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  Se  hace público, a los efectos de lo establecido en el art. 17.4 del Texto Refundido de la ...

Publicado el 25/09/2017 (Nº 182)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE COLUNGO

Texto completo:

 

Se  hace público, a los efectos de lo establecido en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 140-d) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el acuerdo definitivo de imposición y de modificación de Ordenanzas Reguladoras que a continuación se expresan, que fueron adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Colungo, en Sesión celebrada el 29 de junio de 2.017, y expuesta al público por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones contra las mismas.

Ordenanza nº15 REGLAMENTO del SERVICIO de AGUA POTABLE

En uso de las facultades concedidas en los artículos 4.1.a) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 4.1.a) del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Ayuntamiento de COLUNGO establece el Reglamento General del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua Potable, cuyo texto articulado es el que a continuación se señala:

CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones derivadas del suministro domiciliario de agua potable entre el Ayuntamiento de Colungo y los abonados del mismo, determinando los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La presente regulación será de obligatorio cumplimiento en la totalidad de la red municipal, entendiendo por tal toda aquella cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento, en los pueblos de Colungo y Asque. Artículo 3.- Normas generales y complementarias.- El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento. En materia tributaria y de recaudación se regirá por lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ordenanzas Fiscales Municipales y demás disposiciones de pertinente aplicación. Asimismo, el Ayuntamiento podrá aprobar cuantas disposiciones estime  necesarias para la gestión del servicio que tendrán carácter complementario o de desarrollo de este Reglamento. Art. 4.- Abonado. Se entenderá por Abonado el titular de cualesquiera derecho real sobre la finca, local o industria que tenga contratado el suministro del agua potable. En su defecto figurará como Usuario cualquier persona o entidad consumidora del servicio de abastecimiento. Artículo 5.- Modalidades de uso de los servicios. Uso doméstico es aquel que se realiza por los abonados para consumo propio en viviendas. Uso industrial es aquel que se efectúa para abastecimiento de locales de negocio, industria o servicios para cuyo ejercicio se precise el alta en el I.A.E. Uso para construcción de obras es aquel que se destina a la atención de las necesidades de construcción o reforma, y, en general de cualquier clase de obras. Se concederán previa acreditación de la licencia. Uso contra incendios, es aquel suministro concedido exclusivamente para abastecer las instalaciones destinadas a la extinción de incendios. Usos para servicios especiales, son aquellos que, estando destinados a cubrir necesidades de cualquier tipo, tengan carácter esporádico y/o transitorio.

CAPITULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS ABONADOS Artículo 6.- Obligaciones del Ayuntamiento. a).-Situar agua potable en los puntos de toma de los abonados con arreglo a las condiciones que se fijan en las ordenanzas municipales. Esta obligación queda subordinada a los plazos que se fijen en los planes de inversión del Ayuntamiento para ejecución y desarrollo de infraestructuras e instalaciones. b).- Conceder suministro de agua para el consumo doméstico a todas las personas o entidades que lo soliciten en fincas situadas en el área urbana, siempre que estas reúnan además los requisitos exigidos por la normativa vigente. La concesión de suministros de carácter industrial, comercial, agrícola, ganadero o de recreo tendrá carácter potestativo y estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento el Ayuntamiento. c).- Garantizar la potabilidad del agua en toda la red de titularidad municipal, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes. d).- Mantener y conservar a su cargo, la red municipal y las instalaciones públicas necesarias para el abastecimiento. e).- Mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en el caso de circunstancias excepcionales, y en los supuestos recogidos en este Reglamento. f).- Dar aviso a los abonados por el procedimiento que se estime más oportuno de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación del mismo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá interrumpirlo o reducirlo transitoriamente, sin previo aviso o responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconseje el interés general o por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad. Los cortes de agua por tareas de conservación, mantenimiento, u otros motivos, no darán lugar, en ningún caso, a indemnización. Artículo 7.- Derechos del Ayuntamiento. Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse, el Ayuntamiento, con carácter general, tendrá los siguientes derechos: a).- Inspeccionar las instalaciones de medida de consumo de agua. b).- Cobrar el importe de los cargos que reglamentariamente formule al abonado Artículo 8.- Obligaciones del abonado. Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en  este Reglamento, de las que puedan derivarse situaciones específicas para un abonado, estos tendrán con carácter general las obligaciones siguientes: a).- Abonar los cargos emitidos con arreglo a los precios aprobados en todo momento por el Ayuntamiento. b).- Conservar y mantener las instalaciones a su servicio, así como los recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso, en buen estado de uso. c).- Permitir la entrada y libre acceso al contador al personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro. d).- Usar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados; estando prohibida la cesión gratuita o remunerada de agua a terceros. e).- Solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación de sus instalaciones. f).- Poner en conocimiento del Ayuntamiento la baja en el suministro cuando así se desee. Esta baja surtirá efectos desde el momento en que se compruebe al cierre del suministro, con retirada del contador y colocación de tapón precintado por instalador oficial que lo acredite. Serán de cuenta del abonado los gastos de retirada del contador y precintado de la toma con tapón. g).- Hacer un uso correcto del agua, utilizando esta para los consumos habituales y evitando usos superfluos e innecesarios, dado que se trata de un recurso escaso. Artículo 9.- Derechos de los abonados. Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, estos con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes. b) Recibir permanentemente el suministro de agua, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento. c) A que los servicios se facturen trimestralmente por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento, así como que las lecturas de los equipos de medida se efectúen con una cadencia no superior a seis meses, repartiéndose el consumo en la facturación de dos trimestres. d) Formalizar un contrato en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro. e) Elegir libremente un instalador autorizado que ejecute las instalaciones anteriores. f) Reclamar contra la actuación del Ayuntamiento o de sus empleados, mediante los procedimientos legalmente establecidos. g) Consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio. Artículo 10.- Actuaciones prohibidas. El abonado, no podrá realizar las siguientes actuaciones: a) Realizar consumos de agua sin ser controlados por contador. b) Manipular o modificar la instalación o el contador sin la autorización del Ayuntamiento. c) Romper o alterar los precintos del contador. d) Impedir el acceso a la lectura del contador o taparlo con puertas cerradas con llave o candado u otro medio que impida su lectura. Impedir la inspección de la instalación. d) Acometer a la red pública de suministro de agua, otras fuentes de alimentación de aguas. e) Realizar consumos en la red de incendios para otro fin distinto de este.

CAPITULO III INSTALACIONES INTERIORES DE AGUA Artículo 11.- Condiciones generales. Las instalaciones interiores para suministro de agua serán ejecutadas por un instalador autorizado, y se ajustaran a cuanto prescriben las Normas para Instalaciones interiores de  suministro de agua, o en su caso de incendios. Las actuaciones relacionadas como prohibidas en el artículo anterior realizadas por instalador autorizado, motivará la comunicación al Servicio Provincial de  Industria de la Diputación  general de Aragón al objeto de iniciar el correspondiente expediente sancionador, o de corte de suministro, sin perjuicio de las responsabilidades  exigibles a que hubiere lugar. Artículo 12.- Autorización y puesta en servicio. Para la concesión del suministro de agua, será necesario que la instalación interior de la finca, esté adaptada a las normas vigentes en cada momento, siendo obligatorio que el peticionario del suministro presente el correspondiente Boletín del instalador. Artículo 13.- Conservación y mantenimiento. La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta del abonado al suministro de agua.

CAPITULO IV ACOMETIDAS DE AGUA Artículo 14.- Concesión La concesión de acometida para suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento, que estará obligado a otorgarla en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias establecidas en las Ordenanzas Municipales. Las acometidas serán dimensionadas por el Ayuntamiento, a la vista de la declaración de consumos o de necesidades que formule el solicitante, uso del inmueble y disponibilidades de abastecimiento. En el caso de que la disponibilidad de abastecimiento obligue a dimensionar una acometida con diámetro inferior a la normativa vigente será obligatorio la instalación de un grupo de presión. Esta bomba no se conectará directamente a las tuberías de llegada de suministro. La instalación de bombeo se alimentará desde un depósito. El volumen del depósito se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: V = 100 + (50(n-1)) siendo V el volumen del depósito en litros y n el número de suministros a los que abastecerá. Artículo 15.- Condiciones de la concesión. La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que el inmueble a abastecer esté situado en suelo urbano consolidado, exista conexión a la red de alcantarillado, o tenga solucionado el problema de vertidos. Artículo 16.- Realización de acometidas. Las acometidas serán ejecutadas directamente por personal del Ayuntamiento o encargadas por este a instaladores autorizados. Las obras de apertura y cierre de zanjas en vía pública o propiedad privada, así como rozas y perforaciones de muros y pavimentos para el tendido de la acometida, serán efectuados por cuenta del abonado y bajo su exclusiva responsabilidad. En su ejecución se atenderá las indicaciones formuladas por el Ayuntamiento que resulten precisas para la realización de la acometida; debiendo proveerse de la oportuna licencia municipal. Artículo 17.- Conservación y mantenimiento. La conservación y mantenimiento de las acometidas se efectuará por personal del Ayuntamiento o instalador autorizado por éste, no pudiendo el usuario, cambiarla o modificarla sin autorización expresa del mismo. Si la acometida sufriese desperfectos entre la línea de edificación y la llave de toma de la finca, la reparación se ejecutará por la propiedad afectada.

CAPITULO V CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO Artículo 18.- Solicitud de abono. La solicitud de alta de suministro de agua potable, se efectuará en el Servicio de Aguas del Ayuntamiento, e irá acompañada de la siguiente documentación: USO DOMESTICO: -Titulo de propiedad, arrendamiento u otro derecho real sobre la finca. -Documento Nacional de Identidad (NIF) -Entidad bancaria y número de cuenta en que se desea domiciliar la facturación, así como autorización para la misma. -Boletín de instalación en caso de primera ocupación del inmueble o reforma de la instalación. USO NO DOMESTICO: -Título de propiedad, arrendamiento u otro derecho real sobre la finca. -Número de Identificación Fiscal. -Licencia de apertura y alta del Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso. -Entidad bancaria y número de cuenta en que se desea domiciliar la facturación, así como actualización para la misma. Boletín de instalación en caso de primera ocupación o reforma de la instalación. Si el  solicitante es una empresa constructora, como consecuencia de la ejecución de obras: -Número de Identificación Fiscal -Licencia de Obras

-Entidad bancaria y número de cuenta en que se desea domiciliar la facturación, así como actualización para la misma. -Boletín de instalación. Artículo 19.- Contratación y denegación de la misma. La contratación de alta en el suministro de agua potable, para los fines y en las condiciones previstas en este Reglamento, se formalizará mediante contrato suscrito, de una parte por representante legal del Ayuntamiento, y de otra, por  el solicitante o representante legal del mismo. La facultad de concesión corresponde al Ayuntamiento, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes. Se podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos: a) Cuando el solicitante del suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado, no presente la documentación preceptiva o, en caso de usos no domésticos, no esté al corriente de pagos. b) Cuando la instalación del peticionario no haya observado las prescripciones establecidas en la normativa vigente. c) Cuando para el local para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro anterior vigente. Artículo 20.- Duración del contrato. El contrato de suministro de agua se suscribirá con carácter indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter: Sin embargo el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, previa comunicación al Ayuntamiento, en las condiciones del artículo 8. Si la instalación lo permite, el tapón precintado se colocará, por instalador autorizado, en la arqueta de acometida situada en la vía pública. Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, así como el cambio de uso de los mismos o de cualesquiera otra condición contractual, requerirá la suscripción de nuevo contrato. Artículo 21.- Suspensión del suministro y causas de suspensión. 1.- El suministro de agua podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampara, ser suspendido a los abonados o usuarios en los casos siguientes: a) Por el impago de uno o más recibos y liquidaciones emitidos dentro de los plazos establecidos al efecto. b) Cuando un usuario disponga de suministro sin contrato suscrito a su nombre y se niegue a ejecutarlo a requerimiento del Ayuntamiento. c) Cuando el abonado haga uso del agua suministrada en forma o para usos distintos de los contratados. d) Cuando se encuentren derivaciones en la red con consumo de agua sin contrato alguno, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá efectuar el corte inmediato de tales derivaciones. e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local afectado por el suministro contratado al personal debidamente autorizado y acreditado, para tomar lectura del contador; o impida la lectura de este mediante la colocación de puertas cerradas con llaves o candado o similares. f) Cuando el abonado no cumpla, cualesquiera de las cláusulas estipuladas en el contrato. g) Cuando el uso del agua pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución. En tal caso, la Entidad Suministradora podrá realizar el corte inmediato del suministro. h) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, por  alguna de las causas establecidas en el Reglamento. i) Por negligencia del abonado a reparar averías en sus instalaciones, si una vez notificado de tal circunstancia, no procede a su subsanación en el plazo de diez días. j) Cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento o manipulación del contador. 2.- Procedimiento de suspensión del suministro Se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 84 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o normativa que lo sustituya. 2.1 Cuando proceda la suspensión del suministro, el Ayuntamiento notificará al abonado el inicio de actuaciones, dando cuenta al organismo competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma a los efectos oportunos. Será preciso incoar expediente, con audiencia el interesado por plazo mínimo de diez días, para que presente las alegaciones, pruebas o  documentos que estime pertinentes en su defensa, salvo los supuestos que con arreglo al presente Reglamento u Ordenanza Reguladora, proceda la suspensión inmediata del suministro. Dicha suspensión será notificada al interesado, conteniendo los siguientes datos: - Nombre y dirección del abonado. -Identificación de la finca afectada. - Fecha de suspensión del suministro. - Causas justificativas del corte. - Teléfono, dirección y horario de las dependencias de la Entidad Suministradora. - Recursos que proceden contra el acto notificado. Si el interesado interpusiera recurso contra la resolución, podrá privársele del suministro en el caso de que no deposite la cantidad adeudada confirmada por la resolución recurrida. En el caso de tratarse de vivienda habitada, podrá acordarse el suministro de un caudal mínimo, que se calculará en función de las personas que habiten en la vivienda y sus situaciones particulares: edad, discapacidad, dificultades físicas o psíquicas, según valoración de los Servicios Sociales. 2.2 El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, el siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron la suspensión del suministro. El restablecimiento del servicio requerirá el pago previo por parte del abonado de los gastos ocasionados por esta operación, así como los derechos de acometida, en aplicación de la tarifa prevista. 2.3.- Rescisión de la póliza 1. El Ayuntamiento procederá a rescindir la póliza de suministro transcurrido un mes desde la suspensión del suministro sin que el abonado haya subsanado las causas que lo motivaron, o pagado la deuda; sin perjuicio de las facultades municipales tendentes a la posterior comprobación de la existencia o no del hecho imponible de la tasa. 2. Rescindida la póliza, la reanudación del suministro solo podrá efectuarse mediante suscripción de nueva póliza, previa subsanación de las causas que la motivaron y cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de naturaleza fiscal que se deriven de los servicios prestados. Artículo 22.- Extinción del contrato. El contrato se extinguirá por: a) Renuncia o muerte del abonado b) Persistencia por tiempo superior a tres meses en cualquiera de las causas de suspensión enumeradas en el artículo anterior. c) Cumplimiento o término de la duración del contrato. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato, solo podrá efectuarse mediante nueva contratación Artículo 23.- Conexión a bocas de riego. En los casos en que se carezca de ramal o acometida, se podrá autorizar el uso de bocas de riego, previa instalación del aparato de medida oportuno. Trimestralmente, o en el momento en que haya cesado el suministro y previa presentación del contador en el Servicio de aguas, se procederá a practicar la liquidación correspondiente.

CAPITULO VI CONTROL DE CONSUMOS Artículo 24.- Contadores. Como regla general, la medición de los consumos que ha de servir de base para la facturación del mismo, se efectuará por contador. En los inmuebles de nueva construcción, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la medición de consumos se efectuará de la siguiente forma: a) Cuando en la finca solo exista una vivienda, local, u actividad de cualquier tipo, industria, así como en suministros para obras, mediante la instalación de un contador único. b) Para edificios con más de una vivienda, local, oficina, u otra actividad, será obligatorio instalar un contador para cada una de ellas,

c) Los servicios comunes de viviendas, oficinas u otros usos, como pueden ser agua caliente, calefacción centralizada, piscinas o jardines comunes, dispondrán de contador específico para la medición del consumo. d) En las instalaciones con grupo a presión será obligatorio la instalación de un contador general anterior al grupo de presión. No obstante lo anterior, si en una finca en la que no exista grupo de presión, la comunidad de propietarios así lo solicita, podrá medirse y facturarse conjuntamente el agua  de uso doméstico de todo el inmueble, en cuyo caso, delante de los contadores individuales, se instalará un puente para contador general de uso doméstico. Si existe suministro a locales comerciales, la batería de contadores será independiente de la de los abonados de uso doméstico. El Ayuntamiento, podrá autorizar asimismo la instalación de contadores con electroválvula precintada a fin de controlar el consumo nocturno de los usuarios que así lo soliciten. Artículo 25.- Titularidad del contador. Los contadores que se instalen para medir o controlar los consumos de agua, serán propiedad de los abonados, corriendo a su cargo todos los gastos derivados de adquisición, mantenimiento verificación, instalación de los mismos; así como su retirada y precintado de la toma con tapón. Artículo 26.- Condiciones técnicas de los contadores. Los contadores a instalar, cuyo calibre será determinado por los servicios técnicos del  Ayuntamiento en función del previsible consumo a producir, o de la  disponibilidad de abastecimiento, se ajustarán a la normativa Comunitaria, debiendo estar homologados por el Ministerio de Industria, o en su caso, por el órgano autonómico competente. Artículo 27.- Instalación y ubicación de los contadores únicos. Los contadores a los que se hace referencia en el art. 24 apartado a), del presente Reglamento, se instalaran en armario exclusivamente destinado a este fin, con acceso directo desde el portal de entrada o bien empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer, y, en todo caso con acceso directo desde la vía pública. El armario estará perfectamente impermeabilizado, estará dotado de una puerta y cerradura homologada por el Ayuntamiento y dispondrá de desagüe suficiente y directo al alcantarillado. Artículo 28.- Instalación y ubicación de contadores en batería. Los contadores a que se hace referencia en el Art. 24 apartados b) y c), del presente Reglamento, se instalaran en batería de contadores, partiendo de cada uno de los puentes de contador, líneas independientes para cada abonado individual y servicios comunes del edificio. Se ubicaran en locales o armarios de contador exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común con acceso directo desde la calle o portal de entrada, con puerta y cerradura homologada por el Ayuntamiento. Los locales tendrán una altura mínima de 2 metros, y sus dimensiones en planta permitirán un espacio libre a cada lado de la batería de 0,40 metros y otro de 1.20 metros delante de la batería una vez instalados sus contadores y llaves de maniobra. La puerta de acceso, que abrirá hacía el exterior del local, tendrá unas dimensiones mínimas de 0.70 metros por 1.80 metros. Caso de que la batería de contadores se aloje en armarios, las dimensiones de estos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería de 0.40metros, y otro de 0.20 metros entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella. Estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud exista un espacio libre de un metro. Las puertas de estos armarios tendrán unas dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra. Tanto los locales como armarios dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre de agua. Estarán dotados de iluminación artificial que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro del suelo. En lugar destacado y de forma visible se instalará un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de batería y su correspondencia con viviendas y/o locales. Ningún contador podrá situarse a menos de 60 cm. del suelo ni a una altura superior a 1.60 metros. Artículo 29.- Verificación de contadores. Las pruebas de verificación de los contadores, se llevarán a cabo por la Conserjería de Industria de la D.G.A., o, en su caso por Laboratorio Oficial autorizado. Estas pruebas se efectuaran a instancia del abonado, o del propio Ayuntamiento, corriendo los gastos derivados de la verificación, a cargo del abonado, salvo en el caso de que solicitada la verificación del contador por parte del Ayuntamiento, resultase que el mismo se halla en perfectas condiciones de funcionamiento. Artículo 30.- Manipulación del contador. El contador solo podrá ser manipulado por personal de Ayuntamiento, o por instalador autorizado. En ningún caso el abonado podrá manipular el contador, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato. Artículo 31.- Cambio de emplazamiento del contador. Cualquier modificación en el emplazamiento del contador, deberá ser efectuada por un instalador autorizado, el cual expedirá el correspondiente certificado, siendo por cuenta del abonado todos los gastos derivados del cambio. Artículo 32.- Conexión y desconvino del contador. La conexión y desconexión del contador se efectuará por personal del Ayuntamiento, o instalador autorizado. Los contadores o aparatos de medida, podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas: - Por resolución de órgano competente de cualquier administración. - Por extinción del contrato de suministro. - Para proceder a la verificación del mismo. - Por renovación periódica. Artículo 33.- Verificación y renovación de contadores. El Ayuntamiento, podrá exigir en cualquier momento la verificación del contador por personal o ente autorizado, así como la renovación del mismo atendiendo a su estado de conservación o funcionamiento.

CAPITULO VII LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES Artículo 34.- Lecturas. La toma de lecturas será realizada por personal autorizado por el Ayuntamiento, provisto de la acreditación correspondiente. En ningún caso el abonado podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera  del horario establecido a tal efecto. Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de esta, depositará un impreso en el domicilio o buzón de correos del abonado, para ser rellenado por éste y remitido o entregado en el servicio de aguas del Ayuntamiento en el plazo de 10 días. En otro caso se girará la cantidad correspondiente a la cuota de servicio, computándose los periodos a efectos de liquidación en la escala correspondiente del consumo, cuando la cifra pueda ser tomada o haya sido facilitada por el interesado, en la forma dispuesta en la Ordenanza reguladora Artículo 35.- Consumos. 1. Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas que regularmente realice el personal del Ayuntamiento. 2. Cuando no sea posible establecer los consumos realmente efectuados como consecuencia de avería, la facturación se efectuará con arreglo al consumo medio realizado durante un período de tiempo similar en los dos últimos años. Caso de no existir datos históricos para poder obtener el consumo a que se hace referencia en el párrafo anterior, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por cuarenta horas de utilización mensual. 3. Si trascurridos dos años desde la fecha de la última lectura disponible, el usuario no hubiera facilitado nueva lectura del contador, a través de cualquiera de los medios dispuestos al efecto, el Ayuntamiento procederá a facturar un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por cuarenta horas de utilización mensual. Los consumos así estimados tendrán el carácter de a cuenta, de forma que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos, a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

Artículo 36.- Objeto de la facturación. Será objeto de la facturación por el Ayuntamiento, los conceptos que procedan de los recogidos en este Reglamento en función de la modalidad de suministro y las tarifas vigentes en cada momento, en las condiciones y por los periodos que, para cada caso, señalen las Ordenanzas Fiscales correspondientes. Artículo 37.- Requisitos de las facturas. En las facturas o recibos emitidos por el Ayuntamiento, deberán constar como mínimo los siguientes conceptos:

a) Domicilio objeto del suministro. b) Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y periodo de facturación. c) Indicación de si los consumos son reales o estimados. d) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen. f) Importe de los tributos que se repercutan. g) Importe total de los servicios prestados. h) NIF y domicilio del Ayuntamiento a donde pueden dirigirse los abonados para solicitar información o efectuar reclamaciones. El Ayuntamiento emitirá los recibos incluyendo estos conceptos en el fichero de salida que se ponga al cobro en la Entidad bancaria; si bien no puede garantizar el detalle de conceptos en los recibos bancarios que reciban los abonados, ya que depende de las Entidades bancarias de destino el que se vean estos conceptos, por aplicación de la normativa SEPA. En estos casos, a petición de los abonados, se podrá emitir un duplicado del recibo, donde se detallen los conceptos facturados.

CAPITULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 38.- Derechos económicos. El Ayuntamiento, de conformidad con el presente Reglamento, y sin perjuicio de las demás indemnizaciones derechos o acciones que la legislación vigente le ampare o imponga, podrá  obrar a sus abonados por los siguientes conceptos: - Cuota de servicio. - Cuota de consumo. - Derechos de toma o acometida. - Derechos de alta y baja en el servicio; así como precintado de la toma en caso de baja. - Servicios específicos. Artículo 39.- Cuota de servicio. Es la cantidad fija que deberán abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, independientemente de que hagan o no uso del mismo. Artículo 40.- Cuota de consumo. Es la cantidad variable que abona el usuario y cuya base imponible está constituida por el consumo de agua expresado en metros cúbicos. Artículo 41.- Derechos de acometida. Es la tasa que deberán abonar los solicitantes de una acometida a la red de abastecimiento en concepto de licencia. Los derechos de acometida serán abonados una sola vez y, una vez satisfechos, aun cuando cambie el usuario de las mismas quedarán adscritos a las fincas para las que se abonaron Artículo 42.- Derechos de alta y baja en el servicio. Son los precios públicos establecidos en la Ordenanza Fiscal correspondiente en concepto de alta y baja en el servicio. Artículo 43.- Servicios específicos. Tendrán tal consideración aquellas actuaciones que el Ayuntamiento realice al usuario de forma ocasional. La cuota vendrá determinada por el importe de los trabajos realizados y servicios prestados, valorados conforme a las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento.

CAPITULO IX INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES Art.44.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS 1.- Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza tipificadas y sancionadas en la misma. 2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Art.45.- INFRACCIONES LEVES Se consideran infracciones leves: a) El incumplimiento de la normativa sobre ubicación de aparatos de medida, en especial la no cesión del espacio necesario para su instalación. b) Variar sustancialmente el régimen de consumos sin notificación previa a la Entidad Suministradora. c) La utilización del agua para usos distintos de los contratados. d) No poner en conocimiento de la Entidad Suministradora la baja en el suministro. e) En general, el incumplimiento por parte de los abonados de cualquiera de las cláusulas contenidas en el contrato o de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza y que no estén tipificados en los artículos 46 y 47. Art.46.- INFRACCIONES GRAVES Se consideran infracciones graves: a) La comisión de 3 faltas leves en el periodo de un año. b) Realizar consumos innecesarios en momentos de restricción o especiales dificultades de suministro. c) La realización de cualquier actividad reseñada como prohibida en el artículo 10 del presente Reglamento. d) La obstaculización del acceso a los aparatos de medida y control de los consumos. Así como la deficiente colocación o instalación de los mismos de forma que dificulte la toma de las lecturas del consumo realizado. Art.47.- INFRACCIONES MUY GRAVES a) La comisión de 3 faltas graves en el periodo de un año. b) La manipulación de los equipos de medida con fines fraudulentos. c) Causar daños o roturas en conducciones de abastecimiento de agua potable de forma negligente o habiéndose actuado de mala fe. d) Efectuar derivaciones a terceras personas. Art.48.- RESPONSABLE DE LAS INFRACCIONES Será sujeto responsable de las infracciones toda persona natural o jurídica que realice alguna de las actividades tipificadas en los artículos 45 y 46. Art.49.- SANCIONES 1.- Sin perjuicio de las medidas complementarias pertinentes establecidas en el art. 48, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

a) Las leves con multas de 150 a 300 € b) Las graves con multas de 301 a 600 € c) Las muy graves con multas de 601 a 3.000 € d) Las infracciones derivadas de actividades continuadas podrán ser objeto de imposición de multas coercitivas, por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. 2.- La graduación de la cuantía de la sanción tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la reincidencia y demás circunstancias concurrentes. 3.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá que existe reincidencia cuando se hubiera cometido una infracción de las materias reguladas en este texto durante los 12 meses anteriores. 4.- El Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, reiteradas en lapsos de tiempo que nunca serán inferiores a quince días, ni superiores a un mes, en los supuestos contemplados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 10 por 100 de la sanción máxima fijada para la infracción cometida. 5.- En la imposición de las sanciones pecuniarias previstas en el presente Reglamento, se deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor, que el cumplimiento de las normas infringidas. 6.- En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. Art. 50.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Independientemente de las sanciones de carácter económico que pudieran imponerse y/o demás responsabilidad a que hubiera lugar, podrán adoptarse, según proceda, las siguientes medidas: a) Ordenar al infractor que, en el plazo que se fije, reponga a su estado original las obras, redes o instalaciones sobre las que ha actuado sin autorización. b) Ordenar al sujeto responsable que, en el plazo que se fije, introduzca en las obras, redes o instalaciones realizadas, las rectificaciones precisas para ajustarlas a lo autorizado y/o a las disposiciones de la presente Ordenanza.  c) Requerir al infractor para que, en el plazo que se fije, proceda a reparar los daños causados en las obras, redes o instalaciones del suministro de agua potable. d) La clausura temporal o definitiva del suministro domiciliario del agua. e) No suscribir nuevos contratos de suministro con aquellas personas físicas o jurídicas que tengan pendientes la subsanación de infracciones a la presente Ordenanza, el abono de sanciones impuestas y/o el pago de la facturación. Art. 51.- EXPEDIENTE SANCIONADOR 1.- Será competente para acordar la incoación de expediente sancionador el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento o persona en quien él delegue. 2.- En la tramitación del expediente sancionador se aplicarán las reglas establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 3.- Cuando la propuesta de resolución incluya una multa en cuantía superior a la que sea competencia de los Órganos competentes de la Entidad Suministradora, dicha propuesta se elevará a la Autoridad competente por razón de la cuantía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL La medición de consumos en inmuebles ya existentes, en tanto no procedan a su reforma, será efectuada en aquellos lugares donde actualmente tengan ubicados sus aparatos de medida DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas, todas las normas  aprobadas por el Ayuntamiento que sean contrarias a la misma. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I MODELO DE CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE AGUA Ayuntamiento de Colungo  Pza. Mayor, nº 2 Tfnos: 31 81 41 Cif: P 2212300-D EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COLUNGO CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE AGUA ABONADO: APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F. DOMICILIO FINCA: CALLE O PLAZA NUMERO: ESCALERA: PISO: PUERTA: ENTIDAD BANCARIA DE DOMILIACION DE LOS RECIBOS Y NUMERO DE CUENTA: USO: CLÁUSULAS: El titular causa alta como abonado al Servicio Municipal de suministro de agua, desde esta fecha, para el uso e inmueble indicados anteriormente, obligándose al cumplimiento de las siguientes cláusulas: 1.- El Ayuntamiento suministra al abonado agua potable por contador, para la finca y usos indicados con entera sujeción de las partes al Reglamento del Servicio de Suministro domiciliario de agua potable, vigente en cada momento. 2.- El abonado se compromete al abono de los correspondientes derechos económicos que se recojan en las Ordenanzas fiscales reguladoras del precio público por suministro de agua, y, si procede, por la tasa de recogida domiciliaria de basuras, según las tarifas vigentes en cada momento; así mismo, se le  repercutirán los impuestos establecidos por la legislación vigente en cada momento. 3.- La liquidación que se practique por Derechos sobre instalación de contadores de agua servirá de notificación por la que se incorpora al abonado en el Padrón del Precio Público por suministro domiciliario de agua potable, y también en su caso, por la tasa por recogida domiciliaria de basuras. 4.- El contador de agua que se instale para controlar los consumos será propiedad del abonado, quién, responderá de su mantenimiento y buen funcionamiento. 5.- El contrato de suministro es intransferible y se suscribe por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. El abonado está obligado a presentar la baja como usuario del agua en este Ayuntamiento en el momento que cese la ocupación de la finca para la que se formalizó el presente contrato, no pudiendo ceder a un tercero el uso de agua, sin haberse cortado el suministro y precintado las llaves de paso por el Servicio Municipal. El incumplimiento de lo anteriormente mencionado generará responsabilidad para el abonado en el  sentido de que será responsable personal y solidario del consumo de agua que se produzca posteriormente al cese en la ocupación.

6.- Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones a que se compromete el abonado se regirán por lo establecido en el Reglamento Municipal por el suministro de agua potable POR EL AYUNTAMIENTO  EL ABONADO Colungo, a 29 de junio de 2017 El Alcalde,  Fdo.: Antonio Lacasa Andreu.-

De conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra dicha modificación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Colungo, 29 de septiembre de 2017. El Alcalde, Antonio Lacasa Andreu