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ISABEL CAMA LACAMBRA, RECAUDADORA DE LA UNIDAD CENTRAL DE EMBARGOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ...

Publicado el 05/06/2014 (Nº 105)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. TESORERÍA. RECAUDACION DE TRIBUTOS. UNIDAD CENTRAL DE EMBARGOS

Texto completo:

ISABEL CAMA LACAMBRA, RECAUDADORA DE LA UNIDAD CENTRAL DE EMBARGOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA,

HACE SABE: que en el expediente administrativo de apremio n.º 2011/33249 que se instruye en esta Unidad, he dictado con fecha 2 de junio la siguiente

“PROVIDENCIA.- Acordada con fecha 16 de mayo de 2014 por la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Huesca la enajenación mediante subasta pública de los bienes inmuebles trabados al deudor GIBRAT, S.L., cuyo embargo se realizó mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2013, por débitos que a día de hoy ascienden a 15.277,90 euros, procédase a su celebración el día 29 de septiembre, a las 9:00 horas de la mañana en la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Huesca, C/ Porches de Galicia, 4, 3.ª planta de Huesca, y obsérvense en su realización los trámites y prescripciones de los artículos 101 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Las fincas a enajenar y sus tipos de subasta corresponden con el siguiente detalle:

Finca Naturaleza de la finca: Urbana Término municipal: Binéfar Derechos del deudor: Pleno Dominio. Situación y descripción: URBANA: NUMERO CINCUENTA Y CUATRO.- Piso vivienda tipo C, en planta quinta, perteneciente al bloque 4, del complejo inmobiliario en régimen de propiedad horizontal en Binéfar, Avenida Virgen del Pilar, número dieciséis; de superficie útil total setenta y un metros, cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, de los que sesenta y cinco metros, cuatro decímetros cuadrados corresponden a superficie cerrada, y seis metros, cuatro decímetros cuadrados a superficie abierta. Linda: frente, escalera de acceso, hueco de ascensor, y piso tipo D de la misma planta y bloque; derecha entrando, hueco de ascensor, y piso tipo F de la misma planta y bloque; izquierda, zona común del Complejo, y piso tipo D de la misma planta y bloque; y fondo, Avenida Virgen del Pilar. Cuota de copropiedad: cero enteros, seiscientas veinticuatro milésimas -0,624- por ciento. Datos Registrales: Tomo 605. Libro 115. Folio 146. Finca 7181 de Binéfar. Referencia Catastral: 5272329BG7357S0054PD

Valor de tasación: 107.800,00 euros Cargas preferentes: 98.259,10 euros Diferencia: 9.540,90 euros Tipo de subasta en 1.ª licitación: 9.540,90 euros Postura mínima admisible: 9.540,90 euros Tipo de subasta en 2.ª licitación: 7.155,68 euros Postura mínima admisible: 7.155,68 euros

Notifíquese esta Providencia al deudor, así como a los acreedores hipotecarios y pignoraticios si los hubiera, al cónyuge del deudor en su caso y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar, con la advertencia de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, pueden liberarse los bienes embargados pagando los débitos y costas del procedimiento (artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 101 del Reglamento General de Recaudación).”

Huesca, 2 de junio de 2014. La Recaudadora, Isabel Cama Lacambra

En cumplimiento de dicha providencia, se publica el presente anuncio de subasta de inmuebles, y se advierte a las personas que deseen licitar lo siguiente:

1.- Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad de los inmuebles obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquellos en esta Unidad recaudatoria hasta el día anterior al señalado para la subasta. De no existir títulos de propiedad, los rematantes podrán promover la inscripción en el Registro por los medios establecidos en el título VI de la Ley Hipotecaria, o su inmatriculación según el artículo 199 de la misma Ley con la escritura de adjudicación.

Los tramos mínimos para las licitaciones se fijan en la cantidad de 300,00 euros.

2.- Que todo licitador tiene la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta. Se advierte que si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

3.- Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4.- Que las cargas y gravámenes y situaciones jurídicas de los bienes y de sus titulares que, en su caso hayan de quedar subsistentes y afecten a los bienes perseguidos, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

5.- En caso de existir derechos de tanteo y retracto, la adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé cumplimiento a los requisitos legales exigidos en los respectivos derechos de adquisición preferente.

6.- Que el adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. El adjudicatario, si le interesa, podrá solicitar en el acto de enajenación el otorgamiento de escritura pública, entendiendo que si no lo realiza opta por la obtención de la certificación del acta de adjudicación, que conforme a la Ordenanza Fiscal n.º 3 de la Diputación Provincial de Huesca, que tendrá un coste de 300 euros que habrán de ser satisfechos con anterioridad a que le sea entregada dicha certificación.

7.- Que se admitirán ofertas en sobre cerrado, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento General de Recaudación.

8.- Que, si la Mesa lo juzga pertinente, se podrá realizar una segunda licitación al finalizar la primera si no hubo adjudicación, o bien proceder por el sistema de adjudicación directa (artículo 101 del Reglamento General de Recaudación).

9.- Que en el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes.

10.- Que respecto al estado de las deudas de la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la Diputación Provincial de Huesca, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

11.- Por el presente anuncio se tendrá por notificado el deudor, su cónyuge, los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar y terceros interesados en el expediente de no resultar posible su notificación directa por resultar desconocidos sus domicilios.

RECURSOS. Se podrá interponer recurso de reposición ante la Tesorería de la Excma, Diputación Provincial de Huesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio. Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso; o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente en el recurso debe entenderse desestimado por silencio administrativo, si no hay resolución expresa.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

En todo lo no previsto en este edicto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto y confieran algún derecho a favor de terceros.

Huesca, 2 de junio de 2014. La Recaudadora,   Isabel Cama Lacambra