ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición al público ...

Publicado el 30/04/2012 (Nº 80)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE TOLVA
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ANUNCIO Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de imposición y ordenación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2012, sin que se hayan producido reclamaciones, se entiende elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del Impuesto: ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I - HECHO IMPONIBLE. Artículo 1º. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización en el término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio. 2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. B) Obras de demolición. C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior. D) Alineaciones y rasantes. E) Obras de fontanería y alcantarillado. F) Obras en cementerios. G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística. II - SUJETOS PASIVOS. Artículo 2º. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará, contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. 2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no

fueran los propios contribuyentes. III - BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO. Artículo 3º. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. 2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, con un mínimo de 6 euros. 3. El tipo de gravamen será el 2 por 100. 4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

IV - GESTION. Artículo 4º. 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto. 2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo

o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. 1. El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. 2. El pago de este impuesto en ningún momento eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal, en los supuestos en que ésta sea preceptiva.

V – BONIFICACIONES. Artículo 5º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2.a) del Texto Refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias socio-económicas, culturales, histórico – artísticas, o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Dicha declaración corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La bonificación se aplicará en el momento de practicarse la liquidación definitiva del impuesto, previa comunicación por el interesado de la finalización de las obras, mediante el certificado correspondiente, y en su caso, informe de los servicios técnicos municipales que acredite su adecuación a la licencia de obras preceptiva y a los valores objeto de protección. VI - INSPECCION Y RECAUDACION. Artículo 5º. La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

VII - INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 6º. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que complementan y desarrollan. DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Tolva, 24 de abril de 2012. La Alcaldesa, María Lourdes Pena Subira