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Aprobado definitivamente las Bases reguladoras de subvenciones por concurrencia competitiva, ...

Publicado el 10/01/2023 (Nº 5)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FRAGA

Texto completo:

Aprobado definitivamente las Bases reguladoras de subvenciones por concurrencia competitiva, incluidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2023, por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en cumplimiento de lo ordenado en el punto tercero del acuerdo de Pleno de 24 de noviembre de 2022, se procede a su publicación:

Base 30 ter.- Bases reguladoras comunes para la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de Fraga por concurrencia competitiva.

1- Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes empezará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPH del extracto de la convocatoria, y salvo que la convocatoria fije uno diferente, concluirá transcurrido un mes, el mismo día en que se produjo la publicación de la convocatoria. Si la convocatoria fija un plazo menor, en ningún caso, será inferior a 15 días hábiles.

Las solicitudes se presentarán mediante el modelo normalizado, que será firmado por el interesado.

2- Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras.

Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3- Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de las subvenciones en concurrencia, con carácter general, será el simplificado de concurrencia competitiva previsto en el art. 14.3.b) Ley 5/2015, 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, salvo que las convocatorias cada línea, fijen un procedimiento específico.

Se podrá establecer la convocatoria abierta del artículo 25 de la Ley 5/2015, 25 de marzo, en aquellas líneas que se determine.

4- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención

El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en las presentes bases será la Delegación competente por razón de la materia objeto de subvención. El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el Alcalde, previa fiscalización por la Intervención.

5- Determinación de los componentes de la comisión de valoración

En caso de ser preceptivo legalmente que la propuesta de concesión de las subvenciones sea elaborada por una comisión de valoración de carácter técnico, ésta estará formada por un técnico del Área, un técnico de Secretaría y un técnico de Intervención, concretándose en las respectivas convocatorias, según lo previsto en la ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En caso de no existir técnico en la respectiva área se asumirá por un técnico municipal que gestione subvenciones.

6- Plazo en el que será notificada la resolución

Con carácter general, se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo.

El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de tres meses a contar desde la fecha de cierre del período de presentación de solicitudes.

Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a las personas interesadas en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La ausencia de resolución dentro el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.

Cuando sea aplicable el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en los supuestos a) y b) del art. 14 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente. En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley.

7- Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

En la justificación se presentarán los modelos aprobados en la convocatoria.

8- Forma y plazo de justificación a presentar por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Las subvenciones otorgadas habrán de justificarse, como máximo en los tres meses siguientes la finalización del período de ejecución, salvo que en la convocatoria de cada línea se fije otro menor.

Esta justificación se presentará por el beneficiario o la entidad colaboradora mediante los modelos normalizados que se podrán encontrar en la web y en la oficina de atención al ciudadano, y si la convocatoria no prevé la forma de determinar el cumplimiento del objeto de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, eximiéndose de la presentación de justificantes de pago bancario para los gastos inferiores a 500 euros, salvo que la convocatoria fije otro menor.

Para la aceptación de las justificaciones, hará falta que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

9- Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo

No se admitirá el pago en efectivo para gastos de importe igual o superior a 500 €.

10- Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

No se exigen, salvo que las bases reguladoras de una línea las prevean, cuando se trate de subvenciones prepagables.

11- Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios.

Todas las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, serán postpagables, salvo que las bases reguladoras de una línea permitan pagos anticipados.

12- Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Las previstas en el art. 28 OGS. En ningún caso se modificarán al alza los importes de la subvención concedida.

13- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Con carácter general, las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia serán compatibles con cualquier otra concedida por el propio Ayuntamiento, otras administraciones o entes públicos o privados, salvo que las bases reguladoras de cada línea prevean la incompatibilidad con otras subvenciones.

Aun así, el importe total de la subvención municipal recibida para la misma finalidad no podrá superar el 100% del total del proyecto/actividad a desarrollar. Los beneficiarios tendrán que comunicar la petición y/o obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.

En ningún caso, el importe de la subvención municipal, con el resto de fuentes de financiación, podrán exceder el coste del proyecto o actividad subvencionado, declarándose la pérdida proporcional o total de la subvención, según corresponda.

14- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

Con independencia del requerimiento que hubiere practicado el área gestora al beneficiario para su justificación en el plazo adicional del art. 71 RLGS, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso se impongan, la presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo, se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación. En este caso, se aplicarán los siguientes criterios de graduación:

Entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros. Más de 8 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros.

15- Publicidad de subvenciones.

Los beneficiarios, deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales que se emitan.

El ayuntamiento publicará concesiones en el portal de transparencia municipal, en la web municipal, en la sede electrónica y en la BDNS, donde además se harán constar lo pagos realizados.

16.- Plazo de destino mínimo, para inversiones.

El periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, será de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, salvo que las bases reguladoras de la línea de subvención fijen otro superior.

17.- Gastos subvencionables.

Las convocatorias determinarán expresamente que no se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal o autonómica, los relativos a:

- Gastos suntuarios. - Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario. - Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. - Los costes indirectos, salvo que expresamente la convocatoria los permita.

18.- Vinculación de crédito entre diversas líneas de una misma convocatoria.

Cuando una convocatoria presente diversas líneas de subvención, el remante de crédito de las líneas de una convocatoria, se podrá destinar al resto de líneas, que tengan la misma bolsa de vinculación, con arreglo a lo que determine la convocatoria.

19.- Incompatibilidad

Se exceptúa la incompatibilidad prevista en el art. 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones, para los miembros electos, en aquellos casos en los que ostente la representación de asociaciones sin ánimo de lucro.

LINEA DE SUBVENCIONES DE URBANISMO

FACHADAS, RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO Y OBRAS DE SALUBRIDAD

1.- Objeto

1.1 El objeto de las presentes Bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Fraga a través de la Delegación de Urbanismo destinadas a financiar obras de arreglo de fachadas en este municipio con el fin de mejorar el entorno paisajístico, preservar el patrimonio arquitectónico, salvaguardar la seguridad de los viandantes y mejorar la salubridad de los inmuebles.

1.2 Pertenecen al ámbito de aplicación de esta ordenanza las edificaciones situadas en la zona delimitada por el área de rehabilitación de edificios afectados por lesiones estructurales, de conformidad con el ámbito delimitado en cumplimiento del Decreto 149/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, las edificaciones ubicadas en el barrio de Miralsot y las edificaciones con una antigüedad igual o superior a 50 años a 1 de enero del año en curso(1) que se encuentren emplazados en el suelo urbano del resto de la ciudad.

(1) En el caso de que la antigüedad de la edificación difiera de la que conste en el Catastro Inmobiliario, dicha circunstancia deberá acreditarse documentalmente por el interesado.

2- Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Subvenciones (en adelante LGS) y que soporten el coste de la actuación.

Para la concesión de la subvención, será preciso que el beneficiario disponga, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las oportunas declaraciones responsables, comunicaciones previas, licencias, o solicitud de las mismas, según corresponda.

Los edificios que hayan sido objeto de estas ayudas municipales en anteriores convocatorias no podrán subvencionarse en las categorías de la presente convocatoria salvo que hayan transcurrido un mínimo de siete años desde la justificación de la subvención para la respectiva categoría.

En la categoría de fachadas, en casos de propiedad horizontal tumbada, se podrán presentar tantas solicitudes como fincas catastrales haya.

En la categoría de renovación de elementos estructurales, cuando haya una pluralidad de titulares, se aplicará el límite temporal del párrafo anterior a cada copropietario para la renovavación de sus elementos privativos estructurales (referencia catastral y titular).

3.- Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

3.1 Se aprobarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, que reúnan los requisitos fijados en las presentes bases, hasta agotar el crédito presupuestario.

3.2 En caso de que las solicitudes presentadas, superen la consignación presupuestaria, se ordenarán las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de las presentes bases por orden de entrada en el Registro General y se procederá a realizar un sorteo para determinar el número de dicho orden a partir del cual se preasignarán los importes de las subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario.

En el caso de que no se cubra el importe máximo subvencionable de la última solicitud a la que alcance el crédito presupuestario se procederá al prorrateo del mismo entre dicha solicitud y el resto de solicitudes que se hayan sido preasignadas.

3.3 En el caso de que exista sobrante entre las líneas con la misma bolsa de vinculación, se podrá disponer del crédito de las restantes.

4.- Importe individualizado de las subvenciones

Las cuantías máximas a percibir por los beneficiarios de las subvenciones serán las siguientes:

- En el caso de la actuación de mantenimiento ordinario de fachadas (categoría 1) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 2.000,00 euros. - En el caso de la actuación de renovación de elementos estructurales, cubiertas y carpinterías (categoría 2) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 3.000,00 euros. - En el caso de la actuación de mejora de la salubridad en el interior de inmuebles (categoría 3) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 1. 500,00 euros. - En el caso de la actuación de recuperación de fachadas tradicionales (categoría 4) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 5000,00 euros. - Se podrán solicitar simultáneamente subvención para más de una categoría, siendo por lo tanto compatibles entre sí las subvenciones de las distintas categorías, salvo las categorías 1 y 4 que serán incompatibles, por lo que la cuantía máxima total a percibir para el mismo inmueble será de 9.500,00 euros; y sin que el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el 60% del total del proyecto/actividad a desarrollar.

5- Posibilidad de efectuar pagos anticipados y medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

A solicitud del interesado, se podrá anticipar el pago del 75% del importe de la subvención concedida.

En este caso, se exigirá la presentación de aval, que cumpla los requisitos del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, por importe igual al de la subvención anticipada, incrementada en un 5%.

Dicho aval, se cancelará con la presentación de la justificación por el beneficiario de la subvención.

LINEA DE SUBVENCIONES DE SOCIOSANITARIAS

1.- Objeto y Finalidad:

Tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinada a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar la realización de programas o servicios cuyo objetivo sea la atención a personas y colectivos con necesidades sociosanitarias.

2.- Requisitos de los beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones aquellas entidades o asociaciones, inscritas en el registro de asociaciones correspondiente, sin ánimo de lucro, que presenten proyectos relacionados con la protección y difusión de la salud e integración social en el municipio de Fraga, y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y siempre que no tengan una subvención nominativa en el Presupuesto municipal.

No podrán tener la condición de beneficiario las Asociaciones en las que concurran alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/03, General de Subvenciones, ni aquellas asociaciones que no tengan un claro interés sanitario y/o social.

3.- Porcentajes y cuantía de la subvención obtenible por el beneficiario:

La cuantía a subvencionar será hasta el máximo del 75% del importe de la actividad para la que se pide la ayuda, con el límite de la partida presupuestaria disponible. En caso de recibir otras ayudas, el total de las subvenciones no podrá superar en ningún caso el gasto global de la actuación subvencionada.

Si del estudio de los criterios para obtener las subvenciones, no se agota la partida presupuestaria, el restante podrá repartirse proporcionalmente a la puntuación obtenida para cada solicitante, hasta agotar la partida siempre y cuando el importe máximo no exceda del 75% del presupuesto total del proyecto, con un máximo de subvención de 7.700.- euros. Se prorrateará el crédito total según los puntos obtenidos de la aplicación de los criterios de valoración.

En el caso de que exista sobrante entre las líneas con la misma bolsa de vinculación, se podrá disponer del crédito de las restantes.

4.- Criterios de valoración de las solicitudes:

La subvención regulada en estas bases se otorgará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Colaboración de las asociaciones en las actividades organizadas por la Concejalía de Sanidad. Se valorará con 3 puntos.

b) Experiencia y proyección social de la asociación, implantación de 1 a 5 años se valorará con 1 punto, implantación de más de cinco años. Se valorará con 4 puntos.

c) Valoración como Actividad innovadora en cuanto a las actividades del municipio. Se valorará con 3 puntos.

d) Cursos, charlas o conferencias que tengan el carácter de abiertas al público en general y que sean de carácter gratuito para los asistentes, se valorará con 3 puntos.

e) Por número de asociados locales: 1 a 9 se valorará con 1 punto, de 10 a 75 se valorara con 4 puntos, de 76 a 250 se valorará con 6 puntos y más de 250 asociados se valora con 8 puntos.

LINEA DE SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y ADQUISICIÓN DE LIBROS

1- Definición del objeto de la subvención

El objeto de las presentes Bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Fraga a través de la Delegación de Educación, destinadas a las Asociaciones de madres, y padres de alumnos de Fraga, dedicadas a las actividades extraescolares y para financiar la adquisición para la reutilización de libros de texto para el curso escolar.

2- Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones de padres y madres de alumnos de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios e Institutos de Fraga, siempre que no estén incursos en alguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

3- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Se aprobarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y que reúnan los requisitos fijados en las presentes bases, hasta agotar el crédito presupuestario.

En caso de que las solicitudes presentadas, superen la consignación presupuestaria, se procederá al prorrateo del crédito presupuestario entre las solicitudes que cumplan con las presentes bases, con arreglo a los siguientes criterios objetivos:

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES:

Los proyectos de actividades extraescolares, se valorarán con arreglo a los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 10 puntos: Charlas y conferencias: 2 puntos.

Proyectos que promuevan la difusión y práctica de la literatura, cuentacuentos, teatro y poesía: 3 puntos. Proyectos que promuevan el uso de los diferentes idiomas utilizados en los centros bilingües: 2 puntos. Actividades extraescolares de ludoteca y deportivas: 3 puntos

LIBROS DE TEXTO:

La adquisición de libros de texto para su reutilización, se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:

Número total de alumnos beneficiados: hasta 10 puntos, asignándose 1 punto por cada 50 alumnos beneficiados.

4- Cuantía individualizada de la subvención.

Las subvenciones para actividades extraescolares no excederán del 80% del coste total del proyecto, Amypas de colegios hasta 100 alumnos con un límite máximo de ayuda de 200€ y Amypas de colegios de más de 100 alumnos con un límite máximo de ayuda de 1600€.

Las subvenciones para adquisición de libros de texto no excederán del 80% del coste total del proyecto, con un límite máximo de ayuda de 900€.

En el caso de que exista sobrante entre las líneas con la misma bolsa de vinculación, se podrá disponer del crédito de las restantes. En cas de que s'excedeixi aquest límit, s'haurà de justificar en l'expedient.En cas de que s'excedeixi aquest límit, s'haurà de justificar en l'expedient.

LINEA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y BECAS DE DEPORTISTAS

1- Objeto y finalidad

El objeto de las presentes Bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Fraga a través de la Delegación de Deportes destinadas a financiar los proyectos deportivos de programación anual, de utilidad pública o interés social, a desarrollar durante el ejercicio en el municipio de Fraga.

En particular, es objeto de la presente convocatoria la regulación del otorgamiento de subvenciones a entidades deportivas y clubes deportivos del municipio, de becas a deportistas individuales del municipio, para su desarrollo y perfeccionamiento técnico; y de subvenciones a entidades del municipio, para la realización de actividades de carácter deportivo.

Estas subvenciones tienen por objeto principal regular la concesión de ayudas para proyectos deportivos de programación anual, tanto de clubes federados como de asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades deportivas; también la concesión de becas para deportistas que participen en diferentes modalidades deportivas.

2.- Requisitos de los beneficiarios

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón, los clubes y federaciones municipales inscritos en el correspondiente registro y los clubes que realicen su actividad deportiva en instalaciones deportivas en el municipio, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), que soporten el coste de la actuación.

2.- Podrán ser beneficiarios de estas becas las personas físicas que participen en deportes federados, hasta los 30 años de edad, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), que soporten el coste de la actuación.

3.- Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y becas.

A. Subvenciones

Se aprobarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y que reúnan los requisitos fijados en las presentes bases, hasta agotar el crédito presupuestario.

En caso de que las solicitudes presentadas, para cada línea, superen la consignación presupuestaria, se procederá al prorrateo del crédito presupuestario entre las solicitudes que cumplan con las presentes bases, con arreglo a los siguientes criterios objetivos:

ESCUELAS DE INICIACION DEPORTIVA:

Se entiende por Escuelas de Iniciación Deportiva, los clubes que tengan formación de la modalidad deportiva correspondiente desde los 4 a los 19 años.

FEDERADOS

Hasta 20 federados: 10 puntos De 21 a 30 federados: 15 puntos De 31 a 40 federados: 20 puntos De 41 a 50 federados: 25 puntos De 51 a 60 federados: 30 puntos De 61 a 70 federados: 35 puntos De 71 a 80 federados: 40 puntos De 81 a 90 federados: 45 puntos + de 90 federados: 50 puntos

DEPORTISTAS

Hasta 50 deportistas: 2 puntos De 51 a 100 deportistas: 4 puntos De 101 a 150 deportistas: 6 puntos + de 150 deportistas: 8 puntos

CLUBES DE FUTBOL, CLUBES DE FUTBOL SALA Y FEDERACIONES LOCALES:

Hasta 15 federados: 10 puntos De 16 a 25 federados: 15 puntos De 26 a 50 federados: 20 puntos De 51 a 100 federados: 25 puntos Más de 100 federados: 35 puntos

En el caso que el club no tenga desplazamientos originados por competición liguera, se restará del cómputo total de puntos el 75%.

CLUBES QUE ORGANIZAN EVENTOS Y/O QUE NO UTILIZAN INSTALACIONES MUNICIPALES:

Por cada liguilla de carácter anual, organizada por el club: 1 punto. Por cada evento de carácter local que organice el club: 1 punto. Por cada evento de carácter regional que organice el club: 3 puntos. Por cada evento de carácter nacional que organice el club: 6 puntos

En caso de existir remanente de crédito en alguna de las líneas, se destinará para aumentar el crédito previsto para escuelas deportivas.

B. Becas

Se aprobarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y que reúnan los requisitos fijados en las presentes bases, hasta agotar el crédito presupuestario.

La Resolución será motivada en base a los siguientes criterios de valoración:

Por ser integrante de una selección nacional: 10 puntos Por competir a nivel internacional: 4 puntos Por competir a nivel nacional: 3 puntos Por competir a nivel autonómico: 2 puntos Por competir a nivel provincial: 1 punto

4.- Importe individualizado de las subvenciones y becas

La cuantía a percibir por los beneficiarios de las actuaciones de programas deportivos de este municipio será de un máximo del 80% del coste total del proyecto, con un límite máximo de ayuda del total de cada línea, y en cualquier caso de 7.000 €.

La cuantía a percibir por los beneficiarios de Becas será de un máximo del 80% del coste total del proyecto, con un límite máximo de ayuda de 900 €.

LINEA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES

1.- Objeto y finalidad

El objeto de las presentes Bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Fraga a través de la Delegación de Cultura destinadas a financiar proyectos encaminados al fomento, promoción y enriquecimiento de la vida cultural de nuestra ciudad de programación anual, de utilidad pública o interés social, a desarrollar durante el año en curso. Tienen por objeto principal fomentar la realización de un proyecto cultural que permita el desarrollo de nuestra ciudad, para el desarrollo de actividades de promoción y difusión cultural en el ámbito de las artes plásticas, escénicas, musicales, audiovisuales, bibliográficas, patrimonio..., apostando por programas que combinen repertorios tradicionales con la búsqueda de nuevos campos en las distintas disciplinas artísticas.

2.- Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones, con sede social en Fraga, inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), que soporten el coste de la actuación, y que no tengan línea de subvenciones destinada específicamente para esas asociaciones en otras Delegaciones Municipales.

3.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Se aprobarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y que reúnan los requisitos fijados en las presentes bases, hasta agotar el crédito presupuestario.

Las subvenciones se otorgarán proporcionalmente al número de puntos obtenidos, de manera que si las solicitudes presentadas superan la consignación presupuestaria, se procederá al prorrateo del crédito presupuestario entre las solicitudes que cumplan con las presentes bases, con arreglo a los siguientes criterios objetivos, hasta un total de 115 puntos:

Complementariedad y convergencia con los servicios y programas que desarrolla la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Fraga: 10 puntos Calidad técnica del proyecto de 0 a 20 puntos:

Concreción, calidad y claridad del proyecto: 2 puntos Viabilidad, factibilidad y grado de aplicabilidad del proyecto: 2 puntos Ajuste a la realidad social y cultural, así como a las necesidades del colectivo al cual se dirige: 2 puntos Participación del colectivo beneficiario en el diseño del proyecto: 2 puntos Plan de financiación. Capacidad y recursos propios para gestionar y ejecutar el proyecto, así como la capacidad para conseguir otros fondos de financiación y recursos: 2 puntos Adecuación del presupuesto asignado: 2 puntos Adecuación de los recursos humanos proyectados: 2 puntos Permanencia del proyecto, continuidad en el tiempo: 2 puntos Valoración positiva de ediciones anteriores (en caso de continuidad): 2 puntos Descripción del sistema de evaluación del proyecto (sistemas de seguimientos y control, indicadores de evaluación...): 2 puntos

La repercusión social de la actividad a subvencionar: de 0 a 15 puntos.

Objetivos y valores culturales que se proyectan: hasta 5 puntos, asignándose 1 punto por cada valor trabajado. Accesibilidad a la información, difusión: hasta 5 puntos asignándose 1 punto por cada sistema de difusión. Número de personas beneficiadas: hasta 5 puntos asignándose 1 punto por cada 50 personas.

Realización conjunta de proyectos entre asociaciones o colectivos: 10 puntos Proyectos que promuevan la difusión y práctica del arte, así como la representación o exposición de producciones artísticas: 5 puntos Proyectos que promuevan el mestizaje cultural y la cohesión social: 5 puntos Proyectos que promuevan la difusión de manifestaciones culturales locales: 5 puntos Proyectos que promuevan la difusión y práctica de la música: 5 puntos Proyectos que promuevan la difusión y práctica de las artes escénicas: 5 puntos Proyectos que promuevan la difusión y práctica de la literatura: 5 puntos Iniciativas formativas: 5 puntos Proyectos que promuevan la promoción y conservación del patrimonio histórico cultural: 5 puntos Proyectos que vengan a satisfacer una necesidad latente en el municipio: 10 puntos Proyectos originales e innovadores, con acciones novedosas en materia artística, nuevas formas de expresión, nuevos lenguajes escénicos: 10 puntos

4.- Importe individualizado de las subvenciones

La cuantía a percibir por los beneficiarios de las actuaciones de carácter cultural de este municipio será de un máximo del 80% del coste total del proyecto.

línea de SUBVENCIONES DE DESARROLLO ECONÓNICO, TURISMO Y CONSUMO

SUBVENCIONES DE INVERSIONES Y GASTO CORRIENTE EN COMERCIOS Y BARES Y RESTAURANTES

1.- Definición de objetivos de la subvención

El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Fraga a través de la Delegación de Desarrollo económico, destinadas a financiar las líneas de inversiones en los comercios locales tales como:

Iluminación y mejoras de rótulos y escaparates. Eliminación de barreras arquitectónicas. Adquisición de plataformas modulares, cerramientos y sillas y mesas y otros elementos para terrazas conforme a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Vía Pública por Terrazas de hostelería y expositores. Adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos. Herramientas, soportes y canales para el tratamiento y acceso a la información (TIC´s) Inversiones en establecimientos para evitar propagación del COVID.

Asimismo, se fijarán los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Fraga destinadas a financiar las líneas de gasto corriente en los comercios locales tales como la adquisición de elementos de seguridad e higiénicos sanitarios necesarios para evitar la propagación del COVID-19 entre personal y clientes de comercios, bares y restaurantes de la ciudad de Fraga.

Pertenecen al ámbito de aplicación de estas bases el pequeño comercio, las actividades de profesiones liberales y las actividades relacionadas con la reparación, mantenimiento y asistencia técnica, así como los establecimientos de bares y restaurantes ubicados en la zona urbana y barrios de nuestra ciudad, quedando excluidos de estas bases los bares musicales, cafés teatro y cafés cantantes, las grandes superficies y las entidades bancarias y de crédito, así como el resto que se incluyan en el artículo 2 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, y en particular, todas aquellas actividades que estén sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas.

Los beneficiarios de esta ayuda, por rótulos y escaparates, obras de eliminación de barreras, adquisición de plataformas, carpas, toldos y cenadores, y sistemas de reciclado no podrán ser objeto de subvención hasta haber transcurrido 7 años desde la concesión de ésta. Los beneficiarios de la misma, para la adquisición de mesas, sillas y herramientas, soportes y canales para el tratamiento y acceso a la información (TIC’s), hasta pasados 5 años.

Esta subvención está sujeta a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un mismo Estado miembro a un único beneficiario no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

2.- Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), que soporten el coste de la actuación.

Para la concesión de la subvención, será preciso que el beneficiario disponga, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las oportunas declaraciones responsables, comunicaciones previas, licencias, o solicitud de las mismas según corresponda:

a) Título habilitante urbanístico, según corresponda:

-Obras mayores: Solicitud de licencia de obras mayores según el modelo que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Fraga (modelo 220), acompañada de dos ejemplares de proyecto, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. - Obras menores: Declaración de responsable según el modelo que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Fraga (modelo 200), acompañado de presupuesto/s desglosado/s de las obras a realizar. En aquellos casos en los que la declaración o licencia urbanística ampare obras protegibles con otras no subvencionables, el presupuesto indicará separadamente cada partida.

b) Licencia de Ocupación de Vía Pública, según corresponda:

- Licencia ocupación de vía pública para mesas y sillas, carpas y toldos, cenadores y expositores y análogos y máquinas expendedoras (modelo 322). - Ocupación de la Vía pública con materiales de construcción (modelo 340)

c) Título habilitante de la actividad, o solicitud del mismo, según corresponda (modelo 301; 301-b; 302: 302-b)

3.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Se aprobarán las solicitudes en tiempo y forma, y que reúnan los requisitos fijados en las bases, hasta agotar el crédito presupuestario, prorrateándose proporcionalmente el presupuesto máximo destinado a estas ayudas, en el caso de que el importe aprobado de las solicitudes presentadas supere dicho presupuesto

4.- Importe individualizado de las subvenciones

La cuantía a percibir por los beneficiarios de las actuaciones de la instalación de iluminación de rótulos, acondicionamiento de escaparates, mejoras en rotulación, adquisición de plataformas modulares para terrazas sitas en franja de estacionamiento de vehículos en calzada de vía pública, adquisición de cerramientos para terrazas de hostelería, adquisición de mesas y sillas y adquisición de sistemas de reciclado y eliminación de residuos será de un máximo del 20% del coste total de la inversión, con un límite máximo de ayuda de 1.500,00 €.

La cuantía a percibir por los beneficiarios de las actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas será de un máximo del 50% del coste total de la inversión, con un límite máximo de 1.500,00 €

La cuantía a percibir por los beneficiarios de las actuaciones para la instalación de herramientas, soportes y canales para el tratamiento y acceso a la información (TIC´s) tales como TPV´s (terminal punto de venta), PDA´s, lectores código de barras, etc, que sirvan para innovar y optimizar el trabajo de la empresa, excluyéndose herramientas informáticas de uso cotidiano como pueden ser ordenadores y demás herramientas que carezcan de algún elemento innovador u optimizador para el desarrollo del trabajo de la empresa, será de un máximo del 20% del coste total de la inversión, con un límite máximo de 1500€.

5.- Ayudas de mínimis.

Será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un mismo Estado miembro a un único beneficiario no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Fraga, 5 de enero de 2023. El Alcalde, Santiago Burgos Sorolla.