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EDICTO Juzgado Social n.º 2 de Lleida Calle Canyeret, 3-5, Pl. 3a. - Lleida CP.: 25007 TEL: ...

Publicado el 15/05/2019 (Nº 90)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE LLEIDA

Texto completo:

EDICTO

Juzgado Social n.º 2 de Lleida Calle Canyeret, 3-5, Pl. 3a. - Lleida CP.: 25007 TEL: 973030027 FAX: 973700237 E-MAIL: social2.lleida@xij.gencat.cat

Juicio: Ejecución de títulos judiciales 64/2019 Sobre: Ejecución de título judicial - Dineraria Parte demandante/ejecutante: Susana Baque Pique Parte demandada/ejecutada: ASSESSORIA ENERGETICA MASAES S.L., ASSESSORIA ENERGETICA DE HUESCA S.L. Carmen Loshuertos Puertolas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Social n.º 2 de Lleida.

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 7 de mayo de 2019.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada ASSESSORIA ENERGETICA DE HUESCA S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle las anteriores resoluciones por medio de este edicto.

A U T O

Magistrada que lo dicta: Rosa Maria Domenech Tudela Lugar: Lleida Fecha: 7 de mayo de 2019

PARTE DISPOSITIVA

Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de Susana Baque Pique, como parte ejecutante, contra conjunta y solidariamente ASSESSORIA ENERGETICA MASAES S.L., con DNI/CIF B25767443, y ASSESSORIA ENERGETICA DE HUESCA S.L. con DNI/CIF B22393383, como partes ejecutadas.

La ejecución se llevará a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en la LRJS y se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

Despacho ejecución por la cantidad de 2.081,17 €. Esta cantidad se incrementa en 416,22 € para asegurar el pago de los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Advierto a las partes que en el primer escrito que presenten o comparecencia que realicen ante este Órgano judicial, deben señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (art. 53.2 de la LRJS), los cuales surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos; es su deber mantenerlos actualizados y comunicar a esta Oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el Órgano judicial.

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial en la forma prevista en el art. 553 LEC, junto con entrega de una copia de la demanda, por si fuera de su interés comparecer en el proceso ( art. 252 y 23 de la LRJS).

Modo de impugnación recurso de REPOSICIÓN ante la Magistrada, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de TRES días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se puede alegar las posibles infracciones en que haya incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos; y, además, oponerse a la ejecución despachada alegando el pago o el cumplimiento documentalmente justificado, la prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretende ejecutar siempre que hayan acaecido con posterioridad a la constitución del título; salvo la compensación de deudas que no es admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 187 y 239.4 LRJS).

Además, se debe constituir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito de 25 euros a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir todo aquél que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, de acuerdo con la citada DA 15ª.

Lo acuerdo y firmo. La Magistrada ____________________________________________________________________

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia que lo dicta: Carmen Loshuertos Puertolas Lugar: Lleida Fecha: siete de mayo de dos mil diecinueve

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo el embargo de bienes y derechos de las partes ejecutadas de forma conjunta y solidariamente ASSESSORIA ENERGETICA MASAES S.L., y ASSESSORIA ENERGETICA DE HUESCA S.L. suficientes para cubrir el importe de 2.081,17 € en concepto de principal y 416,22 € que señalo prudencialmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se consulta la base de datos a que tiene acceso esta oficina judicial a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial y a la vista del resultado y los bienes designados por la parte ejecutante, en su caso, declaro embargados los siguientes bienes:

1. Los saldos favorables en cuentas de ahorro y depósito de cualquier clase que las partes ejecutadas ASSESSORIA ENERGETICA MASAES S.L., y ASSESSORIA ENERGETICA DE HUESCA S.L. tenga abiertas en bancos, cajas o cualquiera otra entidad de depósito, ahorro o financiación.

2. El saldo que, en concepto de IRPF, de IVA o cualquier otra devolución o compensación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tenga que devolver a las partes ejecutadas ASSESSORIA ENERGETICA MASAES S.L., y ASSESSORIA ENERGETICA DE HUESCA S.L.

Para asegurar la traba de los bienes embargados, acuerdo las siguientes medidas de garantía:

Embargo sobrante liquidación IRPF/IVA

Ordenar a la AEAT que remita a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina judicial el saldo que pueda resultar a favor de las partes ejecutadas.

La orden de embargo se cursará a través de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina judicial.

Saldos favorables en cuentas de entidades financieras

Ordenar a las entidades financieras adscritas al servicio de embargos por vía telemática del Punto Neutro Judicial (PNJ) que remitan a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina judicial los saldos de los que sea titular las partes ejecutadas.

La orden de embargo se cursará a través de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina judicial

Embargo de créditos frente a otras empresas

Requerir a las empresas FONTANERIA ACOTA, SL, ARAN ENERGIA, SL Y PINDEX WATER, SL para que retengan a disposición de esta Oficina judicial el crédito que tiene pendiente frente a la parte ejecutada ASSESSORIA ENERGETICA MASAES S.L., en cuanto sea suficiente hasta cubrir las responsabilidades reclamadas en este procedimiento.

Las cantidades retenidas deben ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina judicial. Se hace constar que no es posible realizar la comunicación al Registro Público Concursal prevista en el art. 551.3 de la LEC, por no ser posible el acceso de las funcionarias de este Juzgado al no contar con certificado digital operativo.

Se hace constar que no es posible realizar la comunicación al Registro Público Concursal prevista en el art. 551.3 de la LEC, por no ser posible el acceso de las funcionarias de este Juzgado al no contar con certificado digital operativo.

Notifiquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el art. 23 de la LRJS.

Modo de impugnación: recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, a presentar en la Oficina Judicial mediante un escrito que debe presentar en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe fundamentarse la infracción en que la resolución haya incurrido. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 188.2 LRJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida y, en ningún caso, se actuará en sentido contrario a lo que se haya resuelto (art. 188.1 pár. 2 LRJS).

Además, se debe constituir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Órgano judicial, el depósito de 25 euros a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir todo aquél que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, de acuerdo con la citada DA 15ª.

Lo acuerdo y firmo. La Letrada de la Administración de Justicia

Las resoluciiones que se notifican está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a ASSESSORIA ENERGETICA DE HUESCA S.L., parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Lleida, a 7 de mayo de 2019. La Letrada de la Administración de Justicia

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).