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El Pleno del Ayuntamiento de Monzón, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre ...

Publicado el 28/02/2014 (Nº 40)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE MONZÓN. SECRETARIA GENERAL

Texto completo:

El Pleno del Ayuntamiento de Monzón, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones al área de rehabilitación integral (ARI), Casco Antiguo Zona Centro I y Barrio de San Juan Zona Centro II. Sometido dicho acuerdo y modificación de la Ordenanza, durante los correspondientes periodos de tiempo a información pública y audiencia previa de las asociaciones de ámbito municipal inscritas en el Registro de asociaciones vecinales obrante en el Ayuntamiento, previa publicación de los respectivos anuncios en el Boletín Oficial de Aragón nº 10, de fecha 16 de enero de 2014, y en el Diario del Alto Aragón de 11 de enero de 2014, no se han presentado reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que se entiende elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial referido y, por tanto, se considera definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza indicada. Dicha modificación de la Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra dicha modificación cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se anuncia para conocimiento general.

Monzón, 25 de febrero de 2014. La Alcaldesa, Rosa Mª Lanau Morancho

APENDICE

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL CASCO ANTIGUO ZONA CENTRO I Y BARRIO DE SAN JUAN ZONA CENTRO II DE LA CIUDAD DE MONZON

“Los Planes de Vivienda aprobados por el Estado han tenido entre sus diversos objetivos la recuperación de los espacios más degradados de las ciudades, como son sus cascos históricos; objetivo éste que no se ha limitado al ámbito estatal, sino que las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en materia de vivienda, han determinado una implicación directa de ésta en las políticas destinadas a lograr la rehabilitación de estos espacios y de los inmuebles en ellos ubicados.

Entre las medidas para lograr este objetivo se sitúan las subvenciones o ayudas destinadas a la rehabilitación de las viviendas e edificaciones sitas en estos ámbitos, que han contado con aportaciones no sólo del Ministerio de Vivienda al amparo de los diversos Planes de Vivienda aprobados, sino también de las Comunidades Autónomas y por supuesto de los municipios, no siendo Aragón una excepción en este asunto.

Al amparo de estos antecedentes y de los diversos convenios suscritos entre el Ministerio de Vivienda, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Monzón esta Corporación aprobó la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones al Área de Rehabilitación Integral de Monzón, publicada en el Boletín de la Provincia de Huesca de fecha 22 de julio de 2008, siendo posteriormente de una modifiación publicada en este mismo Boletín de fecha 16 de marzo de 2012.

Considerando lo establecido hasta este momento, el objeto de la presente modificación es adaptar el procedimiento de tramitación de las subvenciones otorgadas al amparo de esta Ordenanza a la situación económica  existente, que se hace especialmente gravosa para aquellos ciudadanos de Monzón que residen en las partes de la ciudad más degradadas, que son precisamente aquellas a las que están destinadas las ayudas reguladas en esta Ordenanza

La normativa vigente de la Ordenanza contempla en sus artículos 26.6; 27.7 y 28.6, que el pago de la subvención con cargo a las aportaciones municipales se efectuará una vez dictada por esta Administración la Resolución de calificación definitiva, tras la previa calificación definitiva de la actuación por parte del Servicio Provincial competente en materia de vivienda del Gobierno de Aragón. Tal previsión genera la paradoja de que hasta que este Servicio Provincial de Vivienda de Huesca no otorgue la calificación definitiva, este Ayuntamiento no puede dictar su resolución de calificación definitiva y proceder a efectuar el pago correspondiente, aún en el caso de que disponga de fondos para ello.

El artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 26.- Tramitación de expedientes de actuaciones protegidas de Viviendas y Edificios Unifamiliares. 1. La solicitud de la Resolución Provisional de concesión de subvención de rehabilitación para adecuación de habitabilidad de vivienda y edificios unifamiliares será presentada por la oficina de rehabilitación del ARI acompañada de la documentación expedida por el Equipo Técnico de la Oficina del Área de Rehabilitación de Monzón, que deberá contener como mínimo la siguiente documentación: a) Copia compulsada de la solicitud de la calificación provisional  de la DGA del expediente.        b) Copia compulsada del informe técnico previo emitido por el técnico de la oficina del ARI. c) Copia compulsada de la resolución de calificación provisional emitida por el Servicio provincial de Urbanismo. d) Certificado del equipo técnico de la Oficina de Rehabilitación del ARI de acredite que el solicitante ha aportado la siguiente documentación:

La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representa­ción que ostente. Nota simple del Registro de la Propiedad que justifique de titularidad de la vivienda o escritura de propiedad. Si el solicitante es arrendatario, contrato de arrendamiento con visado administrativo y autorización del propietario para realizar las obras. Si el solicitante es usufructuario vitalicio, acreditación del usufructo y autorización del propietario para realizar las obras. Declaración del uso, venta o alquiler, de las viviendas y locales resultantes.  Memoria justificativa de las obras a realizar. Solicitud  de la Licencia municipal de obras Desglose del Presupuesto Protegido de las obras de a realizar. Declaración responsable, en su caso, de cumplir los requisitos específicos de la convocatoria.

2.- En aquellas actuaciones de rehabilitación de edificio unifamiliar en las que se lleve a cabo obras de adecuación estructural o funcional, así como de rehabilitación integral, la documentación requerida en el apartado anterior se completará con la siguiente: a) Desglose del Presupuesto Protegido General detallado por capítulos, especificando su asignación a obras de rehabilitación del edificio y habitabilidad de vivienda.

3.- Una vez otorgada la Calificación Provisional por el Servicio  provincial competente en materia de vivienda, a propuesta del equipo técnico de la Oficina del Área de Rehabilitación, el alcalde, o concejal delegado, previo informe favorable de los Técnicos Municipales, emitirá en un solo Decreto la Resolución Provisional del expediente de concesión de subvención y la correspondiente licencia municipal de obras. Dicho Decreto contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: a) Autorización de las obras. b) Presupuesto protegido e importe de la subvención, en su caso. c) Plazo de ejecución de las obras.

4.- Una vez emitida la Resolución Provisional al expediente de concesión de subvención, el promotor, antes del 1 de noviembre, podrá remitir certificaciones parciales de la obra ejecutada durante ese año hasta un máximo del 80 % del total Presupuesto protegido. Una vez comprobada la ejecución de la obra certificada por el equipo técnico de la Oficina del Área de Rehabilitación Integral, informará al respecto y en su caso se procederá al pago correspondiente de la parte proporcional de la subvención que corresponda a la obra certificada.  También se podrá pagar cualquier otro gasto generado durante ese período que se pueda imputar al presupuesto protegido incluido el proyecto técnico.

5.- Finalizadas las obras, la oficina de rehabilitación del ARI solicitará la Resolución Definitiva de concesión de subvención de rehabilitación para adecuación de habitabilidad de vivienda y edificios unifamiliares que se acom­pañará de la siguiente documentación: a) Informe del equipo técnico de la Oficina del Área de Rehabilitación. b) Comunicación del promotor de que las obras de rehabilitación han finali­zado. c) Certificado del equipo técnico de la Oficina de Rehabilitación del ARI que acredite que el solicitante ha aportado las facturas justificativas de las obras realizadas y justificantes de pago; y que estas  facturas se corresponden con los importes aprobados en la resolución de calificación provisional, en caso contrario, deberán aportar el presupuesto definitivo desglosado.

6. Una vez reciba la documentación contemplada en el apartado anterior, el Alcalde, o Concejal Delegado, previo Informe favorable de los STM, dictará mediante Decreto la Resolución Definitiva de la subvención. La resolución contendrá, como mínimo, la determinación del presupuesto protegido y el importe de la subvención, en su caso. Esta resolución definitiva dará lugar al abono total de los importes de las subvenciones que procedan.

El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 27.- Tramitación de expedientes de actuaciones de Rehabilitación Integral de Edificios y Viviendas para uso propio y Rehabilitación de Edificios Estructural o Funcional. 1. La solicitud de la Resolución Provisional de concesión de subvención de rehabilitación para adecuación estructural o funcional del edificio, así como de las viviendas será presentada por la Oficina de Rehabilitación del ARI acompañada de la documentación expedida por el Equipo Técnico de la Oficina del Área de Rehabilitación de Monzón, que deberá contener como mínimo la siguiente documentación: a) Copia compulsada de la solicitud de la calificación provisional  de la DGA del expediente         b) Copia compulsada del informe técnico previo emitido por el técnico de la oficina del ARI c) Copia compulsada de la resolución de calificación provisional emitida por el Servicio provincial de Urbanismo. d) Certificado del equipo técnico de la Oficina de rehabilitación del ARI de que el solicitante ha aportado la siguiente documentación:

La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representa­ción que ostente. Nota simple del Registro de la Propiedad que justifique de titularidad de la vivienda o escritura de propiedad. Si el solicitante es arrendatario, contrato de arrendamiento con visado administrativo y autorización del propietario para realizar las obras. Si el solicitante es usufructuario vitalicio, acreditación del usufructo y autorización del propietario para realizar las obras. Declaración del uso, venta o alquiler, de las viviendas y locales resultantes. Acta, en su caso, de la Comunidad de Propietarios en la que conste:

- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios para realizar las obras, solicitar las ayudas y designar un representante. - Relación de todas las viviendas y locales del edificio en la que figure: -Identificación del edificio, de las viviendas y locales. -Superficie útil y cuota de participación e la propiedad y en las obras a realizar. -Datos personales de los promotores de la actuación que se adhieran a la solicitud general del expediente, haciendo constar su calidad de propietario, arren­datario o usufructuario vitalicio, así como identificación de su vivienda o local.

Memoria justificativa de las obras a realizar. Solicitud de licencia municipal de obras Desglose del Presupuesto Protegido de las obras de a realizar. Declaración responsable, en su caso, de cumplir los requisitos específicos de la convocatoria.

2.- Una vez otorgada la Calificación Provisional por el Servicio Provincial competente en materia de vivienda, a propuesta del equipo técnico de la Oficina del Área de Rehabilitación, el Alcalde o Concejal Delegado, previo informe favorable de los Técnicos Municipales, emitirá en un solo Decreto la Resolución Provisional del expediente de concesión de subvención y la correspondiente licencia municipal de obras. Dicho Decreto contendrá, como mínimo La resolución provisional contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: a) Autorización de las obras. b) Presupuesto protegido e importe de la subvención, en su caso. c) Plazo de ejecución de las obras. d) Relación de promotores.

3.- Emitida la Resolución Provisional del expediente de concesión de subvención y con el fin de iniciar la tramitación de los expedientes individualizados, se requerirá a cada uno de los promotores de las viviendas del edificio que se hubieran adherido a la solicitud general, para que en el plazo de un mes presenten la siguiente documentación: a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente. b) Nota simple del Registro de la Propiedad que justifique de titularidad de la vivienda y/o escritura de propiedad. c) Si el solicitante es arrendatario, contrato de arrendamiento con visado administrativo y autorización del propietario para realizar las obras. d) Si el solicitante es arrendatario, contrato de arrendamiento con visado administrativo y autorización del propietario para realizar las obras. e) Justificación de domicilio habitual permanente. En el caso de que la vivienda a rehabilitar no constituya domicilio habitual de promotor, compromiso de que al finalizar las obras la vivienda se va a destinar a tal uso.

4.- La Resolución  de ayudas al edificio de propietarios se otorgará a la comunidad de propietarios y en su representación al presidente de la misma que ostente legalmente la representación de la comunidad, mediante Resolución de Alcaldía, previa Resolución del Director del Ser­vicio Provincial competente en materia de vivienda a propuesta del Equipo Téc­nico de la oficina del Área de Rehabilitación.

5.- Una vez emitida la Resolución Provisional, el promotor, antes del 1 de noviembre, podrá emitir certificaciones parciales de la obra ejecutada durante ese año hasta un máximo del 80% del total del Presupuesto protegido. Una vez comprobada la ejecución de la obra certificada por el equipo técnico de la Oficina del Área de Rehabilitación, se informará al Ayuntamiento de Monzón y en su caso se procederá al pago correspondiente de la parte proporcional de la subvención que corresponda a la obra certificada. También se podrá pagar cualquier otro gasto generado durante ese periodo que se pueda imputar al presupuesto protegido incluido el proyecto técnico.

6.-Finalizadas las obras, la oficina de rehabilitación del ARI solicitará la Resolución Definitiva de concesión de subvención de rehabilitación para la adecuación estructural o funcional del edificio, así como de las viviendas que se acompañará de la siguiente documentación: a) Informe del equipo técnico de la Oficina del Área de Rehabilitación. b) Comunicación de que las obras de rehabilitación del edificio han finali­zado. c) Certificado del equipo técnico de la Oficina de rehabilitación del ARI que acredite que el solicitante ha aportado las facturas justificativas de las obras realizadas y justificantes de pago; y que estas  facturas se corresponden con los importes aprobados en la resolución de calificación provisional, en caso contrario, deberán aportar el presupuesto definitivo desglosado. d) Documentación Final de Obra.

7. Una vez reciba la documentación contemplada en el apartado anterior, el Alcalde, o Concejal Delegado, previo Informe favorable de los STM, dictará mediante Decreto la Resolución Definitiva de la subvención. La resolución contendrá, como mínimo, la determinación del presupuesto protegido y el importe de la subvención, en su caso. Esta resolución definitiva dará lugar al abono total de los importes de las subvenciones que procedan. La resolución definitiva contendrá, como mínimo, la relación de promotores de la vivienda beneficiarios de la subvención, notificándose individualmente el importe de las subvenciones, en cada caso.

El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 28.- Tramitación de expedientes de actuaciones de rehabilitación integral de edificios de viviendas destinados a venta o alquiler en Área de Rehabilitación.

1. La solicitud de subvención de rehabilitación integral de edificio de vi­viendas destinadas a venta o alquiler, será presentada por la oficina de rehabilitación del ARI acompañada de la documentación expedida por el Equipo Técnico de la Oficina del Área de Rehabilitación de Monzón, que deberá contener como mínimo la siguiente documentación: a) Copia compulsada de la solicitud de la calificación provisional  de la DGA del expediente         b) Copia compulsada del informe técnico previo emitido por el técnico de la oficina del ARI c) Copia compulsada de la resolución de calificación provisional emitida por el Servicio provincial de Urbanismo. d) Certificado del equipo técnico de la Oficina de rehabilitación del ARI que acredite que el solicitante ha aportado la siguiente documentación:

La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representa­ción que ostente. Relación de todas las viviendas y locales del edificio, tanto iniciales como resultantes de la actuación de rehabilitación, en la que figure:

- Identificación del edificio, de las viviendas y locales. - Superficie útil y cuota de participación en la propiedad y locales resultantes. - Declaración del uso, venta o alquiler, de las viviendas y locales resultantes.

Nota simple del Registro de la Propiedad que justifique la titularidad del inmueble y/o escritura de la propiedad. Memoria justificativa de las obras a realizar. Solicitud de licencia de obras Desglose del Presupuesto Protegido General detallado por capítulos e indicando su asignación a obras de rehabilitación de edificios y habitabilidad de viviendas. Desglose del Presupuesto Protegido de las obras de habitabilidad y su asignación a cada una de las viviendas.

2.- Una vez otorgada la Calificación Provisional por el Servicio Provincial competente en materia de vivienda, a propuesta del equipo técnico de la Oficina del Área de Rehabilitación, el Alcalde o Concejal Delegado, previo informe favorable de los Técnicos Municipales, emitirá en un solo Decreto la Resolución Provisional del expediente de concesión de subvención y la correspondiente licencia municipal de obras.

3.- La Resolución Provisional contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: a) Autorización de las obras que en su caso recoja el proyecto técnico aprobado. b) Presupuesto protegido de la actuación de rehabilitación, incluyendo su desglose en actuaciones de rehabilitación de edificio y habitabilidad de viviendas. c) Plazo de ejecución de las obras. d) Relación de viviendas iniciales y resultantes.

4.- Una vez emitida la Resolución Provisional, el promotor, antes del 1 de noviembre, podrá remitir certificaciones parciales de la obra ejecutada durante ese año hasta un máximo del 80% del total de Presupuesto protegido. Una vez comprobada la ejecución de la obra certificada por el equipo técnico de la Oficina del Área de Rehabilitación se emitirá informe que se trasladará al Ayuntamiento de Monzón y en su caso se procederá al pago correspondiente de la parte proporcional de la subvención que corresponda a la obra certificada. También se podrá pagar cualquier otro gasto generado durante ese periodo que se pueda imputar al presupuesto protegido incluido el proyecto técnico.

5.-Finalizadas las obras, el promotor de la actuación protegida solicitará la Resolución Definitiva del expediente de concesión de subvención de la rehabili­tación integral del edificio de viviendas destinado a venta o alquiler, acompaña­da de la siguiente documentación: a) Informe del equipo técnico de la Oficina del Área de Rehabilitación. b) Comunicación de que las obras de rehabilitación del edificio han finali­zado. c) Fotocopia de las Escrituras de Obra Nueva y División Horizontal. d) Fotocopia de la Inscripción en el Registro de la Propiedad de cada una de las viviendas resultantes. e) Fotocopia del contrato de alquiler, en su caso. f)Certificado del equipo técnico de la Oficina de rehabilitación del ARI que acredite que el solicitante ha aportado las facturas justificativas de las obras realizadas y justificantes de pago; y que estas  facturas se corresponden con los importes aprobados en la resolución de calificación provisional, en caso contrario, deberán aportar el presupuesto definitivo desglosado. g) Documentación final de obra.

6. Una vez reciba la documentación contemplada en el apartado anterior, el Alcalde, o Concejal Delegado, previo Informe favorable de los STM, dictará mediante Decreto la Resolución Definitiva de la subvención. Esta resolución contendrá, como mínimo, la determinación del Presupuesto protegido y el importe de las subvenciones, en su caso. Esta Resolución Definitiva del expediente de concesión de subvención dará lugar al abono del importe de las subvenciones que procedan.

Disposición Transitoria Única: A los expedientes que a la entrada en vigor de esta modificación estuvieran pendiente de calificación definitiva por el órgano competente en materia de vivienda del Gobierno de Aragón, se les aplicará la normativa vigente en esta Ordenanza.

Disposición Final Única: Esta modificación entrará en vigor en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.”