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BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES ...

Publicado el 11/11/2016 (Nº 216)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE LALUEZA

Texto completo:

BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES POR OPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

ENTIDAD LOCAL: Ayuntamiento de Lalueza. PLAZA: Operario de Servicios Múltiples, laboral temporal. PROCEDIMIENTO: Oposición. TURNO: Libre.

Primera.- Objeto y Funciones. Es objeto de las presentes bases la selección, mediante oposición, de un Operario de Servicios Múltiples, Grupo E, a contratar como personal laboral temporal, así como proceder a la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir de manera rápida y ágil los puestos de igual categoría que pudieran quedar vacantes temporalmente a consecuencia de bajas por enfermedad, maternidad, sustituciones por vacaciones o cualquier otra circunstancia. Serán funciones de este puesto de trabajo las derivadas del mantenimiento de edificios públicos, zonas verdes, vías públicas, cementerios, servicios de agua, saneamiento, alumbrado público y cualesquiera otras actividades o servicios que desarrolle o preste el Ayuntamiento de Lalueza, incluidos sus núcleos. Se destacan, entre otras como orientativas y sin carácter limitativo: • La vigilancia, mantenimiento, conservación de las redes de agua y control del suministro, saneamiento y alumbrado público. • Limpieza, mantenimiento y riego de parques, jardines, instalaciones deportivas y otras zonas verdes. • Vigilancia del mantenimiento de los contenedores del Servicio de recogida de basura, vidrio, papel, voluminosos. • Conservación y mantenimiento de mobiliario urbano, cementerios municipales y limpieza de las vías públicas. • Trabajos de albañilería, carpintería, fontanería, electricidad, pintura, etc. que se le encomienden y que sean acordes con la categoría del puesto. • Labores de apoyo en mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones públicas. • Control de herramientas y útiles de propiedad municipal. • Mensajería, notificación de documentos y lectura de contadores. • Colaboración en actos protocolarios, festejos, recepciones u otros eventos organizados por el Ayuntamiento. • Todas aquellas otras relacionadas con el puesto de trabajo, derivadas de los servicios y actividades municipales, bajo las instrucciones del Sr. Alcalde del Ayuntamiento o de los Concejales responsables del área de personal o servicios.

Segunda.- Modalidad del contrato. La modalidad del contrato es laboral temporal, regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siendo un contrato de interinidad previsto en el art. 15.1c) de la citada norma. La jornada de trabajo será completa, en horario de mañana y tarde, de lunes a viernes, y sin perjuicio de que deberá aceptarse la flexibilidad horaria para atender fuera del horario normal las contingencias que puedan producirse con carácter excepcional. El contrato de trabajo se firmará a partir de Enero de 2017, una vez entren en vigor los Presupuestos Generales del Municipio para el año 2017.

Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer certificado de escolaridad o equivalente. f) Poseer el permiso de conducir Tipo B vigente en la fecha de presentación de las solicitudes.

Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Lalueza, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes de las 14 horas del días 21 de noviembre de 2016. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán, además de en el BOPH, en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. La solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte. - Fotocopia compulsada del certificado de escolaridad. - Fotocopia compulsada del carnet de conducir Tipo B. - Declaración responsable de no estar en situación de habérsele retirado el permiso o carnet de conducir o licencia de conducción por resolución judicial o administrativa. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.

Quinta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página Web, se señalará un plazo de cinco días naturales para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de una nueva publicación. En la misma resolución se señalará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección así como el nombramiento de los miembros del Tribunal. El llamamiento para posteriores ejercicios, de no celebrarse el mismo día, se hará mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página Web.

Sexta.-Tribunal calificador. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal calificador estará constituido por: Presidente, Tres vocales y Secretario. Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se designa como asesora del Tribunal para la entrevista personal con voz pero sin voto a Dª Laura López Oliva.

Séptima.-Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. El sistema de selección se realizará por el procedimiento de oposición. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la fase de oposición. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas de aptitud obligatorias, siendo eliminatorias las dos primeras. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: PRIMER EJERCICIO: Consistirá en la realización de un cuestionario de 20 preguntas relacionadas con los cometidos del puesto y en la realización de algún ejercicio que acredite el conocimiento del cálculo aritmético, geometría, unidades de tiempo, longitud, capacidad, volumen y superficie (4 puntos), con un mínimo de 2 puntos. SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la ejecución de alguna de las tareas propias del puesto (5 puntos) con un mínimo de 2.5 puntos. Podrán realizarse conjuntamente, en una misma sesión, más de un ejercicio de la fase de oposición. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la entidad local. TERCER EJERCICIO: Entrevista personal con el Tribunal, asistido por Dª Laura López Oliva, psicóloga de la Comarca de los Monegros, con una puntuación de hasta 1 punto en la nota final.

Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página Web. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato. El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página Web, los siguientes documentos: - Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. - Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En el contrato podrá establecerse un periodo de prueba, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Novena.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo. Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad,…, ordenadas según la puntuación obtenida. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: — Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. — Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. — Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. El proceso de localización será el siguiente: - Mediante un máximo de dos llamadas, con un intervalo de treinta minutos entre cada una de ellas, a la primera persona de la bolsa; si no responde, tras dejar constancia documentada interna, firmada, sobre las dos llamadas y horas en las que se han efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. - Igualmente se llamará a la siguiente persona de la Bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia documentada interna firmada. Las negativas deberán ser cursadas por escrito por los interesados antes de cinco días hábiles en el Registro General del Ayuntamiento, de lo contrarios e producirá automáticamente la baja definitiva del candidato en la bolsa de empelo. Cuando la renuncia se produzca por motivos justificados documentalmente ( estar trabajando, estar en situación de incapacidad temporal..) el candidato pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.

Décima.- Incidencias. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Lalueza, 9 de noviembre de 2016. El Alcalde, Daniel Périz Vizcarra

MODELO DE INSTANCIA SOLICITANDO TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN OPERARIO DE SERVICIO MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE LALUEZA.

D/Dª , con D.N.I. , con domicilio en , C.P provincia de , C/ número , piso y con teléfono

EXPONE: 1. Que reúne todos los requisitos exigidos en la base tercera. 2. Que adjunta fotocopia compulsada de la titulación exigida.

SOLICITA: Ser admitido en el proceso convocado.

En Lalueza, a de noviembre de 2016.

Firmado:

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE LALUEZA.