No habiéndose presentado alegación alguna contra el ...

Publicado el 27/04/2012 (Nº 79)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BINACED
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Texto completo:

No habiéndose presentado alegación alguna contra el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por esta Corporación en Sesión Plenaria de fecha 26 de marzo de 2.012, de modificación de la ordenanza fiscal n º 15 reguladora de la tasa por utilización de bienes inmuebles, queda elevado a definitivo el citado acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 º del R.D. 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se procede a la publicación íntegra de las modificaciones efectuadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4º del citado texto legal: “e) pabellón municipal “Pepe Chavarri”: -utilización con ánimo de lucro (para dar clases, recibiendo dinero por ello): 30,00 € mensuales. - otros usuarios del pabellón por grupos sin ánimo de lucro (rocódromo, fútbol- sala, etc.): 20,00 € / mensuales”. Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva, los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Binaced, 26 de abril de 2012. La Alcaldesa, Matilde Herbera Ibarz