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ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria ...

Publicado el 11/11/2019 (Nº 216)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BENASQUE

Texto completo:

ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de noviembre, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales en los siguientes términos.

Considerando que se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2020.

Esta Comisión considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente, y se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente.

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar la modificación de las Ordenanzas Fiscales en los siguientes términos:

Primero.- Se establece la siguiente numeración de las ordenanzas fiscales y reguladoras de este Municipio, a los efectos de adaptar la numeración a las actualmente vigentes.

ORDENANZAS FISCALES

Segundo.- Modificación de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Se introduce una nueva bonificación en el apartado 7.4 de la ordenanza con el siguiente redactado:

7.4 .- De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, en los términos previstos en este apartado, aquellos sujetos pasivos, que ostentando la condición de titulares de familia numerosa, sean sujetos pasivos del impuesto de una única vivienda que corresponda a la vivienda habitual de la misma.

A estos efectos, las unidades familiares, que estén acreditadas como familias numerosas, tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra en los términos y condiciones siguientes.

Para la determinación de esta bonificación resultarán de aplicación las siguientes reglas:

1ª. Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación el artículo 54 del Reglamento del IRPF aprobado por RD 439/2007, de 30 de marzo.

2ª. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la DGA, o cualquier documentación equivalente, siempre que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Benasque.

3ª. La solicitud de bonificación que surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite, deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad del solicitante. b) Fotocopia compulsada del libro de familia. c) Certificado de empadronamiento.

4ª. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los términos que se establezca al efecto.

5ª. En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

6ª. Concedida la bonificación, ésta se mantendrá como máximo, po r el/los períodos impositivos coincidentes con el período de validez del Título de Familia Numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación, debiendo presentarse nueva solicitud, para la no interrupción del beneficio fiscal, antes del 31 de diciembre, excepto para las renovaciones que deban realizarse en el mes de diciembre, en cuyo caso el plazo de solicitud será hasta el 31 de enero. Asimismo, en el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva solicitud de bonificación.

Tercero.- Modificación de la Ordenanza Fiscal número 3 sobre Impuesto de construcciones, instalaciones y obras. Cuando se presente la declaración responsable o comunicación previa, o se conceda la licencia , en los casos en que sea preceptiva, o aún cuándo no habiéndose solicitado, concedido o presentado ninguno de esos documentos, se inicie la construcción, instalación u obra y se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a).- En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por e Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. b).- Como mínimo se establece los siguientes índices o mínimos de presupuesto de la edificación por metro cuadrado:

A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Para la comprobación del coste real y efectivo, al que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo está obligado a presentar, a requerimiento del Ayuntamiento , la documentación en la que se refleje dicho coste, así como el presupuesto definitivo, las certificaciones de obras, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva y cualquier otra que, a juicio del Ayuntamiento, pueda considerarse válida para la determinación del coste real. Cuando no se aporte esta documentación, no sea completa o no pueda deducirse de la misma dicho coste, la comprobación administrativa podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en la Ley General Tributaria.

Cuarto.- Se modifica el artículo 8 de la ordenanza número 3 del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, estableciendo un aparatado e) y una nueva bonificación:

e). Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en edificios y viviendas ya existentes y que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Con tal fin, se deberá presentar certificado acreditativo del grado de discapacidad superior al 30 % del titular del inmueble o vivienda afectado por las obras de adaptación.

Quinto.- Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal número 5 por expedición de documentos administrativos:

Artículo 7º.- La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe primero: censos de población de habitantes. 1. Rectificación de nombres, apellidos y demás errores consignados en las hojas de empadronamiento 2,00 € 2. Altas, bajas, y alteraciones en el Padrón de habitantes 2,00 € 3. Certificaciones de empadronamiento en el Censo de población de. - Vigente 2,00 € - De censos anteriores 5,00 € 4. Volantes de fe de vida 2,00 € 5. Certificados de conducta 2,00 € 6. Certificados de convivencia y residencia 5,00 € 7. Certificados de pensiones 5,00 € 8. Declaraciones juradas, autorizaciones paternas y comparecencias 5,00 €

Epígrafe segundo: Certificaciones y Compulsas. 1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales 10,00 € 2. Las demás certificaciones 2,00 € 3. La diligencia de cotejo de documentos (de 1 a 5 compulsas) 5,00 € a partir de la 5ª, cada una 0,60 € Aquellos documentos que deban surtir efecto en expedientes del Ayuntamiento de Benasque, el cotejo será gratuito.

Epígrafe tercero: Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales. 1. Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno 20,00 € 2. Por acta consignando la autorización paterna a un hijo menor de edad para conducir automóviles de uso o propiedad particular 5,00 € 3. Por cada comparecencia ante la Alcaldía para cualquier finalidad con constancia por escrito solicitada por el interesado 5,00 € 4. Por el visado de documentos en general, no expresamente tarifados, por cada uno 2,00 € 5. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio 2,00 € 6. Por cada documento por xerocopia autorizando por certificación 2,00 € 7. Fotocopias en general: Por cada folio DIN-A 4 0,60 € Por cada folio DIN -A 6 1,00 € 8.-Copias CD o archivo 12,00 € 9.- Certificación catastral 5,00 € 10.- Certificados de recaudación o duplicados de recibos: 5,00 €

Epígrafe cuarto: Documentos relativos a servicios de urbanismo. 1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios 90,25 € 2. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte 100,00 € 3. Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta a efectos de edificación a instancia de parte 100,005 € 4. Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras 20,00 € 5. Por cada plano que presente un particular, trátese de Original o de copia y en cada Memoria de obras, suscrita por un Técnico 5,00 € 6. Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, etc, por cada m2 o fracción del plano 10,00 € 7. Por expedición de copias de planos obrantes en expedientes de concesión de licencias de obra, por cada m2 o fracción de plano 5,00 € 8. Por cada certificación del Arquitecto o Ingeniero Municipal, en valoración de daños por incendios y otras peritaciones sobre edificios. Hasta 1.000 € de daños o valor 3,25 € 9. Consulta sobre ordenanzas de edificación 3,25 € 10. Certificaciones catastrales - Certificaciones catastrales literales-bienes urbanos 4,00 €/documento+ 4,00 € bien - Certificaciones catastrales literales-bienes rústicos 4,00 €/documento+ 4,00 € parcela - Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas unicamente a una unidad urbana o una parcela rústica 15,80 € (cuando la emisión de certificaciones descriptivas y gráficas incorporen , a petición del interesado, datos de otros inmuebles, como por ejemplo linderos, la cuantía se incrementará en 4,00 € por cada inmueble).

Epígrafe quinto: Otros expedientes o documentos 1. Por cualquier documento o expediente no expresamente tarifados: 3,25 € 2. Otorgamiento de tarjetas de armas de las clases A y B Primera concesión: 20 € Duplicados y Bajas: 5 € Segunda y sucesivas concesiones dentro de plazo (un mes a contar de la fecha de caducidad) : 11 € Segunda y sucesivas concesiones fuera de plazo (no superior a un año): 25 € Superior a un año: por cada año o fracción: 12 €

Quinto.- Modificación artículo 8 (Tarifas ) de la Ordenanza fiscal número 6 por prestación de servicios urbanísticos:

Epígrafe F) Cédulas Urbanísticas: Por la expedición de cédula urbanística, por cada una: 150 Euros EPIGRAFE F) Aprobación de Estudio de Detalle Cuota Tributaria :200 euros EPIGRAFE G) Aprobación de Proyecto de Urbanización Cuota Tributaria. 250 euros 2.- Bonificación 2.1.- Se establece una bonificación de un 75% para informes urbanísticos relativos a la eliminación de barreras arquitectónicas por persona física. 2.2.- Se establece una bonificación de un 80 % para informes urbanísticos relativos a personas físicas efectuadas a instancia de Servicios Sociales.

Séptimo.- Modificación Ordenanza Fiscal número 9 , en su artículo 4 (Tarifas) estableciendo una nueva Tarifa y una bonificación en los siguientes términos:

2.- Ocupación de la vía publica o terrenos de uso público por instalación de elementos publicitarios y ornamentales: 32,35 € 3.- Se establece una bonificación del 85 % para aquellas ocupaciones de vía publica o terrenos de uso público que se efectúen con las consideraciones estéticas establecidas en el art. 6º de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública , aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha de 25 de mayo de 2016 (Boletín Oficial de la Provincia nº 158, de 19 de agosto de 2016).

Octavo.- Se modifica la ordenanza fiscal número 14 sobre utilización o uso privativo de las dependencias municipales para bodas civiles en su artículo 5 º y se añade una nueva tarifa. Tarifa 5.- Por ocupación del Palacio de los Condes de Ribagorza durante más de 4 horas, por otras circunstancias o celebraciones: 100 € por hora o fracción. Esta ocupación tiene carácter discrecional y dependerá de la programación cultural o de cualquier otra índole que tenga carácter municipal. Los trabajos de limpieza que sean precisos realizar antes o después del evento serán de cuenta del solicitante. Se deberá prestar aval o fianza por importe de 3.000,00 euros que será devuelta una vez verificadas las condiciones de devolución del local.

Noveno.- Se modifica la ordenanza fiscal número 15 sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos y se modifican las tarifas de su artículo 6º en los siguientes términos:

Artículo 6.- Cuota Tributaria La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: - Concesión de la Licencia: 100 € - Renovación de la Licencia: 50 € - Inscripción en el Registro Municipal: 100 €

Décimo.- Se modifica la ordenanza fiscal número 16 sobre control y tenencia de animales de compañía y se incrementa la cuota tributaria en los siguientes términos: Tasa por inscripción en el Censo Canino Municipal: 10 Euros incluída la placa censal

Undécimo.- Modificar el artículo 6º de la ordenanza fiscal número 18 sobre servicios de retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública en los siguientes términos:

Tipo de vehículo Por transporte de cada vehículo Euros Por custodia de cada vehículo por día o frac. Euros 1. Bicicletas 13,40 1,30 2. Ciclomotores, motocicletas, triciclos motocarros y análogos 165,00 10,80 3. Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto hasta 1.500 Kg 180,00 25,35 4. Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto desde 1.501 hasta 3.000 Kg 231,00 25,35 5. Camiones de 3.001 a 10.000 Kg 294,00 49,45 6. Camiones de más de 10.000 Kg 441,00 124,30 7. Camiones articulados 597,00 247,30

Undécimo.- Se modifica la ordenanza número 22 , en su artículo 4º que queda redactado de la siguiente forma: Se autoriza a la Alcaldía Presidencia el establecimiento , por Decreto del importe a aplicar por la prestación del servicio y / o de la actividad, si esta no se incluyera en el Anexo adjunto.

Décimosegundo.- Se modifica el Anexo a la ordenanza reguladora de los Precios públicos que queda de la siguiente forma: Supresión del precio público de acampadas. Supresión del precio por fotocopias en biblioteca municipal, por aplicarse las mismas tarifas que en el Ayuntamiento.

Decimotercero.- Respecto del Precio público de Autocaravanas se modifica el art. 7 estableciendo el siguiente: Precio Por estancia y vehículo: 8,00 euros. Precio por estancia y vehículo con servicio eléctrico: 10,00 euros.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://benasque.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a El Alcalde Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://benasque.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

El Alcalde Presidente, José Ignacio Abadías Mora