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APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA Al no ...

Publicado el 01/03/2019 (Nº 41)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE PUEYO DE SANTA CRUZ

Texto completo:

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pueyo de Santa Cruz, de fecha 20/12/2018, sobre el establecimiento de un sistema de fiscalización previa limitada, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«5. SISTEMA DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA. .../… El Pleno, por unanimidad de los miembros asistentes, acuerda:

PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en los artículos 9 y 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el Pleno de la Corporación, a propuesta del Alcalde-Presidente y previo informe del Interventor Municipal, adopta el Acuerdo de fiscalización previa limitada que se contempla en las Bases que figuran a continuación.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CONTROL Y FISCALIZACIÓN

CAPITULO I. Control interno. BASE 1. Concepto.

CAPITULO II. Fiscalización previa del gasto. Sección Primera. Normas comunes. BASE 2. Procedimiento de Fiscalización. BASE 3. Fiscalización e intervención limitada previa. BASE 4. Intervención previa limitada de requisitos básicos en expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico. BASE 5. Intervención previa limitada del reconocimiento de obligaciones, liquidación de gastos y ordenación del pago. Sección Segunda. Comprobaciones de extremos adicionales. BASE 6 Comprobaciones de extremos adicionales como adaptación de los Acuerdos del Consejo de Ministros vigentes. BASE 7. En los pagos a justificar. BASE 8. En los anticipos de caja fija. BASE 9. En los gastos y retribuciones del personal. BASE 10. En las Subvenciones. BASE 11. En los contratos de obras. BASE 12. En los contratos de concesión de obras. BASE 13. En los contratos de concesión de servicios. BASE 14. En los contratos de suministros. BASE 15. En los contratos de servicios. BASE 16. Contratos de Emergencia. BASE 17. En otros actos, negocios o contratos que generen obligaciones. Sección Tercera. De los Reparos. BASE 18. Procedimiento.

CAPITULO III. Fiscalización posterior del gasto. BASE 19. Objeto. BASE 20. Informes.

CAPITULO IV. Fiscalización de ingresos. BASE 21. Fiscalización previa. BASE 22. Fiscalización posterior. BASE 23. Devolución de ingresos indebidos.

CAPITULO I Control interno BASE 1. Concepto

1. En el Ayuntamiento y en los Organismos autónomos y Sociedades Mercantiles de ella dependientes, se ejercerán las funciones de control interno en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia. 2. El ejercicio de la función interventora se llevará a cabo directamente por la Intervención. 3. El ejercicio de las funciones de control financiero y control de eficacia se desarrollará bajo la dirección del Interventor de la Entidad Local, por los funcionarios que se señalen, pudiendo auxiliarse cuando sea preciso con auditores externos. 4. Para el ejercicio de sus funciones el órgano interventor podrá requerir la documentación, aclaraciones e informes que considere necesarios.

CAPITULO II Fiscalización previa del gasto Sección Primera. Normas comunes BASE 2. Procedimiento de Fiscalización

1. La Intervención General recibirá los expedientes administrativos sujetos a intervención cuando en ellos consten las justificaciones e informes preceptivos y cuando estén en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda. 2. El informe de fiscalización será el último en producirse en cada una de las fases de intervención a que está sujeto un expediente. 3. La fiscalización será anterior a la contabilización de los sucesivos actos que se produzcan en los procedimientos de ejecución de los gastos públicos. 4. La Intervención General fiscalizará el expediente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción. Este plazo se reducirá a cinco días computados de igual forma cuando se aplique un régimen de intervención previa especial, otras técnicas de control o en aquellos expedientes sobre los que exista declaración expresa de urgencia al amparo de la normativa vigente. 5. El mencionado plazo se suspenderá cuando, en el uso de sus facultades, la Intervención General recabe los asesoramientos jurídicos e informes técnicos que considere oportunos para el ejercicio de sus funciones, lo que se comunicará al órgano gestor.

BASE 3. Fiscalización e intervención limitada previa

1. La fiscalización e intervención previa de todos los gastos y obligaciones tendrá carácter limitado, en los términos recogidos en el apartado segundo del artículo 219 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local. En consecuencia estas obligaciones y gastos serán objeto de otra plena con posterioridad en el marco de las actuaciones de control financiero que se planifiquen.

BASE 4. Intervención previa limitada de requisitos básicos en expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico

2. La fiscalización de los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, y la liquidación previa de la liquidación de gastos o reconocimiento de obligaciones se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos básicos: a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer, entendiendo que lo es cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas con cargo a la Tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. b) Si el gasto se financia con ingresos afectados, que los recursos que lo financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes. c) En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, que se cumple lo preceptuado en la normativa vigente. d) En los casos de tramitación anticipada, se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito que para aquel ejercicio se autorice en el presupuesto. Si se trata de tramitación anticipada de gastos con financiación afectada, se subordina también a la firmeza de la financiación. e) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. En todo caso se comprueba la competencia del órgano que dicte el acto administrativo cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate. f) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes y dada su trascendencia en el proceso de gestión, se enumeran en en las presentes Bases, teniendo todos ellos la consideración de esenciales a los efectos del artículo 216.2.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

BASE 5. Intervención previa limitada del reconocimiento de obligaciones, liquidación de gastos y ordenación del pago

1. La intervención previa del reconocimiento de obligaciones y liquidación de gastos correspondientes a contratos de obras, servicios o suministros, además de a los extremos de la Base 76 anterior, se referirá a los extremos siguientes: a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente; es decir, que existe documento D o AD, o que se trata de uno de los supuestos de acumulación de fases ADO. b)Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe exacto de la obligacion y la prestación u otra causa del reconocimiento, aportando la documentación exigida en la Base 31. c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto.

2. La fiscalización del reconocimiento de obligaciones correspondientes a las subvenciones se referirá a comprobar, además de a los extremos de la Base 76 anterior: a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente; es decir, que existe documento D o AD, o que se trata de uno de los supuesto de acumulación de fases ADO. b) Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación, se ajustan a la norma de aplicación e identifican al acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento, lo cual implica que se aporta la documentación exigida en la base 35 de ejecución para este tipo de gastos como medio de acreditación documental para el reconocimiento de las obligaciones.

3. La fiscalización del reconocimiento de obligaciones correspondientes al resto de gastos consistirá en comprobar que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente; es decir, que existe documento D o AD, o que se trata de uno de los supuesto de acumulación de fases ADO; y que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación, se ajustan a la norma de aplicación e identifican al acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento, lo que se traduce en que se aporte lo dispuesto en las bases relativas a medio de acreditación documental para el reconocimiento de las obligaciones para cada tipo de gasto.

4. Será necesario solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos en los siguientes supuestos: a) En los contratos de obras, suministros y servicios cuyo importe de adjudicación sea superior al límite de los contratos menores, previstos en la Ley de Contratos del Sector Público. b) En las subvenciones de capital concedidas por importe superior a 200.000 euros. En este caso, además, cuando comprendan gastos de carácter plurianual, cuando el importe del pago o pagos parciales supere el 40 por 100 del importe total de la subvención. Respecto a la forma de llevar a cabo esta comprobación material se estará a las Instrucciones de la Intervención General, que podrá delegar en personal técnico de la propia Entidad Local.

5. La intervención formal de la ordenación del pago del pago se referirá a los siguientes extremos: a) Que las órdenes de pago se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación b) Que se aprueban por el órgano competente c) Que se acomodan al plan de disposición de fondos

6. La intervención material del pago se efectuará por el Interventor en la autorización a la salida de los fondos, suscrita conjuntamente con las autorizaciones de la Sra. Tesorera y el Sr. Presidente, y se referirá a comprobar los siguientes extremos: a) La identidad del perceptor b) La cuantía del pago c) Competencia del órgano para realizar el pago.

Sección Segunda. Comprobaciones de extremos adicionales.

BASE 6. Comprobaciones de extremos adicionales como adaptación de los Acuerdos del Consejo de Ministros vigente

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RD 424/2017, de 28 de abril, para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse, además, las comprobaciones de extremos adicionales que se determinan en los bases siguientes, las cuales son la adaptación de los Acuerdos de los Consejos de Ministros vigentes de 30 de mayo de 2008, modificado el 1 de julio de 2011; y del Acuerdo de 20 de julio de 2018, este último en materia de contratación. Además, el órgano interventor, podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.

BASE 7. En los pagos a justificar

1. La fiscalización de las órdenes de pago expedidas en concepto de “pagos a justificar” se referirá a los extremos siguientes: a) Que se basa en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refiera. b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado. c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos. d) Que el habilitado a cuyo favor se expide la propuesta ha justificado todos los libramientos de esta naturaleza anteriormente percibidos o se encuentra dentro de los plazos legales para su justificación. e) Que la expedición de órdenes de pago a justificar cumple con el Plan de disposición de fondos de la Tesorería aprobado por el Presidente, salvo en el caso de acontecimientos catastróficos.

2. La fiscalización de la aprobación de la cuenta justificativa de los pagos a justificar se referirá a los siguientes extremos: a) Que corresponden a gastos concretos y determinados en la ejecución de los cuales se ha seguido el procedimiento aplicable en cada caso. b) Que se ajustan a la finalidad por la cual se libraron los fondos. c) Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios. d) Que el pago se ha realizado a un acreedor determinado por el importe debido.

BASE 8. En los anticipos de caja fija

1. En la fiscalización de la constitución de los anticipos de caja fija se comprobará: a) Que con cargo a los créditos presupuestarios a los que afecta la propuesta se puedan expedir anticipos de caja fija, de acuerdo con las normas aprobadas al respecto. b) Que el importe del anticipo propuesto se encuentra dentro de los límites cuantitativos establecidos en las citadas normas. c) Que la propuesta de pago se basa en una resolución de una autoridad competente.

2. La fiscalización de la reposición de fondos a los habilitados de caja fija se limitará a comprobar que contiene la documentación exigida en la base 51 y los extremos que se detallan a continuación: a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos. b) Que las propuestas de pagos se basan en una resolución de autoridad competente. c) Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto.

3. La fiscalización de la aprobación de la cuenta justificativa de los anticipos de caja se referirá a los siguientes extremos: a) Que corresponden a gastos concretos y determinados en la ejecución de los cuales se ha seguido el procedimiento aplicable en cada caso. b) Que se ajustan a la finalidad por la cual se libraron los fondos. c) Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios. d) Que el pago se ha realizado a un acreedor determinado por el importe debido.

BASE 9. En los gastos y retribuciones del personal

Los gastos de personal serán fiscalizados con arreglo al procedimiento siguiente: 1. En la fase de reconocimiento de la obligación de las nóminas de los Concejales/ Diputados, del personal eventual, del personal funcionario y del personal laboral fijo y temporal se presentarán en la Intervención para su fiscalización antes del día quince de cada mes y deberán informarse por el funcionario responsable de la Sección de Recursos Humanos donde conste que las retribuciones, fijas y variables, así como las indemnizaciones por razón del servicio que se devenguen, son las que corresponden al puesto, categoría y/o contrato. A las nominas e informe se adjuntará el cuadro resumen del importe de las nominas del mes, un estadillo donde se resumirán las variaciones con respecto a la nómina del mes anterior. Dicho estadillo se acompañará de la justificación documental que corresponda, con identificación del número de puesto de trabajo en su caso: a) Respecto a las variaciones existentes y siempre para los supuestos de alta y baja en nómina que a continuación se relacionan, se acompañará la siguiente documentación a efectos de su comprobación y acreditación: Supuestos de alta en nómina: - Personal funcionario, laboral y eventual de nuevo ingreso: copia de la resolución de nombramiento y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo y se ajustan a los acuerdos corporativos correspondientes. - Miembros de la Corporación: Copia del acuerdo de nombramiento y del reconocimiento en su caso del régimen de dedicación. - Comisiones de servicios, atribución temporal de funciones y nombramientos provisionales e interinos: Copia de la resolución que reconocen las mismas. Supuestos de baja en nómina: - Personal funcionario, laboral y eventual: copia de la resolución administrativa de cese o de la situación concreta o la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Miembros de la Corporación: Copia de la resolución de cese o de la constitución de una nueva Corporación. -Comisiones de servicios, atribución temporal de funciones y nombramientos provisionales e interinos: Copia de la resolución que manifieste la finalización de las mismas. b) Decreto de reconocimiento de trienios, reducciones de jornada, permisos sin sueldo o de reconocimiento de cualquier otra situación que incida en las retribuciones. El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente. Respecto de las nóminas del personal funcionario, y como norma general respecto del personal laboral fijo, se comprobará que se han confeccionado con arreglo a las determinaciones previstas en la normativa que dicte el Estado sobre esta materia.

2. En el caso de complementos de productividad, gratificaciones incluido el plus festivo, no incluidos en una nómina mensual, la Intervención comprobará: a) Que existe propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos. b) Que existe Informe del Jefe de la Sección de Recursos Humanos en el que se detalle: nombre de los beneficiarios, clase (funcionario o laboral), categoría profesional, importe a abonar y, en su caso, el número de horas realizadas y el precio de la hora. Dicho Informe deberá contener pronunciamiento expreso acerca de si la propuesta se adecua o no a la legislación vigente.

3. En el caso de las ayudas por Acción Social, la Intervención comprobará que existe propuesta de la Comisión de Acción Social, e informe favorable del responsable de la Sección de Recursos Humanos .

4. En el caso de las liquidaciones por cuotas a la Seguridad Social, la Intervención comprobará que existe la Liquidación correspondiente aprobada por el órgano competente de la Entidad Local e informe del funcionario responsable de la Sección de Recursos Humanos.

5. En el caso de premios por jubilación anticipada que existe propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos, resolución favorable de la Seguridad Social y que el funcionario ha cancelado todos los préstamos o anticipos concedidos por la Corporación.

6. En la concesión de anticipos reintegrables al personal, se comprobarán los extremos generales enumerados el la Base 4 y que existe propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos e informe del Jefe de la Sección de Recursos Humanos con pronunciamiento expreso acerca si la propuesta se adecua a las bases reguladoras de los mismos. Si se conceden anticipos a trabajadores con sentencia a su favor, que se aporta resolución judicial ordenando la ejecución provisional de la sentencia y disponiendo el abono del anticipo.

7. En el caso de la aprobación de una convocatoria de personal funcionario de carrera, de funcionario interino, de personal laboral fijo o temporal, se comprobarán solamente los extremos generales enumerados el la Base 4.

8. En el nombramiento de personal funcionario de carrera, de funcionario interino o de funcionario derivado de una comisión de servicios, se comprobarán, además de los extremos generales enumerados en la Base 4, los siguientes extremos: a) Existe certificado acreditativo de que los puestos a cubrir figuran en la relación o catálogo de puestos de trabajo, aparecen en la oferta de empleo público, si procede; se encuentran dotados en el presupuesto y están vacantes. b) Ha habido publicidad de la convocatoria, si es procedente. c) Se acreditan los resultados del proceso selectivo con el Acta del Tribunal seleccionador o acuerdo que proceda.

9. En la contratación de personal laboral fijo, se comprobarán, además de los extremos generales enumerados en la Base 4, los siguientes extremos: a) Se incorpora certificado acreditativo, expedido por el órgano competente, de que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de puestos de trabajo y están vacantes. b) Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes convocatorias en los términos que establece la normativa que en cada caso resulte de aplicación. c) Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente. d) Existe informe de adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente. e) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio colectivo que sea aplicable y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que conste al expediente la justificación del mismo. En la contratación de personal laboral temporal sólo se comprobarán los extremos b), c) y d) anteriores, además de los extremos generales de la Base 4. En la prórroga de contratos laborales, además de los extremos generales de la Base 4, se comprobará como extremo adicional, que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

BASE 10. En las Subvenciones

1. En las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se comprobará: a) En la fase de Autorización: a. Que existen y están aprobadas las Bases reguladoras y que han sido publicadas, o que la linea de subvención está incluida en el Anexo 1 de la Ordenanza por la que se aprueban las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por la Entidad Local. b. Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. c. Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que estos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras. d. Que si se trata de un expediente de aprobación del gasto por la cuantía adicional máxima, en aplicación del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez obtenida la financiación adicional, se verifica que no supera el importe establecido en la convocatoria.

Como otros extremos a comprobar, determinados por el Pleno: a) Existe informe preceptivo del responsable de la Sección o Servicio exponiendo los antecedentes y disposiciones legales en las que funda su criterio a la tramitación del expediente. Además justifica que el procedimiento propuesto es el más adecuado para lograr la finalidad que se pretende, y valora si la Diputación Provincial /Entidad Local tiene o no competencia propia para ejercerla. En el caso de ejercicio de competencia no propia, se han solicitado los informes preceptivos previstos en el artículo 7.4 LRSAL. b) La subvención propuesta se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones previamente aprobado. c) La propuesta de convocatoria reúne el contenido mínimo previsto en los artículos 23 LGS y 17 LSA. Además, existe informe jurídico sobre su contenido. Detallar contenido mínimo. b) En la fase de Disposición: a. Existe informe del órgano instructor sobre la verificación del cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, en el que conste expresamente que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. b. Existe informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes, en el que deberá constar expresamente que se ha efectuado conforme a criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las normas reguladoras de las subvenciones. c. Existe propuesta debidamente motivada de resolución del procedimiento por el órgano instructor, en el que conste la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención, su cuantía y el importe a justificar. En la citada propuesta deberá constar, en su caso, de manera expresa y fundamentada, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida de manera expresa. Como otros extremos a comprobar, determinados por el Pleno: a) Se ha fiscalizado de conformidad la fase de Autorización del gasto. b) Consta publicación del extracto de la convocatoria en el BOP y BDNS. c) Se ha respetado el plazo máximo para resolver desde la publicación de la convocatoria. d) La propuesta de resolución tiene el contenido mínimo establecido en el artículo 25 LGS, 22 LSA y 62 y 63 RLGS. e) Se acredita por los sujetos propuestos como beneficiarios el estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. f) Si se trata de subvenciones de capital, destinada a inversiones en activos tangibles, superiores a 90.000,00 euros en su cómputo individual, están sujetas a la comprobación material de la inversión por el órgano concedente; y si es superior a 200.000,00 debe asistir un representante de la Intervención.

2. En las subvenciones directas se comprobará, en las fases de autorización y disposición: a) Que la concesión directa se ampara en alguna de los supuestos que, según la normativa vigente, se habilitan para utilizar este procedimiento en los artículos 22 LGS y 14.4 LSA. b) Que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 LGS. Como otros extremos a comprobar, determinados por el Pleno: a) Existe informe preceptivo del responsable de la Sección o Servicio exponiendo los antecedentes y disposiciones legales en las que funda su criterio a la tramitación del expediente. Además justifica que el procedimiento propuesto es el más adecuado para lograr la finalidad que se pretende, y valora si la Diputación Provincial /Entidad Local tiene o no competencia propia para ejercerla. En el caso de ejercicio de competencia no propia, se han solicitado los informes preceptivos previstos en el artículo 7.4 LRSAL. El informe contendrá, entre otros, los siguientes extremos: Si se trata de subvenciones concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, se han justificado correctamente las anteriores; Si el beneficiario es una entidad local, consta certificado del Secretario sobre el cumplimento del artículo 9.c) LSA; Existe solicitud en modelo normalizado; Si se trata de una nominativa, no percibe una subvención en concurrencia para el mismo objeto o actividades accesorias del mismo, según artículo 26.5 LSA; Si se trata de una de interés público, social o humanitario, no existe una convocatoria de subvenciones que hubiera concurrido o podido concurrir el beneficiario con las actuaciones propuestas y no es posible el procedimiento de concurrencia competitiva, justificando la necesidad de su convocatoria pública. b) Que el importe de la subvención no supera el coste de la actividad. c) Existe Propuesta de resolución o de convenio en el que se recojan como mínimo los aspectos que establece la normativa general de subvenciones y que se describen en los artículos 26 a 29 y 34 LSA y 65.3 RLGS : 1.- Determinación del objeto de la subvención. 2.- Beneficiario, con la identificación fiscal del mismo. 3.- Actividad: período en el que debe realizarse y gasto subvencionado. 4.- Obligaciones de las beneficiario y concedente. 5.- Cuantía individualizada de la subvención en porcentaje o importe cierto e importe a justificar. 6.- Si el importe de la subvención supero o no el 80% del coste de la actividad. 7.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. 8.- Advertencia de que sise alteran las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, puede suponer una modificación de la misma. 9.- -Forma de pago y régimen garantías en el caso de pagos anticipados. 10.- Forma de justificación, plazo para realizar la actuación y plazo de justificación, 11 – Tipología del gasto elegible: gasto subvencionable. 12.- Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución. 13 - Crédito presupuestario al que se imputa y número de retención de crédito.

3. Ademas de lo comprobado en el punto anterior, en las subvenciones directas en la que se acredite el interés público, social, humanitario o económico se comprobará que existe: a) Memoria justificativa del Presidente de la Comisión Informativa o del Diputado Delegado del Área en su caso, con el contenido mínimo del art. 28 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el articulo 7 de la Ordenanza por la que se aprueban las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por la Entidad Local / Diputación Provincial de Huesca y el Instituto de Estudios Altoaragoneses. b) Memoria económica con el contenido mínimo del articulo 28 de la Ley de subvenciones de Aragón y en el articulo 7 de la Ordenanza por la que se aprueban las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por la Entidad Local/ Diputación Provincial de Huesca y el Instituto de Estudios Altoaragoneses. c) Propuesta de resolución o de convenio en la consten lo motivos por lo que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria publica.

4. En la fase de Reconocimiento de la obligación, tanto de las subvenciones en concurrencia competitiva como en las directas, se comprobará: a) Al tratarse de subvenciones en las que la normativa reguladora prevé que los beneficiarios deben aportar garantías, se acredita la existencia de las mismas. b) Al tratarse de pagos a cuenta, se prevén en la normativa reguladora de la subvención. c) Se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro. d) Se acompaña certificado del responsable de la unidad gestora acreditativo de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvención, informando, en definitiva, favorablemente la justificación presentada.

Como otros extremos a comprobar, determinados por el Pleno: 1) En la propuesta de pago anticipado de una subvención previamente concedida: a) El pago anticipado está previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria de la subvención. b) Se ha comprobado que se han aportado las garantías exigidas en las bases o en la convocatoria para el pago anticipado.

2) Cuando se presenta la Cuenta justificativa con aportación de justificantes: a) Se acredita que el acuerdo de adjudicación se ha comunicado a la BDNS a través de su plataforma. b) Se comprueba la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas por la subvención, de las actividades realizadas y su cumplimiento. c) Se comprueba la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. d) Relación clasificada de gastos e inversiones. e) Copia de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, si se ha exigido así en la convocatoria. f) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. g) Verificación de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 LGS, deba de haber solicitado el beneficiario. h) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

3) Cuando se presenta la Cuenta justificativa simplificada, para subvenciones de importe inferior a 60.000 euros: a) Se acredita que el acuerdo de adjudicación se ha comunicado a la BDNS a través de su plataforma. b) Comprobación de la cuenta justificativa simplificada: Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Además cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas; Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia; en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. c) En la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio deben constar las técnicas de muestreo para comprobar los justificantes respetando los límites que se fijan en el artículo 16 OGS.

4) Cuando se presenta la Cuenta justificativa con aportación de informe del auditor: a) El Auditor de cuentas ha llevado a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance, de acuerdo con el contenido previsto en las Bases reguladoras. b) Se comprueba que el Auditor de cuentas está inscrito en el Registro Oficial de Auditores de cuentas dependiente del ICAC.

5) Cuando se presenta la Justificación mediante módulos: a) Se acredita que el acuerdo de adjudicación se ha comunicado a la BDNS a través de su plataforma. b) Comprobación de la justificación mediante módulos: Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; Se comprueba la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

6) Cuando se presenta la Justificación mediante estados contables: a) Se acredita que el acuerdo de adjudicación se ha comunicado a la BDNS a través de su plataforma. b) Comprobación de la justificación mediante la presentación de estados contables:

5. Cambio de objeto/condiciones de las subvenciones. Sólo se contemplan los siguientes extremos a comprobar, determinados por el Pleno:

a) Solicitud y/o memoria del beneficiario justificativa del cambio solicitado. b) Propuesta motivada del Presidente de la Comisión Informativa o del Diputado Delegado en su caso, o del órgano colegiado correspondiente que propuso la concesión, en la que conste expresamente que: - No se perjudica a terceros. - Que es una actividad equivalente que respeta las condiciones y finalidad de la convocatoria así como los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, en su caso. - En el caso de cambio de las condiciones o modificación de la resolución, que las mismas estaban previstas en las bases reguladoras, en su caso. c) Informe técnico en que conste expresamente que no ha vencido el plazo inicial de ejecución y justificación.

6. Para las prórrogas del plazo de ejecución y justificación de las subvenciones. Sólo se contemplan los siguientes extremos a comprobar, determinados por el Pleno: a) Solicitud y/o memoria del beneficiario justificativa de la prórroga solicitada. b) Propuesta motivada del Presidente de la Comisión Informativa o del Diputado Delegado en la que conste expresamente que no se perjudican derechos de terceros, y que la prórroga esta debidamente justificada. c) Informe técnico en que conste expresamente que está prevista la posibilidad de prórroga, que no ha vencido el plazo inicial de justificación y que la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación no exceda de la mitad del mismo, en cumplimiento del articulo 70.1 RLGS. No será necesaria la fiscalización previa de las prorrogas del plazo de adjudicación en los Planes de cooperación.

BASE 11. En los contratos de obras

1. En la Autorización del gasto se comprobará que: a) Existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos o Técnico Municipal al que se hayan confiado estas funciones, al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000,00 euros, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad. b) Se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000,00 euros, IVA excluido. c) Existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo, y está informado jurídicamente favorable por la Secretaría General.. d) Existe informe de la Secretaría General de la Corporación relativo a la aprobación del expediente de contratación. e) Si se utiliza un modelo de Pliego de Cláusulas Administrativas (PCA), el contrato a suscribir es de naturaleza análoga al informado por la Secretaría General. f) Existe acta de replanteo previa firmada por el Jefe de Servicio correspondiente en la que se comprueba la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transportes y de carreteras se dispensa del requisito de disponibilidad de los terrenos, si bien no podrá iniciarse la ejecución hasta que no se haya formalizado la ocupación. g) Si se trata de un PCAP o documento descriptivo que, para determinar la mejor oferta, establece una pluralidad criterios de valoración (adjudicación), estos están directamente vinculados con el objeto del contrato en base a la mejor relación calidad-precio y se establecen con arreglo a criterios económicos y cualitativos h) Si se trata de un PCAP, documento descriptivo o expediente que, para determinar la mejor oferta, establece un único criterio de valoración (adjudicación), deben estar directamente vinculados al objeto del contrato, y el criterio debe estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio (el precio más bajo) o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. i) Si el procedimiento de adjudicación es el diálogo competitivo, se verifica que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad- precio. j) Si se trata de un PCAP, documento descriptivo o expediente que establece varios criterios de adjudicación o un único criterio distinto del precio, se definen los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas. k) Si se trata de un PCAP, documento descriptivo o expediente que establece criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, la documentación se presenta en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición. l) Se verifica que el PCAP o documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución del artículo 202 LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación. m) Se verifica el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 159.1 LCSP para acudir al procedimiento abierto simplificado. Si el procedimiento se tramita según el artículo 159.6 LCSP, se trata de contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000,00 euros, y en contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 35.000,00 euros, salvo para prestaciones de carácter intelectual; y entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor. n) Si se trata de un expediente donde se utiliza el procedimiento con negociación, concurren los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar este tipo de procedimiento. o) Si se trata de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo, se cumple con alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 LCSP, y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, en el documento descriptivo se fija su cuantía y consta la retención de crédito correspondiente. p) Al estar previstas modificaciones en el PCAP, estas no superan el 20% del precio inicial del contrato; la cláusula de modificación se formula de forma clara, precisa e inequívoca, y con el detalle suficiente, en los términos del artículo 204 LCSP y la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. q) Al estar prevista la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, los criterios de adjudicación a qué hace referencia se basan en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes. Como otros extremos a comprobar, determinados por el Pleno: a) Existencia de informe de valoración de las repercusiones del contrato en el cumplimiento por la Entidad Local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. b) El Proyecto de obras recoge el contenido mínimo del artículo 233.1 LCSP e incluye, salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que aquella se va a ejecutar.

2. En la Disposición del gasto: a) Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación. b) Al declararse la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que presumiblemente se encuentran en esta situación y del informe del Servicio técnico correspondiente. c) Al tratarse de un expediente en el que se utiliza el procedimiento con negociación, existe constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación. d) Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 LCSP, se detallan en el mismo los extremos previstos en las letras a), b) y c) del artículo citado. e) Se acredita la constitución de garantía definitiva, salvo en el caso de contratos adjudicados mediante el procedimiento abreviado simplificado del artículo 159.6 LCSP. f) Requisitos previos: se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo. Como otros extremos a comprobar, determinados por el Pleno: a) Al tratarse de un expediente en el que no se ha constituido Mesa de contratación de acuerdo con la normativa vigente, existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el PCAP. b) Al tratarse de una inversión superior a 40.000,00 euros, IVA excluido, está sujeta a la comprobación material por la Intervención.

3. En el reconocimiento de la obligación por certificación de obra: a) Existe certificación, autorizada por el facultativo director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor. b) Al tratarse de anticipos previstos en el artículo 240.2 LCSP, esta posibilidad está prevista en el PCAP y se ha presentado la garantía exigida. c) Al tratarse de abonos de certificación de obra que incluyen revisión de precios, se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 LCSP y se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP. d) Al tratarse de abonos a cuenta cuyo importe acumulado va a ser igual o superior al 90% del precio del contrato, incluidas las modificaciones, se acompaña comunicación a la Intervención para que asista a la comprobación material de la inversión, conforme al artículo 198.2 LCSP. e) Al efectuar pagos directos a subcontratistas, la posibilidad está contemplada en el PCAP, conforme a la DA 51 LCSP. f) Al tratase de la primera certificación en contratación conjunta de proyecto y obra, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, el proyecto ha sido aprobado por el órgano de contratación y existe acta de replanteo previa.

4. En el reconocimiento de la obligación por certificación final de obra: a) Existe certificación final, autorizada por el facultativo director de la obra. b) Existencia de proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos o Técnico Municipal al que se hayan confiado estas funciones, al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000,00 euros, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad. c) Se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la cual se refiere el artículo 168 RGLCAP o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 246.1 LCSP. d) Al tratarse de abono de certificación final de obra que incluyen revisión de precios, se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 LCSP y se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP. e) Se aporta factura expedida por la empresa adjudicataria de conformidad con lo establecido en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de factura electrónica.

5. En el reconocimiento de la obligación por liquidación del contrato: a) Existe informe del facultativo director de la obra. b) Existencia de proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos o Técnico Municipal al que se hayan confiado estas funciones, al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000,00 euros, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad. c) Se aporta factura expedida por la empresa adjudicataria de conformidad con lo establecido en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de factura electrónica.

6. En la modificación de contratos: a) Al tratarse de modificaciones previstas según el artículo 204 LCSP, la posibilidad de modificar el contrato está prevista en el PCAP, no supera el límite máximo del 20% del precio inicial del contrato, y no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas en el PCAP, o que no se ajustan a lo establecido en el artículo 204 LCSP, se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 LCSP y no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo. b) Existencia de proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos o Técnico Municipal al que se hayan confiado estas funciones, al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000,00 euros, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad. c) Se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000,00 euros, IVA excluido. d) Que existe informe jurídico de Secretaría General. e) Que existe acta de replanteo previo. f) Si se trata de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, es superior al 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio es igual o superior a 6.000.000,00 euros, existe dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.

Como otros extremos a comprobar, determinados por el Pleno: a) Existe propuesta técnica motivada de la dirección facultativa de obra, recabando autorización del órgano de contratación. b) Existe redacción de nuevo proyecto y aprobación del mismo. c) Se ha dado audiencia al contratista y al redactor del proyecto por plazo mínimo de tres días. 7. En la revisión de precios: a) Se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 LCSP. b) El PCAP establece la fórmula de revisión aplicable. c) Si se ha aprobado una fórmula tipo con el contrato, se verifica que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.

8. En el pago de intereses de demora: a) Existe informe de Secretaría General.

9. En el caso del pago de una indemnización a favor del contratista: a) Existe informe de Secretaría General. b) Existe informe técnico del Servicio cuyo funcionamiento ha ocasionado la lesión indemnizable. c) Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 191 LCSP, este dictamen consta en el expediente.

10. En la resolución del contrato: a) Existe informe de Secretaría General. b) Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 191 LCSP, este dictamen consta en el expediente. 11. Reajuste de anualidades: a) Que se han fiscalizado las fases anteriores. b) Que existe propuesta del Jefe del Servicio de reajustes de las anualidades teniendo en cuenta la ejecución de la obra. c) Que en el expediente consta la conformidad del contratista.

BASE 12. En los contratos de concesión de obras

1. En la Autorización del gasto se comprobará que: a) Existe estudio de vialibilidad o, en su caso, de viabilidad económico financiera. b) Al tratarse de expedientes de concesión de obras públicas en los cuales procede el anteproyecto de construcción y explotación de la obra, este consta en el expediente. c) Existencia de proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos o Técnico Municipal al que se hayan confiado estas funciones, al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000,00 euros, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad. d) Se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000,00 euros, IVA excluido. e) Existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo, y está informado jurídicamente favorable por la Secretaría General. f) Existe informe de la Secretaría General de la Corporación relativo a la aprobación del expediente de contratación. g) Si se utiliza un modelo de Pliego de Cláusulas Administrativas (PCA), el contrato a suscribir es de naturaleza análoga al informado por la Secretaría General. h) Existe acta de replanteo previa. i) Si se trata de un PCAP o documento descriptivo que, para determinar la mejor oferta, establece una pluralidad criterios de valoración (adjudicación), estos están directamente vinculados con el objeto del contrato en base a la mejor relación calidad-precio y se establecen con arreglo a criterios económicos y cualitativos. j) Si se prevé la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la explotación o construcción así como cualquier tipo de garantías, avales o ayudas a la empresa, figura como criterio evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente. k) Si la licitación obedece a la previa resolución del contrato de concesión por causas no imputables a la Administración, se establece en el PCAP o documento descriptivo como único criterio de adjudicación el precio y se incluye en el expediente la justificación de las reglas seguidas para fijar el tipo de licitación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 281 y 282 LCSP. l) El PCAP o documento descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas. m) Si se trata de un PCAP, documento descriptivo o expediente que establece criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, la documentación se presenta en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición. n) Se verifica que el PCAP o documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución del artículo 202 LCSP. o) Si se trata de un expediente donde se utiliza el procedimiento con negociación, concurren los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar este tipo de procedimiento. p) Si se trata de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo, se cumple con alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 LCSP, y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, en el documento descriptivo se fija su cuantía y consta la retención de crédito correspondiente. q) Al estar previstas modificaciones en el PCAP, estas no superan el 20% del precio inicial del contrato; la cláusula de modificación se formula de forma clara, precisa e inequívoca, y con el detalle suficiente, en los términos del artículo 204 LCSP y la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. r) Al estar prevista la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, los criterios de adjudicación a qué hace referencia se basan en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes. s) La duración del contrato prevista en el PCAP o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en el artículo 29.6 LCSP.

Como otros extremos a comprobar, determinados por el Pleno: a) Existencia de informe de valoración de las repercusiones del contrato en el cumplimiento por la Entidad Local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. En la Disposición del gasto se comprobará que: a) Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación. b) Al declararse la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que presumiblemente se encuentran en esta situación y del informe del Servicio técnico correspondiente. c) Al tratarse de un expediente en el que se utiliza el procedimiento con negociación, existe constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación. d) Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 LCSP, se detallan en el mismo los extremos previstos en las letras a), b) y c) del artículo citado. e) Se acredita la constitución de garantía definitiva, salvo en el caso de contratos adjudicados mediante el procedimiento abreviado simplificado del artículo 159.6 LCSP. f) Requisitos previos: se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo. Como otros extremos a comprobar, determinados por el Pleno: a) Al tratarse de una inversión superior a 40.000,00 euros, IVA excluido, está sujeta a la comprobación material por la Intervención.

3. En la modificación de contratos: a) Se acompaña informe técnico justificativo de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 270.2 LCSP, al tratarse de un modificado de contratos. b) Al tratarse de modificaciones previstas según el artículo 204 LCSP, la posibilidad de modificar el contrato está prevista en el PCAP, no supera el límite máximo del 20% del precio inicial del contrato, y no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. c) Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP, o que no se ajustan a lo establecido en el artículo 204 LCSP, se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 LCSP y no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo. d) Existencia de proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos o Técnico Municipal al que se hayan confiado estas funciones, al tratarse de un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000,00 euros, IVA excluido, o de obras que afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad. e) Se incorpora al expediente pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, la seguridad y estanqueidad, al tratarse de un presupuesto base de licitación inferior a 500.000,00 euros, IVA excluido. f) Existe informe jurídico de Secretaría General. g) Existe acta de replanteo previo. h) Al tratarse de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, es superior al 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio es igual o superior a 6.000.000,00 euros, existe dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. i) Existe informe de la Oficina Nacional de Evaluación previsto en el artículo 333 LCSP, y si se aparta de sus recomendaciones, existe informe motivado al respecto.

4. En la revisión de precios: a) Se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 LCSP. b) El PCAP establece la fórmula de revisión aplicable. c) Si se ha aprobado una fórmula tipo con el contrato, se verifica que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.

5. En el pago de intereses de demora: a) Existe informe de Secretaría General.

6. En el caso del pago de una indemnización a favor del contratista: a) Existe informe de Secretaría General. b) Existe informe técnico del Servicio cuyo funcionamiento ha ocasionado la lesión indemnizable. c) Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 191 LCSP, este dictamen consta en el expediente.

7. En la resolución del contrato: a) Existe informe de Secretaría General. b) Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 191 LCSP, este dictamen consta en el expediente.

BASE 13. En los contratos de concesión de servicios

No hay comprobaciones de extremos adicionales como consecuencia de la adaptación de los Acuerdos de los Consejos de Ministros vigentes de 30 de mayo de 2008, modificado el 1 de julio de 2011; y del Acuerdo de 20 de julio de 2018, este último en materia de contratación. Si que se puntualizan otros extremos a comprobar, determinados por el Pleno: 1. En la Autorización del gasto se comprobará que: a) Existe informe preceptivo del responsable de la Sección o Servicio exponiendo los antecedentes y disposiciones legales en las que funda su criterio en la tramitación del expediente. b) Existencia de informe de necesidad razonado del servicio que promueve la contratación motivando la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. c) Existencia de orden de iniciación del expediente acordada por el órgano de contratación. d) Existencia de informe de valoración de las repercusiones del contrato en el cumplimiento por la Entidad Local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. e) Existe estudio de vialibilidad o, en su caso, de viabilidad económico financiera. f) Existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo, y está informado jurídicamente favorable por la Secretaría General. g) Existe informe de la Secretaría General de la Corporación relativo a la aprobación del expediente de contratación. h) Si se trata de un expediente donde se utiliza el procedimiento con negociación, concurren los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar este tipo de procedimiento. i) Si se trata de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo, se cumple con alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 LCSP, y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, en el documento descriptivo se fija su cuantía y consta la retención de crédito correspondiente. j) La duración del contrato prevista en el PCAP o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en el artículo 29.6 LCSP.

2. En la Disposición del gasto: a) Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación. b) Al declararse la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que presumiblemente se encuentran en esta situación y del informe del Servicio técnico correspondiente. c) Al tratarse de un expediente en el que se utiliza el procedimiento con negociación, existe constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación. d) Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 LCSP, se detallan en el mismo los extremos previstos en las letras a), b) y c) del artículo citado. e) Se acredita la constitución de garantía definitiva, salvo en el caso de contratos adjudicados mediante el procedimiento abreviado simplificado del artículo 159.6 LCSP. f) Requisitos previos: se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

3. En la modificación de contratos: a) Al tratarse de modificaciones previstas según el artículo 204 LCSP, la posibilidad de modificar el contrato está prevista en el PCAP, no supera el límite máximo del 20% del precio inicial del contrato, y no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas en el PCAP, o que no se ajustan a lo establecido en el artículo 204 LCSP, se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 LCSP y no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo. b) Que existe informe jurídico de Secretaría General. c) Si se trata de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, es superior al 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio es igual o superior a 6.000.000,00 euros, existe dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.

4. En la revisión de precios: a) Se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 LCSP. b) El PCAP establece la fórmula de revisión aplicable. c) Si se ha aprobado una fórmula tipo con el contrato, se verifica que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos. 5. En las prórrogas de los contratos que: a) Está prevista en los pliegos de clausulas administrativas. b) La duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la normativa contractual vigente (máximo 5 años, incluidas prórrogas). c)Existe informe de Secretaría General. d) En los supuestos del último apartado del artículo 29.4 LCSP (cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la prestación de servicios a realizar por el contratista) se justifica en el expediente la concurrencia de los requisitos exigidos por el mismo para poder prorrogar el contrato (se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario), y que su duración no supera los 9 meses.

6. En el pago de intereses de demora: a) Existe informe de Secretaría General. b) No ha prescrito el derecho al reconocimiento de intereses por el transcurso de los cuatro años. c) Se ha verificado el correcto cálculo de los intereses de demora, y en concreto: dies a quo, dies ad quem, días de mora y tipo de interés aplicado.

7. En el caso del pago de una indemnización a favor del contratista: a) Existe informe de Secretaría General. b) Existe informe técnico del Servicio cuyo funcionamiento ha ocasionado la lesión indemnizable. c) Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 191 LCSP, este dictamen consta en el expediente.

8. En la resolución del contrato: a) Concurren alguna de las causas de resolución previstas en los artículos 211.1 y 294 LCSP. b) Consta informe económico cuantificando los daños y perjuicios ocasionados. c) Existe informe de Secretaría General. d) Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 191 LCSP, este dictamen consta en el expediente.

BASE 14. En los contratos de suministros

1. En la Autorización del gasto se comprobará que: a) Existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo y está informado jurídicamente. b) Existe Pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento descriptivo. c) Existe informe de la Secretaría General de la Corporación relativo a la aprobación del expediente de contratación. d) Si se utiliza un modelo de Pliego de Cláusulas Administrativas (PCA), el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Secretaría General. f) Si se trata de un PCAP o documento descriptivo que, para determinar la mejor oferta, establece una pluralidad criterios de valoración (adjudicación), estos están directamente vinculados con el objeto del contrato en base a la mejor relación calidad-precio y se establecen con arreglo a criterios económicos y cualitativos. g) Si se trata de un PCAP, documento descriptivo o expediente que, para determinar la mejor oferta, establece un único criterio de valoración (adjudicación), deben estar directamente vinculados al objeto del contrato, y el criteiro debe estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio (el precio más bajo) o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. h) Si el procedimiento de adjudicación es el diálogo competitivo, se verifica que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad- precio. i) Si se trata de un PCAP, documento descriptivo o expediente que establece varios criterios de adjudicación o un único criterio distinto del precio, se definen los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas. j) Si se trata de un PCAP, documento descriptivo o expediente que establece criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, la documentación se presenta en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición. k) Se verifica que el PCAP o documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución del artículo 202 LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación. l) Se verifica el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 159.1 LCSP para acudir al procedimiento abierto simplificado. Si el procedimiento se tramita según el artículo 159.6 LCSP, se trata de contratos de suministros de valor estimado inferior a 80.000,00 euros, y en contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 35.000,00 euros, y entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor. m) Si se trata de un expediente donde se utiliza el procedimiento con negociación, concurren los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar este tipo de procedimiento. n) La duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en el artículo 29 LCSP, 5 años, incluyendo posibles prórrogas. o) Si se trata de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo, se cumple con alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 LCSP, y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, en el documento descriptivo se fija su cuantía y consta la retención de crédito correspondiente. p) Al estar previstas modificaciones en el PCAP, estas no superan el 20% del precio inicial del contrato; la cláusula de modificación se formula de forma clara, precisa e inequívoca, y con el detalle suficiente, en los términos del artículo 204 LCSP y la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. q) Al estar prevista la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, los criterios de adjudicación a qué hace referencia se basan en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

Como otros extremos a comprobar, determinados por el Pleno: a) Existencia de informe razonado del servicio que promueve la contratación motivando la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. b) Existencia de informe de valoración de las repercusiones del contrato en el cumplimiento por la Entidad Local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. En la Disposición del gasto: a) Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación. b) Al declararse la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que presumiblemente se encuentran en esta situación y del informe del Servicio técnico correspondiente. c) Al tratarse de un expediente en el que se utiliza el procedimiento con negociación, existe constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación. d) Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 LCSP, se detallan en el mismo los extremos previstos en las letras a), b) y c) del artículo citado. e) Se acredita la constitución de garantía definitiva, salvo en los casos previstos en el artículo 107.1 y 159.6.f) LCSP. f) Requisitos previos: se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

Como otros extremos a comprobar, determinados por el Pleno: a) Al tratarse de un expediente en el que no se ha constituido Mesa de contratación de acuerdo con la normativa vigente, existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el PCAP. b) Al tratarse de una inversión superior a 15.000,00 euros, IVA excluido, está sujeta a la comprobación material por la Intervención. 3. En el reconocimiento de la obligación: a) Existe la conformidad del Servicio con el suministro realizado o fabricado. b) Al tratarse de anticipos previstos en el artículo 198.3 LCSP, esta posibilidad está prevista en el PCAP y se ha presentado la garantía exigida. c) Al tratarse de abonos que incluyen revisión de precios, se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103 LCSP y no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el PCAP ni en el contrato. d) Se aporta factura expedida por la empresa adjudicataria de conformidad con lo establecido en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de factura electrónica. e) Al tratarse de abonos a cuenta cuyo importe acumulado va a ser igual o superior al 90% del precio del contrato, incluidas las modificaciones, se acompaña comunicación a la Intervención para que asista a la comprobación material de la inversión, conforme al artículo 198.2 LCSP. f) Al efectuar pagos directos a subcontratistas, la posibilidad está contemplada en el PCAP, conforme a la DA 51 LCSP.

4. En la modificación de contratos: a)Al tratarse de modificaciones previstas según el artículo 204 LCSP, la posibilidad de modificar el contrato está prevista en el PCAP, no supera el límite máximo del 20% del precio inicial del contrato, y no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas en el PCAP, o que no se ajustan a lo establecido en el artículo 204 LCSP, se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 LCSP y no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo. b) Que existe informe jurídico de Secretaría General. c) Si se trata de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, es superior al 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio es igual o superior a 6.000.000,00 euros, existe dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.

5. En la revisión de precios: a) Se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 LCSP. b) El PCAP establece la fórmula de revisión aplicable. c) Si se ha aprobado una fórmula tipo con el contrato, se verifica que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.

6. En las prórrogas de los contratos que: a) Está prevista en los pliegos de clausulas administrativas. b) La duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la normativa contractual vigente (máximo 5 años, incluidas prórrogas). c)Existe informe de Secretaría General. d) En los supuestos del último apartado del artículo 29.4 LCSP (cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la prestación de servicios a realizar por el contratista) se justifica en el expediente la concurrencia de los requisitos exigidos por el mismo para poder prorrogar el contrato (se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario), y que su duración no supera los 9 meses.

7. En el pago de intereses de demora: a) Existe informe de Secretaría General.

8. En el caso del pago de una indemnización a favor del contratista: a) Existe informe de Secretaría General. b) Existe informe técnico del Servicio cuyo funcionamiento ha ocasionado la lesión indemnizable. c) Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 191 LCSP, este dictamen consta en el expediente.

9. En la resolución del contrato: a) Existe informe de Secretaría General. b) Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 191 LCSP, este dictamen consta en el expediente.

BASE 15. En los contratos de servicios

1. En la Autorización del gasto se comprobará: a) Existe PCAP o, en su caso, documento descriptivo y está informado jurídicamente. b) Existe Pliego de prescripciones técnicas del servicio o, en su caso, documento descriptivo. c) Existe informe de la Secretaría General de la Corporación relativo a la aprobación del expediente de contratación. d) Si se utiliza un modelo de Pliego de Cláusulas Administrativas (PCA), el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Secretaría General. e) Se justifica en el expediente la carencia de medios suficientes para la prestación del servicio por la propia administración, por sus propios medios. f) El objeto del contrato está perfectamente definido, permitiendo la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. g) Si se trata de un PCAP o documento descriptivo que, para determinar la mejor oferta, establece una pluralidad criterios de valoración (adjudicación), estos están directamente vinculados con el objeto del contrato en base a la mejor relación calidad-precio y se establecen con arreglo a criterios económicos y cualitativos. h) Si se trata de un PCAP, documento descriptivo o expediente que, para determinar la mejor oferta, establece un único criterio de valoración (adjudicación), deben estar directamente vinculados al objeto del contrato, y el criteiro debe estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio (el precio más bajo) o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. i) Si el procedimiento de adjudicación es el diálogo competitivo, se verifica que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad- precio. j) Si se trata de un PCAP, documento descriptivo o expediente que establece varios criterios de adjudicación o un único criterio distinto del precio, se definen los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas. k) Si se trata de un PCAP, documento descriptivo o expediente que establece criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, la documentación se presenta en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición. l) Se verifica que el PCAP o documento descriptivo establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución del artículo 202 LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación. m) Se verifica el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 159.1 LCSP para acudir al procedimiento abierto simplificado. Si el procedimiento se tramita según el artículo 159.6 LCSP, se trata de contratos de suministros de valor estimado inferior a 80.000,00 euros, y en contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 35.000,00 euros, y entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor. n) Si se trata de un expediente donde se utiliza el procedimiento con negociación, concurren los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar este tipo de procedimiento. o) La duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en el artículo 29 LCSP, 5 años, incluyendo posibles prórrogas. p) Si se trata de un expediente donde se utiliza el diálogo competitivo, se cumple con alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 LCSP, y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, en el documento descriptivo se fija su cuantía y consta la retención de crédito correspondiente. q) Al estar previstas modificaciones en el PCAP, estas no superan el 20% del precio inicial del contrato; la cláusula de modificación se formula de forma clara, precisa e inequívoca, y con el detalle suficiente, en los términos del artículo 204 LCSP y la modificación no supone el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. r) Al estar prevista la utilización de la subasta electrónica en el PCAP, los criterios de adjudicación a qué hace referencia se basan en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

Como otros extremos a comprobar, determinados por el Pleno: a) Se verifica, en particular, que no nos encontramos ante una relación de carácter laboral. b) Existencia de informe de valoración de las repercusiones del contrato en el cumplimiento por la Entidad Local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 2. En la Disposición del gasto: a) Al proponerse una adjudicación que no se ajusta a la propuesta formulada por la Mesa de contratación, existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación. b) Al declararse la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que presumiblemente se encuentran en esta situación y del informe del Servicio técnico correspondiente. c) Al tratarse de un expediente en el que se utiliza el procedimiento con negociación, existe constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, así como de las ventajas obtenidas en la negociación. d) Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 LCSP, se detallan en el mismo los extremos previstos en las letras a), b) y c) del artículo citado. e) Se acredita la constitución de garantía definitiva, salvo en los casos previstos en el artículo 107.1 y 159.6.f) LCSP. f) Requisitos previos: se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo. Como otros extremos a comprobar, determinados por el Pleno: a) Al tratarse de una inversión superior a 15.000,00 euros, IVA excluido, está sujeta a la comprobación material por la Intervención.

3. En el reconocimiento de la obligación por los abonos a cuenta: a) Existe la conformidad del Servicio valorando el trabajo parcial ejecutado. b) Al tratarse de anticipos previstos en el artículo 198.3 LCSP, esta posibilidad está prevista en el PCAP y se ha presentado la garantía exigida. c) Al tratarse de abonos que incluyen revisión de precios, se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103 LCSP y no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el PCAP ni en el contrato. d) Se aporta factura expedida por la empresa adjudicataria de conformidad con lo establecido en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de factura electrónica. e) Al tratarse de abonos a cuenta cuyo importe acumulado va a ser igual o superior al 90% del precio del contrato, incluidas las modificaciones, se acompaña comunicación a la Intervención para que asista a la comprobación material de la inversión, conforme al artículo 198.2 LCSP. f) Al efectuar pagos directos a subcontratistas, la posibilidad está contemplada en el PCAP, conforme a la DA 51 LCSP.

4. En el reconocimiento de la obligación por liquidación del contrato: a) Se acompaña acta de conformidad de la recepción o certificado donde consta la conformidad con los trabajos. b) Al tratarse de abono de certificación que incluye revisión de precios, se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 LCSP y se aplica la fórmula de revisión prevista en el PCAP. c) En el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 309.1 LCSP, dicha opción está prevista en el PCAP (número de unidades realmente sobre las ejecutadas no superior al 10% del precio del contrato). d) Se aporta factura expedida por la empresa adjudicataria de conformidad con lo establecido en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de factura electrónica.

5. En la modificación de contratos: a) Al tratarse de modificaciones previstas según el artículo 204 LCSP, la posibilidad de modificar el contrato está prevista en el PCAP, no supera el límite máximo del 20% del precio inicial del contrato, y no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas en el PCAP, o que no se ajustan a lo establecido en el artículo 204 LCSP, se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 LCSP y no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo. b) Que existe informe jurídico de Secretaría General. c) Si se trata de modificaciones no previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, es superior al 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio es igual o superior a 6.000.000,00 euros, existe dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.

6. En la revisión de precios: a) Se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 LCSP. b) El PCAP establece la fórmula de revisión aplicable. c) Si se ha aprobado una fórmula tipo con el contrato, se verifica que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.

7. En las prórrogas de los contratos que: a) Está prevista en los pliegos de clausulas administrativas. b) La duración del contrato prevista en el PCAP o en el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la normativa contractual vigente (máximo 5 años, incluidas prórrogas). c)Existe informe de Secretaría General. d) En los supuestos del último apartado del artículo 29.4 LCSP (cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la prestación de servicios a realizar por el contratista) se justifica en el expediente la concurrencia de los requisitos exigidos por el mismo para poder prorrogar el contrato (se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario), y que su duración no supera los 9 meses.

8. En el pago de intereses de demora: a) Existe informe de Secretaría General.

9. En el caso del pago de una indemnización a favor del contratista: a) Existe informe de Secretaría General. b) Existe informe técnico del Servicio cuyo funcionamiento ha ocasionado la lesión indemnizable. c) Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 191 LCSP, este dictamen consta en el expediente.

10. En la resolución del contrato: a) Existe informe de Secretaría General. b) Al tratarse de un trámite del procedimiento que requiere Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 191 LCSP, este dictamen consta en el expediente. En los expedientes relativos a contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros o bien la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, de carácter privado conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 a) LCSP, los extremos adicionales serán los mismos que para el contrato de servicios, en las fases de autorización y disposición del gasto. Para el resto de expedientes, se comprobará lo mismo que para el contrato de servicios, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

BASE 16. Contratos de Emergencia

Efectuadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional se comprobará que: a) Existe informe técnico y Decreto de la Presidencia que califica de emergencia la actuación. b) Se trata de un gasto para el que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Entidad Local/ Diputación. c) Se ha dado cuenta de la tramitación de emergencia del citado contrato al Pleno de la Corporación.

BASE 17. En otros actos, negocios o contratos que generen obligaciones, los extremos adicionales fijados por el Acuerdo del Consejo de Ministros vigente serán los de la presente Base

1. Contratos patrimoniales que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles y terrenos y en el arrendamiento de bienes inmuebles. Se comprobará en la fase de autorización del gasto: a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación. b) Al tratarse de una adquisición o arrendamiento por procedimiento abierto (concurso), existe pliego de condiciones. c) Que existe informe de valoración pericial previa en la adquisición o informe técnico que recoge el estudio de mercado en el caso de arrendamiento. En la fase de disposición del gasto, se comprobará: a) Que existe informe de Secretaría General sobre la propuesta de adjudicación. b) Al tratarse de una adquisición directa del bien, concurren las circunstancias previstas en la normativa y existe oferta de venta con expresión del precio, el plazo de vigencia de la oferta y de las condiciones del contrato; y si es arrendamiento, concurren las circunstancias previstas en la normativa. c) Al tratarse de una adquisición por procedimiento abierto (concurso), existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa. Además, se comprobará que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Cesiones de uso de bienes. 2.1. Las cesiones de uso que constituyen un ingreso para la Entidad Local/ Diputación Provincial: a) Informe de Secretaría sobre la naturaleza del bien que se pretende ceder, los datos que constan en el Inventario, y en su caso, la inscripción en el registro de la propiedad, y sobre el procedimiento a seguir para su adjudicación. b) Informe de los servicios técnicos con la descripción detallada del inmueble o del bien, precio de la cesión de bien atendiendo a su valor en venta, calificación y ubicación. c) Informe del Interventor sobre el importe de los recursos ordinarios del presupuesto vigente. d) Pliego de clausulas administrativas particulares, en los que deberá constar como mínimo importe a abonar y devengo del mismo, en su caso, la entidad que se hace cargo de los gastos inherentes al bien (seguros, impuestos, tasas, mantenimientos, suministros ..etc). 2.2. En el caso de cesión del bien por motivos sociales deberá remitirse: a) Informe de Secretaría sobre la naturaleza del bien que se pretende ceder, los datos que constan en el Inventario, y en su caso, la inscripción en el registro de la propiedad, y sobre el procedimiento a seguir. b) Informe de los servicios técnicos con la descripción detallada del inmueble o del bien, precio de la cesión de bien atendiendo a su valor en venta, calificación y ubicación. c) Informe del centro gestor que proponga la cesión justificando los criterios de rentabilidad social, el destino concreto de los mismos a un fin de interés publico o social y justificación si la cesión es gratuita o con contraprestación, o su carácter de cesión en precario. d) Propuesta de acuerdo de cesión donde se fije el destino del bien, duración de la cesión, importe a abonar y devengo del mismo, en su caso, entidad que se hace cargo de los gastos inherentes al bien ( seguros, impuestos, tasas, mantenimientos, suministros ..etc), causas de reversión del bien.

3. En los convenios suscritos con entidades colaboradoras en el marco de la Ley General de Subvenciones, además de los extremos generales, se comprobará que : a) El objeto del convenio a celebrar con la entidad colaboradora no está comprendido en los contratos regulados por la LCSP. b) Se acredita, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no está incurso en las condiciones para obtener dicha condición, prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 13 LGS. c) Existe informe de Secretaría General o del servicio jurídico de la Corporación. d) El convenio no tiene una duración superior a la prevista legalmente. e) Al tratarse de convenios que prevén la posibilidad de prórroga, está no supera el plazo legalmente establecido.

4. En los convenios de cooperación o de colaboración con otros entes de derecho público o de colaboración con particulares, y en convenios interadministrativos, se comprobará como otros extremos que ha determinado el Pleno: a) Que existe informe Jurídico sobre el texto del convenio. b) Que existe la memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad y el cumplimiento de la Ley 40/2015. c) Que existe borrador del convenio donde constan el contenido exigido en el articulo 49 de la Ley 40/2015: objeto del convenio, las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes con su distribución temporal y su imputación presupuestaria, el presupuesto económico del objeto, forma de justificación de los costes, vigencia del convenio, consecuencias en caso de incumplimiento, mecanismos de control y seguimiento de la ejecución del convenio, y régimen de modificación, causas de extinción y de resolución. d) De conformidad con el articulo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se verifica en el informe jurídico y en la memoria justificativa la exclusión del convenio del ámbito de aplicación de la legislación contractual. e) De conformidad con el artículo 48.3 Ley 40/2015, se acredita que la suscripción del convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la gestión conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública. No serán necesario el informe del Servicio Jurídico, ni la fiscalización previa en los supuestos de prorrogas, adendas, concreción de actuaciones y de aportaciones económicas siempre que no superen los límites de duración previstos en el convenio, no impliquen cambio alguno en las cláusulas y condiciones del convenio y que las mismas estén previstas en el mismo. En el caso de prórrogas deberá solicitarse la existencia de crédito adecuado y suficiente por el área gestora previamente al acuerdo de las mismas, tanto en las tácitas como en las expresas. No están sujetos a fiscalización previa los convenios marco o protocolos de actuación que comporten meras declaraciones de intención de contenido general siempre que no comporten compromisos económicos concretos y exigibles.

5. En las reclamaciones que se formulen ante la Entidad Local/ Diputación, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad de carácter extracontractual: a) Que existe informe técnico del Servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. b) Que existe informe Jurídico. c) Si se trata de una reclamación de responsabilidad patrimonial de importe igual o superior a 50.000 euros, existe Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 81.2 de la Ley 39/2015.

6. En las reclamaciones que se formulen ante la Entidad Local/ Diputación, en concepto de indemnización a favor de un contratista: a) Que existe informe técnico acreditativo del daño o perjuicio sufrido por el contratista. b) Que existe informe Jurídico. c) Si se trata de una reclamación de responsabilidad patrimonial de importe igual o superior a 50.000 euros, existe Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 81.2 de la Ley 39/2015.

7. En los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas: a) En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo: 1) Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril de 1957 que aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. 2) Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación. b) En los expedientes de gasto en los que el justiprecio haya sido fijado por el Jurado Provincial de Expropiación u órgano de análoga naturaleza, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional. d) Pago de intereses de demora por retrasos en la determinación del justiprecio y en el pago del mismo, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

8. En el gasto derivado de la ejecución de sentencias, se comprobará además como aquellos otros extremos que fija el Pleno: a) Existe informe de Secretaría General o de los Servicios Jurídicos. b) Documento original de la sentencia o copia compulsada. c) Resolución del órgano encargado del cumplimiento de la sentencia acordando expresamente su pago. d) Si se trata de ejecución provisional de una sentencia no firme que condena al pago de cantidades, se ha comprobado la existencia de resolución judicial en la que se adopte dicha medida.

9. Transferencias, aportaciones y cuotas a organismos y entes participados: se comprobará el cumplimiento del procedimiento establecido en la Base 38.

Sección Tercera. De los Reparos

BASE 18. Procedimiento

1. Si la Intervención General se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito. Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.

2. El reparo suspenderá la tramitación del expediente en las fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación u ordenación de pagos, hasta que sea solventado en los casos siguientes: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado. b) Cuando se base en el hecho de que no hubieran sido fiscalizados los actos que dieren origen a las órdenes de pago. c) Cuando el reparo derivare de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. d) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación. e) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites que, a juicio de la Intervención General, sean esenciales, o cuando estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Entidad Local/ Diputación o a un tercero. f) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o del pago o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.

3. En los supuestos de reparo suspensivo, se seguirá el siguiente procedimiento de discrepancias: a) Informe del órgano gestor que incluya una explicación de las actuaciones realizadas y las observaciones que estime convenientes respecto del Informe de la Intervención, manifestando expresamente si está o no de acuerdo con el contenido del reparo formulado por la Intervención. En el caso de que el reparo afecte a propuestas de subvenciones en régimen de concurrencia, el informe podrá realizarlo el órgano colegiado correspondiente, y en el de subvenciones directas el Diputado proponente. b) Si estuviera de acuerdo con el contenido del reparo, formulará en el plazo de quince días nueva propuesta de resolución o acuerdo en el sentido de rectificar, modificar, anular o revocar, según corresponda, la resolución o acuerdo objeto de reparo, para adoptar una nueva resolución o acuerdo en el que queden subsanadas las discrepancias o irregularidades detectadas, y deberá remitir de nuevo las actuaciones a la Intervención al objeto de que emita el correspondiente Informe de fiscalización. c) Si no estuviera de acuerdo con el reparo formulado planteará a la Intervención discrepancia por escrito en el plazo de quince días. La discrepancia deberá ser necesariamente motivada con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. En el caso de estar la Intervención de acuerdo con las alegaciones, el Centro gestor podrá proseguir con la tramitación del expediente. En caso de persistir las discrepancias, el Centro gestor dará traslado del expediente al Presidente o al Pleno, según corresponda, para su resolución. a. La resolución de discrepancias efectuada por la Presidencia o el Pleno a favor de los centros gestores permitirá que el órgano que deba dictar la resolución administrativa continúe su tramitación. La Secretaría General de la Entidad Local/ Diputación comunicará al centro gestor afectado y a la Intervención General el acuerdo adoptado sobre la resolución de discrepancia por el Presidente o por el Pleno. No obstante, en la parte dispositiva de la resolución administrativa deberá hacerse constar la resolución de la discrepancia. b. La resolución de discrepancias efectuada por la Presidencia o el Pleno a favor de la Intervención obligará al órgano gestor a formular nueva propuesta de resolución o acuerdo en el que queden subsanadas las discrepancias o irregularidades detectadas, y deberá remitir de nuevo las actuaciones a la Intervención al objeto de que emita el correspondiente Informe de fiscalización d) Si en plazo de quince días el órgano gestor no se manifestara, se considerará aceptado el reparo y el Presidente ordenará la formulación de nueva propuesta de resolución o acuerdo en el que queden subsanadas las discrepancias o irregularidades detectadas. 4. La Intervención General podrá fiscalizar favorablemente, no obstante los defectos que observe en el expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales a su juicio.

5. Así mismo podrán fiscalizarse los expedientes FAVORABLE CON OBSERVACIONES, en cuyo caso el Área gestora podrá proseguir la tramitación del mismo. En las subvenciones cuya normativa reguladora exija a los beneficiarios estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en el momento del pago, si los certificados acreditativos remitidos a esta Entidad Local/ Diputación se encuentran caducados, podrá fiscalizarse favorablemente el reconocimiento de la obligación, quedando la ordenación del pago demorada hasta que sea subsanada dicha circunstancia.

CAPITULO III Fiscalización posterior del gasto BASE 19. Objeto

1. Tendrá por objeto comprobar el grado de cumplimiento de la legalidad, el funcionamiento en el aspecto económico financiero del servicio u organismo y la conformidad con las disposiciones legales que le son de aplicación. 2. Las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización limitada a que se refieren las Bases anteriores serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

BASE 20. Informes

Los órganos de control interno que realicen la fiscalización con posterioridad deberán emitir informe por escrito en el que harán constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas. De estos informes se dará traslado a los órganos gestores, a fin de que procedan a corregir las deficiencias detectadas y formular las alegaciones que estimen necesarias, en su caso, remitiéndose todo ello al Presidente de la Corporación.

CAPITULO IV Fiscalización de ingresos

BASE 21. Fiscalización previa

La fiscalización previa de los derechos queda sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que se determinan en las Bases siguientes.

BASE 22. Control posterior

1. El ejercicio del control posterior de tales derechos e ingresos comprenderá, dentro del control financiero y mediante técnicas de muestreo, la verificación del cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de cualquier ingreso público. 2. A este respecto se comprobará: a) Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables. b) Las posibles causas de la modificación de los derechos, así como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas. c) Las causas que dan lugar a la extinción del derecho. d) Se examinará que los ingresos se realizan en las Cajas de los órganos de recaudación competentes, en las cuentas corrientes de las entidades de depósito debidamente autorizadas, en la de las entidades colaboradoras o en cualquier otro lugar de cobro que se establezca. e) Examen particular, cuando proceda, de los supuestos de derivación de responsabilidad.

BASE 23. Devolución de ingresos indebidos

En las devoluciones de ingresos indebidos se comprobará que el control inherente a la toma de razón en contabilidad verificó que el acuerdo de devolución se dictó por el órgano competente y que la imputación presupuestaria fue adecuada. Además, se verificará: a) Que la ejecución de la devolución se ajustó al reconocimiento del derecho a la misma. b) Que el ingreso efectivamente se realizó y no había sido objeto de devolución anterior. c) Que el pago se realizó a perceptor legítimo y por la cuantía debida.» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Pueyo de Santa Cruz, 27 de febrero de 2019. El Alcalde, Alberto Navarro Fajarnés