de la Ordenanza, así como añadir dos nuevos artículos, que quedaría como sigue: DEVENGO Artículo 5-La obligación de contribuir nacerá a) Por la retirada de vehículos, a partir del momento en que se inicie el levantamiento de aquel/os, según lo establecido en el Código de la Circulación y en la Ordenanza de Tráfico de Huesca, o según interesado por su propietario. b) Por la inmovilización de vehículos, desde que fuese colocado el mecanismo de inmovilización, según lo establecido en el Código de la Circulación. c) Por el depósito en locales municipales, desde el día siguiente a/que el vehículo tenga entrada en dichos depósitos. CUOTA Articulo 6.- 1.- La tarifa a aplicar por la prestación de los diferentes servicios, será la siguiente: A ) Cuotas por retirada de vehículos. a) Por retirada de motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas 30 € b) Por retirada de automóviles de turismo y por camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje hasta 1.000 kilogramos 60 € c) Por retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje superior a 1.000 kilogramos. 120 € d) Cuando las características de los vehículos a retirar hagan insuficientes los medios municipales disponibles siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 15% de su importe por gastos generales de Administración B) Cuota por “enganche”. Cuando iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar esta por la presencia del propietario, se satisfará según dase de vehículo: a) Por enganche de motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas: 15. € b) Por enganche de automóviles de turismo y por camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje hasta 1.000 kilogramos. 30 € c) Por enganche de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje superiora 1.000 kilogramos. 60 € C) Por cada día o fracción de custodia. se satisfará según la clase de vehículo: a) Motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas. 1,50 € b) Automóviles de turismo, furgonetas, camionetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje hasta 1.000 kilogramos. 3,00 € c) Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje superior a 1.000 kilogramos. 6,00 € D) Cuota por inmovilización.: - Por la inmovilización de vehículos de cualquier clase 15 € GESTIÓN Artículo 7- 1. El pago de la tasa deberá efectuarse, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, en los locales donde esté depositado el vehículo o en el cuartel de la Policía Local ..TEXT:o a los agentes actuantes, en el caso de que el servicio no se haya consumado por haberse presentado el usuarios mediante el justificante del pago que le será entregado al contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo. Transcurridos los expresados plazos sin haber efectuado el pago se procederá al cobro de la deuda por la vía de apremio. 2. En todo caso, y a tenor de /o establecido en el artículo 71.2. del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el artículo 69 de la Ordenanza de Tráfico de Huesca, el vehículo no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado e/pago de la tasa, o prestado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable del accidente o de infracción que haya dado lugar a la retirada del vehículo. 3. El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueran procedentes por infracción de las normas de circulación o de policía urbana. 4 Cuando el sujeto pasivo sea una empresa u organismo, a cuya petición se hayan retirado vehículos debidamente estacionados, por la realización de trabajos y obras en la vía pública el vehículo será entregado sñi gastos a su titular en e/momento en que este lo solicite. 5. Igualmente, quedarán exceptuados de/pago de la presente Tasa los vehículos cuya retirada y custodié se efectúen en virtud de actos o acuerdos de la Jurisdicción Penal, y los puestos a su disposición por los distintos órganos policiales. 6. Los vehículos que se retiren de la vía pública, hallándose esta donados y aparcados, con motivo del paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, pruebas deportivas y otras actividades de relieve, no. serán obligados al pago del importe del servicio por la retirada del vehículo ni por la custodia del mismo, dentro de las primeras 24 horas de su depósito. 7. También quedarán exceptuados de/pago de la presente Tasa en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justifica dos. Artículo 8.- 1. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente, y después de haber notificado formalmente a sus titulares la circunstancia de su retirada da y depósito, se dará a los vehículos el tratamiento de residuo sólido urbano, de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. 2. Cuando los titulares de los vehículos depositados fueren desconocidos o se hallasen en ignorado paradero que imposibilite la notificación personal la notificación se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurridos dos meses desde la última publicación se dará a los vehículos el tratamiento de residuo sólido urbano, de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 9.- En materia de infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, normativa que la desarrolle y, en su caso, la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento. ORDENANZA FISCAL Nº 19.- REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS. Modificar el artículo 5 de la Ordenanza, comprensivo de las Tarifas, que quedaría como sigue: CUOTA Artículo 5. 1. La tarifa a aplicar en la prestación del servicio será la siguiente: Piscinas Municipales de Verano Abono individual –De 7 a 17 años, ambos inclusive 33,00 € –De 18 a 60 años 53,00 € –Pensionistas y/o más de 60 años 33,00 € Abono familiar –2 miembros 103,00 € –3 miembros 115,00 € –4 miembros 125,00 € –5 o más miembros 134,00 € Expedición de duplicado de carné, previa petición motivada por escrito 10,00 € Entradas individuales –De 7 a 17 años, ambos inclusive 2,00 € –De 18 a 60 años 3,00 € –Pensionistas y/o más de 60 años 2,00 € Bonos de 10 baños –De 7 a 17 años, ambos inclusive 12,00 € –De 18 a 60 años 23,00 € –Pensionistas y/o más de 60 años 12,00 € Piscinas Municipales de Verano Abono individual –De 7 a 17 años, ambos inclusive 50,00 € –De 18 a 60 años 85,00 € –Pensionistas y/o más de 60 años 50,00 € Abono familiar –2 miembros 127,00 € –3 miembros 146,00 € –4 miembros 162,00 € –5 o más miembros 175,00 € Expedición de duplicado de carné, previa petición motivada por escrito 10,00 € Entradas individuales –De 7 a 17 años, ambos inclusive 2,00 € –De 18 a 60 años 3,00 € –Pensionistas y/o más de 60 años 2,00 € Bonos de 20 baños –De 7 a 17 años, ambos inclusive 26,00 € –De 18 a 60 años 40,00 € –Pensionistas y/o más de 60 años 26,00 € Alquiler de calles en la Piscina Cubierta Instituciones de carácter público, por cada calle y por cada hora o fracción 17,00 € Instituciones de carácter privado, por cada calle y por cada hora o fracción 35,00 € Alquiler de la piscina completa, previa autorización 100,00 € Alquiler de pistas y campos deportivos Pistas polideportivas al aire libre (baloncesto, balonmano y fútbol sala) 7,00 €/hora Tenis 4,00 €/hora Campo de fútbol 11 20,00 €/hora Campo de fútbol 7 10,00 €/hora Frontón cubierto 4,00 €/hora

Tiro con arco 4,00 €/hora Fichas de luz, para tenis y frontón 2,00 €/hora Pabellones Polideportivos de Barrio (Sancho Ramírez, Juan XXIII, Pío XII, Alcoraz y Pedro J. Rubio) Pista polideportiva 20,00 €/hora ½ pista polideportiva 10,00 €/hora Rocódromo por hora uso exclusivo, previa autorización 20,00 € Rocódromo por grupo legalmente constituído sin exclusividad de uso 10,00 € Rocódromo Bonos de 20 accesos 25,00 € Utilización en régimen libre (no grupos organizados) uso individual. A pagar por cada escalador 25,00 € Pabellón Polideportivo Parque Pista Polideportiva –Entrenamiento y competición sin taquilla 20,00 €/hora –Entrenamiento y competición con taquilla 90,00 €/com –Servicios de guardarropía y duchas, previa retirada de carné/autorización 0,50 € Otros –Fichas de secador 0,30 € –Aula 3,50 €/hora –Gorros de baño 2,50 € Palacio Municipal de Deportes USOS DEPORTIVOS Hora de entrenamiento 20,00 € Evento 601,00 € USOS NO DEPORTIVOS Evento con protección de plástico y moqueta 325,00 € Evento con protección de plástico, moqueta y placas 910,00 € Evento con protección de plástico, moqueta, placas y escenario 1.755,00 € Eventos con limpieza extraordinaria 450,00 € Fianza 601,00 € Además de las tarifas anteriores, los usuarios de la instalación deberán contratar, en caso de organización de eventos o partidos de competición, un seguro que cubra los posibles desperfectos que puedan ocasionarse en la instalación por un importe, como mínimo, de 120.215,00 €. Pistas de Atletismo € Carné individual, al año 10,00 € Grupos con utilización esporádica, 1 jornada 15,00 € Grupo 20 personas por mes previa reserva de horario 10,00 € 2. El Patronato Municipal de Deportes establece un programa de actuación sobre el colectivo de jóvenes menores de 18 años, al objeto de fomentar la práctica deportiva en esa edad, así como el asociacionismo deportivo. A tal fin y a las entidades o asociaciones que acrediten haber realizado actividades deportivas con el colectivo antes citado, y con arreglo a los criterios que en su día establezca el Patronato, podrán gozar de una bonificación en la Tasa por la utilización de instalaciones deportivas de hasta un 50% para los jóvenes de 14 a 18 años y de un 30% de descuento para los menores de 13 años. ORDENANZA FISCAL Nº 21.- REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL. Modificar el artículo 5 de la Ordenanza, comprensivo de las Tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 5. 1. La tarifa a aplicar por la utilización por particulares de elementos que componen la infraestructura municipal de escenarios, carrozas, sillas, etc., será la siguiente: –Por la utilización de tableros, cada 8 días de utilización se satisfarán, por cada m2, 1,30 €. –Por la utilización de carrozas, por cada 4 días de utilización y por unidad, 134,19 €. –Por la utilización de vallas, por día y unidad, 1,11 €. –Por la utilización de sillas, por día y unidad, 0,31 €. –Por la utilización de bancos, por día y unidad, 0,49 €. –Por la utilización del escenario móvil, por día, 67,02 €. –Por utilización de casetas para ferias, por día, 12,89 €. ORDENANZA FISCAL Nº 22.- REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE AUXILIOS O SERVICIOS ESPECIALES. Modificar el artículo 5 de la Ordenanza, comprensivo de las Tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 5. 1. La tarifa a aplicar por la prestación de los diferentes servicios o auxilios será la siguiente: a) Intervención del personal adscrito al Servicio de Extinción de Incendios y cualquier otro servicio municipal, por recuperación de bienes, limpieza y retirada de basuras, escombros y otros enseres de solares y locales; precintado de toda clase de máquinas, aparatos o instalaciones, traslados de muebles y otros enseres a locales municipales o particulares y cualquier otro auxilio o servicio: a.1. Gastos de personal. Por cada empleado municipal que intervenga en la prestación del auxilio o servicio, por hora o fracción se satisfará el importe que, en virtud del Convenio de la Corporación, fije la Comisión de Gobierno, multiplicado por 1,5. a.2. Gastos de material. Por el material utilizado en la prestación del auxilio o servicio se satisfará el 30% del importe señalado en el apartado a), además del que, en su caso, se haya precisado utilizar para llevar a cabo el auxilio o servicio requerido, que ascenderá al precio de facturación. b) Depósito de muebles y otros enseres en locales municipales: Además de la cuota devengada por el traslado de los mismos, se satisfará por día o fracción y por metro cúbico de volumen o fracción de los muebles o enseres, por estancia de los mismos en locales municipales, la cantidad de 0,71 €. Cuando haya sido preciso utilizar locales o dependencias particulares o de otros organismos públicos, se pagará lo que ellos determinen. c) Por la realización de un servicio de apertura de una puerta por el Servicio de Extinción de Incendios, por cada una se satisfará la cantidad de 16,81 €, devengándose ésta en el acto y siendo recaudada por el propio Servicio de Extinción de Incendios. 2. Las cuotas resultantes por aplicación de los anteriores epígrafes se incrementarán en un 50% cuando los servicios que los motiven tengan lugar entre las 20 y 24 horas del día, y en un 100% si se prestasen entre las 0 y las 8 horas o en festivos. 3. El tiempo de prestación efectiva del servicio en los casos en que el factor tiempo sirva de base, se computará tomando como momento inicial el de la salida de los efectivos de sus respectivos acuartelamientos, parques o domicilios, y como final el de entrada en los mismos, una vez concluido el servicio. 4. Las anteriores tarifas comprenden todos los conceptos, por lo que no se podrán incluir en las correspondientes liquidaciones cantidad alguna por gastos generales de administración. ORDENANZA FISCAL Nº 23.- REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

Modificar el artículo 5 de la Ordenanza, comprensivo de las Tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 5. La tarifa a aplicar será la siguiente: a) Cuota de servicio. Independientemente del consumo realizado, los sujetos pasivos satisfarán por cuota de servicio, en función del calibre del contador, las siguientes cantidades al trimestre: Calibre del contador (mm) € 10 1,46 € 13 2,15 € 15 2,89 € 20 5,05 € 25 7,24 € 30 10,10 € 35 13,38 € 40 18,78 € 50 29,10 € 60 42,66 € 70 57,13 € 80 74,66 € 90 94,35 € 100 116,56 € De más de 100 140,96 € Centros benéficos, hospitales, centros educativos y Centro de Beneficencia Pública 46,25 € Cuando se trate de Comunidades de Vecinos con un único contador, la tarifa precedente se aplicará multiplicando el precio por contador correspondiente al calibre de 10 mm por el número de vecinos. b) Consumos. El sujeto pasivo satisfará por m3 de agua consumido al trimestre, con arreglo a la siguiente escala: Metros cúbicos al trimestre Usos domésticos Usos industriales De 0 a 25 m3 0,25 € 0,25 € El exceso de 25 hasta 35 m3 0,30 € 0,30 € El exceso de 35 hasta 50 m3 0,42 € 0,42 € El exceso de 50 hasta 75 m3 0,52 € 0,52 € El exceso de 75 hasta 100 m3 0,72 € 0,72 € El exceso de 100 m3 0,82 € 0,74 € Para los centros benéficos, hospitales, centros educativos y Centro de Beneficencia Pública, a la hora de practicar la liquidación, se aplicará la siguiente fórmula: m3 consumidos x coeficiente ___________________= m3 consumidos por unidad número de plazas A los efectos de determinar el coeficiente se aplicará la siguiente tabla: Hospitales 1,50 Residencias 3,00 Centros educativos con internado 4,35 Centros educativos externado 25,00 Cuarteles del Ejército 7,70 Centros penitenciarios 7,70 Una vez obtenido el resultado de la fórmula anterior, se calculará el precio medio por m3, el cual, para formular la liquidación definitiva, se multiplicará por el total de m3 consumidos. Los centros que se acojan a la presente tarifa presentarán en el Ayuntamiento certificación acreditativa del número de plazas existentes en los mismos. En caso contrario, pasarán a tributar a razón de 0,46 € por m3. El agua consumida a pie de hidrante tributará a razón de 0,94 € por m3. Se establece una tarifa para los centros hospitalarios a razón de 0,44 € por m3, que tendrá la consideración de ordinaria a todos los efectos. Se establece una tarifa nocturna, que alcanzará a los consumos efectuados entre las 0 y las 6 horas, con electroválvula precintada y autorizada por el Ayuntamiento, que llevará una reducción del 50% de la tarifa ordinaria. Los municipios incorporados tributarán por la tarifa ordinaria de Huesca. c) Por el alta en el servicio se satisfará la cantidad de 21,68 €. d) La baja en el servicio, la autorización para la retirada del contador y su posterior nueva instalación, y la concesión de abonos de agua para predios o industrias que tengan instaladas pero en desuso, las tomas correspondientes, serán gratuitas. ORDENANZA FISCAL Nº 24.- REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Modificar los artículos 6 y 7, de la Ordenanza, comprensivos de las Tarifas, y el 8 relativo a las normas de gestión que quedarían como sigue: Articulo 6.- La tarifa a aplicar en la presente Tasa será la siguiente: A) Para los supuestos de estacionamiento de vehículos de duración limitada la tarifa a aplicar será la siguiente: - Estacionamiento de un vehículo por 1/2 hora 0,20 € - Estacionamiento de un vehículo por 1 hora 0,40 € - Estacionamiento de un vehículo por / 1/2 horas 0,70 € - Estacionamiento de un vehículo por 2horas 1,00 € - Estacionamiento de un vehículo por 2 1/2 horas 1,40 € B) Para los supuestos de estacionamiento de vehículos sin limitación en su duración, realizado por personas físicas residentes en las zonas determinadas como de esta estacionamiento limitado , la tarifa será la siguiente: -Tarjeta de residente de dase A 125 € (esta tarjeta permite estacionar en las zonas de estacionamiento limitado sin límite de tiempo y sin necesidad de obtener tiquets adicionales). -Tarjeta de residente de dase B 35 € (esta tarjeta obliga a obtener tiquets adicionales con arreglo a los siguientes importes: -Por tiquet de residente, semanal 1,80 € -Por tiquet de residente, al día o fracción 0,30 € En caso de primera adquisición o de baja, el pago del distintivo de residencia será prorrateado por trimestres naturales. Únicamente podrá adquirirse un distintivo por vehículo y vivienda afectada por la zona de estacionamiento controlado. C) Para los supuestos de estacionamiento de. vehículos, realizado por comerciantes o profesionales determinados en la Ordenanza de Estacionamiento Limitado, la tarifa será la siguiente: - Por tarjeta de 200horas de estacionamiento 75 € Artículo 7.- A los efectos de aplicación del apartado B) del artículo anterior, se entenderá por residentes a las personas físicas con domicilio, habitual en la zona censal donde se realice el estacionamiento, entendiéndose por domicilio habitual aquél en que 4qure empadronado el contribuyente. NORMAS DE GESTIÓN Articulo 8. 1.- El pago de la presente Tasa se realizará:

a) Tratándose del estacionamiento de vehículos de duración limitada, mediante la adquisición de la tarjeta de estacionamiento. Estas tarjetas se adquirirán en los lugares habilitados al efecto, y tendrán validez por el tiempo correspondiente al importe satisfecho. La citada tarjeta se deberá exhibirse de forma totalmente visible desde el exterior, en el interior del parabrisas delantero del vehículo. b) Tratándose del estacionamiento de vehículos de residentes y comerciantes, mediante la adquisición del dístintivo anual en los lugares y en la forma que señale el Ayuntamiento. Los distintivos a que se refiere el párrafo anterior deberán exhibkse en lugar bien visible del parabrisas delantero de/vehículo. Para la obtención del citado distintivo, deberán cumplir los siguientes requisitos: A) Para los residentes: a) Acreditar, mediante certificación expedida por el Ayuntamiento, la residencia dentro de la zona afectada por el estacionamiento controlado. b) Acreditar la propiedad del vehículo para el que se sohcita el dist4~tivo, presentando el permiso de circulación del, mismo. Asimismo deberá acreditar la domiciliación del vehículo en la zona afectada por el estacionamiento controlado. d) Acreditar estar al corriente en e/pago de/Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. B) Para los comerciantes y profesionales: a) Acreditar, mediante certificación expedida por e/Ayuntamiento, la ubicación del establecimiento dentro de la zona afectada por el estacÁ2namiénto controlado, o la necesidad de estacionamiento en la mencionada zona para efectuar tareas propias de su profesión u oficio en las que sea indispensable el vehículo o el desplazamiento con e/mismo. b) Acreditar la propiedad del vehículo para el que se solicita el distintivo, presentando el permiso de circulación de/mismo. Asimismo deberá acreditar el carácter industrial del vehículo. c) Acreditar estar al corriente en e/pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y en su caso de/Impuesto de Actividades Económicas y de la Licencia Municipal de Apertura. Las solicitudes se presentarán por escrito a/Ayuntamiento en los plazos y forma que reglamentariamente se determine. 2- Los sujetos pasivos por el estacionamiento de vehículos sin limitación en su duración, que transfiera vehículos sujetos a esta modalidad de pago, lo comunicarán en e/plazo de un mes a partir de la transferencia al Ayuntamiento, facilitando el nombre, apellidos y domicilio del adquirente, y devolviendo el distintivo. ORDENANZA FISCAL Nº 25.- REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON ESCOMBROS, VALLAS, ANDAMIOS, MATERIALES DE CONSTRUCCION U OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS. Modificar el artículo 5, de la Ordenanza, comprensivo de las Tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 5. La tarifa a aplicar será la siguiente: a) Ocupación de la vía pública con escombros, tierras, leña o cualesquiera otros materiales, de la clase que sean, por m2 o fracción, al día o fracción, se satisfarán 1,77 €. b) Ocupación de la vía pública con vallas, andamios o cualesquiera otras instalaciones adecuadas, por m2 o fracción, al mes o fracción: Si la ocupación es inferior a tres meses: 7,57 €. Si la duración es superior a tres meses, el tiempo que exceda hasta un año, al mes o fracción: 11,28 €. Si la duración es mayor de un año, el tiempo que exceda hasta dos años, al mes o fracción: 15,13 €. Si la duración supera los dos años, al mes o fracción: 37,22 €. c) Ocupación de la vía pública con puntales, asnillas, pies derechos u otros elementos de apeo, por cada elemento al mes o fracción, se satisfarán 1,77 €. Cuando algún elemento determinante de los aprovechamientos a que se refieren los párrafos primero y tercero estuviera depositado o instalado en el interior del espacio delimitado por vallas, no dará lugar a la liquidación por tales tarifas, sino que estará comprendido en las cuotas correspondientes por el párrafo segundo al concepto específico de vallas. d) Ocupación de la vía pública con grúas, al día o fracción por metro lineal del brazo, se satisfarán 0,65 €. –Por el corte total al tráfico rodado de la vía pública hasta 4 horas de duración o fracción, se satisfará: Vías públicas de primera categoría 79,26 €. Vías públicas de segunda categoría. 66,36 €. Vías públicas de tercera categoría. 53,16 €. Vías públicas de cuarta categoría 39,80 €. Vías públicas de quinta y sexta categoría. 26,60 €. –Por el corte total al tráfico rodado de la vía pública más de 4 horas hasta 8 horas de duración o fracción, se satisfará: Vías públicas de primera categoría 159,43 €. Vías públicas de segunda categoría 132,58 €. Vías públicas de tercera categoría 105,67 €. Vías públicas de cuarta categoría 79,59 €. Vías públicas de quinta categoría 53,16 €. Vías públicas de sexta categoría 26,60 €. –Por el corte total al tráfico rodado de la vía pública de más de 8 horas hasta un día completo, se satisfará: Vías públicas de primera categoría 238,91 €. Vías públicas de segunda categoría 199,44 €. Vías públicas de tercera categoría 194,13 €). Vías públicas de cuarta categoría 119,72 €. Vías públicas de quinta categoría 79,57 €. Vías públicas de sexta categoría 39,80 €. La clasificación de las vías públicas a los efectos de esta Tasa será la correspondiente al Anexo a estas Ordenanzas Fiscales. Por cada contenedor que se instale en la vía pública para la recogida de escombros se satisfará, al día o fracción: a) De hasta 5 m3 de capacidad: 2,57 €. b) De más de 5 m3 de capacidad: 3,23 €. ORDENANZA FISCAL Nº 26.- REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MESAS, VELADORES Y ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS. Modificar el artículo 5, de la Ordenanza, comprensivo de las Tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 5. La tarifa a aplicar será la siguiente: Por la ocupación de la vía pública y bienes de uso público con mesas, veladores y establecimientos análogos, por m2 de ocupación, por temporada o fracción: Vías públicas de primera categoría 26,16 €. Vías públicas de segunda categoría 20,59 €. Vías públicas de tercera y demás categorías 14,17 €. La clasificación de las vías públicas a los efectos de esta Tasa será la correspondiente a la que figura en el Anexo a estas Ordenanzas ..TEXT:Fiscales. Con ocasión de fechas especiales, los metros cuadrados de exceso de ocupación que se autoricen satisfarán a razón de 1,45 € por m2 de exceso y día. Asimismo modificar el apartado 6 del artículo 6, de la Ordenanza, comprensivo de las Tarifas, que quedaría como sigue: 6. En los casos de la ocupación de más metros que los autorizados, el Ayuntamiento instará al propietario de la instalación a su retirada inmediata, satisfaciendo, en concepto de sanción, la cantidad de 4,69 € por cada m2 de exceso y día. ORDENANZA FISCAL Nº 27.- REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACION DE QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA. Modificar el artículo 5, de la Ordenanza, comprensivo de las Tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 5. La tarifa a aplicar será la siguiente: Por la ocupación de la vía pública y terrenos del común con quioscos en parajes sitos en cualquier punto de la ciudad, por m2 al mes o fracción: Vías públicas de primera categoría 10,96 €. Vías públicas de segunda categoría 10,31 €. Vías públicas de tercera categoría 9,66 €. Vías públicas de cuarta categoría 9,00 €. Vías públicas de quinta categoría 8,39 €. La clasificación de las vías públicas a los efectos de la presente Tasa será la correspondiente al Anexo a las presentes Ordenanzas Fiscales. Los quioscos instalados por la Organización Nacional de Ciegos de España satisfarán el precio por la tarifa normal. ORDENANZA FISCAL Nº 28.- REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO, CON INDUSTRIAS CALLEJERAS O AMBULANTES Y RODAJES CINEMATOGRAFICOS. Modificar el artículo 5, de la Ordenanza, comprensivo de las Tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 5. La tarifa a aplicar será la siguiente: –Por cada aparato para la venta de cualquier clase de artículos frigoríficos o puestos de venta de helados, así como otras instalaciones que efectúen la venta de helados desde la vía pública, sin que el comprador tenga que entrar en el establecimiento, aparatos mecánicos recreativos o no, por cada m2 o fracción de ocupación, al mes o fracción: a) Automáticos: –Los dos primeros m2 cada uno: Vías públicas de primera categoría 45,76 €. Vías públicas de segunda categoría 44,06 €. Vías públicas de tercera categoría 42,42 €. Vías públicas de cuarta categoría 40,26 €. Vías públicas de quinta y sexta categoría 38,50 €. El exceso, por cada m2 118,57 €. b) No automáticos: –Los dos primeros m2 cada uno: Vías públicas de primera categoría 22,86 €. Vías públicas de segunda categoría 22,03 €). Vías públicas de tercera categoría 20,94 €. Vías públicas de cuarta categoría 20,13 €. Vías públicas de quinta y sexta categoría 19,26 €. El exceso, por cada m2 59,28 €. La clasificación de las vías públicas a los efectos de la presente Tasa será la correspondiente a la que figura en el Anexo a estas Ordenanzas Fiscales. Cuando se trate de mostradores, los m2 se determinarán multiplicando la longitud del mostrador por la suma de la anchura del mismo y el lugar ocupado por el público. Cualquier instalación de las mencionadas anteriormente, requerirá la concesión de la licencia previa petición del interesado. Por ocupación de la vía pública con puestos de otras clases, en general, por m2 o fracción, al día, se satisfarán 2,23 €. Puestos que se instalen para la venta o propaganda de cualquier artículo en los mercados semanales, al día o fracción: Puestos textiles, por m2 o fracción 3,47 €. Puestos con restantes clases de artículos, por m2 o fracción 2,23 €. Por ocupación de la vía pública o terrenos del común con puestos en general durante las fiestas de San Lorenzo, por cada m2 o fracción, al día o fracción, se satisfará: Los instalados en el tramo comprendido entre los Porches de Galicia y la entrada principal del Parque Miguel Servet 8,39 €. Los instalados en el resto de la calle del Parque. 7,42 €. Los camiones, autobuses, furgonetas o cualquier otro vehículo habilitado para la venta o propaganda de productos agrícolas, al día o fracción, satisfarán 8,39 €. Los camiones, autobuses, furgonetas o cualquier otro vehículo habilitado para la venta de otra clase de artículos, al día o fracción, satisfarán 25,44 €. En el caso de que los puestos estén situados en los Cosos Alto y Bajo, Porches de Galicia, plaza de Navarra y C/ del Parque, pagarán precios dobles. ORDENANZA FISCAL Nº 29.- REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA O TERRENOS DEL COMUN. Modificar el artículo 5, de la Ordenanza, comprensivo de las Tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 5. 1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 24.1 tercero de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuando se trate de empresas explotadores de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente Tasa será el correspondiente al 1,5% de la facturación que obtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadas empresas. 2. En los demás casos, la tarifa a aplicar será la siguiente: a) Por ocupación del vuelo: –Instalaciones aéreas: –Por cada metro de cable de línea, cualquiera que sea el número de conductores que contenga, al año se satisfarán 0,02 €. –Postes y columnas: –Por cada uno de ellos en zona urbana, al año se satisfarán 0,65 €. –Por cada uno de ellos en el resto del término municipal, al año se satisfarán 0,32 €. –Palomillas y horquillas: Por cada una de ellas en zona urbana, al año se satisfarán 0,06 €. Por cada una de ellas en el resto del término municipal, al año se satisfarán 0,03 €. b) Por ocupación del suelo, al mes:

–Por cada aparato distribuidor o surtidor de gasolinas o gasóleos A y B se satisfarán 114,72 €. –Por cada aparato distribuidor o surtidor de gasóleo C, se satisfarán 7,73 €. –Por cada transformador de energía eléctrica, hasta 3 m3, se satisfarán 21,59 €. –Por cada m3 o fracción de aumento, se elevará la cuota en un 20%. –Por cada metro lineal de canalización de depósitos situados en el interior del edificio y surtidores en la vía pública, hasta 6 m de ocupación, se satisfarán 4,41 €. –Por cada metro lineal o fracción de aumento, se elevará la cuota en un 10%. c) Por ocupación del subsuelo, al año: –Por cada garaje, por cada m2, se satisfarán 4,41 €. –Por cada metro lineal de cable telefónico o eléctrico subterráneo, tuberías, etc., se satisfarán 0,12 €. –Por cada transformador de energía eléctrica subterráneo, hasta 3 m3, se satisfarán 4,41 €. –Por cada m3 o fracción de aumento la cuota se elevará en un 20%. ORDENANZA FISCAL Nº 29.- REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO DE LA VIA PUBLICA CON ENTRADA O PASE DE VEHICULOS Y RESERVA DE ESPACIO PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO. Modificar el artículo 5, de la Ordenanza, comprensivo de las Tarifas, que quedaría como sigue: La tarifa a aplicar por la presente Tasa será la siguiente: a) Por cada metro lineal o fracción de la entrada o pase de vehículos, se satisfará al año o fracción: Vías públicas de primera categoría. 33,99 €. Vías públicas de segunda categoría. 32,06 €. Vías públicas de tercera categoría 30,45 €. Vías públicas de cuarta categoría 28,52 €. Vías públicas de quinta y sexta categoría 27,40 €). La clasificación de las vías públicas a los efectos de la presente Tasa será la correspondiente a la que figura en el Anexo a estas Ordenanzas Fiscales. b) Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva permanente durante todo el día, se satisfarán al año o fracción 132,12 €. Cuando la reserva alcance a coches de minusválidos a que se refiere el número 20 de anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los adaptados para su conducción por personas con discapacidad física, la tarifa a aplicar se reducirá en un 100%. c) Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva permanente durante cuatro horas diarias como máximo, se satisfará, al año o fracción: Para líneas de viajeros 51,23 €. Para otros usos y destinos 38,50 €. d) Reserva de espacios para usos diversos por necesidades ocasionales, por cada metro lineal o fracción, se satisfarán, al día o fracción a que alcance la reserva, 1,80 €. Los aprovechamientos actualmente concedidos de pasos sobre aceras se mantendrán, pero sin que el particular pueda rebajar los bordillos de la misma. En todos los edificios donde exista garaje general, los locales que se dediquen a garaje particular, caso de que se les conceda la oportuna licencia, llevarán un recargo del 100% sobre las tarifas ordinarias. Por cada placa por reservas temporales de espacios para aparcamiento se satisfarán 1,98 €. Asimismo modificar el apartado 5 del artículo 6, de la Ordenanza, que quedaría como sigue: 5. Igualmente, los titulares de las reservas deberán proveerse de las placas adecuadas en el Ayuntamiento, en las que constará el tiempo de empleo, la longitud autorizada de la reserva, que quedará delimitada por medio de una cadena que una las placas. Los interesados deberán retirar del Ayuntamiento las placas y devolverlas por sus propios medios, satisfaciendo por este motivo la cantidad de 1,64 €. ORDENANZA FISCAL Nº 31.- REGULADORA DE LA TASA POR EL INSTALACION DE ANUNCIOS QUE OCUPEN TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO O RESULTEN VISIBLES DESDE CARRETERAS, CAMINOS VECINALES Y DEMÁS VIAS PUBLICAS LOCALES. Modificar el artículo 5, de la Ordenanza, comprensivo de las Tarifas, que quedaría como sigue: Artículo 5. La tarifa a aplicar por la presente Tasa será la siguiente: Carteleras publicitarias instaladas en bienes de dominio público o terrenos de uso público, o visibles desde carreteras, caminos y demás vías públicas locales, por cada metro cuadrado de superficie o fracción, satisfarán, al año o fracción: a) En vías públicas de primera categoría. 32,22 €. b) En vías públicas de segunda categoría. 19,32 €). c) En el resto de vías públicas 12,89 €. Huesca, a 28 de Diciembre de 2001.-El alcalde, Fernando Elboj Broto. MANCOMUNIDAD DE LA LITERA 6875 EDICTO Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 17 de la Ley reguladora de las haciendas locales, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo de fecha 29 de Octubre de 2001, sobre modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios públicos de competencia local y de la ordenanza fiscal del precio público por prestación de servicios de residencia de la tercera edad, cuyos textos íntegros se transcriben a continuación: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE COMPETENCIA LOCAL Se añade: “SECCION Nº III TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO. HECHO IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA Artículo 12º.- Constituirá el hecho imponible de la tasa, la prestación de servicios de ayuda a domicilio según las normas vigentes en cada momento. Las tarifas a aplicar, según los tramos de renta mensual, serán las siguientes: a) Hasta 43.000 ptas 258.44 € 0 €/hora b) Entre 43.001 y 54.000 ptas 258.45 y 324.55 € 415.97 ptas 2,5 €/hora c) Entre 54.001 y 65.000 ptas 324.56 y 390.66 € 499.16 ptas 3 €/hora d) Entre 65.001 y 76.000 ptas 390.67 y 456.77 € 748.74 ptas 4,5 €/hora e) Entre 76.001 y 97.000 ptas 456.78 y 582.98 € 998.32 ptas 6 €/hora f)Desde 97.001 ptas 582.99€ coste real. GESTIÓN DEL TRIBUTO Artículo 13º.-La reserva de las horas de prestación del servicio estará exenta cuando el beneficiario se ausente temporalmente de su hogar por fuerza mayor.

Cuando la ausencia sea voluntaria y se haya comunicado a la auxiliar, se abonará: a) el 75 % de la tasa si son menos de 10 días. b) El 60 % de la tasa si son entre 10 y 30 días. c) El 50 % de la tasa si son más de 30 días. Cuando la ausencia no se haya comunicado a la auxiliar, se abonará el 100 % de la tasa.” Se añade: “SECCION Nº IV TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VERTEDERO DE RESIDUOS. HECHO IMPONIBLE, CUOTA TRIBUTARIA Y GESTIÓN Artículo 14º.- Constituirá el hecho imponible de la tasa, la prestación de servicios de vertedero de residuos según las normas vigentes en cada momento. La tarifa a aplicar será la siguiente: M3 de residuos depositados 703 ptas 4,23 € La tasa se liquidará trimestralmente.” ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD “Art cuarto: se sustituye «la prestación del servicio» por «el ingreso o estancia a 1 de cada mes (o reserva de la plaza ocupada anteriormente) en las residencias citadas.» Art quinto: se modifica íntegramente «La cuantía será la resultante de aplicar para cada servicio prestado las tarifas siguientes: «Tarifa 1. Residencia permanente y temporal por mes: a) En plaza de válido 518,80 € b) En plaza de asistido 811,50 € Tarifa 2. Centro de día Válido a)Mínimo (hasta 270 €/mes) 7,20 €/día b)Máximo 11,30 € Asistido 19,50 € Transporte 0,70 €/viaje Servicios de Comedor (por cada servicio) a) Mínimo (hasta 270 €/mes) 2,50 € b) Medio (hasta 400 €/mes) 4,40 € c) Máximo (más de 400 €/mes) 5,30 € d) Desayuno y merienda 0,70 € Tarifa 3. Lavandería y plancha a) Máquina de 10/12 Kg 7,50 € b) Juego de cama 0,40 €/pieza» Art sexto: se añade un segundo párrafo: «A los efectos del cálculo de las rentas de los usuarios, se sumarán todos los ingresos anuales que perciba el usuario, tanto los de procedencia pública como privada, y se dividirá para doce meses.» Art séptimo: se modifica íntegramente «La cuantía se exigirá en una aportación inicial del 100 % para los residentes asistidos cuyos gastos son asumidos totalmente por la Entidad, del 90 % para los residentes asistidos que asumen algunos gastos personales y del 80 % para los residentes válidos. Esta aportación inicial deberá satisfacerse a 1 del mes siguiente en que se realice la prestación. La liquidación definitiva de la cuantía se practicará durante el ejercicio siguiente al momento del devengo, una vez conocida la cuantía de las subvenciones de los organismos públicos supracomarcales para dichas residencias. Consistirá en la diferencia entre la suma de las aportaciones iniciales satisfechas por el ejercicio cerrado más la parte alícuota de las subvenciones públicas supracomarcales y la cuantía del precio público anualizada.» Se notificará a los obligados al pago según la normativa vigente.” Art octavo: se suprime. Disposición adicional: se añade «y el Reglamento general de recaudación». Binéfar, a veintidós de Diciembre de dos mil uno.- El presidente, Francisco Mateo Rivas.