Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Se hace público, para el conocimiento de las Comarcas de la Provincia de Huesca interesadas, que el ...

Publicado el 08/05/2015 (Nº 85)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. REGIMEN INTERIOR Y BIENESTAR SOCIAL

Texto completo:

Se hace público, para el conocimiento de las Comarcas de la Provincia de Huesca interesadas, que el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, mediante Decreto núm. 1157, de fecha 7 de mayo de 2015, ha aprobado la siguiente convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2015:

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE.

La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se regulará conforme a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto de la Diputación Provincial de Huesca del año 2015, entendiéndose, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que se realiza en ejercicio de una competencia propia de esta Corporación, y en lo previsto en los siguientes puntos:

Primero.- Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las Comarcas de la Provincia de Huesca, que a través de los Servicios Sociales de Base realizan actividades programadas por los mismos, en su ámbito de actuación, con destino a mantenimiento así como realización de programas singulares durante el ejercicio 2015.

Segundo.- Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria las Comarcas de la provincia de Huesca que cuenten con Servicios Sociales de Base, cumplan todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria y no estén incursos en alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en procedimientos de cobro por vía de apremio a deudas contraídas con la Diputación Provincial de Huesca y del Instituto de Estudios Altoaragoneses.

Tercero.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huesca (www.dphuesca.es/Sede electrónica/Subvenciones).

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Huesca y se podrán presentar en el Registro General, sito en la Calle Porches de Galicia, número 4, 22071 Huesca, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), y se formularán mediante el modelo normalizado (ANEXO I) que acompaña a esta convocatoria y que también está disponible en la página web de la Diputación Provincial (www.dphuesca.es/Sede electrónica/Subvenciones/Impresos e instancias).

Dichas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

A) Ayuda Servicios Sociales de Base para actividades y mantenimiento

- Programas de actividades a realizar por el Servicio Social de Base de la Comarca durante el año 2015, con presupuesto de ingresos y gastos, información del número de municipios, número de habitantes y número de sedes.

B) Ayuda Servicios Sociales de Base para programas singulares

- Programas de actividades para los que se solicita la subvención, con presupuesto de ingresos y gastos, así como la indicación de la cantidad que se solicita y diferenciando de forma expresa el destino de la misma (actividades, personal y gastos de mantenimiento), que, en ningún caso, será para gastos de inversión.

- Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, excepto que obre ya en poder de la Diputación, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa, a través del formulario de solicitud (Anexo I), para que la Diputación Provincial pueda obtenerlo a través de medios telemáticos.

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma, excepto que obre ya en poder de la Diputación, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa, a través del formulario de solicitud (Anexo I), para que la Diputación Provincial pueda obtenerlo a través de medios telemáticos.

La Diputación Provincial de Huesca, a través de la Unidad de Régimen Interior, podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de julio de 2015.

Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos indicados, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP-PAC).

Cuarto.- Cuantía de las subvenciones

El gasto total derivado de la concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria será por un máximo de 145.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.7315.2311.46500, documento R.C. 4884/2015.

Quinto.- Compatibilidad

La subvención a conceder por la Diputación Provincial de Huesca será compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de Organismos Públicos o Privados.

Será obligatorio para el beneficiario de la subvención comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

En ningún caso el importe a abonar por esta Diputación podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Sexto.- Forma de conceder la subvención

Recibidas las solicitudes y finalizado el plazo de subsanación de las mismas, el técnico del Área informará a la Comisión Informativa de Régimen Interior y Bienestar Social sobre aquellos solicitantes que cumplen las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones, constando expresamente las que cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La Comisión, como órgano colegiado, emitirá un dictamen sobre la evaluación de las solicitudes. Así mismo emitirá una propuesta de concesión de subvenciones debidamente motivada, en la que conste la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención, su cuantía, el importe a justificar y también, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. La citada propuesta de concesión se elevará al Presidente de la Corporación, que es el órgano competente para su concesión.

Séptimo.- Criterios para la concesión (según la base número 115 de ejecución del presupuesto 2015 de la Diputación Provincial de Huesca, reguladora de las subvenciones por procedimiento de concesión mediante concurrencia competitiva, Área de Servicios Sociales, línea número 20).

La aportación de la Diputación Provincial quedará fijada en el importe cierto que resulte de la aplicación de los criterios que se detallan a continuación, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

A) Ayuda Servicios Sociales de Base para actividades y mantenimiento Se concederá la cantidad que resulta de la aplicación de los criterios siguientes:

- 94 € por cada municipio que integra el Servicio Social de Base. - 360 € por cada 5.000 habitantes o fracción. - 1.080 € por cada sede. - 1.920 € por el servicio de teleasistencia.

Será obligación de las Comarcas/Servicios Sociales de Base la remisión de la información del número de municipios, habitantes y sedes.

A estos efectos sólo se computará la población de los municipios de la provincia de Huesca y los municipios de la provincia de Huesca.

B) Ayuda Servicios Sociales de Base para programas singulares

Para su valoración se tendrán en cuenta, por el orden señalado a continuación, los siguientes criterios, con un máximo de tres proyectos:

Colectivos especialmente desfavorecidos, hasta 5 puntos, según el siguiente detalle:

Proyecto colectivos no desfavorecido: 0 puntos Primer proyecto colectivos desfavorecidos: 3 punto Segundo proyecto colectivos desfavorecidos: 1,50 puntos Tercer proyecto colectivos desfavorecidos: 0,50 puntos

Programas que sean continuidad de ejercicios anteriores, hasta 5 puntos, según el siguiente detalle:

Proyecto no continuidad: 0 puntos Primer proyecto de continuidad: 3 punto Segundo proyecto de continuidad: 1,50 puntos Tercer proyecto de continuidad: 0,50 puntos

Necesidades no contempladas hasta ahora, cuya atención no quede cubierta por otros programas de esta Diputación o de otras Instituciones, hasta 5 puntos:

No se considerarán subvencionables los gastos por jornadas, comidas, excursiones, estudios, y cualquier otra actividad o actuación similar.

A efectos de presupuesto, únicamente se computará el destinado a población y municipios de la provincia de Huesca.

La cuantía a conceder a cada Comarca será la que resulte de multiplicar el número de puntos obtenidos en su valoración por el valor del punto. El valor del punto se obtendrá dividiendo el importe total destinado a las subvenciones para programas singulares por el número total de puntos obtenidos entre todas las solicitudes formuladas.

Octavo.- Reformulación

De conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que, en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, pueda presentar la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

En el supuesto de que dicha reformulación no sea presentada en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario mantiene la solicitud en los términos previstos inicialmente.

Noveno.- Plazo para el otorgamiento y efectos de la falta de resolución

El plazo máximo en el que deben notificarse al interesado la resolución expresa será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el art. 42 de la LRJAP–PAC.

Décimo.- Forma de pago

Las subvenciones tienen carácter previo a su justificación, por lo que se abonarán con su concesión.

Undécimo .- Plazo y forma de justificación de las ayudas y subvenciones

La justificación de las subvenciones que se concedan se efectuará en un plazo que finaliza el 31 de enero de 2016.

Excepcionalmente y atendiendo a casos debidamente motivados, se podrá conceder una prórroga del plazo de ejecución y justificación de la subvención, si así se solicita por el beneficiario. Para que sea tramitada la prórroga deberá ser solicitada antes de la finalización del plazo de justificación y requerirá propuesta motivada del diputado responsable del Área de Bienestar Social, informe positivo del Técnico del Área y resolución expresa de la Presidencia de la Corporación.

La prórroga no excederá de la mitad del plazo concedido inicialmente, computado desde la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.

En caso de aportar justificantes que no se ajusten a la convocatoria o presentar la documentación justificativa incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención, pudiendo el beneficiario subsanar los ya existentes en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación o presentar nuevos documentos justificantes hasta la finalización del plazo de justificación inicial.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.

La documentación a presentar en el momento de justificar será la siguiente:

A) Ayuda Servicios Sociales de Base para actividades y mantenimiento a) Instancia del beneficiario, según modelo que figura en el ANEXO II (disponible también en la página web de la Diputación Provincial (www.dphuesca.es/Subvenciones/Impresos e instancias), cumplimentado en todos y cada uno de sus extremos.

b) Certificación expedida por el secretario de la comarca acreditativa de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención y que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de Organismos Públicos o Privados o de otros Servicios de esta Diputación que, junto con la concedida por la Diputación de Huesca, superen el coste total de la actividad subvencionada.

c)  Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en esta resolución, con indicación de las actividades realizadas durante el año 2014 y de los resultados obtenidos.

d) Memoria económica del año 2015, en la que se detallen gastos y otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

B) Ayuda Servicios Sociales de Base para programas singulares

1º.- Instancia del beneficiario, según modelo que figura en el ANEXO II (disponible también en la página web de la Diputación Provincial (www.dphuesca.es/Subvenciones/Impresos e instancias), cumplimentado en todos y cada uno de sus extremos.

2º.- Certificación expedida por el secretario de la entidad acreditativa de:

que se ha realizado la actividad y que los justificantes aportados corresponden a gastos relacionados directamente con la misma. que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de Organismos Públicos o Privados o de otros Servicios de esta Diputación que, junto con la concedida por la Diputación de Huesca, superen el coste total de la actividad.

3º.- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en esta resolución, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

4º.-Índice numerado de los justificantes que se presentan por el importe total del gasto subvencionable que conste en el Decreto de resolución, utilizando modelo del anexo III, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden, cuyo modelo se adjuntará, igualmente, a la notificación de esta resolución.

5º.- Los justificantes de los gastos, que serán por el importe total del gasto subvencionable, y estarán debidamente numerados y ordenados de acuerdo con el índice anterior, y deberán consistir en facturas originales o copias compulsadas, legalmente expedidas de acuerdo con el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, expedidas a nombre del beneficiario de la subvención que, en todo caso, estarán relacionados con las actividades realizadas.

No se considerarán subvencionables las dietas, desplazamientos y alojamiento, en la parte que excedan a los importes fijados como máximos para la categoría equivalente en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Así mismo el importe a subvencionar por kilometraje será como máximo el fijado anualmente en las instrucciones en relación con los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, y que actualmente asciende a 0,19 €/km.

6º.- Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el caso de que ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial de Huesca, el solicitante, siempre que estén vigentes, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo.

7º.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

8.- Los tres presupuestos que deban haberse solicitado, en aplicación del art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de que el gasto supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para contrato menor, esto es, 50.000 € para obras, y 18.000 € para el resto de gastos.

9º.- En su caso, carta de pago de los remanentes no aplicados así como los intereses de demora correspondientes calculados desde la fecha que fue abonada la subvención hasta el día del ingreso efectivo de devolución de dichos remanentes.

Será obligación del beneficiario de esta subvención someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación Provincial de Huesca y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.

Duodécimo .- Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

a) La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación de Huesca, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de intervención de la Diputación de Huesca y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.

d) Comunicar a la Diputación de Huesca, en el momento de la justificación, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración (incluidas las de la Diputación Provincial de Huesca), entes o personas públicos y privados, nacionales o internacionales, en los términos señalados en el punto décimo, B).

e) Se deberá hacer referencia a la colaboración de esta Diputación Provincial en todas las actividades objeto de la subvención.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Huesca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas.

Décimotercero .- Modificación y renuncia

La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros, y la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, previa propuesta motivada de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Bienestar Social e informe del Técnico del Área.

El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y se acompañará, en su caso, de carga de pago de devolución de la subvención ya percibida más los correspondientes intereses, que se calcularán desde la fecha que fue abonada la subvención concedida hasta el día que se realice el ingreso de devolución, según el siguiente detalle:

Si el ingreso se realiza antes de finalización del período de justificación, se aplicara el tipo de interés legal. Si el ingreso se realiza con posterioridad a la fecha de justificación, se aplicará el tipo de interés de demora.

Decimocuarto .- Revocación y reintegro

La Diputación de Huesca revocará las subvenciones que haya otorgado y ordenará el reintegro de las cantidades percibidas, más el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificar en plazo y la forma establecida en la presente convocatoria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente, exigiéndose, asimismo, los correspondientes intereses de demora.

En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una subvención, se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.

Decimoquinto .- Publicidad

La Diputación Provincial de Huesca publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Decimosexto .- Derecho supletorio

Lo no previsto expresamente en esta convocatoria, se regirá por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y por su nueva redacción en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, Ley 7/1999, de 9 de abril, Ley de Administración Local de Aragón, y en el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación de Huesca, publicada en el BOP n.º 76, de 21 de abril de 2006.

Decimoséptimo .- Impugnación

La resolución por la que se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales conforme con los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, o de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Huesca, 7 de mayo de 2015. El Presidente, Antonio Cosculluela Bergua