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SUBASTA DE BIENES INMUEBLES ISABEL CAMA LACAMBRA, RECAUDADORA DE LA UNIDAD CENTRAL DE EMBARGOS, ...

Publicado el 05/05/2015 (Nº 82)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. TESORERÍA. RECAUDACION DE TRIBUTOS. UNIDAD CENTRAL DE EMBARGOS

Texto completo:

SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

ISABEL CAMA LACAMBRA, RECAUDADORA DE LA UNIDAD CENTRAL DE EMBARGOS, DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA.

HACE SABER: Que en expediente administrativo de apremio nº 2010/1518 que se instruye en esta Oficina, he dictado con fecha 27 de abril de 2015 la siguiente:

"PROVIDENCIA.- Acordada con fecha 23 de agosto de 2010 por la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Huesca la enajenación mediante subasta pública de los BIENES INMUEBLES trabados al deudor Santiago Visús Cebrián cuyo embargo se realizo por diligencia de fecha 25 de junio de 2014, por débitos que ascienden al día de hoy a 3.844,58 euros, procédase a su celebración el día 29 de junio de 2015 a las 10,30 horas de la mañana en la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Huesca (Cl. Porches de Galicia, 2,3º planta - Huesca), y obsérvense en su realización los trámites y prescripciones de los Arts. 101 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Las fincas a enajenar y sus tipos de subasta corresponden al siguiente detalle:

Finca 1. Finca rústica. Campo. Partida: Murillo. Polígono: 1, Parcela: 304. Superficie: 2 Ha., 25 áreas. Linderos: Norte, José Giménez Salcedo; Sur, Telmo Cebrián Otal; Este, Antonio Gella Giménez. Datos Registrales: Tomo: 1805. Libro: 72. Folio, 127. Finca 6552 de Ayerbe Valor de Tasación:                            7.090,03 € Cargas Preferentes:                                 0,00 € Diferencia:                                         7.090,03 € Tipo de Subasta en 1ª Licitación:        7.090,03 € Postura Mínima Admisible:                 7.090,03 € Tipo de Subasta en 2ª Licitación:         5.317,53 € Postura Mínima Admisible:                 5.317,53 €

Finca 2. Finca rústica. Campo. Partida: Maclina. Polígono: 2, Parcela: 71 y 72 A y B. Superficie: 2 Ha., 46 áreas y 25 centiáreas. Linderos: Norte, Jovita Añaños Rasal; Sur: Ferrocarril; Este: Manuel Orduna Palacio; Oeste: Eusebio Languiz Recaj. Datos Registrales: Tomo: 1805. Libro: 72. Folio, 128. Finca 6553 de Ayerbe

Valor de Tasación:                           9.351,89 € Cargas Preferentes:                                0,00 € Diferencia:                                        9.351,89 € Tipo de Subasta en 1ª Licitación:     9.351,89 € Postura Mínima Admisible:               9.351,89 € Tipo de Subasta en 2ª Licitación:     7.013,92 € Postura Mínima Admisible:               7.013,92 €

Finca 3. Finca rústica. Campo. Partida: Bodigas. Polígono: 1, Parcela: 73-A,B y C. Superficie: 1 Ha., 77 áreas y 50 centiáreas. Linderos: Norte, Luz Gállego Pérez; Sur, Ramón Pradel Giménez; Este y Oeste, Monte Ciparroya Datos Registrales: Tomo: 1805. Libro: 72. Folio, 126. Finca 6551 de Ayerbe

Valor de Tasación:                               687,18 € Cargas Preferentes:                                 0,00 € Diferencia: 687,18 € Tipo de Subasta en 1ª Licitación:         687,18 € Postura Mínima Admisible:                  687,18 € Tipo de Subasta en 2ª Licitación:        511,39 € Postura Mínima Admisible:                  511,39 €

Notifíquese esta Providencia al deudor, así como a los acreedores hipotecarios y pignoraticios si los hubiera, al cónyuge del deudor en su caso y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar, con la advertencia de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, pueden liberarse los bienes embargados pagando los débitos y costas del procedimiento. (Art. 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 101 del Reglamento General de Recaudación)"

Huesca, a 27 de abril de 2015 La Recaudadora de la Unidad Central de Embargos.

En cumplimiento de dicha providencia, se publica el presente anuncio de subasta de inmuebles, y se advierte a las personas que deseen licitar lo siguiente:

1.- Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad de los inmuebles obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquellos en esta oficina recaudatoria hasta el día anterior al señalado para la subasta. (De no existir títulos de propiedad, los rematantes podrán promover la inscripción en el Registro por los medios establecidos en el título VI de la Ley Hipotecaria, o su inmatriculación según el Art. 199 de la misma Ley con la escritura de adjudicación).

Los tramos mínimos para las licitaciones se fijan en la cantidad de 300,00.- Euros.

2.- Que todo licitador tiene la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta. Se advierte que si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

3.- Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4.- Que las cargas y gravámenes y situaciones jurídicas de los bienes y de sus titulares que, en su caso hayan de quedar subsistentes y afecten a los bienes perseguidos, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

DETALLE DE LAS CARGAS

5.- En caso de existir derechos de tanteo y retracto, la adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé cumplimiento a los requisitos legales exigidos en los respectivos derechos de adquisición preferente.

6.- Que el adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. Que el adjudicatario, si le interesa podrá solicitar en el acto de enajenación el otorgamiento de escritura pública, entendiendo que si no lo realiza opta por la obtención de la certificación del acta de adjudicación, que conforme a la Ordenanza Fiscal nº 3, de la Diputación Provincial de Huesca, que tendrá un coste de 300 euros que habrán de ser satisfechos con anterioridad a que le sea entregada dicha certificación.

7.- Que se admitirán ofertas en sobre cerrado, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Art. 103.4 del Reglamento General de Recaudación.

8.- Que, si la Mesa lo juzga pertinente, se podrá realizar una segunda licitación al finalizar la primera si no hubo adjudicación, o bien proceder por el sistema de adjudicación directa. (Art. 101 del Reglamento General de Recaudación)

9.- Que en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes.

10.- Que respecto al estado de las deudas de la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la Diputación Provincial de Huesca, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1.960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1.999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

11.- Por el presente anuncio se tendrá por notificado el deudor, su cónyuge, los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar y terceros interesados en el expediente de no resultar posible su notificación directa por resultar desconocidos sus domicilios.

RECURSOS: Se podrá interponer recurso de reposición ante la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Huesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio. Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso; o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente en que el recurso debe entenderse desestimado por silencio administrativo, si no hay resolución expresa. Todo ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que considere procedente.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el Art. 165 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria y Art. 73 del Reglamento General de Recaudación.

En todo lo no previsto en este edicto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto y confieran algún derecho a favor de terceros.

Huesca,  27 de abril de 2015. La Recaudadora de la Unidad Central de Embargos, Isabel Cama Lacambra