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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2024, del Director General de Caza y Pesca, por la que se modifica el plan anual de aprovechamientos cinegéticos de la Reserva de Caza de los Montes Universales para la temporada 2024-2025.

Publicado el 15/04/2024 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

Antecedentes

Mediante Resolución de 14 de marzo de 2024, del Director General de Caza y Pesca, por la que se aprueban los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de las Reservas de Caza de la Garcipollera, Los Valles, Viñamala, Los Circos, Benasque, Montes Universales y Masías de Ejulve-Maestrazgo y de los Cotos Sociales de Ainielle, Artaso y Sieso, Isín y Asún, Nueveciercos, La Guarguera, Pardina de Fanlo, Solana de Burgasé, Castelfrío y Mas de Tarín, Rueita y los Landes y Alcañicejos-Las Hoyas (Tosos) para la temporada 2024-2025 se aprobaron los planes de aprovechamientos cinegéticos de las reservas y cotos sociales de caza de Aragón para la temporada 2024-2025.

Se considera necesario aumentar el control de las poblaciones de ciervo, gamo, corzo y jabalí con el objeto de disminuir los daños agrícolas que estas especies provocan en las parcelas agrícolas de la propia reserva y de los terrenos circundantes.

Consideraciones y fundamentos jurídicos

Visto el Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se adscribió la Dirección General de Caza y Pesca al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con competencias, entre otras, para la coordinación de la gestión de los aprovechamientos cinegéticos en los cotos sociales y las reservas de caza y de las de las obras e infraestructuras relacionadas con la caza que en ellos se realicen, procede dictar el presente acto a la persona a cargo de dicha Dirección General.

Visto el artículo 42 de la Orden AGM/748/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2023-2024, en el que se establece que los planes anuales de aprovechamiento cinegético de las reservas y cotos sociales de caza administrados por el departamento competente en materia de caza serán aprobados mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza a propuesta de los servicios provinciales del departamento, y se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", lo que supone que el Director General de Caza y Pesca es competente para la aprobación de los planes de aprovechamientos cinegéticos de las reservas y cotos sociales de caza en lo que respecta a cuantos aspectos se consideren en el ejercicio de la actividad cinegética en las mismas, resuelvo:

Añadir en el anexo I del texto de la Resolución de 14 de marzo de 2024, del Director General de Caza y Pesca, por la que se aprueban los planes anuales de aprovechamiento cinegético de las Reservas de Caza de la Garcipollera, Los Valles, Viñamala, Los Circos, Benasque, Montes Universales y Masías de Ejulve-Maestrazgo y de los Cotos Sociales de Ainielle, Artaso y Sieso, Isín y Asún, Nueveciercos, La Guarguera, Pardina de Fanlo, Solana de Burgasé, Castelfrío y Mas de Tarín, Rueita y Los Landes y Alcañicejos-Las Hoyas (Tosos) para la temporada 2024-2025, una nueva modalidad de caza en la Reserva de los Montes Universales:

- Modalidad de caza: Ciervo hembra y crías del año, gamos hembras y crías del año, corzo hembra y crías del año y jabalí de cualquier sexo y edad en parcelas agrícolas.

- Número de Permisos: Tantos como se autoricen por resolución del Director General de Caza y Pesca en la que se habiliten los cazadores locales habilitados para descastes extraordinarios y los cazadores federados habilitados para descastes extraordinarios.

- Número de personas por permiso: Dos.

- Periodo hábil: Desde la fecha de aprobación de esta Resolución al 31 de julio de 2024.

- Duración del permiso: Tres días consecutivos, según se expone más adelante en las especificaciones. Según el número de cuadrillas de cada municipio, durante el periodo hábil, cada cuadrilla podrá disponer de más de un turno de caza de tres días.

- Especies y sexos autorizados: Ciervo hembra y crías del año, gamos hembras y crías del año, corzo hembra y crías del año y jabalí de cualquier sexo y edad.

- Número de ejemplares a abatir: Hasta un máximo de 1.000 entre todas las especies, sexos y edades señaladas.

- Cupo: Sin cupo por cuadrilla y día de caza hasta alcanzar los 1.000 ejemplares abatidos.

- Horario: Cualquier hora del día y de la noche.

- Los cazadores locales habilitados para descastes extraordinarios del municipio de Orihuela del Tremedal podrán cazar también, con estas mismas especificaciones, en las parcelas agrícolas del coto TE10024.

Especificaciones

- Destinado a cazadores locales de la Reserva de Caza de los Montes Universales nombrados por resolución del Director General de Caza y Pesca como cazadores locales habilitados para descastes extraordinarios.

- Tras la publicación de esta Resolución, se dará publicidad en la página web https://www.aragon.es/-/caza-1 sobre la posibilidad de solicitar ser nombrado cazador local habilitado para descastes extraordinarios.

- Los cazadores interesados en ser nombrados como cazador local habilitado para descastes extraordinarios, agrupados en cuadrillas de dos, enviarán por correo electrónico dirigido a dgcazaypesca@aragon.es antes de siete días naturales tras la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta Resolución una solicitud para ser reconocidos como cazadores locales habilitados para descastes extraordinarios, utilizando para ello el anexo I.

- Los cazadores que hayan enviado la solicitud podrán ser habilitados por Resolución del Director General de Caza y Pesca como cazadores locales habilitados para descastes extraordinarios y se les asignará las fechas de descaste. En la Resolución se especificará que se podrán iluminar las piezas de caza, así como utilizar visores térmicos y nocturnos no montados sobre el arma. La Resolución del Director General de Caza y Pesca servirá como permiso de caza y no será necesario disponer de ningún otro tipo de permiso.

- Los cazadores locales habilitados para descastes extraordinarios deberán cazar en cuadrillas de dos cazadores.

- A cada cuadrilla de cazadores locales habilitados para descastes extraordinarios se les asignarán en la Resolución del Director General de Caza y Pesca periodos de tres jornadas consecutivas durante las cuales podrán cazar, a cualquier hora del día y de la noche y en cualquier parcela agrícola del municipio por el cual son cazadores locales.

- Durante la caza no será necesario que los cazadores locales habilitados para descastes extraordinarios estén acompañados por personal de la reserva.

- Los cazadores podrán desplazarse en vehículo durante la caza. Durante el desplazamiento en vehículo, las armas deberán tener la recámara vacía, aunque no será necesario que estén enfundadas. No se podrá disparar desde el vehículo, pero sí a pie del mismo, respetando las zonas de seguridad.

- A la primera cuadrilla que vaya a cazar en un municipio se le entregarán treinta precintos iniciales. Al finalizar los tres días en los que esa cuadrilla puede cazar los cazadores de la primera cuadrilla entregarán los precintos no utilizados a la segunda cuadrilla utilizando como acta de entrega el anexo II. La segunda cuadrilla hará lo mismo con la tercera y así sucesivamente. Según el número de cuadrillas de cada municipio, a cada cuadrilla se le podrá asignar más de un periodo de tres días para cazar. Tras los tres de días de caza, los cazadores enviarán a dgcazaypesca@aragon.es con copia a cazaypescateruel@aragon.es copia del anexo II rellenado con las piezas abatidas.

- Cuando una cuadrilla disponga de cinco o menos precintos, podrá solicitar precintos suplementarios por correo electrónico dirigido a dgcazaypesca@aragon.es.

- Cada cuadrilla está obligada a cazar al menos dos de los tres días que se les haya asignado. Si uno de los días en los que debe salir a cazar no pueden cazar por causa de fuerza mayor, deberá avisarse de tal circunstancia enviado un correo electrónico a dgcazaypesca@aragon.es con copia a cazaypescateruel@aragon.es indicando la causa de fuerza mayor por la que no se puede salir a cazar ese día. En el caso de incumplimiento reiterado de salir a cazar los días asignados a una cuadrilla, por Resolución del Director General de Caza y Pesca se podrá anular el permiso de caza a la cuadrilla que incumple, distribuyendo sus periodos de caza entre el resto de cuadrillas del municipio.

- Las cuadrillas de un mismo municipio podrán intercambiar entre ellas sus días de caza asignados. Para ello, con al menos cinco días naturales de antelación del inicio de los tres días de caza, deberán avisar del cambio por correo electrónico dirigido a dgcazaypesca@aragon.es con copia a cazaypescateruel@aragon.es indicando los nombres de los cazadores de la cuadrilla inicial, los nombres de los cazadores de la cuadrilla por la que se sustituyen, el municipio y la fecha del periodo hábil asignado para el que se va a realizar el cambio. La cuadrilla inicial entregará los precintos de caza a la cuadrilla sustituta y tal hecho quedará reflejado en el anexo II correspondiente.

- En el caso de que, a criterio del Director General de Caza y Pesca, sea necesario reforzar la caza en un municipio determinado, se podrá habilitar tanto a cazadores locales de la reserva, pero de otro municipio, como a cazadores federados nombrados por resolución cazadores federados habilitados para descastes extraordinarios. Para ello se solicitará a la Federación Aragonesa de Caza un listado de cazadores interesados en participar en los descaste. Estos cazadores no tendrán que ser cazadores locales y se les asignarán periodos de caza y especificaciones que vendrán reflejadas en la resolución del Director General de Caza y Pesca por la que se les nombre cazadores federados habilitados para descastes extraordinarios.

- Todos los ejemplares cazados, incluyendo los jabalíes, deberán ser precintados en el mismo lugar de su abatimiento.

- Antes de retirar las canales del lugar de su abatimiento, los cazadores mandarán fotografías georreferenciadas y con fecha y hora de los ejemplares cazados a dgcazaypesca@aragon.es con copia a cazaypescateruel@aragon.es. En las fotografías se deberá poder apreciar la numeración del precinto empleado.

- Los cazadores locales habilitados para descastes extraordinarios y los cazadores federados habilitados para descastes extraordinarios deberán retirar del medio natural todas las piezas que cacen y si han sido inspeccionadas en el lugar de la caza por un cazador formado en sanidad animal e higiene de la caza, podrán entregar las canales de las piezas cazadas a una empresa comercializadora siguiendo la legislación y normativa sectorial pertinente a la comercialización de caza. En caso de que las piezas no se hayan inspeccionado por un cazador formado, los cazadores podrán llevarse las piezas cazadas para autoconsumo.

- La caza no devengará cuotas de entrada ni complementaria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titutlar del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 4 de abril de 2024.

El Director General de Caza y Pesca,

JORGE MARÍA VALERO SINÚES