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ANUNCIO de elevación a definitiva de la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones ...

Publicado el 27/12/2023 (Nº 295)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE MALLÉN

Texto completo:

ANUNCIO de elevación a definitiva de la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Ayuntamiento de Mallén. Por resolución de Alcaldía de fecha 21 de diciembre de 2023, y en cumplimiento de lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Mallén en su sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2023, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 procediendo a su publicación del contenido en el BOPZ mediante el presente anuncio.

Plan estratégico de subvenciones 2024-2027

Preámbulo

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la ley es el de la transparencia, que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvenciona. En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones públicas evitando cualquier tipo de solapamiento. Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones que es el instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones. Por otra parte, se completa la regulación del ejercicio de la actividad subvencional de las entidades locales aragonesas con el Decreto legislativo 2/2023, del Gobierno de Aragón, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2024-2027 se ajustará a lo previsto en el presente Plan.

Artículo 2. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las las bases reguladoras de su concesión contenidas en las bases de ejecución del presupuesto.

Artículo 3. Los planes estratégicos de subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático. Que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración. El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Artículo 4. La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos. El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Pleno municipal, dado que es un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional y de gestión económica de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 22 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Capítulo II. Beneficiarios y materias en las que se establecerán subvenciones

Artículo 5. El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Artículo 6. Con carácter general, las subvenciones se concederán de forma directa por consignación nominativa en los presupuestos municipales del ejercicio correspondiente, en relación a las asociaciones que realiza el municipio. Se prevé la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en relación a ayudas directas a familias, ayudas a estudiantes mediante becas, fomento de la rehabilitación y renovación urbana, así como las ayudas al comercio local mediante la participación en el programa de bonos de comercio de Malllén. Las diferentes líneas de ayudas por concurrencia competitiva se aprueban mediante Ordenanza reguladora de las bases que regirán las subvenciones, al carecer de una Ordenanza general de subvenciones del municipio.

Las líneas estratégicas de actuación del presente Plan Estratégico, en las que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes: -Línea 1. Acción social: Fomento de la actividad asociativa que participe en la promoción y las condiciones de igualdad de la mujer, en la integración multicultural y en la promoción de la actividad de los mayores, en la defensa del medio ambiente y la protección de los derechos de los animales. -Línea 2. Cultura: Fomento de la realización de actividades culturales basadas en la potenciación de un tejido asociativo que se interesa por las distintas manifestaciones de la actividad cultural. -Línea 3. Deporte: Fomento de la actividad deportiva de la población de Mallén según rangos de edad o intereses especiales en la competición fomentando los hábitos saludables entre la población. -Línea 4. Becas para estudiantes que premian la excelencia estudiantil en varios niveles de formación educativa. -Línea 5. Fomento y apoyo al comercio de proximidad y pequeño comercio en Mallén. Esta línea se llevará a cabo mediante subvenciones nominativas a asociaciones de comerciantes, artesanos, etc. y también mediante el impulso de campañas de bonos de consumo. -Línea 6. Fomento de la rehabilitación y renovación urbana. El instrumento para las mismas será el de las subvenciones por concurrencia competitiva.

Capítulo III. Subvenciones en materia de acción social

Artículo 7.

En materia de acción social, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del plan, las siguientes líneas de subvención: A) Promoción de la mujer: a) Objetivos: Incrementar las actividades encaminadas a la promoción y desarrollo personal de la mujer mediante un potente tejido asociativo que permite prestar cierto apoyo en el desarrollo y crecimiento personal y emocional, canalizando además sus inquietudes que deben desarrollar en un contexto con menores opciones como es el área rural. b) Efectos pretendidos: Canalizando además sus inquietudes que deben desarrollar en un contexto con menores opciones como es el área rural. c) Costes previsibles. Se acompaña anexo con las cantidades de las subvenciones nominativas, que pueden variar según la actividad anual. d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos. Asimismo, el Ayuntamiento contribuirá con medios propios en prestar las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus actividades colaborando activamente en la organización de las mismas. e) Plan de acción: Se contribuirá con financiación directa a las asociaciones cuyo objeto es la promoción de la mujer y su desarrollo personal que organizan actividades que traspasan los intereses de sus miembros contribuyendo con ello al desarrollo de toda la comunidad. En materia de acción social, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del plan, las siguientes líneas de subvención: B) Promoción e integración de las personas mayores, así como apoyo asistencial a las mismas. a) Objetivos: Fomentar la realización de actividades de tiempo libre y de reconocimiento y promoción de los mayores de la localidad y apoyar económicamente los servicios de asistencia a los mayores con transferencias a la residencia de mayores radicada en el municipio. b) Efectos pretendidos: Fomentar la interacción social de los mayores de la localidad favoreciendo el bienestar físico y emocional de los mismos, procurando que se sientan integrados y reconocidos por la comunidad vecinal en la que se ha desarrollado y se desarrolla esta etapa vital. Mejora de la seguridad y la calidad asistencial recibida por los mayores de la residencia del municipio que gestiona la Asociación Docente Cultural Recreativa de San Sebastián. c) Costes previsibles. Se acompaña anexo con las cantidades de las subvenciones nominativas, que pueden variar según la actividad anual. d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos u otros fondos dependiendo de los diferentes planes puestos en marcha de forma extraordinaria tras la pandemia de la Covid-19. e) Plan de acción: Se consignará en los presupuestos anuales una cantidad de ayuda directa a la asociación de jubilados y pensionistas de Mallén y a la Asociación Docente Cultural Recreativa de San Sebastián. Asimismo, el Ayuntamiento contribuirá con medios propios en prestar las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus actividades colaborando activamente en la organización de las mismas. C) Fomento del asociacionismo y la participación ciudadana: a) Objetivos: Fomentar las actividades asociativas para la defensa de los intereses y la participación ciudadana, favoreciendo las iniciativas de la sociedad civil organizada en la promoción de la educación, de la integración y de remover los obstáculos para favorecer la igualdad de oportunidades de los diferentes grupos de interés. b) Efectos pretendidos: Favorecer las iniciativas asociativas y fortalecer el funcionamiento y mantenimiento de las que ya vienen funcionando y desarrollando. En especial, fortalecer la asociaciones de madres y padres de alumnos en defensa de los intereses de los menores y de su desarrollo en igualdad de oportunidades. Por otra parte, también se pretende la integración de la inmigración en un contexto multicultural, contribuyendo dichas asociaciones a mantener las raíces culturales de inmigrantes contribuyendo al enriquecimiento cultural de la comunidad. También aquellas asociaciones en defensa del medio ambiente y los derechos y protección de los animales. c) Costes previsibles. Se acompaña anexo con las cantidades de las subvenciones nominativas, que pueden variar según la actividad anual. d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos e) Plan de acción: Se consignará una cantidad en los presupuestos como ayuda directa a las asociaciones. Asimismo, el Ayuntamiento contribuirá con medios propios en prestar las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus actividades colaborando activamente en la organización de las mismas

Capítulo IV. Subvenciones en materia de cultura

Artículo 8.

En materia de cultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención: a) Objetivos: Se persigue la realización de actividades que contribuyen a la educación y entreno de habilidades artísticas de la población de Mallén, así como la difusión de la historia del municipio y también del folclore aragonés. b) Efectos pretendidos: Realización de un mayor número de espectáculos en el municipio, la formación de nuevos grupos musicales y actividades culturales al aire libre, el fomento de la afición por la música y la danza en la población como medio de expresión cultural de las vecinos, a través de la promoción de la enseñanza y la cultura de la música. También se persigue el conocimiento y difusión de la historia del municipio. c) Costes previsibles. Se acompaña anexo con las cantidades de las subvenciones nominativas, que pueden variar según la actividad anual. d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos. Asimismo, el Ayuntamiento contribuirá con medios propios en prestar las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus actividades colaborando activamente en la organización de las misma. e) Plan de acción: Las asociaciones de música y jota se se encargan de mantener las actividades y cursos de formación musical, de baile y jota en el municipio y con las ayudas directas se contribuye a la organización de los mismos. También se contribuye al mantenimiento de la cofradía, y las asociaciones culturales que difunden los aspectos de la historia, la cultura y el anecdotario del municipio.

Capítulo V. subvenciones en materia de deportes

Artículo 9.

En materia de deportes, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención: A) Fomento de las prácticas deportivas: a) Objetivos: Favorecer la realización de actividades deportivas en el municipio, apoyar a todo tipo de entidades públicas o privadas que programen o realicen actividades de carácter deportivo, para la celebración de competiciones o eventos deportivos. b) Efectos pretendidos: Mantener la actividad deportiva en el municipio fomentando la organización de actividades tanto de impartición de clases, como de ayudas a clubs con escuelas deportivas de base. Se financiará, asimismo, la organización de eventos deportivos con transcendencia regional. c) Costes previsibles. Se acompaña anexo con las cantidades de las subvenciones nominativas, que pueden variar según la actividad anual. d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos Asimismo, el Ayuntamiento contribuirá con medios propios en prestar las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus actividades, colaborando activamente en la organización de las mismas. e) Plan de acción: Se actuará con el otorgamiento de ayudas de forma directa previstas nominativamente en el presupuesto.

Capítulo VI. Subvenciones en materia de actividades recreativas o de ocio

Artículo 10.

a) Objetivos: Se pretende fomentar el asociacionismo para la organización y colaboración en las actividades de ocio y recreo de los ciudadanos. b) Efectos pretendidos: Se fomenta que las asociaciones canalicen la organización de actividades de ocio y recreo demandadas por ciudadanos. Asimismo, se busca la participación activa de los ciudadanos en eventos especiales a lo largo del calendario. c) Costes previsibles. Se acompaña anexo con las cantidades de las subvenciones nominativas, que pueden variar según la actividad anual. d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos . Asimismo, el Ayuntamiento contribuirá con medios propios en prestar las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus actividades colaborando activamente en la organización de las mismas. e) Plan de acción: Se actuará con el otorgamiento de ayudas de forma directa previstas nominativamente en el presupuesto en relación a activiades que trasciendan el disfrute de las actividades únicamente por los socios, valorando el cauce de participación que supone en los actos colectivos.

Capítulo VII. Subvenciones de concurrencia competitiva

Artículo 11. Subvenciones de acción social de ayudas a familias y becas para estudiantes.

1.) Ayudas a familias por emergencia social. a) Objetivos: Contribuir a facilitar a las familias ayuda de emergencia social. b) Efectos pretendidos: Paliar situaciones de emergencia de las familias. c) Costes previsibles. Se acompaña anexo con las cantidades de las subvenciones nominativas, que pueden variar según la actividad anual. d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos. e) Plan de acción: Deberá aprobarse una Ordenanza que regule el procedimiento y concrete las condiciones de las ayudas, así como el procedimiento de concurrencia pública. 2. Becas para estudiantes. a) Objetivos: Incentivar el esfuerzo de los estudiantes del municipio. b) Efectos pretendidos: Premiar a aquellos estudiantes del municipio que obtengan altas calificaciones y pertenezcan a familias que se encuentren en rentas bajas. c) Costes previsibles. Se acompaña anexo con las cantidades de las subvenciones nominativas, que pueden variar según la actividad anual. d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos. e) Plan de acción: Se ha aprobado durante el año 2019 una Ordenanza que regule el procedimiento y concrete las condiciones de las ayudas, así como el procedimiento de concurrencia pública. 3) Ayudas a empresarios autónomos y empresas con establecimiento comercial u hostelero abierto al público en el municipio de Mallén. Estas ayudas tienen por objeto impulsar la economía local y se articulará a través de la emisión de bonos descuento a los habitantes de Mallén mayores de 18 años que podrán consumir en los establecimientos que se adhieran a la campaña y cumplan las condiciones establecidas. a) Objetivos: contribuir a fomentar el comercio local en sus establecimientos físicos. b) Efectos pretendidos: Fomentar el consumo local y apoyar económicamente a las empresas y empresarios de Mallén subvencionando la adquisición de productos y servicios dentro del municipio. c) Costes previsibles. Se acompaña anexo con las cantidades de las subvenciones nominativas, que pueden variar según la actividad anual. d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos u otros extraordinarios en caso de que se aprobasen planes especiales por parte de administraciones o permitan usos extraordinarios de superávits de la entidad. e) Plan de acción: Deberá aprobarse una Ordenanza de bases reguladoras del procedimiento y concrete las condiciones de las ayudas, así como el procedimiento de concurrencia pública. 4) Ayudas a la rehabilitación urbana en el núcleo urbano de Mallén. a) Objetivos: Contribuir a promocionar las actuaciones de rehabilitación en el casco urbano, subvencionando un porcentaje de la actuación edificatoria. b) Efectos pretendidos: Promover la continuidad del uso de vivienda y comercial en el casco histórico de Mallén, evitando así la degradación en el tiempo. c) Costes previsibles. Cada año se preverá una cantidad en los presupuestos y se concederán subvenciones hasta que se agote la misma. d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos u otros extraordinarios en caso de que se aprobasen planes especiales por parte de administraciones o permitan usos extraordinarios de superávits de la entidad. e) Plan de acción: Deberá aprobarse una Ordenanza de bases reguladoras del procedimiento y concrete las condiciones de las ayudas, así como el procedimiento de concurrencia pública.

Capítulo VIII. Control y evaluación del Plan

Artículo 12. La Alcaldía, junto con los concejales delegados de las distintas áreas, efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia, haciendo seguimiento de las actividades que las asociaciones plantean y son subvencionadas por el Ayuntamiento.

Artículo 13. Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, la Alcaldía presentará ante el Pleno una actualización de los planes en una memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Anexo I

Aplicaciones presupuestarias previstas para el ejercicio 2024 en materia de subvenciones:

Alias Descripción Importe

4330.47900 Subvenciones sector privado. Autónomos y comercios 22.000,00

3410.48001 Asociación deportiva Mallén CIF: G99386278 64.000,00

3380.48002 Asociación recreativa, cultural y de ocio Interpeñas Villa de Mallén CIF: G99182693 2.800,00

9200.48004 A familias e instituciones sin fines de lucro 1.500,00

3340.48005 Escuela de jota de Mallén CIF: G50806223 12.000,00

3230.48006 AMPA Huecha ceip Manlia CIF: G50372002 2.000,00

3370.48007 Asociación de jubilados y pensionistas San Jorge CIF: G50462142 2.000,00

3340.48008 Asociación cultural Ecce Homo CIF: G50663467 600,00

3340.48009 Asociación de mujeres Manlia CIF: G50513068 2.000,00

3230.48011 AMPA El Puy IES Valle del Huecha CIF: 50771179 2.000,00

3340.48012 Asociación cultural Belsinon CIF: G50933001 300,00

3340.48013 Asociación cultural Revolte CIF: G99221103 300,00

3340.48015 Agrupación musical Santa Cecilia CIF: G50467448 22.000,00

3410.48017 Club deportivo Mallén CIF: G50811249 27.000,00

3230.48018 Becas estudiantes 1.000,00

3370.48019 Asociación Güecha Slot Mallén CIF: G99061277 400,00

3340.48020 Asociación cultural rumanos en Mallén CIF: G99464687 800,00

3410.48021 Mallén fútbol sala CIF: G99384109 5.000,00

3410.48022 Club de baloncesto Mallén CIF: G99497877 3.000,00

3410.48023 Budo Kyokushin Association CIF: G99470635 500,00

1320.48025 Patitas unidas. Protectora animales 4.000,00

3340.48025 Asociación de comerciantes y empresarios de Mallén y alrededores (ACEMA) CIF: G10581635 3.000,00

3410.48027 Sociedad de cazadores CIF: G50647775 1.000,00

2311.48028 Subvención Asociación Docente Cultural Benéfico Recreativa San Sebastian CIF: G50058353 30.000,00

1522.48900 Ayudas a rehabilitación vivienda 15.000,00

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de esta entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Mallén, a 21 de diciembre de 2023. - El alcalde, Rubén Marco Armingol.