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BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS, DE UN MONITOR DE ...

Publicado el 16/05/2017 (Nº 90)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: ENTIDAD LOCAL MENOR DE TRAMACASTILLA DE TENA

Texto completo:

BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS, DE UN MONITOR DE TIEMPO LIBRE (LUDOTECA), COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DURANTE EL VERANO DE 2017, PARA LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE TRAMACASTILLA DE TENA.

Primera.- Naturaleza y características de la plaza: Es objeto la selección de un monitor de tiempo libre (ludoteca), Grupo C2, Nivel 14, como personal laboral temporal, con contrato de obra o servicio, con jornada parcial, para las siguientes fechas: - Del 19 de junio al 3 de septiembre 2017.

Segunda.- Funciones: Serán las propias del puesto de trabajo objeto de estas Bases.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes: Para ser admitido a la realización al Concurso de Méritos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público. b) Titulación de monitor de tiempo libre. Carnet de manipulador de alimentos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Poseer el título en Educación Secundaria Obligatoria o superior. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar capacitado para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, que se acreditara mediante certificado médico oficial. g) Certificado negativo de delitos sexuales.

Cuarta.- Documentación exigible, plazo y lugar para su presentación: El anuncio de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de la Entidad Local Menor, así como en la página web www.tramacastilladetena.es

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación en las Oficinas del Registro general de la Entidad Local Menor, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia:

— Modelo de instancia que figura como anexo I. — Fotocopia de la titulación que posibilite la presentación a esta convocatoria. — Fotocopia del D.N.I., pasaporte o carnet de conducir. — Declaración jurada según modelo adjunto. — Currículum vitae, y documentos acreditativos de los méritos alegados para su valoración de la base séptima.

Será necesaria la compulsa de los documentos presentados. El Tribunal queda facultado para comprobar la veracidad de los mismos, siendo eliminados del proceso selectivo, en el caso de no existir correspondencia con los originales. La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificaciones oficiales descriptivas del tiempo, funciones desarrolladas y organismo o empresa en que se ha prestado servicio (certificado de empresa o documento oficial semejante). La formación sólo se valorará si se acredita el número de horas. No se admitirá otro documento ni acreditación con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no valorándose aquellos méritos que a juicio del Tribunal no se encuentren claramente documentados.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido anteriormente para la presentación de solicitudes.

Transcurrido éste no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. En el tablón de anuncios y página web de la Entidad Local Menor, se facilitará información sobre el proceso selectivo y de cuantos actos se deriven del mismo, a efectos de notificaciones y comunicaciones oficiales.

Quinta.- Admisión de aspirantes: Concluido el período de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución comprensiva de:

a) La aprobación de la lista de admitidos y, en su caso, excluidos, b) La designación del Tribunal calificador, c) La fecha, hora y lugar de la valoración de méritos. Se publicará en el Tablón de Anuncios y página web.

Sexta.- Composición tribunal calificador y fecha de valoración de méritos:

El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente, y dos Vocales, (uno de ellos actuará como Secretario). El otro vocal será miembro de la representación de los trabajadores, que actuarán a título individual, no pudiendo ostentarse su pertenencia en representación o por cuenta de nadie. Para la válida constitución y actuación del Tribunal se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y siempre la del Presidente y Secretario.

Habrá 5 días hábiles para formular causa de abstención o recusación. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

El Tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las normas de procedimiento, inspirándose su actuación en los principios de economía, celeridad y eficacia. Se publicará en el tablón de anuncios y pagina web.

Séptima.- Proceso selectivo: La primera fase de la selección se llevará a cabo mediante valoración de méritos, del siguiente modo:

1. Experiencia laboral: Por tiempo de servicio como Monitor de Tiempo Libre: 0,10 puntos por mes hasta 5 puntos máximo.

2. Formación permanente: - Por cada curso de formación, impartido en centro oficial, que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo al que se opta, con una duración mínima de 20 horas: 0,20 puntos. Los cursos de más de 20 horas se valorarán a 0,20 puntos por cada 20 h. Máximo: 3 puntos.

-Estar en posesión del grado medio o superior de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural: 3 Puntos.

La calificación final de esta fase de cada Aspirante vendrá dada por la suma de las obtenidas en los apartados de experiencia y formación. Los aspirantes con una puntuación mínima de 6 puntos sobre 11, pasarán a la segunda fase del proceso selectivo, consistente en una entrevista personal que realizarán los miembros del Tribunal.

La puntuación máxima para la fase de entrevista personal es de 5 puntos. Será necesario contar con al menos 2,5 puntos sobre 5 en esta fase, para poder formar parte de la lista de candidatos seleccionados para ocupar la plaza disponible o formar parte de la bolsa de trabajo, en su caso.

Octava.- Nombramiento y Acreditación de las condiciones del seleccionado/a:

El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Pedáneo la relación de aspirantes junto con la propuesta de nombramiento, a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, no pudiendo proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas.

La resolución que al efecto se adopte por el Sr. Alcalde será notificada en forma al interesado y publicada en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la web de la Entidad Local Menor.

El aspirante propuesto por el Tribunal deberá presentar en la Entidad Local Menor, dentro del plazo de 3 días hábiles, los documentos y requisitos exigidos en la Base 3ª, apartados e) y f) Si dentro de dicho plazo, no presentara la documentación, quedará automáticamente decaído en su derecho, no pudiendo procederse a su nombramiento, y procediéndose al nombramiento del siguiente en puntuación.

Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección. El orden de puntuación servirá de Bolsa de Trabajo para el caso de ausencias durante el periodo del contrato laboral.

Novena.- Compatibilidad Se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades.

Décima.- Cese El cese se producirá, además de por las causas de pérdida de la condición de empleado municipal, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

Undécima.-Norma final: La presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. #SALTOPAG# ANEXO I MODELO DE INSTANCIA D_____________________, D.N.I. nº _________, con domicilio en ______________, y teléfono/móvil :____________, enterado de las Bases de selección de un Monitor de Tiempo Libre (Ludoteca) para la Entidad Local Menor de Tramacastilla de Tena, como personal laboral temporal, durante el verano 2.017, acepta dichas Bases, cumple con los requisitos exigidos y solicita formar parte de dicha selección. Señalar la opción que corresponda: Aportando la siguiente documentación: _ _ En ,a de de 2017. Fdo:

DECLARACIÓN JURADA D. / Dª. _____________________ Con D.N.I. nº. _______ DECLARA — No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. — En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. — No padecer enfermedad ni estar afecto por limitaciones física, o psíquicas que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto. En ,a de de 2017. Fdo:

Tramacastilla de Tena, 12 de mayo de 2017. El Alcalde Pedáneo en Funciones, José Martín Arruebo Escartín