Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Se hace público, para conocimiento de los interesados que esta Presidencia por Decreto núm. 3308, ...

Publicado el 30/11/2017 (Nº 228)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. RECURSOS HUMANOS

Texto completo:

Se hace público, para conocimiento de los interesados que esta Presidencia por Decreto núm. 3308, de 27 de noviembre de 2017, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria de concurso-oposición para la creación de una bolsa de trabajo de Arquitecto, según el siguiente detalle:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTO

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria, que se publicará en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huesca (sede.dphuesca.es), en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación, dándose cuenta al Instituto Aragonés de Empleo para que informe a los demandantes que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del puesto, la creación de una bolsa de trabajo de Arquitecto encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase de Técnicos Superiores, Grupo A, Subgrupo A1.

SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Para tomar parte en esta oposición será necesario:

- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el art. 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

- Estar en posesión del Título de Arquitecto o Grado Universitario en Arquitectura más el Máster habilitante para obtener la equivalencia del Grado con el antiguo titulo de Arquitecto que suponga en total al menos la obtención de 360 créditos ECTS (300 correspondientes al Grado y 60 correspondientes al Máster) sin perjuicio de la remisión a la normativa estatal vigente en materia de homologación de títulos universitarios

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Disponer de permiso de conducir y compromiso de conducir los coches oficiales y/ó alquilados ó propios.

TERCERA.- Este puesto de trabajo tiene asignadas las siguientes funciones propias de las competencias profesionales que reconoce el Consejo Superior de Arquitectos de España, así como aquellas que la Corporación le pueda encomendar. Todas las funciones deberán ejecutarse bajo la Dirección del Jefe del Servicio.

CUARTA.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y acompañadas de:

1) Justificante de haber ingresado 9,02 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta número ES52 2085 2052 0703 0002 1933 IBERCAJA a nombre de Diputación Provincial de Huesca (especificando que se trata de la presente convocatoria).

2) Justificantes de los méritos que se desea se valoren en la fase de concurso, acreditados de la forma establecida en la base sexta, se dirigirán al Presidente y se podrán presentar en el registro de la Diputación de Huesca, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registros, o mediante el Registro electrónico general de la misma, a través del formulario electrónico obrante en la siguiente dirección: https://sede.dphuesca.es/ También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputación Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, y en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

Igualmente las instancias se podrán presentar a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

Las instancias se presentarán durante el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica de la Diputación Provincial la lista de admitidos, la designación el Tribunal, la hora y lugar de celebración de las pruebas. El Tribunal se podrá reunir previamente para deliberar sobre dichas pruebas.

La cantidad abonada en concepto de derechos de examen sólo será devuelta a quienes no fueran admitidos a las pruebas por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.

QUINTA.- Tribunal seleccionador.- El Tribunal seleccionador quedará constituido según el siguiente detalle: - Presidente - Tres vocales - Secretario Podrán asistir asimismo, como observadores, sin voz y sin voto, un representante por cada una de las Centrales Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación.

SEXTA.- Fases de Oposición y concurso.

Fase de oposición: Los aspirantes realizarán dos ejercicios, uno de carácter general con planteamientos teóricos y otro de aspectos prácticos.

Ejercicio de carácter general: (máximo 50 puntos). Se propondrán 10 preguntas cortas relacionadas con el puesto de trabajo de Arquitecto. El ejercicio se desarrollará en un tiempo máximo de dos horas, puntuando cada respuesta con un máximo de 5 puntos. Para superar este ejercido habrá que haber obtenido una puntuación mínima de 25 puntos.

Ejercicio aspectos prácticos: (máximo 50 puntos). Se deberán resolver dos de los tres ejercicios propuestos que puntuarán hasta 25 puntos cada uno, debiendo obtener una puntuación mínima entre los dos de 25 puntos y en un tiempo máximo de dos horas.

La puntuación total será la suma de los dos anteriores.

La puntuación total se prorrateará sobre 100 puntos.

Fase de concurso (máximo 40 puntos): Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, de conformidad con lo dispuesto en el vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario.

a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 20 puntos): Trabajo desarrollado en la Administración pública en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 1,5 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. Asimismo, se valorará el trabajo desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de 1 punto por año, Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses.

b) Titulaciones Académicas (máximo de 10 puntos). Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 10 puntos: - Título de Doctor: 10 puntos por cada título. - Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 9 puntos por cada título. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

c) Formación (máximo de 10 puntos) Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para cada caso realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 10 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0065 puntos por hora de curso recibida y de 0,013 por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente.

SÉPTIMA.- Relación de aprobados.- Una vez realizada la prueba selectiva por los aspirantes y valorada la fase de concurso, el Tribunal publicará los resultados proponiendo a la Presidencia de la Corporación la constitución de la bolsa de trabajo, cuyo régimen de funcionamiento será el establecido en el vigente Acuerdo de Funcionarios y en el Convenio Colectivo del personal laboral, ambos de la Diputación Provincial de Huesca.

OCTAVA.- Incidencias.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases.

NÓVENA.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

DÉCIMA.- A los efectos previstos en el anexo IV del R. D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la primera.

UNDÉCIMA.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

TEMARIO

1. Proyectos de instalaciones deportivas al aire libre. Normativa de aplicación: tipología de instalaciones, condiciones funcionales y de diseño. 2. Proyectos de salas y pabellones deportivos. Normativa de aplicación: tipología de instalaciones. Condiciones funcionales y de diseño. 3. Proyectos de equipamientos municipales: normativa de aplicación. Tipología de centros. Condiciones funcionales y de diseño. 4. Los proyectos de urbanización. Objeto, determinaciones y contenido documental. Las obras de urbanización. 5. Contratos de obras. Concepto. Tipología: requisitos y clases de variaciones. Alcance, contenido documental, y tramitación del proyecto. Reformado por el objeto. Límites y efectos de las modificaciones. Obras de Emergencia. Obras complementarias. 6. Contratos de Servicios. Concepto. Actuaciones administrativas preparatorias. Ejecución y resolución. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos. 7. Los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y Pliegos de prescripciones técnicas generales y particulares en la contratación pública de obras. 8. Ejecución de obras: funciones y responsabilidades de la dirección y del contratista. Aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación a la contratación pública. 9. Proyectos de actuación en inmuebles con valor cultural declarado. Criterios de intervención. Tramitación administrativa. Protección del patrimonio arquitectónico en la provincia de Huesca. Modelos y métodos.

10. Materiales y técnicas de construcción tradicional en la arquitectura monumental histórica. Características, patologías y procedimientos de intervención. 11. Normativa y Métodos de valoración para bienes de naturaleza urbana. El valor catastral y las ponencias de valores. La tasación pericial. Actualización por coeficientes del valor catastral en la legislación autonómica de Aragón. 12. Acción administrativa en materia de restauración y de rehabilitación de inmuebles protegidos. El expediente de ruina: La protección de la legalidad urbanística. Supuestos. Procedimiento y resolución. Efectos. 13. La Ley de Ordenación de la Edificación en los proyectos y obras de la administración pública. 14. Legislación en materia de Patrimonio Cultural: Estatal, Autonómica y Local.

Huesca, 28 de noviembre de 2017. El Presidente, Miguel Gracia Ferrer