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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ...

Publicado el 13/04/2015 (Nº 68)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: COMARCA DE LOS MONEGROS

Texto completo:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, DEL SUMINISTRO DE UNA BARREDORA PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DE LA COMARCA DE LOS MONEGROS.

I.- OBJETO DEL CONTRATO.

Constituye el objeto del contrato la adquisición por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, del suministro de una barredora para el servicio de limpieza viaria de la Comarca de Los Monegros cuya codificación es CPV 34144430-1.

El contrato de suministro, que pretende ampliar y mejorar la prestación del servicio de limpieza viaria en 31 municipios de la Comarca y 50 núcleos de población, se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

II.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

La forma de adjudicación del contrato de suministro de una barredora para el servicio de limpieza viaria de la Comarca de Los Monegros, será procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.

III.- PERFIL DEL CONTRATANTE.

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Comarca cuenta con Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.losmonegros.com

IV.- IMPORTE DEL CONTRATO.

El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 128.654 euros, al que se adicionará el impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 27.017,34 euros, lo que supone un total de 155.671,34 euros.

El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 128.654 euros IVA excluido.

El importe del contrato se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1630.62400 Inversión Barredora, del vigente presupuesto de la Comarca de Los Monegros.

Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de entrega y transporte del bien objeto del suministro, el Impuesto sobre el valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.

V.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

La duración del contrato de suministro de una barredora para el servicio de limpieza viaria de la Comarca de Los Monegros teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación, será antes del 1de octubre de 2015, no siendo susceptible de prórroga.

VI.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas de la Comunidad Autónoma acreditará frente al órgano de contratación de la comarca de Los Monegros, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deben constar en el mismo.

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará:

a) De los empresarios que fuesen personas jurídicas mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate. b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariametne, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c)De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3.- La solvencia del empresario:

La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo deacreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.

Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control cersará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.

Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.

Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.

En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.

VII.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

Las ofertas se presentarán en la Comarca de Los Monegros, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en el perfil del contratante www.losmonegros.com Las proposiciones podrán presentarse por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal.La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, formados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación de suministro de una barredora para el servicio de limpieza viaria de la Comarca de Los Monegros”.

La denominación de los sobres es la siguiente:

-Sobre A: Documentación Administrativa

-Sobre B: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos por los licitadores o candidatos, salvo las declaraciones responsables, podrá presentarse mediante fotocopias. Con caracter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al propuesto como adjudicatario paraque aporte dicha documentación, original o debidamente compulsada, acreditativa de tales requisitos, junto con el resto de documentación exigible para la adjudicación del contrato.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE A DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

Documentos que acrediten la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Comarca.

Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Documento acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia, económica, financiera y técnica o profesional.

Una dirección de correo a efectos de recibir información sobre el procedimiento.

Las empresas extranjeras prestarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

SOBRE B PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA

Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

D.____________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________________ c/ _________________________________________ nº______ con DNI nº __________________, en representación de la Entidad ______________________________, con CIF nº __________________ enterado del espediente para la contratación del suministro de una barredora para el servicio de limpieza viaria de la Comarca de Los Monegros por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, anunciado en el BOP de Huesca nº ______, de fecha _____________ y en el perfil del Contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte en la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _______________ euros y ______________________ euros correspondientes al Impuesto sobre el valor añadido.

En _____________________, a _______ de ___________ de 2015.

Firma del licitador

Fdo: ____________________

El licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas pero que no van a ser objeto de valoración.

VIII.- GARANTÍA PROVISIONAL.

De conformidad con el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación no exige a los licitadores la constitución de garantía provisional.

IX.- MESA DE CONTRATACIÓN.

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de lla, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

D. Ildefonso Salillas Lacasa, Presidente de la Comarca de Los Monegros, que actuará como Presidente de la Mesa. Suplente: D. Gonzalo Gavín González, Vicepresidente de la Comarca de Los Monegros.

D. Mario Frauca Cacho, Consejero Delegado de Medio Ambiente. Suplente: D. José Andrés Casaña Luna, Consejero Delegado de Economía y Hacienda, que actuará como Vocal.

Dª. Nelia Labrador Martínez, Secretaria-Interventora de la Comarca de Los Monegros, que actuará como Vocal. Suplente: D. Sara García Alarcón, Administrativo de la Comarca de Los Monegros.

D. Javier Cartié Maza, Gerente de Monegros Servicios Medioambientales S.L. que actuará como Vocal. Suplente: D. Luis Carlos Torralba Ortas, Técnico de Protección Civil.

D. Joaquín Monesma Delgado, Consejero Delegado de Deporte y Juventud, que actuará como Vocal. Suplente: Dª. Ana Mª Puey Campos, Consejera Delegada de Fomento y Desarrollo.

Dª. Mª Pilar Cartié Maza, Administrativo de la Comarca de Los Monegros, que actuará como Secretaria de la Mesa. Suplente: Sara García Alarcón, Administrativo de la Comarca de Los Monegros.

X.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:

Interpretación del contrato.

Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento

Modificación del contrato por razones de interés público.

Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

XI.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.

La Mesa de Contratación se constituirá en el día y hora señalados mediante Resolución de Presidencia de la Comarca de Los Monegros y se publicará en el perfil del contratante a efectos de publicidad, pudiendo asistir a la misma los licitadores, en acto público. Se procederá a la apertura de los sobres A y B y se calificará la documentación contenida en los mismos. Si fiera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días paraque el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. A la vista de la valoración, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

XII.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

XIII.- GARANTÍA DEFINITIVA.

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. No será admisible la constitución de la garantía mediante retención del precio. Esta garantía podrá presentarse en alguna de las formas reguladas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

XIV.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.

Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en vista del resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.

XV.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

Recibida la documentación solicitada el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación.

XVI.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eelve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

XVII.- EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si el incumplimiento del plazo de ejecución ofertado

produjese como consecuencia la pérdida de la financiación aportada por las Instituciones públicas, la Comarca tendrá derecho a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que, como mínimo, comprenderá el importe de esa financiación perdida.

XVIII.- REVISIÓN DE PRECIOS.

El precio de este contrato no estará sujeto a revisión.

XIX.- GASTOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN. PLAZO DE GARANTÍA. FACTURA.

Los gastos de entrega y transporte del bien objeto del suministro al lugar designado por la Comarca, así como los de matriculación, ITV y cualquier otro que sea necesario para materializar la entrega así como la puesta en servicio del vehículo, sus accesorios así como los portes hasta el lugar de entrega del vehículo, serán por cuenta del contratista.

El plazo de garantía mínima se fija en un año a contar desde la recepción positiva del bien. Esta garantía será tanto por deficiencias materiales como por defectos de fabricación. Concluido el plazo de garantía contractual, se iniciará el trámite para la devolución de la garantía, si el empresario está exento de responsabilidad.

La factura deberá contemplar los precios unitarios desglosados.

XX.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Comarca podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

XXI.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Serán causas de resolución del contrato las previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Comarca, en lo que excedan del importe de la garantía.

XXII.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.

En lo no previsto en las cláusulas del presente pliego, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Reglamento General de la Ley de Contratos, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/20077 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón y Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, así como aquella otra legislación que le sea de aplicación.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo a la Presidencia, en cuanto órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

Sariñena, 8 de abril de 2014. El Presidente, Ildefonso Salillas Lacasa