El Pleno del Ayuntamiento de Ansó en la sesión celebrada el día 30 de junio de 2016, adoptó el ...

Publicado el 08/07/2016 (Nº 130)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ANSÓ
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El Pleno del Ayuntamiento de Ansó en la sesión celebrada el día 30 de junio de 2016, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal de Movilidad en el Núcleo Urbano de Ansó y de conformidad con el art. 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a su integra publicación.

ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD EN EL NÚCLEO URBANO DE ANSÓ (HUESCA) Índice: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. Objeto y agentes de circulación. Artículo 1. Normas generales. Artículo 2. Objeto. Artículo 3. Agentes de circulación. CAPÍTULO II. Ámbitos de aplicación  Artículo 4. Ámbito de aplicación. Artículo 5. Zona de circulación regulada. Artículo 6. Zonas de estancia. Artículo 7. Zonas de aparcamiento público. CAPÍTULO III. Velocidad y medidas de precaución Artículo 8. Límite de velocidad. Artículo 9. Prohibiciones. Artículo 10. Medidas de precaución. CAPÍTULO IV. Régimen de circulación en la Zona de circulación restringida Artículo 11. Régimen de acceso restringido. Artículo 12. Señalización de los puntos de acceso a la Zona de circulación regulada. Artículo 13. Autorización para la circulación en régimen de acceso restringido. Artículo 14. Tipos de autorizaciones acreditativas. Artículo 15. Condiciones para la acreditación de vehículos. Artículo 16. Autorizaciones especiales. Artículo 17. Bicicletas. Artículo 18. Otros vehículos. Artículo 19. Distintivos acreditativos. Artículo 20. Solicitud de autorización y renovación. Artículo 21. Normas de utilización de las tarjetas acreditativas. Artículo 22. Extinción y revocación de tarjetas y autorizaciones. Artículo 23. Sistemas de acceso a la Zona de circulación regulada. Artículo 24. Control del estacionamiento en la Zona de circulación regulada. Capítulo V. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador. Artículo 25. Infracciones. Artículo 26. Sanciones. Artículo 27. Competencia del marco sancionador. Artículo 28. Cuadro de multas. Artículo 29. Responsable de la infracción. Artículo 30. Formulación de denuncias. Artículo 31. Datos de la denuncia. Artículo 32. Denuncias de carácter voluntario. Artículo 33. Denuncias de carácter obligatorio. Artículo 34. Pliego de descargo. Artículo 35. Domicilio del conductor. Artículo 36. Recurso de reposición. Artículo 37. Plazos para hacer efectivas las multas. Artículo 38. Reducción de la cuantía de la multa. Artículo 39. Reclamación o recurso. Artículo 40. Prescripción de las multas. Artículo 41. Suspensión o privación temporal de la Tarjeta de autorización. Disposiciones finales. Primera.- Habilitación de desarrollo. Segunda.- Entrada en vigor. Anexos. Anexo 1. Anexo gráfico Anexo 2. Cuadro de multas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El conjunto urbano de Ansó (Huesca) fue declarado en 2005 Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico y recientemente ha sido incluido en la lista de “Los pueblos más bonitos de España”. Su núcleo urbano, de reducidas dimensiones, conserva la impronta de una arquitectura popular de fuerte personalidad, en un entorno de calles estrechas, objeto de una cada vez mayor atracción turística. Durante la mayor parte del año la población residente es muy reducida, de manera que no existe ningún problema destacable de movilidad y convivencia de tráfico peatonal-rodado. Sin embargo, los problemas de circulación y de estacionamiento en el núcleo se vienen agravando en los últimos años, especialmente en los meses estivales de julio y agosto y de forma singular en algunas festividades muy señaladas (Semana Santa, Fiesta del traje ansotano -último domingo de agosto-, fiestas de Nuestra Señora del Pilar, etc.). En estas fechas se producen situaciones conflictivas, que alteran la normal calma de la localidad, produciéndose discrepancias entre vecinos, entre propietarios de distintos negocios, entre los clientes de las casas de turismo rural y otros alojamientos, etc. Esta condición de núcleo invadido por coches estacionados, además de dificultar el normal desenvolvimiento de la vida urbana en la localidad, impide contemplar y fotografiar con comodidad los entornos de calidad monumental y ambiental del núcleo, incide negativamente en los valores ambientales del núcleo y empeora notablemente el atractivo ambiental del entorno (belleza de su entorno urbano, núcleo peatonal, tranquilidad, etc.). En los últimos años, se ha tratado de que los visitantes estacionen en el aparcamiento situado en la zona del barranco canalizado (barranco Arrigo) que ha sido acondicionado parcialmente como aparcamiento, pero esta medida no resulta suficiente. El conjunto urbano se convierte, en definitiva, en un incómodo e ineficaz aparcamiento. La presente Ordenanza tiene por objetivo dotar al municipio de Ansó de un instrumento jurídico que regule la movilidad en su núcleo urbano, estableciendo los parámetros y las reglas que deberán seguirse en la localidad, contemplando ese doble escenario comentado: el de los días en los que el núcleo no tiene presión de coches, y el de las temporadas en las que el acceso al núcleo y el estacionamiento en sus calles deben tener algún grado de limitación para posibilitar una convivencia pacífica entre los habitantes y los visitantes en el núcleo de Ansó. La Ordenanza regula los accesos, la circulación y el estacionamiento en la zona peatonal del conjunto urbano de Ansó en dos escenarios diferenciados: un escenario de acceso libre, que será el que se aplique en la mayor parte de los días del año, y un escenario de acceso regulado, que se aplicará en los días de mayor ocupación turística. En el escenario de acceso libre se podrá regular los sentidos de circulación obligatorios, permitiéndose el estacionamiento en el viario público en las zonas con señalización. De esta manera, se evitará la afección a las zonas de mayor interés ambiental. En el escenario de acceso regulado, la implantación de un sistema de restricción de acceso rodado a las calles del centro del pueblo mediante un sistema de bolardos automáticos tratará de que el acceso a esta zona regulada se lleve a cabo por vehículos que cuenten con una adecuada autorización municipal. Para ello, los vehículos autorizados contarán con una tarjeta identificativa. La Ordenanza contempla dos tipos de tarjeta: la primera autoriza la circulación y el estacionamiento en el interior de la zona de circulación regulada, mientras que la segunda únicamente autoriza la circulación para determinadas funciones, con un tiempo de estancia limitado en el interior de la zona de acceso regulado. Los vehículos que posean esta segunda tarjeta, además de poder circular en la zona de acceso regulado para realizar tareas de carga y descarga de mercancías o pasajeros, podrán estacionar en el garaje que posea su propietario, en su caso. La Ordenanza contempla asimismo autorizaciones de carácter especial. Se prevén dos aparcamientos exteriores, denominadas Arrigo, en la zona sur del núcleo, y Narancoba, al norte del núcleo, con acceso desde la carretera HU-V-2024. Estos dos espacios deberán ser objeto de progresivas medidas de acondicionamiento interior y de mejora de las comunicaciones con el objeto de facilitar el tránsito peatonal en los itinerarios de conexión entre el núcleo y los aparcamientos.

La Ordenanza está dividida en cinco capítulos y dos disposiciones finales. El Capítulo I, de carácter general, recoge el objeto y los agentes de aplicación de la Ordenanza. El Capítulo II describe el ámbito de actuación y las distintas zonas delimitadas. El Capítulo III se dedica a las condiciones de velocidad y medidas de precaución que deben adoptar los vehículos que circulen por las zonas peatonales y a la señalización de las mismas.  El Capítulo IV define el régimen de la zona regulada en escenario de acceso restringido. Regula las autorizaciones especiales para la circulación por las zonas peatonales, incluyendo la carga y descarga de proveedores, y otros casos especiales (servicios urgentes, reparto a domicilio, establecimientos de hospedaje, acceso de personas mayores, eventos y celebraciones, prestación de servicios técnicos, acceso a obras y montajes, y segundas viviendas). Igualmente se contemplan los casos de vehículos exentos de la necesidad de obtener autorización: vehículos de urgencia, auto-taxis. Acceso de personas con discapacidad, vehículos oficiales y bicicletas. Respecto a estas últimas se concretan las normas de circulación. Por último, se contempla el procedimiento de obtención y de renovación de las autorizaciones. El Capítulo V contempla el procedimiento sancionador por posibles incumplimientos a lo dispuesto en la Ordenanza. El régimen de autorización que se establece no supone discriminación alguna para los ciudadanos sujetos al mismo, y no podría regularse mediante otras medidas realizadas a posteriori, dado que no sería eficaz y se justifica por razones imperiosas de interés general, en concreto la regulación del uso de determinadas vías públicas en favor del peatón. De esta forma, se trata de conseguir un núcleo urbano más accesible, seguro y con mayor calidad de vida. La menor utilización de vehículos a motor y la disminución de las emisiones contaminantes de los mismos, provocada por esa reducción, también redundará en beneficio de la salud pública, de la protección del medio ambiente y del entorno urbano, desarrollando eficazmente las competencias en materia de trafico de las vías municipales, y de la conservación del patrimonio histórico y artístico local, así como de la mejora de los objetivos de la política social y cultural municipal. Capítulo l. Objeto y agentes de circulación. Artículo 1. Normas generales. La presente Ordenanza de Movilidad, redactada al amparo de lo que se dispone en los artículos 252.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, regula la circulación de vehículos y peatones por las vías de uso público del núcleo urbano de Ansó (Huesca). Los preceptos obligan a todos los que circulan por dichas vías en calidad de conductores de vehículos o de animales y a los peatones. En lo no previsto en esta Ordenanza serán de aplicación las normas correspondientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y demás disposiciones que lo complementen o desarrollen. Artículo 2. Objeto. El objeto de esta Ordenanza es la regulación de la circulación en el núcleo urbano de Ansó, y de una manera muy especial en la zona que puede estar sujeta a una situación de Acceso restringido, con el fin de recuperar el espacio para la libre circulación y el encuentro de las personas, el esparcimiento de los ciudadanos y para el juego libre de la chiquillería en las calles, plazas y espacios públicos, y con el fin de reducir la contaminación acústica y ambiental, aumentar la seguridad vial, promover hábitos saludables y gestionar adecuadamente las tareas de carga y descarga dentro de las calles peatonales. Artículo 3. Agentes de circulación. Corresponderá a los agentes de la Guardia Civil la regulación del tráfico urbano en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza. Asimismo, será de su competencia formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables. Las señales e indicaciones que con objeto de la regulación del tráfico efectúen los agentes de de la Guardia Civil serán cumplidas con la máxima celeridad, las cuales prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria.

Capítulo II. Ámbitos de aplicación. Artículo 4. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende la totalidad del suelo urbano de la localidad de Ansó, la franja de la carretera HU-V-2024 en el tramo comprendido entre la glorieta-intersección con la carretera A-176 y el aparcamiento de Narancoba, situado al norte del núcleo urbano, y los espacios destinados a aparcamientos públicos denominados Arrigo y Narancoba. Dicho ámbito se grafía en el plano incluido en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Esta Ordenanza es de aplicación a las calles y espacios públicos de dicho ámbito, pudiendo ser estos espacios controlados con dispositivos de lectura de matrículas automatizados de entrada y salida o cualquier otro sistema de control. En todo este ámbito queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la vía pública, excepto aquellos casos definidos en la presente Ordenanza, y en los espacios convenientemente señalizados. Artículo 5. Zona de circulación regulada. Se delimita la Zona de circulación regulada, que se grafía en los planos del Anexo a la presente Ordenanza. En esta zona puede llegar a limitarse, en periodos temporales concretos, el acceso a aquellos vehículos con una autorización municipal. Esta zona corresponde con el núcleo tradicional de Ansó, y el objetivo de restringir la circulación en algunas fechas es conseguir que los espacios públicos desempeñen la función principal de facilitar la permanencia temporal de los peatones en la vía pública y fomentar la relación y el intercambio social. En la Zona de circulación regulada únicamente podrán estacionarse vehículos en las áreas habilitadas para ello, que se indicarán con los medios y sistemas que en su momento determine el Ayuntamiento de Ansó, tales como señalización horizontal en el pavimento, señalización vertical en fachadas, maceteros, bolardos fijos o portátiles, etc. Artículo 6. Zonas de estancia. En la Zona de circulación regulada, el Ayuntamiento podrá, a su vez, delimitar mediante mobiliario urbano o pilonas, determinadas áreas, que se denominarán Zonas de estancia. En las Zonas de estancia queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos. Artículo 7. Zonas de aparcamiento público. Se delimitan dos Zonas de aparcamiento público, denominadas Arrigo, en la zona sur del núcleo, y Narancoba, al norte del núcleo, con acceso desde la carretera HU-V-2024.

Capítulo III. Velocidad y medidas de precaución Artículo 8. Límite de velocidad. El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por las vías urbanas de la Zona de circulación regulada será de 20 km/h. En el resto de vías se estará a lo dispuesto en la señalización existente y en las disposiciones de la Ley de Seguridad Vial. El límite de velocidad establecido anteriormente podrá ser modificado por la autoridad municipal cuando existan razones que así lo aconsejen. #SALTOPAG# Artículo 9. Prohibiciones. Queda prohibido: a) Superar los límites de velocidad fijados en el artículo anterior. b) Entorpecer la marcha normal de los vehículos conduciendo, sin causa justificada, a una velocidad anormalmente reducida. c) Conducir vehículos a velocidad notoriamente excesiva en relación con las características del mismo, estado de la calzada o densidad de usuarios. d) Conducir vehículos de forma negligente o temeraria. e) Estacionar en áreas no señalizadas para este uso. Artículo 10. Medidas de precaución. Con independencia del límite de velocidad establecido, los conductores deberán adoptar las máximas medidas de precaución y circular a velocidad moderada con sus vehículos siempre que las circunstancias así lo aconsejen, y en especial en los casos siguientes: a) Cuando la calzada sea estrecha. b) Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación. c) Cuando la zona destinada a los peatones obligue a éstos a circular muy próximos a la calzada o, si aquélla no existe, sobre la propia calzada. d) Cuando, en función a la velocidad a que se circule, no exista visibilidad suficiente. e) Cuando las condiciones de circulación no sean favorables, bien por el estado del pavimento o por razones meteorológicas. f) Cuando, con ocasión de haberse formado charcos de agua, lodo, etc. pueda salpicar o manchar a los peatones. g) Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños que se encuentren en la calzada o en sus inmediaciones. Análogamente se adoptarán las mismas precauciones respecto a ancianos e impedidos.

h) en los pasos de peatones, cuando se observe la presencia de aquellos. i) En los supuestos de que, por razones de naturaleza extraordinaria, se produzca gran afluencia de peatones o vehículos. j) A la salida o a la entrada de inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos por la vía pública. Capítulo IV. Régimen de circulación en la Zona de circulación regulada. Artículo 11. Régimen de acceso restringido. En la Zona de circulación regulada, el Ayuntamiento de Ansó podrá establecer un régimen de acceso restringido cuando las condiciones de tráfico en el núcleo dificulten de una manera objetiva el normal desenvolvimiento de la vida urbana en la localidad, y cuando el núcleo de vehículos estacionados en las calles del núcleo incidan negativamente de manera objetiva en los valores ambientales del núcleo. Para ello, dispondrá la señalización vertical oportuna y pondrá en funcionamiento el sistema de acceso regulado mediante bolardos automáticos dispuestos adecuadamente de acuerdo con los emplazamientos que figuran en el Anexo gráfico. Artículo 12. Señalización de los puntos de acceso a la Zona de circulación regulada. Los puntos de acceso a la Zona de circulación regulada contarán con la correspondiente señalización vertical en la que se indicará la referencia a la Ordenanza municipal de movilidad en Ansó, y podrán indicarse, entre otras cuestiones, los horarios permitidos para carga y descarga, la masa máxima autorizada de los vehículos, o las excepciones a esta Ordenanza. En los puntos de acceso a la Zona de circulación regulada  podrán instalarse dispositivos de lectura de matrículas con captación de imágenes, pudiéndose recurrir a cualquier otro medio de control. Artículo 13. Autorización para la circulación en régimen de acceso restringido. La circulación de vehículos, excepto motocicletas y bicicletas, por la Zona de circulación regulada, cuando ésta se encuentre en régimen de acceso restringido, requerirá autorización municipal, que quedará acreditada con una tarjeta acreditativa en la que figurará el número de matrícula del vehículo autorizado, y que se mostrará en lugar visible desde el exterior del vehículo. El Ayuntamiento de Ansó establecerá las tasas correspondientes para la emisión y entrega de las tarjetas que se soliciten. Con la entrega de la tarjeta, el Ayuntamiento de Ansó entregará asimismo las condiciones de uso y las responsabilidades asumidas por los usuarios de las tarjetas acreditativas. Una vez expedida la tarjeta, se incluirá en la base de datos del sistema de control de accesos a la Zona de Circulación restringida. Las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza, salvo las excepciones que en ella se contienen, tendrán un plazo de vigencia de un año desde su concesión, pudiendo ser renovada de oficio por parte del Ayuntamiento por periodos sucesivos. El titular de la autorización deberá comunicar al Ayuntamiento el cambio del vehículo autorizado en el supuesto de modificación de las condiciones que sirvieron de base a la autorización. Artículo 14. Tipos de autorizaciones acreditativas. Se establecen dos tipos de Tarjetas acreditativas: - Tarjeta Tipo A: autorizan al vehículo a circular y también a estacionar en la Zona de circulación regulada cuando ésta se encuentra en régimen de acceso restringido. - Tarjetas Tipo B: autorizan al vehículo únicamente a  circular y a realizar operaciones de carga y descarga de mercancías o pasajeros, con un tiempo limitado, en la Zona de circulación regulada cuando ésta se encuentra en régimen de acceso restringido. Los vehículos que estén en posesión de Tarjeta acreditativa Tipo B - Modalidad “Vehículo de empresa” estarán autorizados a estacionar en la Zona de circulación regulada cualquier día de la semana siempre que se trate de una situación en la que la empresa requiere la utilización del vehículo para realizar trabajos en esta zona. Estos dos tipos de tarjetas se identificarán claramente en su diseño gráfico, mediante el empleo de un color o una letra identificativa para cada tipo. Artículo 15. Condiciones para la acreditación de vehículos. Podrá otorgarse una Tarjeta acreditativa Tipo A a los vehículos que cumplan los tres siguientes requisitos: 1. Que su propietario esté empadronado en Ansó. 2. Que su propietario se encuentre al corriente de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en Ansó. 3. Que su propietario cumpla al menos uno de los siguientes requisitos: que posea Tarjeta Sanitaria en la localidad de Ansó, o que tenga vinculación laboral en Ansó. También podrá otorgarse una Tarjeta acreditativa Tipo A a aquellos vehículos de personas que acrediten la propiedad de un inmueble o el alquiler de vivienda temporal en la Zona de circulación restringida y que puedan asimismo acreditar la condición de discapacitado según el RD publicado en el BOE de 3 de Diciembre de 2013 sobre discapacidad. Podrá otorgarse una Tarjeta acreditativa Tipo B a los vehículos que cumplan los siguientes requisitos en las siguientes modalidades: - Tarjeta acreditativa Tipo B - Modalidad “Residente temporal”: 1. Que su propietario justifique la residencia temporal en la zona restringida acreditando la propiedad de un inmueble o el alquiler de una vivienda temporal en la Zona de circulación regulada. 2. Que su propietario justifique la vinculación al municipio por residir en periodos vacacionales (familiares directos de residentes, etc.) en la Zona de circulación regulada. - Tarjeta acreditativa Tipo B - Modalidad “Aparcamiento privado”: 1. Que su propietario sea a su vez propietario de un garaje en la Zona de circulación regulada, o que pueda justificar documentalmente el derecho al uso del mismo. - Tarjeta acreditativa Tipo B - Modalidad “Vehículo de empresa”: 1. Que la empresa o negocio propietario del vehículo acredite que dicho vehículo realiza el pago del impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en Ánsó. Una persona podrá ser titular de una única Tarjeta acreditativa. Para obtener la Tarjeta acreditativa, los solicitantes deberán acompañar a la solicitud fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se pretende la autorización, cuyo titular deberá ser el propio solicitante. No se concederán tarjetas acreditativas, de ninguna de las modalidades previstas, a vehículos de gran tamaño (tractores, camiones, camionetas, caravanas, remolques, etc.). El Ayuntamiento de Ansó, a la vista del número de Tarjetas acreditativas Tipo A que finalmente hayan sido concedidas, y en función de la capacidad de estacionamiento existente en las plazas señalizadas en el interior de la Zona de circulación regulada, podrá eximir de la condición de persona empadronada en Ansó a los titulares de los vehículos que deseen obtener una Tarjeta Tipo A. El ayuntamiento en este caso articulará los mecanismos necesarios para la concesión de estas. Artículo 16. Autorizaciones especiales. Para hacer posible el acceso de vehículos en casos especiales a la Zona de circulación regulada en régimen de acceso restringido, será necesario contar con autorización del Ayuntamiento de Ansó o de la Guardia Civil del Cuartel de Ansó. Esta autorización especial dará derecho a la circulación por la zona regulada para la prestación del servicio pero no da derecho al estacionamiento del vehículo en la Zona de circulación regulada. Se especificará fecha de finalización de la autorización adaptada a los diferentes supuestos, facilitándose una tarjeta específica en aquellos casos que por su reiteración se considere necesario. Servicios sanitarios y servicios de urgencia: Se concederá autorización especial de acceso a los vehículos pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicio de extinción de incendios, protección civil, asistencia sanitaria pública o privada, que deban prestar servicio en la Zona de circulación regulada., así como a los vehículos de centros sanitarios que cuenten con asistencia médica de urgencias domiciliarias por el tiempo indispensable para la prestación de los servicios. Estos vehículos podrán contar con tarjetas acreditativas. En casos de urgencia, podrán obtener directamente el acceso contactando directamente con la Guardia Civil del Cuartel de Ansó. Reparto a domicilio: Podrá concederse una Tarjeta identificativa Tipo B - Modalidad “Especial”, a aquellos vehículos que hagan reparto a domicilio. Se entiende por reparto a domicilio la acción de entregar y/o de recoger mercancías a domicilios particulares por proveedores profesionales. Esta autorización conferirá derecho a acceder y circular en la Zona de circulación regulada  con el vehículo autorizado, y realizar pequeñas operaciones de carga y descarga, por el período de tiempo imprescindible para ello. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal será de 30 minutos. En el caso de que por causas justificadas se requiera ampliar el periodo de permanencia en la zona peatonal se deberá comunicar a la Guardia Civil esta situación Establecimientos de hospedaje: Los titulares de alojamientos turísticos ubicados en la Zona de circulación regulada  podrán obtener tantas Tarjetas identificativas Tipo B - Modalidad “Especial”, adicionales como habitaciones tenga registradas en su establecimiento. Todas estas tarjetas estarán identificadas con el nombre del establecimiento, y tienen por objeto que los clientes de los establecimientos de hospedaje puedan acceder a los establecimiento ubicados en la Zona de circulación regulada para la carga o descarga de sus equipajes o para acceder a los garajes privados de los establecimientos. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 30 minutos; exceptuando aquellos que estacionen en una plaza de parking en el interior del centro hotelero, en cuyo caso no tendrán limitación de tiempo máximo de estacionamiento. Atención a personas dependientes: Para situaciones excepcionales y debidamente justificadas podrá concederse una Tarjeta identificativa Tipo B - Modalidad “Especial”, a aquellas personas que deban atender, por diversas circunstancias sociosanitarias, a personas que, por distintos motivos, edad avanzada, limitaciones, dependencias o enfermedad, han perdido autonomía personal, de cualquier tipo, física, mental, intelectual o sensorial y precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria. Esta autorización dará derecho a estacionar el vehículo para dejar o coger personas dependientes durante un tiempo no superior a treinta minutos. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 30 minutos. Eventos y celebraciones: Se permitirá el acceso a las zonas reguladas por esta Ordenanza para celebraciones religiosas o civiles y otros eventos como exposiciones, ferias, mudanzas, eventos lúdicos o culturales siempre que se solicite el acceso con antelación suficiente al Ayuntamiento, que emitirá un permiso especial para un máximo de cuatro vehículos por evento, debiendo aportar la matrícula del vehículo, lugar al que se dirige y documentación comprensiva del motivo que justifique su acceso. Prestación de servicios técnicos: Se concederá autorización para el acceso de vehículos de empresas dedicadas a la prestación de servicios esenciales y urgentes (telefonía, gas, electricidad, reparaciones urgentes en domicilios y establecimientos) cuando así lo demanden por motivos debidamente justificados de necesidad de los servicios. Esta autorización conferirá derecho a circular y estacionar el vehículo por el período de tiempo imprescindible para efectuar sus tareas. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no podrá ser superior a 30 minutos. En el caso de que por causas justificadas se requiera ampliar el periodo de permanencia en la zona peatonal se deberá comunicar al Ayuntamiento esta situación. Acceso de vehículos de obras y montajes: Se entiende por vehículo de obras y montajes, a efectos de esta Ordenanza, aquel destinado a la ejecución de obras de construcción, instalación o remodelación de edificaciones.

Estos vehículos precisarán autorización municipal dependiendo de su peso máximo autorizado, de conformidad con lo que se dispone en los párrafos siguientes. En la solicitud de autorización el/la interesado/a indicará: a) Las actividades a realizar. b) La norma o licencia que les ampara. c) Hora y día de acceso. d) Itinerario. e) Tipo de carga y peso máximo autorizado del vehículo. Las limitaciones y obligaciones a las que queda sujeta la autorización según el peso máximo autorizado del vehículo serán: A) Vehículos inferiores a 3,5 toneladas: Los vehículos de obras cuyo peso máximo autorizado no sea superior a 3,5 toneladas podrán acceder debidamente autorizados a fin de efectuar las operaciones de carga y descarga en el horario que se establezca en los accesos, excepto en festivos y domingos. B) Vehículos superiores a 3,5 toneladas: Los vehículos de obras cuyo peso máximo autorizado sea superior a 3,5 toneladas precisarán una autorización municipal especial para el acceso a la zona de circulación restringida, y el Ayuntamiento podrá establecer limitaciones especiales y restricciones particulares.  En estos casos, con carácter previo a la autorización el/la interesado/a deberá constituir garantía suficiente para responder de los daños que pueda ocasionar en las vías públicas de la zona de circulación restringida. Esta garantía se devolverá, a petición del interesado/a, una vez se haya comprobado por el Ayuntamiento que no se han producido daños. A estos efectos se levantará, con carácter previo a la concesión de la autorización y una vez finalizadas las actuaciones autorizadas, actas en las que se especificará la situación anterior y posterior de las vías públicas. Cuando coincidan en el tiempo e itinerario operaciones de varios vehículos a los cuales se les haya exigido la constitución de garantía y se produzcan daños en las vías públicas y no resulte posible determinar el vehículo responsable, el importe de la reparación de dichos daños se aplicará por partes iguales a las garantías constituidas por los vehículos coincidentes. Servicio de auto taxi: Vehículos que cuenten con licencia municipal de auto-taxi del Ayuntamiento de Ansó. Estos vehículos podrán acceder a las calles afectadas por esta Ordenanza para realizar la actividad propia del servicio, siempre que circulen en carga, o circulando en vacío, cuando se dirijan a recoger clientes en la Zona de circulación regulada. Estarán únicamente autorizados para la parada por el tiempo estrictamente necesario de subida y bajada de pasajeros y sus equipajes. Acceso de personas con discapacidad: Vehículos en los que se desplacen personas con minusvalías que afecten a su movilidad y estén en posesión de la Tarjeta de Accesibilidad expedida por el organismo competente, que deberá encontrarse en un lugar del vehículo que la haga visible desde el exterior, en los términos que establece la Ordenanza de Movilidad. Vehículos oficiales: Los vehículos destinados a la prestación de servicios de las distintas Administraciones Públicas, así como los adscritos al servicio de Correos y Telégrafos, Servicios Públicos de Higiene Urbana, transporte público urbano y otros servicios públicos así como las empresas funerarias, siempre que se encuentren debidamente identificados, dispondrán de la correspondiente autorización de acceso, una vez hayan justificado debidamente al Ayuntamiento de Ansó la necesidad de acceso a la Zona de circulación regulada. Artículo 17. Bicicletas y motocicletas. Las bicicletas y motocicletas no necesitarán permiso municipal de acceso, pudiendo circular por las calles afectadas por esta Ordenanza, de acuerdo con las siguientes condiciones: - No podrán circular por la zonas estanciales o peatonales. - Tendrán que respetar siempre la preferencia de los peatones. - Adecuarán la velocidad a la de los peatones, sin superar los 20 Km/h en el caso de motocicletas y de 10 km/h en el caso de bicicletas. - Se abstendrán de hacer cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones, respetando la distancia de 1 metro de separación. - No podrán circular a menos de 1 metro de las fachadas. El Ayuntamiento podrá establecer las restricciones que considere oportunas para estos vehículos, señalizando zonas de estacionamiento para estos vehículos o desarrollando la normativa de aplicación específica para ellos. Artículo 18. Otros vehículos. El Ayuntamiento podrá conceder autorizaciones especiales a otros vehículos no contemplados en la presente Ordenanza o cuando se den situaciones especiales distintas a las contempladas. Artículo 19. Distintivos acreditativos. Los aspectos técnicos y administrativos para la concesión de autorizaciones permanentes y el correcto funcionamiento del sistema corresponden al Ayuntamiento de Ansó. La vigilancia, disciplina, concesión de autorizaciones provisionales y gestión de las multas corresponde al personal del Ayuntamiento designado para ello y a la Guardia Civil de Ansó. Artículo 20. Solicitud de autorización y renovación. Las solicitudes de las tarjetas y autorizaciones permanentes se presentarán, acompañadas de la documentación que en cada caso se establece en esta ordenanza, en el Registro General del Ayuntamiento. Estas solicitudes serán resueltas por el órgano competente, una vez examinada la documentación que debe aportarse. Las personas que dispongan de autorización estarán obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que comporte la pérdida de algunas de las condiciones de su autorización. El Ayuntamiento revisará de oficio periódicamente las condiciones de las personas que disponen de autorización. Excepcionalmente, las peticiones de autorizaciones de acceso provisional se podrán presentar en la oficina de la Guardia Civil de Ansó durante todo el año. Artículo 21. Normas de utilización de las tarjetas acreditativas. Sólo podrá utilizarse el distintivo para el acceso del vehículo autorizado, no pudiendo cederse su uso para ningún otro vehículo. Los beneficiarios del distintivo se hacen responsables del buen uso del mismo, comprometiéndose al cumplimiento de esta normativa. En el caso de que se produzcan cambios en el domicilio o en el vehículo, es obligación del beneficiario comunicarlos inmediatamente. Los vehículos autorizados para circular por la Zona de circulación regulada no podrán estacionar en las calles afectadas por esta Ordenanza, salvo en los supuestos previstos y deberán llevar expuesto el distintivo acreditativo. Artículo 22. Extinción y revocación de tarjetas y autorizaciones. Las autorizaciones y tarjetas concedidas se extinguirán en los siguientes casos: a) Cuando finalice el plazo para el que fueron concedidas. b) Cuando el interesado deje de tener su residencia habitual en la zona afectada o deje de tener la plaza de cochera o garaje. c) Por incumplimiento o modificación de las condiciones de acceso que motivaron la autorización. La revocación de las autorizaciones, con audiencia de la persona interesada, se efectuará de oficio por el órgano municipal competente tras la acreditación de las situaciones recogidas en el párrafo anterior. Artículo 23. Sistemas de acceso a la Zona de circulación regulada. Con la emisión de las correspondientes Tarjetas acreditativas, el Ayuntamiento de Ansó facilitará las correspondientes llaves o mandos de apertura a distancia para posibilitar el acceso a la Zona de circulación regulada desde los accesos previstos a la misma. Las llaves o mandos de apertura a distancia se entregarán en régimen de alquiler, con el pago previo de una fianza igual al precio de compra de la llave, y que se devolverá en el momento de la devolución de la misma. La Guardia Civil de Ansó, y la Oficina de Turismo de Ansó, contarán con copias de las llaves o mandos de apertura a distancia para que puedan ser utilizados en caso de urgencia por vehículos que de manera justificada deban acceder al interior de Zona de circulación regulada y no dispongan de sistema de apertura de los bolardos instalados. Artículo 24. Control del estacionamiento en la Zona de circulación regulada. Los vehículos acreditados con Tarjeta acreditativa Tipo A tendrán derecho a estacionar de manera permanente en la Zona de circulación regulada cuando ésta se encuentre en régimen de acceso restringido, pero siempre en los espacios señalizados al efecto en el espacio público mediante diferentes sistemas (balizado, pintura en el empedrado, etc.). Los vehículos acreditados con Tarjeta acreditativa Tipo B tendrán derecho a estacionar para realizar operaciones de carga y descarga de mercancías o pasajeros, con un tiempo máximo de 30 minutos, en la Zona de circulación regulada cuando ésta se encuentra en régimen de acceso restringido. Preferentemente estas operaciones deberán realizarse en los espacios señalizados al efecto en el espacio público mediante diferentes sistemas (balizado, pintura en el empedrado, etc.), o en los espacios de carga y descarga. Y en todo caso, en espacios que no interrumpan la circulación del resto de vehículos en esta Zona. Los vehículos acreditados con Tarjeta acreditativa Tipo B – Modalidad “Aparcamiento privado”, tendrán derecho a estacionar en el aparcamiento privado correspondiente a dicha acreditación, siempre que dicho aparcamiento se encuentre al corriente del pago de la tasa municipal de “Vado de aparcamiento privado” correspondiente a dicho espacio. El Ayuntamiento de Ansó se reserva el derecho de establecer una tasa reducida para los “Vados de aparcamiento privado” que se encuentran en el interior de la Zona de circulación regulada. En la Zona de circulación regulada cuando ésta no se encuentre en régimen de acceso restringido el estacionamiento se permitirá a cualquier vehículo en los espacios señalizados al efecto en el espacio público mediante diferentes sistemas (balizado, pintura en el empedrado, etc.). Excepcionalmente, se autorizará el estacionamiento en espacios no señalizados siempre que no impida la cómoda circulación y maniobra de vehículos, ni el acceso de los viadantes a las entradas a los edificios, ni afecten a zonas peatonales o terrazas de establecimientos señalizados en el plano que figura en el Anexo a esta Ordenanza. El Ayuntamiento de Ansó llevará a cabo el control del estacionamiento de los vehículos acreditados mediante la aplicación de sistemas que resulten adecuados a los fines perseguidos y al interés público protegido.

Capítulo V. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.

Artículo 25. Infracciones. Constituye infracción a la presente ordenanza la contravención por acción u omisión de lo que se establezca en el articulado de la misma. Las infracciones, conforme establece la legislación estatal, serán clasificadas como muy graves, graves y leves. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza o a las demás disposiciones legales de aplicación, tendrán el carácter de infracción administrativa y serán sancionados en los casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la Administración municipal pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme. Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. Se considerarán infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ordenanza referidas a la conducción negligente o temeraria, omisión de socorro en caso de necesidad o accidente, ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligroso o que obstaculicen gravemente el tráfico, circulación sin alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento el resto de los usuarios de la vía, circulación sin las autorizaciones reglamentarias o sin matrícula, o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garanticen la seguridad vial, realización y señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o deterioro a la señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o deterioro a la señalización permanente y ocasional, y las competencias o carreras entre vehículos. Tendrán la consideración de muy graves las infracciones a que hace referencia el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones atmosféricas o de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse infracción. Artículo 26. Sanciones. Cualquier acción u omisión contraria a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial será sancionada conforme establece dicha Ley. Los tipos y cuantías de las restantes infracciones a la ordenanza de movilidad se fijan en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, pudiendo ampliarse las contempladas en la Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Las sanciones de multa previstas en el número anterior, cuando el hecho no esté castigado en las leyes penales ni puedan dar origen a la suspensión del permiso de conducir, podrán hacerse efectivas dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la denuncia, con una reducción del 50 por 100 sobre la cuantía fijada provisionalmente. Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa, y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier otro medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones establecidos. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado anterior respecto a la reducción del 20 por 100. Las sanciones se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, al peligro potencial creado y, además, a que la infracción se cometa en vías de circulación rápida o de muy densa circulación (básicas) comprendidas en el correspondiente bando o en las restantes vías (no básicas). Con arreglo a la infracción, y dentro de los límites autorizados, se establecerá por el órgano municipal competente, en el correspondiente cuadro de multas, la cuantía de las sanciones por infracciones a esta Ordenanza. Artículo 27. Competencia del marco sancionador. Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación del Concejal en quien pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, iniciándose el procedimiento de oficio. Las denuncias de la Guardia Civil, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados. Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar. En este caso, la denuncia no tendrá presunción de veracidad. #SALTOPAG# Artículo 28. Cuadro de multas. Con carácter general, las infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán sancionados con arreglo al cuadro de multas que figura como Anexo 2 de la presente Ordenanza. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será competencia del Pleno establecer, mediante resolución justificada, un nuevo cuadro de multas por infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza. Artículo 29. Responsable de la infracción. Cuando el conductor responsable de la infracción resultase desconocido, se notificará la denuncia a la persona que figura como titular del vehículo en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. El Titular del vehículo vendrá obligado a facilitar los datos del conductor infractor; y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave. Una vez firme la sanción impuesta, si el conductor no la hubiese hecho efectiva, podrá ser reclamado su pago al titular del vehículo. Artículo 30. Formulación de denuncias. La Guardia Civil del Cuartel de Ansó formulará las denuncias correspondientes por los hechos que constituyan infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza. Asimismo, el Ayuntamiento de Ansó podrá habilitar personal destinado a la vigilancia y control de los espacios de circulación y estacionamiento incluidos en el ámbito de presente Ordenanza para formular denuncias por infracciones en dichas zonas. Por último, cualquier persona podrá formular denuncia por hechos que constituyan infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza. Artículo 31. Datos de la denuncia. En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente: - La identificación del vehículo en el que se hubiera cometido la presunta infracción. - La identidad del conductor, si ésta fuera conocida. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción. - Nombre, profesión, y domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un agente de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones. Artículo 32. Denuncias de carácter voluntario. Las denuncias formuladas con carácter voluntario se tramitarán conforme a las siguientes normas: 1.- La denuncia podrá formularse ante el agente encargado de la vigilancia del tráfico que se encuentre más cercano al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido al Alcalde-Presidente, que se presentará en el registro general del Ayuntamiento. 2.- En la denuncia se consignará el nombre, profesión, domicilio y D.N.I. del denunciante, e idénticos datos del denunciado si se conociesen, relación sucinta de los hechos, con expresión del lugar, día y hora en que se cometió la infracción y matrícula y marca del vehículo. 3.- Cuando la denuncia se formulase ante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, éstos extenderán el correspondiente boletín de denuncia, en el que se hará constar además de los datos referidos en el apartado anterior, si personalmente se pudo comprobar la infracción denunciada y se pudo entregar copia del mencionado boletín al denunciado. 4.- Recibida la correspondiente denuncia, y en el supuesto de que hubiese sido entregada copia al denunciado, se le notificará a éste al objeto de que, si considera oportuno, formule, por escrito, dentro del plazo de quince días, las alegaciones que estime convenientes, con aportación o propuesta de pruebas, continuándose el procedimiento en la forma prevista en el artículo siguiente. #SALTOPAG# Artículo 33. Denuncias de carácter obligatorio. Las denuncias de carácter obligatorio se ajustarán a los trámites siguientes: 1.- El agente denunciante extenderá el correspondiente boletín de denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al infractor. En el boletín referido hará constar una relación sucinta de los hechos, lugar, fecha y hora en que se hubieren apreciado, matrícula y características del vehículo, precepto infringido, nombre, domicilio y D.N.I. del denunciado, si se hallase presente, y el número de identificación del agente denunciante. El Boletín de denuncia será firmado por el denunciante y denunciado, sin que la firma de este suponga aceptación de los hechos. En el supuesto de que el infractor se negase a firmar o no supiera, el agente denunciante hará constar esta circunstancia, y su manifestación producirá los mismos efectos que la firma. Cuando el conductor denunciado no se encontrase en el momento de extender la denuncia, el boletín se colocará sujeto por el limpiaparabrisas del vehículo, sin que ello implique notificación de la infracción. En beneficio de una mayor celeridad y economía procesal, se podrán extender denuncias mediante mecanización con aparatos expendedores de tickets-boletín de denuncia. 2.- Durante los quince días hábiles siguientes a la entrega del boletín de denuncia, que salvo en los supuestos previstos en el apartado 4 del presente artículo servirá de notificación de la misma, el denunciado podrá presentar escrito de descargo con aportación o propuesta de las pruebas que estime oportunas. 3.- Ultimadas las diligencias procedentes de averiguación de los hechos, se dictará la resolución que proceda, notificándose al denunciado su contenido, con expresión de los recursos que, en su caso, pueda interponer. 4.- Cuando por razones justificadas no le fuese entregado el boletín de denuncia al denunciado, se le notificará su contenido, haciéndole saber el derecho que le asiste de formular alegaciones dentro del plazo de quince días hábiles. Artículo 34. Pliego de descargo. Cuando se presente pliego de descargo en un procedimiento iniciado por denuncia voluntaria, antes de practicar la prueba propuesta o dictar la correspondiente resolución si no se hubiese propuesto ninguna, se oirá al denunciante en un plazo de diez días, quien, a su vez, si lo estima procedentes, podrá proponer la prueba complementaria que considere oportuna. Cuando se presente pliego de descargo en un procedimiento iniciado por denuncia de agente y en él se impugne el hecho del denunciado o cualquier circunstancia del mismo, se remitirá al agente denunciante para que informe en el plazo de quince días, y su ratificación en aquél hará fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados. Transcurrido el plazo señalado, a la vista de lo alegado, y probado por el denunciante y el denunciado, y tras la eventual práctica de la prueba y ulterior audiencia a los interesados en los casos en que ello fuera estrictamente necesario para la averiguación y calificación de los hechos, se dictará la resolución que proceda. Artículo 35. Domicilio del conductor. A los efectos de notificaciones se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los registros conductores e infractores, y en el de vehículos respectivamente.

Artículo 36. Recurso de reposición. Contra las resoluciones de la Alcaldía-Presidencia en expedientes sancionadores, y como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, deberá formularse recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Ansó, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución recaída en el trámite de alegaciones. Cuando no se hubiese formulado el escrito de descargo los hechos que se consignen y sirvan de base a la resolución dictada no podrán ser combatidos en el recurso, que sólo podrá hacerse en error en la calificación de aquellos o indebida graduación de la sanción impuesta, en su caso. #SALTOPAG# Artículo 37. Plazos para hacer efectivas las multas. Las multas serán hechas efectivas en la caja municipal dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el plazo anterior sin que se hubiera satisfecho la multa, su exacción se llevará a acabo por el procedimiento administrativo de apremio A tal efecto, será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por la Intervención municipal. Artículo 38. Reducción de la cuantía de la multa. Los infractores de preceptos contenidos en la presente Ordenanza, siempre que la infracción cometida no esté tipificada en las leyes penales ni puedan dar lugar a la suspensión del permiso de conducir, podrán hacer efectivo el importe de la multa en la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, con una reducción del 50 por 100 de su cuantía, dentro de los plazos determinados para ello. Artículo 39. Reclamación o recurso. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspenderá el procedimiento de cobro, a menos que se garantice el pago de la deuda y un 25 por 100 de ésta para cubrir el recargo de apremio y costas del procedimiento, y sólo producirá efectos en el correspondiente recurso. Artículo 40. Prescripción de las multas. La acción para exigir el pago de las multas prescribirá al año a contar desde la firmeza administrativa de la resolución, y sólo se interrumpirá por las acciones encaminadas a su ejecución o por la interposición de reclamación o recurso de cualquier clase. Artículo 41. Suspensión o privación temporal de la Tarjeta de autorización. Los conductores que cometan varias infracciones de manera reiterada en el ámbito regulado por la presente Ordenanza de Movilidad podrán ser privados de las correspondientes tarjetas de autorización que pueda poseer por el plazo de un año. La suspensión o privación temporal de la Tarjeta de autorización se llevará a efecto por el Ayuntamiento de Ansó.

Disposiciones finales. Primera.- Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Alcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ordenanza. Los Anexos a la presente Ordenanza relativos a las sanciones, señalización, extensión de la zona regulada y horarios de carga y descarga, serán aprobados y podrán ser modificados por Decreto de Alcaldía.

Segunda.- Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.

Ansó, 5 de julio de 2016. La Alcaldesa-Presidenta, Montserrat Castan Arnal

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ANEXOS