Por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 9 de mayo de 2017, se ha aprobado ...

Publicado el 11/05/2017 (Nº 87)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SAHÚN
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Texto completo:

Por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 9 de mayo de 2017, se ha aprobado definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 de Eriste del Suelo Urbano No Consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de Sahún, lo que se publica a los efectos de la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y del artículo 143 del Decreto 52/2002 del Gobierno de Aragón, en relación con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

“Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 21 de diciembre de 2004, aprobó definitivamente con reparos y de forma parcial el PGOU de Sahún. Estableciéndose la suspensión para el Suelo Urbano No Consolidado: PERI 3.

Visto que la Ordenanza Segunda.- Residencial Suelo Urbano No Consolidado, Artículo 3.1.17 DELIMITACIÓN, del Plan General de Ordenación Urbana de Sahún (BOP Huesca número 110, de fecha 9 de junio de 2005), establece:

“(...) El PERI 3 debe resolver el problema de circulación y accesos desde el término municipal de Benasque, problemas de inundabilidad y el cumplimiento de lo referido en los arts 34 y 35 LUA. (...)”

Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 29 de julio de 2009, acuerda:

“(...) 2. Mantener la suspensión en el resto de ámbitos cuya aprobación definitiva quedó suspendida en el acuerdo de la CPOT de 2 de abril de 2008, por razón del estudio de inundabilidad, en Eriste (se realizara una indicación al respecto en los planos): (…) Suelo Urbano No Consolidado: PERI 2 y PERI 3. (...)”

Visto que en fecha 24 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Sahún, solicitó al Gobierno de Aragón, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el levantamiento de la suspensión del PERI 3 de Eriste, del Plan General de Ordenación Urbana de Sahún.

Visto que en Sesión celebrada el 22 de abril de 2015, el Consejo Provincial de Urbanismo, adoptó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe:

“Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Sahún en lo que respecta al ámbito del PERI 3 de Eriste, si bien, deberán incorporarse como determinaciones del ámbito las previsiones incluidas en el punto B del informe de la CHE de fecha 28 de abril de 2011. En especial, deberá atenerse a efectos del PERI, a las directrices de planeamiento establecidas en dicho punto del mismo informe.

En la futura tramitación del PERI 3 de Eriste se deberá solicitar los pertinentes Informes de Protección Civil del Gobierno de Aragón y Confederación Hidrográfica del Ebro.”

Visto que en fecha 18 de mayo de 2015 y número de registro de entrada 581, la Mercantil Inversiones Prau Gran S.L., como propietaria del denominado PERI 3 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sahún, presentó en el Ayuntamiento de Sahún documento de PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DEL ÁMBITO PERI 3 “ERISTE” DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DEL PGOU DE SAHÚN, redactado por el arquitecto Don Rafael Santacruz Anzano, de fecha Mayo 2015.

Visto el informe de Secretaria de fecha 29 de julio de 2015.

Visto el informe DESFAROBABLE del Técnico Municipal del Ayuntamiento de Sahún, de fecha 29 de julio de 2015.

Visto que en fecha 13 de agosto de 2015 y número de registro de entrada 1045, la Mercantil Inversiones Prau Gran S.L., presentó documento de subsanaciones del Plan Especial de Reforma Interior del Ámbito PERI “Eriste”, Suelo Urbano No Consolidado, PGOU de Sahún, redactado por el arquitecto Don Rafael Santacruz Anzano, de fecha Agosto 2015.

Visto informe FAVORABLE del técnico municipal de fecha 25 de agosto de 2015, del Plan Especial de Reforma Interior del Ámbito PERI “Eriste”, Suelo Urbano No Consolidado, PGOU de Sahún.

Visto que por Resolución de Alcaldía número 159/2015, de fecha 26 de agosto de 2015, se decretó aprobar inicialmente el PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DEL ÁMBITO PERI 3 “ERISTE” DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DEL PGOU DE SAHÚN, instado por la Mercantil Inversiones Prau Gran S.L.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y Disposición Adicional 5ª del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, se abrió un período de información pública durante el plazo de un mes, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 163 y fecha 27 de agosto de 2015 y en el Diario del AltoAragón de fecha 31 de agosto de 2015.

Visto que en fecha 26 de agosto de 2015 y número de registro de salida 536, se solicitó informe del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 de Erise, Suelo Urbano No Consolidado del PGOU de Sahún (Huesca), a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Visto que en fecha 10 de septiembre de 2015, el Ayuntamiento de Sahún solicitó informe del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 de Erise, Suelo Urbano No Consolidado del PGOU de Sahún (Huesca), a las siguientes administraciones:

1. Gobierno de Aragón, Instituto Aragonés del Agua. 2. Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Universidad y Deporte. Sección Patrimonio. 3. Gobierno de Aragón. Protección Civil.

Visto que en fecha 28 de septiembre de 2015 y número de registro 1225, tuvo entrada en el Ayuntamiento de Sahún, instancia de Don Antonio Márquez Gonnzález, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Linsoles, en la que solicitaba ampliación de plazo de información pública.

Visto que en fecha 30 de septiembre de 2015 y número de registro 1236, tuvo entrada en el Ayuntamiento de Sahún, instancia de Don Carlos García Gonzáles, González y Silva Consultores S.L., Doña Lourdes Barandiarán Porta, Don Enrique Prados Pascual, Don Lorenzo Sanz Pérez, Newbridge Capital S.L. Y Don Javier Bofarull Viladas, en la que solicitaba ampliación de plazo de información pública.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, artículo 58 a 66 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por Resolución de Alcaldía número 202/2015, de fecha 5 de octubre de 2015, se decretó ampliar el plazo de información pública del PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DEL ÁMBITO PERI 3 “ERISTE” DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DEL PGOU DE SAHÚN, aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía número 159/2015, durante el plazo de quince días, anunciándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 192 y fecha 7 de octubre de 2015 y en el Diario del AltoAragón de fecha 7 de octubre de 2015.

Visto que durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón de fecha 27 de agosto de 2015, en que ha permanecido expuesto al público el expediente de Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 de Eriste, Suelo Urbano No Consolidado del PGOU de Sahún, se han presentado en tiempo y forma las siguientes alegaciones:

Fecha 28 de septiembre de 2015, N.º de registro de entrada: 1225. Nombre y apellidos: Comunidad de Propietarios Linsoles. Fecha 30 de septiembre de 2015, N.º de registro de entrada: 1236. Nombre y apellidos: Don Carlos García Gonzalez y otros.

Visto que durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón de fecha 7 de octubre de 2015, en que ha permanecido expuesto al público el expediente de Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 de Eriste, Suelo Urbano No Consolidado del PGOU de Sahún, se han presentado en tiempo y forma las siguientes alegaciones:

Fecha 22 de octubre de 2015, N.º de registro de entrada: 1327. Nombre y apellidos: Don Antonio Márquez González, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Aparthotel Linsoles. Fecha 30 de octubre de 2015, N.º de registro de entrada: 1366. Nombre y apellidos: Lorenzo Sánz Pérez y Otros.

Visto que se han presentado fuera de tiempo la siguiente alegación:

Fecha 23 de noviembre de 2015, N.º de registro de entrada: 1454. Nombre y apellidos: Don Carlos Rivera Ballarín, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Riba S.A.

Visto que en fecha 8 de octubre de 2015 y número de registro 1285, tiene entrada en el Ayuntamiento de Sahún Informe del Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Universidad y Deporte. Sección Patrimonio, en el que se concluye y trascribo literalmente:

“Autorizar el documento referenciado.”

Visto que en fecha 15 de octubre de 2015 y número de registro 1308, tiene entrada en el Ayuntamiento de Sahún Informe del Gobierno de Aragón, Instituto Aragonés del Agua, en el que se concluye y trascribo literalmente:

“Visto todo lo anterior, procede informar positivamente la documentación presentada sobre el Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 de Eriste, Suelo Urbano No Consolidado del PGOU de Sahún (Huesca)”

Visto que en fecha 06 de noviembre de 2015 y número de registro 1391, tiene entrada en el Ayuntamiento de Sahún Informe del Gobierno de Aragón, Dirección General de Justicia e Interior, en el que se concluye y trascribo literalmente:

“En conclusión, desde el punto de vista de la Protección Civil, considerando la escasa entidad del PERI, en términos relativos, su localización en un entorno urbanizado y visto que el principal riesgo que afecta a los terrenos es el asociado a la inundabilidad respecto al que se adoptan unas medidas de protección, se informa favorablemente el Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3, “Eriste”. Suelo Urbano No Consolidado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

PRESCRIPCIONES:

1ª.- El Ayuntamiento será responsable de revisar periódicamente el estado del muro que protege el ámbito del PERI 3 frente a las avenidas del barranco de Mata-Somers, realizando en su caso las reparaciones que procedan al objeto de garantizar su eficacia. Se propone que esta periodicidad sea anual y en todo caso, siempre después de un episodio de crecida. 2ª.- No se consideran adecuadas actuaciones que impliquen la permeabilización de este muro, salvo que se justifique que no incrementan el riesgo de inundación del ámbito, siendo a priori más adecuada la propuesta del estudio de inundabilidad en el sentido de realizar rampas que permitan los accesos sin comprometer la seguridad. 3ª.- Los futuros proyectos de construcción deberán justificar si resulta de aplicación la Norma Sismorresistente, en función de la clasificación de las edificaciones, y en su caso atender a las prescripciones de ésta.”

Visto que en fecha 19 de noviembre de 2015 y número de registro 1429, tiene entrada en el Ayuntamiento de Sahún, comunicación de Red Eléctrica de España, en la que se informa de las líneas existente de su propiedad que pudieran verse afectadas; documento que se notifica a Inversiones Prau Gran S.L., en fecha 2 de diciembre de 2015.

Visto que en fecha 24 de noviembre de 2015 y número de registro de entrada 1459, la mercantil Inversiones Prau Gran S.L., presenta documentación que justifica tanto el título, la autorización, como los permisos relativos a servidumbre y usos por parte del ámbito PERI 3, respecto de los terrenos e instalaciones de la Comunidad de Propietarios Aparthotel Linsoles, en virtud de requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Sahún en fecha 19 de noviembre de 2015 y número de registro de salida 724.

Visto que en fecha 12 de enero de 2016, se emitieron Informes Técnicos Jurídicos, en el que se resolvían las alegaciones presentadas por:

Don Antonio Márquez González, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Aparthotel Linsoles, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 22 de octubre de 2015 y número de registro de entrada 1327. Don Lorenzo Sánz Pérez y Otros, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 30 de noviembre de 2015 y número de registro de entrada 695. Don Carlos Rivera Ballarín, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Riba S.A., con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 23 de noviembre de 2015 y número de registro de entrada 1459.

Visto que en fecha 13 de enero de 2016 y número de registro de entrada 65, la mercantil Inversiones Prau Gran S.L., presenta Contrato de compraventa del Centro de Trasformación ubicado en la urbanización Benasque Club, suscrito con fecha 4 de febrero de 1989 entre Invergrupo S.A. Y Eléctricas de Eriste; en virtud de requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Sahún en fecha 19 de diciembre de 2015 y número de registro de salida737.

Visto que en fecha 15 de enero de 2016, se emite Resolución de Alcaldía número 001/2016, en la que se decreta que se subsane lo dispuesto en los Informes Técnicos Jurídicos de fecha 12 de enero de 2016, a saber:

1. ALEGACIONES PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR ÁMBITO 3 DE ERISTE DEL PGOU DE SAHÚN. PRESENTADAS EN FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2015, R.E. 695.

SEGUNDO. RED DE SANEAMIENTO INAPROPIADA

“Se estima la presente alegación, dado que en la documentación gráfica del PERI 3, para la red de saneamiento, aparece un diámetro de 200 mm, diámetro inferior al permito por el Instituto Aragonés del Agua, no obstante, según el punto 4.5.1 “Red de Saneamiento” del PERI, se dispone y transcribo literalmente:

“La red de saneamiento separativa de aguas residuales y pluviales dentro del complejo se calculará según la normativa vigente en el momento de la redacción del Proyecto de Urbanización del ámbito (...)”

TERCERO. HIPOTETICA UTILIZACIÓN DE LA DEPURADORA DE LINSOLES

Se estima, debiendo presentar antes de la aprobación definitiva, la justificación de que la capacidad de la depuradora es suficiente o adoptar en su caso las medidas que fueran necesarias.

Cabe recordar, que en Escritura de Servidumbres de fecha 9 de noviembre de 1989, en la que comparecen Benasque Club S.A., Inmobiliaria Rio Esera S.A.e Invergrupo S.A., se establece:

IV.- “Que la finca de “Inmobiliaria Río Ésera S.A”,…, en calidad de predio sirviente, sufrirá servidumbre igualmente de paso de personas y de uso de la depuradora actualmente existente en dicha finca y el derecho a ocupar el terreno necesario para la ampliación de dicha depuradora si lo considera necesario “Benasque Club S.A.”, si bien las obras de ampliación serán satisfechas por esta última sociedad,…”

UNDÉCIMO. AFECCIONES DE PESO.

Se estima, la presente alegación, teniendo en cuenta que hasta la fecha, no se ha presentado ningún estudio sobre las afecciones de peso sobre el puente de Linsoles, para todas las construcciones que se ha llevado a cabo; no obstante se considera oportuno que los redactores del PERI 3 presenten un estudio que aborde tales afecciones, así como las medidas a adoptar.”

2. ALEGACIONES AL PERI 3 DE ERISTE, FORMULADAS POR D. ANTONIO MÁRQUEZ GONZALÉZ EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAHOTEL LINSOLES. PRESENTADA EN FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2015, R.E. 1327.

TERCERA. QUE, EN TODO CASO, NO SE HA ADVERTIDO ESTUDIO ALGUNO QUE, EN LA HIPÓTESIS DE QUE PUDIERE CONECTARSE A LA DEPURADORA ACTUALMENTE EXISTENTE, ÉSTA FUERA CAPZ PARA ABSORVER LOS NUEVOS VERTIDOS DE LA URBANIZACIÓN QUE SE PRETENDE.

Se estima, debiendo presentar antes de la aprobación definitiva, la justificación de que la capacidad de la depuradora es suficiente o adoptar en su caso las medidas que fueran necesarias.

Cabe recordar, que en Escritura de Servidumbres de fecha 9 de noviembre de 1989, en la que comparecen Benasque Club S.A., Inmobiliaria Rio Esera S.A.e Invergrupo S.A., se establece:

IV.- “Que la finca de “Inmobiliaria Río Ésera S.A”,…, en calidad de predio sirviente, sufrirá servidumbre igualmente de paso de personas y de uso de la depuradora actualmente existente en dicha finca y el derecho a ocupar el terreno necesario para la ampliación de dicha depuradora si lo considera necesario “Benasque Club S.A.”, si bien las obras de ampliación serán satisfechas por esta última sociedad,…”

Visto que en fecha 4 de febrero de 2016 y número de registro de entrada 171, la mercantil Inversiones Prau Gran S.L., presenta documentación subsanatoria, relativa a los aspectos recogidos en los informes técnicos jurídicos emitidos con fecha 12 de enero de 2016, en concreto:

Plano o.O6. C Ordenación. Esquema de la Red de Saneamiento.

Visto que en fecha 23 de febrero de 2016 y número de registro de entrada: 267, Lorenzo Sánz Pérez y Otros, presentan alegaciones al Decreto Municipal 001/2016, de fecha 12 de enero de 2016.

Visto que en fecha 16 de mayo de 2016 y número de registro de entrada: 625, Don Carlos Rivera Ballarín, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Riba S.A., presenta nuevo escrito de alegaciones al Plan Especial de Reforma Interior, PERI 3 de Eriste.

Visto que en fecha 27 de junio de 2016 y número de registro 817, tiene entrada en el Ayuntamiento de Sahún, Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que propone y trascribo literalmente:

“A. En lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes se considera que las futuras actuaciones contempladas en el Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 de Eriste, en el término municipal de Sahún (Huesca), serían susceptibles de ser informadas favorablemente, siempre y cuando sean autorizadas previamente por parte de este Organismo las medidas adoptadas frente al riesgo de inundación del ámbito.

No obstante, este informe favorable lo es a priori y no supone la autorización de las actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico o en su zona de policía (100 m de anchura a ambos lados del cauce), por lo que en el futuro deberá solicitarse nuevamente a este Organismo de cuenca informe y/o autorización acerca de los planes/plan parciales/parcial que desarrollen el Plan General.

Con antelación al desarrollo del PERI 3 se deberá presentar el Estudio de Detalle del ámbito que incluya, en función de la medida adoptada frente al riesgo de inundación:

- Proyecto de ejecución del muro de contención, en el que además de definirlo morfológicamente y estructuralmente a nivel de proyecto constructivo, se deberá evaluar la modificación que supone el mismo para las condiciones de inundabilidad del entorno, con especial atención tanto en la zona de finalización del muro y su integración en el terreno existente como aguas abajo del mismo. Asimismo se deberá incluir un nuevo análisis de las condiciones de inundabilidad del entorno en la situación actual y tras la construcción de la nueva estructura, el cual se realizará con los caudales circulante estimados para el barranco Matasomers en el estudio de inundabilidad aportado en el expediente de referencia 2006.O.1732. Por último, señalar que el muro no podrá presentar ningún tipo de discontinuidad por debajo de la cota alcanzada por la lámina de inundación correspondiente a la avenida de periodo de retorno de 500 años, ni plantearse la existencia de obstáculos transversales al flujo, como sería el caso de las rampas de acceso, que modifique y disminuyan la sección de desagüe del barranco.

- Proyecto de un espacio libre en el límite este del ámbito, que incluya el canal de desagüe desde el punto de entrada en el cono de deyección hasta su finalización en el río Ésera con capacidad suficiente para caudales de 23 m3/s, al objeto de recoger las aguas que desborden del barranco Matasomers. Señalar que la ejecución del canal de desagüe no deberá suponer el desvío del cauce del barranco Matasomers, debiendo mantenerse el mismo en iguales condiciones a las actuales.

Se adjuntará un estudio hidráulico que determine los niveles y las velocidad del agua para los caudales considerados, no debiendo superar 6 m/s, al objeto de evitar las posibles afecciones al cauce en el punto de vertido del canal en el río Ésera. La obra de entrega se diseñará de tal forma que cumpla con las siguientes condiciones:

Se dispondrá de forma que la entrega no sea perpendicular a la dirección preferente del flujo, sino oblicua. El flujo de salida del canal debe ser lo más favorable al sentido de la corriente del cauce del río Ésera para evitar interferencias con la misma y facilitar el desagüe del colector.

Deberá quedar enrasado con la margen (alineado con el talud natural), sin que se produzcan resaltes que puedan general alteraciones en el normal discurrir de las aguas del río Ésera, mediante el uso de las correspondientes embocaduras de aleta o escollera.

Conviene analizar el efecto de las avenidas extraordinarias sobre el canal, ya que podría producirse un reflujo que impidiera su desagüe o bien que afectaran a la propia infraestructura.

Asimismo, deberá contar con un Plan Especifico de Mantenimiento del canal al objeto de que el mismo se encuentre en todo momento óptimas para desaguar los canales de diseño.

Asimismo, para conocimiento del peticionario, se informa de unas previsiones generales que serán tenidas en consideración en el momento de tramitar, si procede, las autorización de actuaciones ubicada en zona de afección (dominio público hidráulico y zona de policía) de cauces públicos:

PREVISIONES:

1ª.- Las actuaciones que se planteen en dominio público hidráulico y zona de policía de cauces públicos no deberán ser causa de nuevas afecciones significativas al cauce ni a las corrientes en régimen de avenidas, debiendo contar, en lo que a las primeras se refiere, con informe favorable del órgano ambiental competente. 2ª.- Quedará expresamente prohibido efectuar vertidos directos e indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen las aguas así como acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno. 3ª.- Se respetará en las márgenes una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce al objeto de preservar la servidumbre de paso establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, destinada al paso peatonal de vigilancia, ejercicio de actividades de pesca y paso de salvamento entre otras. 4ª.- Las actuaciones previstas en el planeamiento quedarán sometidas a la inspección y vigilancia de la CHE, siendo del cuenta del beneficiario las tasa que por dichos conceptos puedan originarse. 5ª.- Se tendrán en cuenta las siguientes directrices de planeamiento en áreas urbanizadas próximas a un cauce:

1. Dentro de la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad del desagüe de dicha vía, tal y como se recoge en las consideraciones anteriores. 2. En la zona inundable fuera de la zona de flujo preferente, que debería cumplir, entre otras, una función laminadora del caudal de avenida, se atenderá a los previsto al respecto en la Legislación de Protección Civil.

6ª.- En caso de que los terrenos se sitúen en zona inundable (aquella delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años), se recordará al peticionario la conveniencia de analizara los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas, con arreglo a lo previsto en la legislación de Protección Civil al efecto; no responsabilizándose este Organismo de futuras afecciones debidas a esta circunstancia.

B. Informar al Ayuntamiento de que se deberá contar con el correspondiente Plan de Ámbito Local frente al riesgo de inundación para el ámbito PERI 3 (si procede dentro del Plan Municipal al que el Término de Sahún pudiera estar obligado por la Normativa Autonómica) homologado por el Organismo competente, donde se identifiquen y ponderen los riesgos debidos a la inundación, determinando las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las medidas de protección y actuación a adoptar en caso de emergencia. Asimismo deberá contar con un Plan Especifico de Mantenimiento del canal objeto de que el mismo se encuentre en todo momento en condiciones óptimas para desaguar los caudales de diseño.

C. En los que respecta a lasnuevas demandas hídricas, FAVORAMBLEMENTE las actuaciones incluidas en el Plan Parcial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 incluido en el Texto Refundido del PGOU del término municipal de Sahún (Huesca), de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, con arreglo al informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenda de fecha 24 de febrero de 2010.

D. A la hora de desarrollar los ámbitos previstos, y en relación con la red de saneamiento, se tendrá en cuenta lo siguiente en relación con los vertidos: Tanto en las redes de colectores de aguas residuales urbanas, como en las redes de la zonas industriales, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o a la implantación de la actividad industrial, o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.

Proyectos de nuevos desarrollos urbanos.

Se deberá justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, y plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvias a colectores.

El Proyecto, construcción y mantenimiento de los colectores deberá realizarse teniendo presente el volumen y características de las aguas residuales urbanas, utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles que no redunden en costes desproporcionados, para conseguiré una adecuada estanqueidad d ellos sistemas colectores, de forma que se limiten las filtraciones.

Con el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de lluvia, los titulares de vertido de aguas residuales urbanas tendrán las obligación de poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuamente hacia la estación depuradora las primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento d¡con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.

En las medida de lo posible, las aguas residuales generadas por los desarrollos urbanos serán concentradas con las red municipal.”

Visto que en fecha 6 de julio de 2016 y número de registro de entrada 878, la mercantil Inversiones Prau Gran S.L., presenta documentación subsanatoria, relativa a los aspectos recogidos en los informes técnicos jurídicos emitidos con fecha 12 de enero de 2016, en concreto:

Documentación que acredita la capacidad de la depuradora para absorver los nuevos vertidos de la urbanización.

Indicaciones sobre las afecciones de peso que puede suponer sobre el Puente de Linsoles.

Visto que en fecha 18 de julio de 2016 y número de registro de entrada: 936, Don Carlos Rivera Ballarín, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Riba S.A, presenta escrito en el que solicita contestación al escrito de fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 16 de mayo de 2016.

Visto que en fecha 3 de agosto de 2016 y número de registro de salida 464, el Ayuntamiento de Sahún, requirió a la mercantil Inversiones Prau Gran S.L., documento suficiente, que atendiendo al interés general, indique la medida de protección a adoptar ante el riesgo de inundación del PERI 3 de Eriste, en virtud de lo indicado en el Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y al objeto de contar con los elementos esenciales para resolver las alegaciones formuladas por Don Carlos Rivera Ballarín, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Riba S.A, presentadas en el Ayuntamiento de Sahún en fecha 16 de mayo de 2016 y número de registro de entrada 625.

Visto que en fecha 3 de agosto de 2016 y número de registro de salida 466, el Ayuntamiento de Sahún solicitó al Gobierno de Aragón, Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, informe del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 de Erise, Suelo Urbano No Consolidado del PGOU de Sahún (Huesca), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.3 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Visto que en fecha 31 de agosto de 2016, se dictó Resolución de Alcaldía número 153/2016, en la que se decretaba ampliar el plazo, para la presentación de documento suficiente, que atendiendo al interés general, indique la medida de protección a adoptar ante el riesgo de inundación del PERI 3, durante el plazo de siete días hábiles, previa solicitud efectuada por la mercantil Inversiones Prau Gran S.L., en fecha 30 de agosto de 2016.

Visto que en fecha 12 de septiembre de 2016 y número de registro de entrada 1184, la mercantil Inversiones Prau Gran S.L., presenta Informe sobre las Medidas de protección a adoptar ante el riesgo de inundación del PERI 3 de Eriste, redactado por Consultora Aragonesa de Ingeniería S.A., en fecha agosto 2016.

Visto que en fecha 14 de octubre de 2016 y número de registro 1335, tiene entrada en el Ayuntamiento de Sahún acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2016, en el que se ACUERDA:

“Suspender la emisión de informe sobre el Plan Especial de Reforma Interior del “PERI 3” de Eriste en virtud de las consideraciones contenidas en el fundamento de derecho IV del presente acuerdo, en tanto no se resuelvan o aclaren las cuestiones relativas a la circulación y acceso, dotación de servicios urbanísticos y problemas de inundabilidad del ámbito.”

Visto que en fecha 2 de noviembre de 2016 y número de registro de salida 637, el Ayuntamiento de Sahún requirió a la mercantil Inversiones Prau Gran S.L., Estudio de Detalle del Proyecto de Ejecución del muro de contención para disponer de los elementos esencial para resolver.

Visto que en fecha 11 de noviembre de 2016 y número de registro de entrada 1453, la mercantil Inversiones Prau Gran S.L., presenta Documento de Aclaraciones. CPUP, Sesión 28 de Septiembre de 2016, de fecha Noviembre de 2016; remitiéndose al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en fecha 15 de noviembre de 2016 y número de registro de salida 663.

Visto que en fecha 29 de noviembre de 2016 y número de registro de entrada 1506, la mercantil Inversiones Prau Gran S.L., presenta Estudio de Detalle denominado “Estudio Hidrológico e Hidráulico de la medida de Protección a adoptar frente al riesgo de Inundación del Barranco de Mata Someres en el entorno del Ámbito PERI 3 de Eriste, Sahún (Huesca)”, redactado por Consultora Aragonesa de Ingeniería S.A., en fecha noviembre 2016.

Visto que en fecha 16 de diciembre de 2016 y número de registro de entrada: 1578, Don Carlos Rivera Ballarín, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Riba S.A, que a su vez actúa como presidente de la Comunidad de Propietarios Aparthotel Linsoles, presenta nuevo escrito en relación al Plan Especial de Reforma Interior, PERI 3 de Eriste.

Visto que en fecha 19 de diciembre de 2016 y número de registro de salida 736, el Ayuntamiento Sahún remitió al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, escrito presentado por Don Carlos Rivera Ballarín, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Riba S.A, que a su vez actúa como presidente de la Comunidad de Propietarios Aparthotel Linsoles, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 16 de diciembre de 2016 y número de registro 1578.

Visto que en fecha 30 de diciembre de 2016 y número de registro 1644, tiene entrada en el Ayuntamiento de Sahún acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016, en el que se ACUERDA:

“Mantener la suspensión respecto a la emisión de informe sobre el Plan Especial de Reforma Interior del “PERI 3” de Eriste , ya que debe justificarse el ajuste en los límites del ámbito en su parte norte, así como la solución de la conexión con el camino de Anciles que se sitúa aparentemente fuera de la delimitación del ámbito”

Visto que en fecha 16 de enero de 2017 y número de registro de entrada 33, la mercantil Inversiones Prau Gran S.L., presenta documento de aclaraciones relativa al escrito presentado por Don Carlos Rivera Ballarín, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Riba S.A, que a su vez actúa como presidente de la Comunidad de Propietarios Aparthotel Linsoles, presentado al Ayuntamiento de Sahún con fecha de entrada 16 de diciembre de 2016 y número de entrada 1578; en virtud de requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Sahún en fecha 19 de diciembre de 2016 y número de registro de salida 737.

Visto que en fecha 19 de enero de 2017 y número de registro de entrada 47, la mercantil Inversiones Prau Gran S.L., presenta Documento de Aclaraciones. CPUP, Sesión 21 de diciembre de 2016, de fecha Enero 2017; remitiéndose al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en fecha 23 de enero de 2017 y número de registro de salida 23.

Visto que en fecha 23 de enero de 2017, se emitió Informe Técnico Jurídico, en relación a la documentación subsanatoria presentada por la mercantil Inversiones Prau Gran S.L., solicitada en la Resolución de Alcaldía número 001/2016.

Visto que en fecha 23 de enero de 2017, se emitió Informe Técnico Jurídico, en el que se resolvían las alegaciones presentadas por Don Carlos Rivera Ballarín, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Riba S.A., presentadas en el Ayuntamiento de Sahún en fecha 16 de mayo de 2016 y número de registro de entrada 625.

Visto que en fecha 30 de enero de 2017, se emitió Informe Técnico Jurídico, en el que se contestaba al escrito presentado por Don Carlos Rivera Ballarín, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Riba S.A, que a su vez actúa como presidente de la Comunidad de Propietarios Aparthotel Linsoles, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 16 de diciembre de 2017 y número de registro 33.

Visto que con fecha 2 de febrero de 2017 y números de registro de salida 34 y 35, el Ayuntamiento de Sahún remitió los siguientes documentos a:

Inversiones Prau Gran S.L., escrito en el que se contestaba al presentado por Don Carlos Rivera Ballarín, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Riba S.A, que a su vez actúa como presidente de la Comunidad de Propietarios Aparthotel Linsoles, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 16 de diciembre de 2017 y número de registro 33.

Don Carlos Rivera Ballarín, que actúa en nombre y representación de Inmobiliaria Riba S.A, que a su vez actúa como presidente de la Comunidad de Propietarios Aparthotel Linsoles:

1. Escrito en el que se contestaba al presentado por Don Carlos Rivera Ballarín, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Riba S.A, que a su vez actúa como presidente de la Comunidad de Propietarios Aparthotel Linsoles, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 16 de diciembre de 2017 y número de registro 33. 2. CD con la documentación a la que hacia referencia el escrito de fecha 30 de enero de 2017.

Visto que en fecha 2 de febrero de 2017 y número de registro de salida 36, el Ayuntamiento Sahún remitió al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, un CD con los siguientes documentos:

1. Medidas de protección a adoptar ante el riesgo de inundación PERI 3, presentado por Inversiones Prau Gran S.L., con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 12 de septiembre de 2016. 2. Estudio de Detalle “ Estudio hidrológico e hidráulico de las medidas de protección a adoptar frente al riesgo de inundación del Barranco de Matasomers en el entorno del ámbito PERI 3 de Eriste . Sahún (Huesca),presentado por Inversiones Prau Gran S.L., con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 29 de noviembre de 2016. 3. Documento de aclaraciones al escrito de la Comunidad de Propietarios Linsoles de fecha 13 de diciembre de 2016, presentado por Inversiones Prau Gran S.L., con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 16 de enero de 2017. 4. Contestación escrito de fecha 13 de diciembre de 2016, presentado por la Comunidad de Propietarios Linsoles. 5. Informe Técnico Jurídico, resolución alegaciones presentadas en fecha 16 de mayo de 2016, por Don Carlos Rivera Ballarín. 6. Informe Técnico Jurídico, documentación subsanatoria presentada por Inversiones Prau Gran S.L.

Visto que en fecha 10 de febrero de 2017 y número de registro de entrada: 131, Lorenzo Sánz Pérez y Otros, presentan nuevo escrito en relación al Plan Especial de Reforma Interior, PERI 3 de Eriste.

Visto que en fecha 17 de febrero de 2017, se emitió Informe Técnico Jurídico, en el que se contestaba al escrito presentado por Lorenzo Sánz Pérez y Otros, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 10 de febrero de 2017 y número de registro 131.

Visto que con fecha 27 de febrero de 2017 y números de registro de salida 70, 71, 72 y 73, el Ayuntamiento de Sahún remitió los siguientes documentos a:

Inversiones Prau Gran S.L., 1. Escrito presentado por Don Lorenzo Sanz Pérez, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 10 de febrero de 2017 y número de registro 131. 2. Contestación al escrito presentado por Lorenzo Sánz Pérez y Otros, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 10 de febrero de 2017 y número de registro 131. 3. CD con copia completa del expediente tramitado del PERI 3 de Eriste.

Don Lorenzo Sanz Pérez: 1. Contestación al escrito presentado por Lorenzo Sánz Pérez y Otros, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 10 de febrero de 2017 y número de registro 131. 2. CD con copia completa del expediente tramitado del PERI 3 de Eriste.

Gobierno de Aragón, Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca. 1. Escrito presentado por Don Lorenzo Sanz Pérez, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 10 de febrero de 2017 y número de registro 131. 2. Contestación al escrito presentado por Lorenzo Sánz Pérez y Otros, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sahún 10 de febrero de 2017 y número de registro 131.

Don Carlos Rivera Ballarín, que actúa en nombre y representación de Inmobiliaria Riba S.A, que a su vez actúa como presidente de la Comunidad de Propietarios Aparthotel Linsoles: 1. CD con copia completa del expediente tramitado del PERI 3 de Eriste.

Visto que en fecha 7 de abril de 2017 y número de registro 389, tiene entrada en el Ayuntamiento de Sahún acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2017, en el que se ACUERDA:

“Informar favorablemente el Plan Especial de Reforma Interior “PERI 3” de Eriste con las siguientes prescripciones:

1.- El estudio de la solución del muro de contención en el límite con el camino de Anciles deberá ser objeto del informe y/o autorización por parte de la CHE con carácter previo a la aprobación de los instrumentos de ejecución urbanística del ámbito y en todo caso a cualquier actuación edificatoria o urbanizadora en el ámbito. 2.- Respecto a la depuradora del Linsoles se recuerda que deberá atenderse a las consideraciones del área de vertidos de la CHE reflejadas en el informe emitido por el organismo de cuenca con fecha 13 de junio de 2016. 3.- En su caso, el proyecto de urbanización deberá resolver la posible afección respecto al C.T. Enterrado existente junto al viario de acceso. 4.- Se elaborará un documento refundido que recoja las determinaciones de los distintos documentos aportados con los cambios introducidos respecto al documento de aprobación inicial.”

Visto que con fecha 21 de abril de 2017 y número de registro de salida 226, el Ayuntamiento de Sahún remitió CD con copia completa del expediente tramitado del PERI 3 de Eriste, a Inmobiliaria Riba S.A., a solicitud del abogado Don Juan F. Sáenz de Buruaga y Marca.

Visto que con fecha 25 de abril de 2017 y número de registro de entrada 454, la mercantil Inversiones Prau Gran S.L, presenta en el Ayuntamiento de Sahún Texto Refundido del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 de Eriste. PGOU de Sahún (Huesca),” redactado por el arquitecto Don Rafael Santacruz Anzano, de fecha Abril 2017

Visto Informe Técnico redactado por la arquitecta Doña Alba Barrau Castán, de fecha 2 de mayo de 2017, en el que se concluye y trascribo literalmente:

“En conclusión a lo expuesto, se informa favorablemente el Texto Refundido (según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de 29 de marzo de 2017) del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 de Eriste en Suelo Urbano No Consolidado del P.G.O.U. De Sahún, redactado por el el arquitecto Don Rafael Santacruz Anzano, colegiado número 2783 del COAA, bajo las prescripciones y requerimientos indicados en los informes sectoriales relativos al Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 de Eriste Suelo Urbano No Consolidado P.G.O.U. De Sahún.”

Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos el 29.2 c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 57.7 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 98 del Decreto 52/2002, el Pleno por unanimidad de los concejales presentes adopta el siguiente,

ACUERDO

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas en relación con el expediente del Plan Especial de Reforma de Interior del PERI 3 “Eriste” de Suelo Urbano No Consolidado del PGOU de Sahún, por los motivos expresados en los informes Técnicos - Jurídicos, de los que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo, al que sirven de motivación y fundamento.

SEGUNDO. Aprobar definitivamente el PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DEL ÁMBITO PERI 3 “ERISTE” DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DEL PGOU DE SAHÚN, instado por la Mercantil Inversiones Prau Gran S.L., de conformidad con el Texto Refundido del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 de Eriste. PGOU de Sahún (Huesca)”, redactado por el arquitecto Don Rafael Santacruz Anzano, de fecha Abril 2017, DEBIENDO CUMPLIR las prescripciones y requerimientos indicados en los informes sectoriales, a saber:

Gobierno de Aragón, Instituto Aragonés del Agua, en el que se concluye y trascribo literalmente:

“Visto todo lo anterior, procede informar positivamente la documentación presentada sobre el Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 de Erise, Suelo Urbano No Consolidado del PGOU de Sahún (Huesca)” Gobierno de Aragón, Dirección General de Justicia e Interior, en el que se concluye y trascribo literalmente:

“En conclusión, desde el punto de vista de la protección Civil, considerando la escasa entidad del PERI, en términos relativos, su localización en un entorno urbanizado y visto que el principal riesgo que afecta a los terrenos es el asociado a la inundabilidad respecto al que se adoptan unas medidas de protección, se informa favorablemente el Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3, “Eriste”. Suelo Urbano No Consolidado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

PRESCRIPCIONES:

1ª.- El Ayuntamiento será responsable de revidar periódicamente el estado del muro que protege el ámbito del PERI 3 frente a las avenidas del barranco de Mata-Somers, realizando en su caso las reparaciones que procedan al objeto de garantizar su eficacia. Se propone que esta periodicidad sea anual y en todo caso, siempre después de un episodio de crecida. 2ª.- No se consideran adecuadas actuaciones que impliquen la permeabilización de este muro, salvo que se justifique que no incrementan el riesgo de inundación del ámbito, siendo a priori más adecuada la propuesta del estudio de inundabilidad en el sentido de realizar rampas que permitan los accesos sin comprometer la seguridad. 3ª.- Los futuros proyectos de construcción deberán justificar si resulta de aplicación la Norma Sismorresistente, en función de la clasificación de las edificaciones, y en su caso atender a las prescripciones de ésta.”

Confederación Hidrográfica del Ebro, que propone y trascribo literalmente:

“A. En lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes se considera que las futuras actuaciones contempladas en el Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 de Eriste, en el término municipal de Sahún (Huesca), serían susceptibles de ser informadas favorablemente, siempre y cuando sean autorizadas previamente por parte de este Organismo las medidas adoptadas frente al riesgo de inundación del ámbito

No obstante, este informe favorable lo es a priori y no supone la autorización de las actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico o en su zona de policía (100 m de anchura a ambos lados del cauce), por lo que en el futuro deberá solicitarse nuevamente a este Organismo de cuenca informe y/o autorización acerca de los planes/plan parciales/parcial que desarrollen el Plan General.

Con antelación al desarrollo del PERI 3 se deberá presentar el Estudio de Detalle del ámbito que incluya, en función de la medida adoptada frente al riesgo de inundación:

- Proyecto de ejecución del muro de contención, en el que además de definirlo morfológicamente y estructuralmente a nivel de proyecto constructivo, se deberá evaluar la modificación que supone el mismo para las condiciones de inundabilidad del entorno, con especial atención tanto en la zona de finalización del muro y su integración en el terreno existente como aguas abajo del mismo. Asimismo se deberá incluir un nuevo análisis de las condiciones de inundabilidad del entorno en la situación actual y tras la construcción de la nueva estructura, el cual se realizará con los caudales circulante estimados para el barranco Matasomers en el estudio de inundabilidad aportado en el expediente de referencia 2006.O.1732. Por último, señalar que el muro no podrá presentar ningún tipo de discontinuidad por debajo de la cota alcanzada por la lámina de inundación correspondiente a la avenida de periodo de retorno de 500 años, ni plantearse la existencia de obstáculos transversales al flujo, como sería el caso de las rampas de acceso, que modifique y disminuyan la sección de desagüe del barranco.

- Proyecto de un espacio libre en el límite este del ámbito, que incluya el canal de desagüe desde el punto de entrada en el cono de deyección hasta su finalización en el río Ésera con capacidad suficiente para caudales de 23 m3/s, al objeto de recoger las aguas que desborden del barranco Matasomers. Señalar que la ejecución del canal de desagüe no deberá suponer el desvío del cauce del barranco Matasomers, debiendo mantenerse el mismo en iguales condiciones a las actuales.

Se adjuntará un estudio hidráulico que determine los niveles y las velocidad del agua para los caudales considerados, no debiendo superar 6 m/s, al objeto de evitar las posibles afecciones al cauce en el punto de vertido del canal en el río Ésera. La obra de entrega se diseñará de tal forma que cumpla con las siguientes condiciones:

Se dispondrá de forma que la entrega no sea perpendicular a la dirección preferente del flujo, sino oblicua. El flujo de salida del canal debe ser lo más favorable al sentido de la corriente del cauce del río Ésera para evitar interferencias con la misma y facilitar el desagüe del colector. Deberá quedar enrasado con la margen (alineado con el talud natural), sin que se produzcan resaltes que puedan general alteraciones en el normal discurrir de las aguas del río Ésera, mediante el uso de las correspondientes embocaduras de aleta o escollera.

Conviene analizar el efecto de las avenidas extraordinarias sobre el canal, ya que podría producirse un reflujo que impidiera su desagüe o bien que afectaran a la propia infraestructura.

Asimismo, deberá contar con un Plan Especifico de Mantenimiento del canal al objeto de que el mismo se encuentre en todo momento óptimas para desaguar los canales de diseño.

Asimismo, para conocimiento del peticionario, se informa de unas previsiones generales que serán tenidas en consideración en el momento de tramitar, si procede, las autorización de actuaciones ubicada en zona de afección (dominio público hidráulico y zona de policía) de cauces públicos:

PREVISIONES:

1ª.- Las actuaciones que se planteen en dominio público hidráulico y zona de policía de cauces públicos no deberán ser causa de nuevas afecciones significativas al cauce ni a las corrientes en régimen de avenidas, debiendo contar, en lo que a las primeras se refiere, con informe favorable del órgano ambiental competente. 2ª.- Quedará expresamente prohibido efectuar vertidos directos e indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen las aguas así como acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno. 3ª.- Se respetará en las márgenes una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce al objeto de preservar la servidumbre de paso establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, destinada al paso peatonal de vigilancia, ejercicio de actividades de pesca y paso de salvamento entre otras. 4ª.-Las actuaciones previstas en el planeamiento quedarán sometidas a la inspección y vigilancia de la CHE, siendo del cuenta del beneficiario las tasa que por dichos conceptos puedan originarse. 5ª.- Se tendrán en cuenta las siguientes directrices de planeamiento en áreas urbanizadas próximas a un cauce:

1.- Dentro de la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad del desagüe de dicha vía, tal y como se recoge en las consideraciones anteriores. 2.- En la zona inundable fuera de la zona de flujo preferente, que debería cumplir, entre otras, una función laminadora del caudal de avenida, se atenderá a los previsto al respecto en la Legislación de Protección Civil.

6ª.- En caso de que los terrenos se sitúen en zona inundable (aquella delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años), se recordará al peticionario la conveniencia de analizara los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas, con arreglo a lo previsto en la legislación de Protección Civil al efecto; no responsabilizándose este Organismo de futuras afecciones debidas a esta circunstancia.

B. Informar al Ayuntamiento de que se deberá contar con el correspondiente Plan de Ámbito Local frente al riesgo de inundación para el ámbito PERI 3 (si procede dentro del Plan Municipal al que el Término de Sahún pudiera estar obligado por la Normativa Autonómica) homologado por el Organismo competente, donde se identifiquen y ponderen los riesgos debidos a la inundación, determinando las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las medidas de protección y actuación a adoptar en caso de emergencia. Asimismo deberá contar con un Plan Especifico de Mantenimiento del canal objeto de que el mismo se encuentre en todo momento en condiciones óptimas para desaguar los caudales de diseño.

C. En los que respecta a lasnuevas demandas hídricas, FAVORAMBLEMENTE las actuaciones incluidas en el Plan Parcial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 incluido en el Texto Refundido del PGOU del término municipal de Sahún (Huesca), de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, con arreglo al informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenda de fecha 24 de febrero de 2010.

D. A la hora de desarrollar los ámbitos previstos, y en relación con la red de saneamiento, se tendrá en cuenta lo siguiente en relación con los vertidos: Tanto en las redes de colectores de aguas residuales urbanas, como en las redes de la zonas industriales, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o a la implantación de la actividad industrial, o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.

Proyectos de nuevos desarrollos urbanos.

Se deberá justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, y plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvias a colectores.

El Proyecto, construcción y mantenimiento de los colectores deberá realizarse teniendo presente el volumen y características de las aguas residuales urbanas, utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles que no redunden en costes desproporcionados, para conseguiré una adecuada estanqueidad d ellos sistemas colectores, de forma que se limiten las filtraciones.

Con el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de lluvia, los titulares de vertido de aguas residuales urbanas tendrán las obligación de poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuamente hacia la estación depuradora las primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento d¡con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.

En las medida de lo posible, las aguas residuales generadas por los desarrollos urbanos serán concentradas con las red municipal.”

Gobierno de Aragón, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2017, en el que se ACUERDA:

“Informar favorablemente el Plan Especial de Reforma Interior “PERI 3” de Eriste con las siguientes prescripciones:

1.- Es estudio de la solución del muro de contención en el límite con el camino de Anciles deberá ser objeto del informe y/o autorización por parte de la CHE con carácter previo a la aprobación de los instrumentos de ejecución urbanística del ámbito y en todo caso a cualquier actuación edificatoria o urbanizadora en el ámbito. 2.- Respecto a la depuradora del Linsoles se recuerda que deberá atenderse a las consideraciones del área de vertidos de la CHE reflejadas en el informe emitido por el organismo de cuenca con fecha 13 de junio de 2016. 3.- En su caso, el proyecto de urbanización deberá resolver la posible afección respecto al C.T. Enterrado existente junto al viario de acceso. 4.- Se elaborará un documento refundido que recoja las determinaciones de los distintos documentos aportados con los cambios introducidos respecto al documento de aprobación inicial.”

TERCERO. Remitir, con carácter previo a la publicación, un ejemplar del documento aprobado definitivamente, con acreditación suficiente de su correspondencia con la aprobación definitiva, al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en soporte digital con los criterios de la norma técnica de planeamiento.

CUARTO. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en la sección provincial de Huesca del Boletín Oficial de Aragón, así como el texto íntegro de la normativa urbanística del Plan Especial.

QUINTO. Inscribir el Acuerdo de aprobación definitiva en el Libro Registro de Instrumentos de Ordenación y Gestión, tal y como establece el artículo 145 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños Municipios aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.”

De conformidad con el Articulo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito PERI 3 de Eriste del Suelo Urbano No Consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de Sahún, de fecha Abril de 2017, se puede consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sahún: https://sahun.sedelectronica.es/transparency/e9bcc993-3761-4043-b731- 0be6962b6dc8/

Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente

Sahún, 11 de mayo de 2017. El Teniente de Alcalde Don José Luis García Latorre