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  El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2017, aprobó las bases ...

Publicado el 25/09/2017 (Nº 182)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Texto completo:

  El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2017, aprobó las bases para la convocatoria de la becas “Carlos López Otín”, cuyo texto es el siguiente:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA DE LAS BECAS “CARLOS LÓPEZ OTÍN”.

El Ayuntamiento de Sabiñánigo propone la aprobación de las Bases para la convocatoria de las Becas “Carlos López Otín”, para la adjudicación de dos becas para estudiar un Máster universitario. Los objetivos y efectos que se pretenden lograr con el establecimiento de estas ayudas son:

- Potenciar el acceso a los títulos oficiales de Máster Universitario ofertados por las universidades del Sistema Universitario lo que permita un incremento de las posibilidades de inserción y creación de empleo de alta cualificación científica e investigadora gracias a una mayor cualificación y especialización de los actuales y/o futuros trabajadores.

- Compensar la dedicación al estudio contribuyendo a financiar las necesidades básicas de matriculación, sostenimiento, manutención y/o desplazamiento de los estudiantes durante el periodo lectivo del curso académico.

- En paralelo, con estas ayudas, se pretende mejorar la situación de colectivos desfavorecidos y/o vulnerables y por ello se valorará para su concesión el nivel de renta de la unidad familiar.

PRIMERO.- Aprobar las Bases para la convocatoria de dos becas para el estudio de un Máster universitario, en los siguientes términos:

Artículo Primero.- Objeto. 1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de 2 ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario.

2. Las ayudas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y por el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por Ayuntamiento de Sabiñánigo.

Artículo Segundo.- Actuación subvencionable. Se considerará actuación subvencionable la realización de los estudios de Máster Universitario en alguna de las universidades del Sistema Universitario.

Artículo Tercero.- Finalidad de la ayuda. La ayuda tendrá por finalidad potenciar el acceso de dos estudiantes a los estudios de Máster Universitario, y remunerar la dedicación que el estudiante de nuevo ingreso en uno de los Másteres Universitarios realiza al matricularse en al menos 60 créditos, con el fin de financiar sus necesidades básicas de matrícula, sostenimiento, manutención y/o desplazamiento.

Artículo Cuarto.- Requisitos para adquirir la condición de beneficiarios. 1. Podrá tener la consideración de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden el estudiante que cumpla los siguientes requisitos: a) Que tenga la vecindad administrativa en Sabiñánigo. b) Que la nota media del expediente académico del estudio que da acceso al Máster Universitario sea al menos de cinco, calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la presente Orden. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes y sustentadores de los mismos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Sabiñánigo. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria del Ayuntamiento de Sabiñánigo. 3. Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las otras causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo Quinto. Régimen de compatibilidad. El disfrute de esta ayuda será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga la misma naturaleza y finalidad.

Artículo Sexto. Cuantía y financiación. 1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 20.000 euros (VEINTE MIL euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 480.02-3260 de los presupuestos del Ayuntamiento de Sabiñánigo. 2. La cuantía individual de la ayuda a otorgar por beneficiario ascenderá a 10.000 euros.

Artículo Séptimo. Régimen de concesión y criterio de selección. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden será el de régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 8 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y sometido a las disposiciones generales de esta convocatoria. A tal efecto, la concesión de estas ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el punto 1 del apartado undécimo, y se adjudicarán, con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.

Artículo Octavo. Valoración de puntos. Se otorgarán puntos para valorar a los solicitantes teniendo en cuenta su nota de expediente, su renta familiar, si es desempleado, su grado de minusvalía y por la valoración del proyecto presentado al jurado.

Artículo Noveno. Cálculo de la renta familiar. 1. A los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de renta del apartado octavo de esta Orden se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Se entenderá como domicilio familiar el de los sustentadores principales. b) Se entenderá como sustentadores principales el padre o cónyuge de la madre, y la madre o cónyuge del padre. En todo caso, alguno de los sustentadores deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones: - Ser español. - Tener permiso de residencia en España. - Realizar su actividad profesional en España. No obstante, se entenderá que el solicitante es sustentador principal y, en su caso, su cónyuge, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Ser huérfano absoluto.

- Ser titular de una unidad familiar propia. - Ser de aplicación el procedimiento de independencia familiar y económica regulado en el apartado décimo. 2. A los efectos del cálculo de la renta familiar, se considerarán miembros computables de la familia: a) El padre, la madre y el solicitante. b) En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de la familia se incluya su contribución económica. c) Los hermanos solteros menores de 25 años a 31 de diciembre del año anterior a la concesión de la beca que convivan en el domicilio con los sustentadores principales y los de mayor edad cuando se trate de personas discapacitadas físicas, psíquicas o sensoriales. d) Tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, la persona que por razón de nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho viva en el domicilio familiar, siendo en ambas situaciones computables los hijos no comunes menores de 25 o mayores discapacitados empadronados en el domicilio. e) En el supuesto de independencia familiar y económica se considerarán miembros computables el solicitante y su cónyuge o, en su caso, la persona con la que conviva en situación de unión de hecho, así como los hijos, si los hubiere. A estos efectos se computarán aquellos que consten en el certificado de empadronamiento colectivo que se especifica en al artículo decimotercero de la presente convocatoria. En todo caso el solicitante podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de los miembros computables de su unidad familiar. 3. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio anterior a la convocatoria procedentes de los sustentadores principales, calculadas según se indica en los párrafos siguientes: a) La renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio anterior al de la convocatoria se calculará por aplicación de la siguiente fórmula: RCD = A+B+C+D-E-F RCD = Renta Computable de los Declarantes. A = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables al ejercicio anterior a la convocatoria a integrar en la base imponible general (casilla 398). B = Saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general e imputaciones de renta (casilla 424). C = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables al año anterior a la convocatoria a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 402). D = Saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 415). E = Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos de capital mobiliario imputables al ejercicio anterior a la convocatoria a integrar en la base imponible (casillas 421, 422, 427, 435 y 440). F = Cuota resultante de la autoliquidación (casilla 589). Las casillas referidas en la fórmula anterior se corresponden con las estipuladas en el documento de declaración del IRPF. En los supuestos de tributación en territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aplicar la fórmula anterior habrá de consignarse el importe que en cada caso corresponda por el concepto fiscal equivalente al contemplado en las casillas señaladas en la fórmula anterior. b) La renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al de la convocatoria, se calculará por aplicación de la siguiente fórmula: RCnD = RI-RE RCnD = Renta computable de los no declarantes. RI = Suma de todos rendimientos y ganancias imputables a efectos del impuesto. RE = Retenciones efectuadas a cuenta del impuesto.

Artículo Décimo. Independencia familiar y económica. 1. Podrán alegar independencia familiar y económica aquellos solicitantes que estén viviendo con autonomía formal y material de las viviendas familiares y cuenten con recursos propios desvinculados del patrimonio y la economía familiar, al menos desde el año anterior a la concesión de la beca. Aunque el solicitante no alegue independencia familiar y económica, será de aplicación este apartado cuando ninguno de los padres del solicitante tenga la condición de sustentador principal por incumplir las condiciones previstas en la letra b) del punto 1 del artículo noveno. 2. Los solicitantes señalados en el punto 1 de este apartado deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Independencia familiar: cuando el solicitante resida fuera del domicilio familiar. En todo caso, la comisión entenderá acreditada la independencia familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto, titular de unidad familiar propia o acredite que tanto su residencia habitual como su domicilio fiscal son distintos de los de sus padres. El solicitante deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamiento debidamente formalizado en el modo indicado en el apartado duodécimo, quedando sujeta dicha documentación a la valoración motivada de la comisión. b) Independencia económica: cuando el solicitante cuente con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. En todo caso, la comisión entenderá acreditada la independencia económica siempre que el solicitante sea huérfano absoluto o titular de unidad familiar propia o justifique el cumplimiento de las siguientes condiciones: - Al menos desde el año anterior a la convocatoria, un mínimo de 60 días al año de cotización a la Seguridad Social. - Su renta computable a efectos de la ayuda sea, al menos, de 3.600 euros. 3. Cuando, a juicio de la comisión, no se hubiese acreditado suficientemente la independencia familiar y económica, la solicitud será objeto de denegación. No obstante, se podrá requerir la información adicional que se estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de la independencia alegada.

Artículo Undécimo. Criterio de valoración del expediente. 1. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico calculado bajo las siguientes reglas: a) Para los estudiantes que se encuentren matriculados en un estudio de Grado que les vaya a dar acceso al Máster Universitario: la nota media con tres decimales calculada con las calificaciones numéricas finales obtenidas en cada asignatura por el estudiante en la escala 0 a 10 hasta la primera convocatoria del curso académico de esta convocatoria en el Grado de procedencia. La nota media incluirá las calificaciones de los créditos suspendidos y no presentados. La nota media será resultado de la siguiente fórmula:

(Ai x Ci) Nota media = --------- Ci Donde: Ai = Calificación numérica obtenida por el alumno en escala de 0 a 10 en la asignatura i Ci = Número de créditos de la asignatura i En el caso de que la asignatura no tenga nota numérica se asignarán los siguientes valores: suspenso o no presentado (2,5); aprobado (6); convalidada, reconocida o apta (6); notable (8); sobresaliente (9); y matrícula de honor (10). b) Para los estudiantes que ya se encuentren en posesión de un título que les otorgue acceso a los estudios universitarios de Máster Universitario: la nota media de dicha titulación calculada de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas. Si dicho título se hubiera obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, el criterio de valoración será la nota media que figure en el documento de declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios extranjeros que expide la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Artículo Duodécimo. Presentación y valoración del proyecto del Master. El jurado estará compuesto por las siguientes personas: Presidente: Carlos Lopez Otín. Vocales: Alcalde de Sabiñánigo, el concejal del Ayuntamiento de Sabiñánigo en quien delegue, la Secretaria del Ayuntamiento de Sabiñánigo o funcionario en el que delegue (que hará las funciones de secretario del jurado), y dos profesores de los institutos de la localidad designados por los mismos centros.

Valorarán los proyectos presentados analizando los objetivos académicos a lograr con el estudio del Máster seleccionado, la formación académica del solicitante, las publicaciones, estudios e investigaciones realizadas y el interés en recibir la beca. El proyecto no excederá 3 folios escritos a ordenador con letra Times New Roman tamaño 12 y espacio sencillo. La valoración será con un valor máximo de 30 puntos. Del resultado de la valoración de los proyectos se dará cuenta a la Comisión Informativa del Ayuntamiento que entienda de los asuntos de educación. Artículo Decimotercero. Presentación de las solicitudes y documentación 1. La solicitud de las becas serán en el Ayuntamiento de Sabiñánigo a través de su registro electrónico. 2. El plazo de presentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del texto íntegro de esta convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". 3. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante: el solicitante, con la presentación de la solicitud, autoriza al departamento concedente para comprobar sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. La fotocopia del DNI o NIE del solicitante será necesaria si anula expresamente la autorización al órgano instructor. b) Documento acreditativo de la identidad del resto de miembros de la unidad familiar: los miembros de la unidad familiar, cumplimentando y firmando el modelo normalizado disponible en sede electrónica podrán autorizar de forma expresa al departamento concedente para comprobar sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de que no autoricen de forma expresa serán necesarias las fotocopias del DNI o, en su caso, NIE. c) Certificación oficial de la nota media del correspondiente expediente académico expedido por la universidad donde estudió la carrera. d) Información tributaria relativa a la renta del solicitante: el solicitante deberá presentar la correspondiente certificación de rentas o imputaciones del año anterior a la convocatoria de la beca emitida por la administración tributaria competente. e) Información tributaria relativa a la renta de los sustentadores principales y presentará la correspondiente certificación de rentas o imputaciones del año anterior a la convocatoria de la beca emitida por la administración tributaria competente. f) Declaración responsable del solicitante según modelo normalizado disponible en sede electrónica de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones, para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de hallarse incurso en alguna de estas prohibiciones el solicitante no podrá obtener la condición de beneficiario. g) Documento acreditativo de la vecindad administrativa en Sabiñánigo: fotocopia del certificado o volante municipal de empadronamiento histórico emitido por el Ayuntamiento de Sabiñánigo que acredite la residencia del solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Convocatoria y que acredite a su vez que los sustentadores estén empadronados en la localidad con al menos un año de antigüedad respecto a la publicación de la convocatoria. Dicho certificado o volante deberá ser colectivo, integrando todas las personas computables en la unidad familiar según la definición contenida en el apartado noveno de esta Orden. No se admitirán aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que el solicitante no conviva con otros miembros de la unidad familiar, deberá aportar fotocopia del certificado o volante municipal de empadronamiento que acredite el domicilio de estos. h) Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica: fotocopia del informe de vida laboral desde, al menos, el año anterior a la convocatoria de la beca; fotocopia del DNI o NIE del padre y de la madre; fotocopia de las hojas nº 1 y 2 de la declaración de la renta del año anterior a la convocatoria de la beca del padre y/o de la madre del solicitante, fotocopia del título de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda. i) Documento acreditativo de la orfandad absoluta: fotocopia del certificado de defunción de los padres del solicitante o fotocopia del libro de familia con la inscripción del fallecimiento. j) Proyecto a valorar por el jurado que informe de los objetivos por los que quiere estudiar el master seleccionado, explique su formación académica, sus publicaciones y estudios y su interés en continuar sus estudios. k) Cartilla del INAEM donde conste que se haya en situación de desempleo en el momento de la convocatoria. l) Certificado donde se demuestre su grado de minusvalía. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo Decimocuarto. Valoración de solicitudes e Instrucción del procedimiento.

La valoración de las solicitudes se efectuará a través del criterio de valoración determinado por la nota media del expediente académico, la valoración de la renta, la situación de desempleo, el grado de minusvalía y la valoración del proyecto presentado.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Sabiñánigo que valorará los siguientes apartados: 1.- Expediente académico: Se valorará hasta 30 puntos de la siguiente manera: 30 puntos ---- Nota media de 10. 25 puntos ---- Nota media de 9. 20 puntos ---- Nota media de 8. 15 puntos ---- Nota media de 7. 10 puntos ---- Nota media de 6. 5 puntos ---- Nota media de 5.

2.- Renta: Se valorará hasta 25 puntos de la siguiente manera. 30 puntos ---- Cobra el Salario mínimo interprofesional. 25 puntos ---- Cobra el doble del S.M.I. 20 puntos ---- Cobra el triple del S.M.I. 15 puntos ---- Cobra cuatro veces el S.M.I. 10 puntos ---- Cobra cinco veces el S.M.I. 5 puntos ---- Cobra seis veces o más el S.M.I.

3.- Por condición de familia Numerosa: Se valorará con 5 puntos.

4.- Situación de desempleado: Se valorará con 5 puntos.

5.- Grado de minusvalía: Se valorará con hasta 5 puntos de la siguiente manera: a.- 5 puntos con un grado mínimo del 33%. b.- 2 puntos con un grado de minusvalía entre el 1% y el 32%.

La valoración de las solicitudes se realizará por el jurado de la convocatoria.

Para la selección de las personas que reciben la beca se tendrá en cuenta los méritos o criterios señalados anteriormente por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, y la valoración del proyecto presentado al jurado que se valorará con hasta 30 puntos. 3. El jurado podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda. 4. Tras el pertinente examen y valoración de las solicitudes, la comisión elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de valoración, con una puntuación máxima de 100 puntos y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor, que será el Ayuntamiento de Sabiñánigo mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Decimoquinto. Propuesta de resolución.

1. El Ayuntamiento a la vista del contenido del expediente y del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Los interesados, en el plazo de diez días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 4. La publicación de los actos integrantes de este procedimiento, se realizará de conformidad con el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Artículo Decimosexto. Resolución y publicación.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Jurado en el plazo máximo de dos meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

El Ayuntamiento de Sabiñánigo deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión y pago, y en su caso, devoluciones, reintegros o sanciones. Esta información deberá aportarse antes de que finalice el mes natural siguiente al de su producción. En la publicidad, al menos, se hará referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión de los proyectos subvencionados y cantidad concedida. Asimismo, se publicará en el apartado Subvenciones de la Sede Electrónica de la web municipal www.sabiñánigo.es, así como en el Portal de Transparencia de la citada web. 2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá, la relación de las solicitudes concedidas especificando el orden de prelación.

3. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano concedente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo Decimoséptimo. Aceptación de la ayuda. Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda salvo manifestación expresa en contrario comunicada al órgano concedente en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

Artículo Décimo octavo. Justificación y pago. 1.La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos revestirá la forma de Cuenta Justificativa del gasto realizado, siguiendo las prescripciones establecidas en el art. 30 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre. En este sentido, se presentará una memoria evaluativa de la actividad subvencionada consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, así como los documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado que deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos del pago (copia de transferencias, resguardo de pagos con tarjetas, extractos bancarios, “recibí en metálico”, etc) El plazo para la justificación de la subvención será, como máximo, el día 15 de diciembre de cada ejercicio presupuestario. 2. Para proceder al pago de la ayuda, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y  con el Ayuntamiento de Sabiñánigo, y de las obligaciones con la Seguridad Social así como no tener deuda alguna pendiente de pago con el Ayuntamiento de Sabiñánigo. Para la acreditación del requisito anterior, estará lo dispuesto en el artículo cuarto de esta Orden. 3. El pago de la cuantía individual de la ayuda se realizará a los beneficiarios que consten en la resolución de concesión con cargo al ejercicio presupuestario del año de la convocatoria.

Artículo Décimo Noveno. Obligaciones de los beneficiarios. Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes: a) Finalizar los estudios de Máster Universitario en los que se hubiere matriculado en las convocatorias correspondientes del curso académico de la convocatoria. b) Facilitar al Ayuntamiento de Sabiñánigo cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda. c) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia personal o familiar que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. En cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado vigésimo primero de esta Convocatoria. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el artículo vigésimo primero de esta Convocatoria. f) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación. l) Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Artículo Vigésimo. Control y seguimiento de la actuación subvencionable. 1. El Ayuntamiento de Sabiñánigo comprobará que los beneficiarios de la ayuda han finalizado los estudios de Máster Universitario o del primer curso en los Máster de dos años de duración en las convocatorias correspondientes del curso académico de la convocatoria. Dicho extremo será certificado por el beneficiario mediante certificado de la universidad donde estudia el Máster y comunicado al órgano concedente antes del día 31 de diciembre del año posterior a la convocatoria. 2. Cuando la conducta del beneficiario pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo Vigésimo primero. Revocación y reintegro. 1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en las bases reguladoras, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo. 2. En todo caso procederá el reintegro total de la ayuda si el Ayuntamiento de Sabiñánigo, en su actuación de control y seguimiento de la actuación subvencionable, comprobase que el beneficiario no ha cumplido lo previsto en el punto 1 del apartado vigésimo de esta Orden. 3. Cuando el beneficiario acredite que no ha podido finalizar el Máster Universitario por circunstancias personales o familiares sobrevenidas, el Ayuntamiento de Sabiñánigo, apreciadas las circunstancias, podrá acordar un reintegro parcial de la ayuda. Excepcionalmente, el Ayuntamiento de Sabiñánigo podrá exceptuar el reintegro ante causas justificadas de fallecimiento, accidente o enfermedad grave del solicitante.

Artículo Vigésimo segundo. Recursos. Contra la presente Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Sabiñánigo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la provincia de Huesca", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, para su conocimiento general y a los efectos oportunos.

Lo que se hace público para general conocimiento

Sabiñánigo, 22 de septiembre de 2017. El Alcalde, Jesús Lasierra Asín