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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Benasque, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/00011).

Publicado el 16/02/2023 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del planeamiento urbanístico general que Afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Benasque.

Tipo de plan: Modificación número 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca).

Antecedentes

En 2013 se inicia la tramitación ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque presentando el avance del plan y el análisis preliminar de incidencia ambiental, emitiendo en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) con fecha 14 de enero de 2014, la Resolución por la que se notifica el resultado de las consultas previas y se da traslado del Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca) promovido por el Ayuntamiento de Benasque (Número Expte. INAGA /500201/71B/2013/05718). Con fecha 15 de abril de 2015 se recibe solicitud del Ayuntamiento de Benasque para la convalidación del documento de referencia emitido por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y el texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. El 22 de octubre de 2015 este Instituto emite informe de revisión del documento de referencia (Documento de alcance) y el resultado de las consultas previas para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca) (Expte. INAGA 500201/71B/2015/9712). En sendos documentos se hacía referencia, entre otras cuestiones, a la necesidad de integrar en el plan los suelos afectados por riesgo de inundación como factor limitante, y los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

Descripción básica de la modificación.

Se indica que el municipio de Benasque cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado en 2001 mediante la homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1982. Con una antigüedad de 38 años se han llevado a cabo numerosas modificaciones aisladas que han sido incorporadas en el texto refundido de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, aceptado por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el 20 de mayo de 2020, sin que se haya concluido la evaluación ambiental estratégica del Plan General iniciada en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en 2013.

El objeto de la modificación es la desclasificación del Área Fluvial 7 de Suelo Urbanizable No Delimitado, con 16 ha de superficie, como Suelo No Urbanizable Genérico con la intención de implantar el uso de camping y aparcamiento.

La mercantil Lugares Comunes 1789 SL pretende poner en marcha de nuevo el antiguo camping Chuise con Licencia de Actividad otorgada por el Ayuntamiento de Benasque de 27 de mayo de 1998 según se recoge en el documento ambiental. Solicitado informe urbanístico a los servicios jurídicos municipales sobre la posible autorización de uso como camping del Área Fluvial 7, se informa que estando los terrenos clasificados como SUND sería necesario promover la clasificación de los terrenos como SNU, lo que deriva en la presente modificación.

Derivado de la desclasificación se modifica el plano correspondiente a la zonificación del suelo de modo que donde se identifica el área AF-7 SUZ-ND se sustituye por SNUG.

El acceso al área se realiza a través del camino que lleva al aparcamiento del valle de Estós.

En el documento ambiental estratégico se plantean dos alternativas. La alternativa 0 se corresponde con la no modificación del Plan General de Ordenación Urbana que implicaría la posibilidad de urbanizar en el futuro esta área con la consiguiente formación de un núcleo de población. La alternativa 1 que conlleva la desclasificación del área impide el desarrollo residencial en la zona adyacente a la zona periférica de protección del Parque Posets - Maladeta y desvinculada de los núcleos actuales.

En el documento se justifica la creación de nuevas plazas de alojamiento teniendo en cuenta la oferta actual en el valle de Benasque que cuenta con 4 camping:

Camping Ixeia, el más cercano, con 1 ha de superficie y 12 plazas, además de 12 cabañas y albergue para 12 personas.

Camping Aneto, con 6 ha de superficie, estancia de caravanas, 23 bungalows y 200 parcelas de acampada.

Camping Los Baños, de 1,35 ha y 50 parcelas ligadas al hotel Turpi.

Camping la Borda D`Arnaldet con 150 parcelas y 16 bungalows.

5. En 2013 se cerró el camping de Castejón de Sos, con 1000 plazas de acampada, a causa de las inundaciones.

El proyecto que pretende desarrollarse es la instalación de un camping de 2.ª categoría en una parcela de 5,0159 ha con 193 parcelas y una previsión de 772 usuarios, en la modalidad de bungalows y tiendas "glamping" (montadas y equipadas) que se presentan como dos ofertas inéditas en el valle, descartando caravanas, autocaravanas y zonas de acampada con tienda propia, de modo que, según se expresa, no entrará en competencia con la oferta existente.

Se incluye la descripción del medio natural de la zona, la flora y fauna catalogada, el dominio público forestal, pecuario e hídrico y la catalogación del espacio que se encuentra incluido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Posets-Maladeta, fuera del Parque Natural, además de ser ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos y del Plan de Conservación del hábitat de urogallo y de la Red Natura 2000. Para cada catalogación se realiza un análisis sobre la normativa de aplicación indicando que la modificación no contraviene la norma descrita, valorando su compatibilidad y las medidas que habrán de adoptarse para ello. Para la flora catalogada Dianthus barbatus barbatus, Saxifraga cotyledon que cuenta con cuadrículas 10 x 10 según el Atlas de Flora de Aragón, se indica que han sido realizadas prospecciones sin que se hayan localizado en la parcela de actuación, si bien no se describen los detalles de cómo se ha llevado a cabo dicha prospección. También se identifican especies de fauna para las que se refiere que mayoritariamente no han sido localizadas en el ámbito, aunque algunas han sido reconocidas en paso y campeo como Phyrrocorax phyrrocorax además de indicar que otras especies como Rhinolopus hipposiderus, Milvus milvus, Neophron percnopterus o Gypaetus barbatus pueden utilizar el área o su entorno.

Se analizan los efectos sobre los valores identificados (suelo, agua, medio biótico, paisaje, población, figuras de protección y sinergias) en relación con la puesta en marcha del futuro camping. Los impactos detectados se relacionan con los movimientos de tierras, eliminación de vegetación, ruido, molestias, vertidos, y consumo de recursos. Se valoran como moderados los efectos sobre la atmósfera, sobre el suelo, por pérdida y cambio de uso; moderado a severo sobre las aguas y sobre la fauna (quebrantahuesos); compatible-moderado sobre el resto de factores. Sobre la vegetación se indica que en fase de obras se producirá un impacto acumulativo dado que a las superficies alteradas por el antiguo camping se sumarán las ocupadas por los nuevos elementos, si bien en la fase de actividad no se prevé una eliminación adicional previendo la recuperación de las zanjas abiertas para la instalación de infraestructuras de servicios. Sobre las figuras de protección ambiental se valora mayoritariamente como compatible sobre la Red Natura 2000, sobre el PORN, el dominio público forestal y pecuario o el dominio hidráulico indicando para estos últimos la necesidad de tramitar la correspondiente consulta o autorización. Para minimizar los efectos evaluados se proponen un paquete de medidas preventivas y correctoras en relación con la atmósfera, el suelo, las aguas, la vegetación, fauna, paisaje, medio socioeconómico, riesgo de incendios, y efectos acumulativos. Asimismo, se complementan las medidas con un programa de vigilancia ambiental.

En relación con la justificación de la sostenibilidad social se basa en la petición particular de desarrollo de camping cuya tramitación se encuentra cursada en el Ayuntamiento de Benasque, la clasificación de suelo no urbanizable genérico y no especial por tratarse de terrenos que si bien se encuentran próximos al Parque Natural su uso ganadero se remonta a tiempos inmemoriales, permaneciendo vallado en su totalidad y para cuyo ámbito, en los años 1980, se procedió al cambió a uso para camping con la realización de la plantación de chopos existente. Por otro lado, se motiva en la mejora ambiental que conlleva el cambio de clasificación de suelo urbanizable residencial a suelo no urbanizable que reduce el techo edificatorio del término municipal.

Documentación presentada.

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Número 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca), y documentos urbanísticos.

Fecha de presentación: 4 de enero de 2022.

Proceso de consultas y tramitación.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 26 de julio de 2022.

Administraciones e instituciones consultadas.

Comarca de la Ribagorza

Diputación Provincial de Huesca.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Ecologistas en Acción - ONSO.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 3 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación aislada número 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, promovida por el Ayuntamiento.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica, una vez analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio que, este Servicio quiere indicar, en primer lugar, que existen discrepancias sobre la clasificación inicial del suelo en el Área Fluvial 7 de acuerdo a los datos aportados por el promotor y los disponibles en IDEARAGÓN, y en segundo lugar sobre la coherencia de la propuesta de modificación a Suelo no urbanizable genérico cuando el propio promotor indica expresamente que "en el informe urbanístico de los servicios jurídicos municipales sobre la posible autorización municipal de uso como camping del suelo del Área Fluvial 7 se indica que sería necesario instar una modificación puntual del Plan General que promoviera la clasificación de los terrenos como Suelo Urbanizable".

Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que una vez analizada la documentación aportada se establece como conclusión, en lo que respecta a las competencias de este Organismo, que tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación, los efectos previsibles de la Modificación Puntual del PGOU número 20 de Benasque, Área Fluvial 7 para implantar Camping Chuisé en el T.M. de Benasque (Huesca)" se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el Documento Ambiental Estratégico aportado y se adopten todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la posible afección en las zonas afectadas por el ámbito del Plan Especial propuesto y su entorno, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación y protegiendo en todo momento el medio hídrico de las zonas afectadas, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, y procurando interferir lo menos posible en la circulación y en la calidad de las aguas de los cauces de los ríos Estós y Ésera. Además de lo indicado, será preciso, que cuando se lleve a cabo la implantación del camping, se extremen las precauciones tanto en la fase de obras como en la de explotación para no alterar la escorrentía superficial natural de la zona de estudio y la calidad de sus aguas, sin afectar a los cauces de los ríos Estós y Ésera, preservando la vegetación de ribera, minimizando la destrucción de la misma a lo imprescindible para realizar la actuación.

Se destaca que el presente informe es emitido según lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siendo independiente del informe que, en relación al artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, debe emitir este Organismo de cuenca en relación a las afecciones al Dominio Público Hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía, al régimen de las corrientes, y en relación a la existencia de recursos hídricos suficientes para atender las demandas derivadas del desarrollo del planeamiento previsto.

Además, y habida cuenta de que la actuación prevista (implantación del camping) se localiza parcialmente en la zona de policía de los ríos Estós y Ésera, el promotor deberá contar con la previa autorización de las obras proyectadas de esta Confederación Hidrográfica, de acuerdo al texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca.

Asimismo, cabe recordar el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que introduce el concepto de zonas de flujo preferente, en las cuales el Organismo de cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía. Las actuaciones previstas en el proyecto de instalación de camping deberán ser compatibles con esta referencia, aspecto que deberá ser evaluado por el Área de Control del Dominio Público Hidráulico de este Organismo de cuenca. En cuanto al abastecimiento, se indica que se constata que se dispone de una acometida desde el río Estós

Junto al informe se incorpora un anexo de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca, en el que se indica que consultadas las bases de datos que obran en poder de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se ha observado que, en fecha 20 de abril de 2021, la empresa promotora Lugares Comunes 1789, SL solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro la autorización de obras de las actuaciones que se pretenden en el proyecto de reapertura del camping Chuise y aparcamiento valle de Estós, en la zona de afección del cauce del río Estós, para lo cual se inició el expediente con número de referencia 2021-O-683, que actualmente se encuentra en trámite, pendiente de resolución. Por tanto, el promotor deberá obtener la autorización de obras preceptiva y dar cumplimiento al condicionado que en ella se establezca. En cuanto al abastecimiento, se constata que se dispone de una acometida desde el río Estós, que se corresponde con la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 15 de junio de 1999, inscrito en el Registro de Aguas en la Sección A, Tomo 18, Hoja 26, a nombre de D. José Güerri Ballarín (expediente 1996-A-341), por lo que deberá solicitarse una modificación de características de la concesión otorgada, aclarando el destino del agua, y en su caso, solicitar un cambio de titularidad de la concesión, aportando al efecto la documentación acreditativa correspondiente. Asimismo, se ha localizado el expediente con número de referencia 2021-S-760 relativo a la Autorización obras de saneamiento y autorización vertido aguas residuales procedentes del camping Chuise y aparcamiento en el Valle de Estós, en tramitación, pendiente de resolución por lo que el promotor deberá obtener la autorización de obras y autorización de vertido y dar cumplimiento al condicionado que en ella se establezca.

Ubicación de la modificación.

El ámbito de la modificación se sitúa a 3,6 km al Norte del núcleo urbano de Benasque, en las partidas Cuera y Las Cuestas en la confluencia del barranco de Estós y el río Ésera. Afecta a las parcelas catastrales 22069A011000040000QK, de uso agrícola, parte de la parcela 22069A011000030000QO junto al río Estós y parcela 8626901BH9282N0001KB, de uso como camping en el pasado. Coordenadas en el centro del área UTM ETRS89 H30 790.489 / 4.725.598. Término municipal de Benasque, provincia de Huesca.

Caracterización de la ubicación.

El término municipal de Benasque ocupa una superficie de 233,2 km² y se emplaza en la Comarca de la Ribagorza, en el valle de Benasque en el río Ésera. Cuenta con tres núcleos urbanos, Benasque, Anciles y Cerler con un total de 2.184 habitantes (IAEST 2020) que responden a una evolución demográfica en continuo crecimiento desde 1980. Se trata de un municipio dedicado principalmente al turismo con el 93,47% de los afiliados a la seguridad social en el sector servicios, más de 4000 plazas turísticas (IAEST 2018) y un 68% de viviendas de carácter secundario (2.271), siendo el 28% viviendas principales (938) y 4% vacías (120) según los datos del INE-IAEST (2011).

El término municipal de Benasque se configura como un municipio de alta montaña definido por el eje del río Ésera y sus tributarios procedentes de valles laterales. Las elevadas cotas del municipio con picos de más de 3.000 m y el elevado gradiente altitudinal respecto al fondo de valle, posibilitan ambientes naturales muy diversos y de alto valor ecológico, donde se reconocen prados de siega y diente en las llanuras aluviales, bosques de coníferas, quercíneas y bosques mixtos en las laderas intermedias, y pastizales de altura y roquedos en las cotas elevadas. La socioeconomía del municipio se ha basado tradicionalmente en la ganadería de montaña con una decidida transición en los últimos 40 años al sector turístico, fundamentalmente vinculado al sector de la nieve en invierno y a los deportes de montaña en el resto de la temporada, que constituye la actual vocación de este término municipal.

Los hábitats de montaña hacen posible la presencia de especies de avifauna catalogada en Aragón como quebrantahuesos, urogallo o perdiz pardilla, incluidos como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, así como otras especies de flora catalogada como Androsace pirenaica, incluida como "vulnerable", Androsace helvética o Androsace helvetica, incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

El ámbito de estudio de la modificación ocupa una zona con edificios e instalaciones deportivas además de zonas de pastos, y pequeñas zonas forestales que constituyen los límites de las parcelas. Concretamente está representado por prados de siega y bosque mixto de frondosas con fresno (Fraxinus excelsior), abedul (Betula pendula), álamo temblón (Populus tremula), y chopo (Populus nigra), además de arce (Acer sp.), serbal (Sorbus aucuparia), cerezo (Prunus avium) o nogal (Juglans regia). El sotobosque está integrado por avellano, zarza, rosal, boj, espino o madreselva. Estos terrenos mayoritariamente están representados en el hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). En cuanto a las aves catalogadas es territorio de quebrantahuesos con áreas críticas en el municipio de Benasque y en la zona objeto de modificación, además de chova piquirroja, urogallo o alimoche. El área cuenta con prados y choperas de plantación entre la ribera del río Estós y el río Ésera quedando incluida gran parte de la superficie en la zona de policía del primero.

El ámbito de la Modificación se encuentra dentro o parcialmente incluido en las siguientes figuras de protección ambiental:

LIC/ZEC ES2410046 "Río Ésera", Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón aprobado mediante Resolución de 9 de febrero de 2021, coincidiendo aproximadamente 2/3 del terreno objeto de modificación.

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) según Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, y Decreto 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta quedando incluido en la ZPP Uso compatible (Aparcamiento de Estós y Camping Chuisé) y en Resto del ámbito del PORN.

Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación en área crítica para la especie.

Ámbito del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, modificado por el Decreto 185/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Monte público Número 29 "Valle de la Derecha del Río Ésera" regulado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Vía pecuaria "Vereda de Estós" regulada por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre de vías pecuarias de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección a la biodiversidad, al ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC "Río Ésera" y demás figuras de catalogación ambiental. Valoración: impacto medio. La desclasificación de suelo contribuye, en términos generales, a reducir la alteración que podría llevar aparejado un desarrollo urbanístico para uso residencial previsto desde hace unos 30 años incrementando la superficie de suelo con grado de conservación, de modo que el uso de camping sobre un suelo no urbanizable contribuye a una menor alteración. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido, la ausencia de desarrollos y la prolífica legislación ambiental de aplicación en el ámbito, la presente reclasificación, requeriría de una valoración más ajustada a dicha normativa. En este sentido los terrenos incluidos en el ámbito de la Red Natura 2000 LIC/ZEC·"Río Ésera", que cuenta con Plan de gestión aprobado, de acuerdo con el artículo 18 y 16 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se corresponderían con suelo no urbanizable especial y, en todo caso, se debería garantizar el cumplimiento de las limitaciones concretas a la hora de realizar cualquier intervención conforme se establece en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, y conforme expresa el estamento competente en materia de aguas.

Afección al cambio de uso del suelo: Valoración: impacto medio. El cambio de uso del suelo previsto supone la desclasificación del Área Fluvial 7 de Suelo Urbanizable No Delimitado, a Suelo No Urbanizable Genérico, y una mejora al incrementar la clasificación del suelo libre de urbanización. El desarrollo de dichos suelos para implantar el uso de camping y de aparcamiento, puede suponer un incremento en los efectos previsibles sobre los diferentes aspectos del medio ya que puede conllevar la alteración de escorrentías, incremento en la impermeabilización del suelo, vertidos accidentales, contaminación de aguas superficiales y subterráneas, entre otros. A este respecto, y teniendo en cuenta que se trata de terrenos con riesgos naturales, se deberá atender, específicamente, a lo indicado por el Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe emitido en consultas, disponiendo con carácter previo a la ejecución de las obras de las autorizaciones necesarias para garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con la zona de flujo preferente, lo que deberá ser evaluado por el Área de Control del Dominio Público Hidráulico del Organismo de Cuenca y con la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía. Se solicitará también la modificación de las características de la concesión otorgada y, en su caso, cambio de titularidad, así como autorización de vertido, dando cumplimiento a los condicionados establecidos. Sobre el dominio público pecuario no podrá realizarse un cambio de uso sin previa tramitación conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Afecciones relacionadas con el consumo de recursos. Valoración: impacto bajo. El desarrollo de la unidad de ejecución supondrá un incremento en el consumo de recursos naturales para el suministro y puesta en servicio del camping respecto a la ausencia de actividad actual, pero por otro lado de menor grado que los usos inicialmente proyectados. En cualquier caso, habrá de valorarse con detalle puesto que las plazas que se prevén para más de 700 personas, conllevará unas necesidades elevadas de servicios y recursos que se deberá cuantificar y determinar de forma previa a cualquier desarrollo.

Impacto paisajístico. Valoración: impacto bajo. El uso previsto podrá minimizar los impactos paisajísticos a través de una reducida ocupación del suelo y de la integración de vegetación natural existente y nuevo arbolado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria Modificación Aislada número 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca), por los siguientes motivos:

La desclasificación presentada se corresponde con una superficie de unas 5 ha que queda descartada de la intervención urbanística.

Conlleva una disminución de la edificabilidad y un menor grado de aprovechamiento del suelo.

Dos. La adopción de las siguientes medidas y condicionado ambiental:

Se deberá dar respuesta a los informes sectoriales emitidos en el trámite de consultas previas realizado por el INAGA. Concretamente se deberá atender con lo indicado por el Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe emitido en consultas disponiendo, con carácter previo a la ejecución de las obras previstas para el desarrollo del camping, de las autorizaciones necesarias para garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con la zona de flujo preferente, lo que deberá ser evaluado por el Área de Control del Dominio Público Hidráulico del Organismo de Cuenca y con la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía. Se solicitará también la modificación de las características de la concesión otorgada y, en su caso, cambio de titularidad, así como autorización de vertido, dando cumplimiento a los condicionados establecidos.

Se deberán incorporar al planeamiento la clasificación adecuada de aquellos suelos en los que se hayan de aplicar las limitaciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y deban estar integrados en el suelo no urbanizable especial por su exposición al riesgo de inundación. De igual modo habrá de procederse con el dominio público pecuario y el monte público identificado conforme a su legislación de aplicación y con el ámbito de la Red Natura 2000 y los objetivos de conservación establecidos en el Plan básico de gestión y conservación. La clasificación de estos suelos deberá quedar correctamente reflejada en los planos aportados y, en su caso, incorporada en las Normas Urbanísticas correspondientes.

El proyecto que finalmente se pretenda desarrollar deberá ser compatible con los objetivos medioambientales de las figuras de protección definidas en el área y contar con una tramitación de evaluación de impacto ambiental por encontrarse incluido en el artículo 23. 2.b) Los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 y en anexo II Grupo 9. 9.9 Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Se deberá tener en cuenta que, para cualquier desarrollo derivado de la modificación en relación con la urbanización y la edificación, posteriores a su aprobación se deberá estudiar la incorporación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro en el uso del agua y de la energía. Se valorarán medidas de ecoeficiencia, de utilización de energías renovables, de recuperación del agua de lluvia en los tejados, el control de la escorrentía a través de sistemas urbanos de drenaje sostenible y la reducción del sellado del suelo. Asimismo, para las zonas sin urbanizar se procederá a la conservación de vegetación arbolada existente y a la incorporación de vegetación autóctona para favorecer la resiliencia del suelo frente al cambio climático.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL