NIG: 22125 44 4 2011 0101128 Nº AUTOS: DESPIDO/CESES ...

Publicado el 25/05/2012 (Nº 98)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Emisor: JUZGADOS JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE HUESCA
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NIG: 22125 44 4 2011 0101128 Nº AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001007 /2011 DEMANDANTE: ALINA IVASCU ABOGADO: FRANCISCO BERNAD ALEJOS-PITA DEMANDADOS: OSPARDIL S.L., ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZ, FOGASA EDICTO NOTIFICACIÓN Dª. Mª ANGELES AVILES JEREZ , Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de HUESCA , HAGO SABER: Que en el procedimiento arriba indicado se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal: “SENTENCIA NUM.233/12.- EN NOMBRE DE S.M. D. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA.- En Huesca, a veintitrés de mayo de dos mil doce.- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de Huesca y su provincia, Dª PILAR CASTILLO GONZALO, ha visto los autos seguidos en este Juzgado bajo el num. 1007/11 entre partes, de una y como demandante Dª ALINA IVASCU asistida por el Letrado D. FRANCISCO BERNAD ALEJOS-PITA y de otra y como partes demandadas OSPARDIL S.L., D. ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZ y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, sobre DESPIDO, y en atención a los siguientes y numerados.- ANTECEDENTES DE HECHO.- HECHOS PROBADOS.FUNDAMENTOS DE DERECHO.-FALLO.-Estimando la demanda por despido interpuesta por Dª ALINA IVASCU frente a OSPARDIL S.L., D. ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZ y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro improcedente el despido y condeno solidariamente a OSPARDIL S.L. y D. ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZ a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 9.593,88 euros en concepto de indemnización e igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, absolviendo al Fogasa, sin perjuicio de las responsabilidades posteriores que puedan derivarse.- El derecho de opción concedido al demandado deberá ejercitarlo mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta, entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna.” Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a la parte demandada y condenada OSPARDIL S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP de Huesca. En HUESCA a veintitrés de mayo de dos mil doce. La Secretaria Judicial, Mª Angeles Aviles Jerez