El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día once de diciembre de dos mil uno, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: Examinado el Convenio Urbanístico de Planeamiento y Gestión

Publicado el 14/01/2002 (Nº 11)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA SECRETARIA

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día once de diciembre de dos mil uno, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: Examinado el Convenio Urbanístico de Planeamiento y Gestión en terrenos sitos en el Polígono 29 del Plan General de Ordenación Urbana, a suscribir entre este Ayuntamiento y los propietarios del suelo, o representantes de entidades y particulares asimismo titulares de terrenos en el mismo ámbito, que representan aproximadamente el 92% de la propiedad en suelo privado. Con fecha veintiséis de octubre de dos mil uno fue sometido el mismo a la información pública correspondiente y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, cuyo texto literalmente se transcribe: “PROYECTO DE CONVENIO URBANISTICO DE PLANEAMIENTO Y GESTION ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCA Y LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS DEL SECTOR 29 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE HUESCA. En Huesca a, ……… de septiembre de dos mil uno REUNIDOS De una parte, D. FERNANDO ELBOJ BROTO, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Huesca, asistido por el Sr. Secretario General D. JESUS COLAS TENAS. Y de otra, D. MARINO LOPEZ SANAGUSTIN, mayor de edad, con domicilio en Huesca, Plaza Unidad Nacional nº 7, titular del D.N.I. nº 17.928.890. D. LEANDRO V. ANZANO BROSED, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Pedro de Zuera nº 1, 1º C, titular del D.N.I. nº 17.985.330-C. D. JOSE BUIL ACIN, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Coso Alto nº 57, titular del D.N.I. nº 17.995.570. D. LUIS FUESTER BALDELLOU, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Zaragoza nº 4, 1º A. D. FERNANDO SAUQUE GARCIA, mayor de edad, con domicilio en Huesca, Monasterio de Sigena s/n. D. VICTOR SAUQUE GARCIA, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Martínez de Velasco nº 55. D. AURELIO LOPEZ SAUQUE, mayor de edad, con domicilio en Pompenillo (Huesca), calle Unica s/n. D. LORENZO CLEMENTE CLEMENTE, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Padre Huesca nº 70. D. MARIO ESCARIO BELLOSTA, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Vicente Campo nº 13, 3º. D. JESUS SANTOLARIA AISA, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Calatayud nº 17. D. ADOLFO MALLADA BONE, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Vicente Campo nº 2, 9º C. D. MARIANO LATRE CIRIA, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Padre Huesca nº 58. D. ANGEL FERNANDO VIÑUALES BESCOS, mayor de edad, con domicilio en Alcala del Obispo (Huesca), calle Barrio Bajo s/n. D. MARIANO SAMPIETRO ……………., mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Vicente Campo nº 11, 6º A. D. JOSE SAMPIETRO ……………….., mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Coso Alto nº 57, 3º B. D. JESUS FRANCO ALLUE, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Doña Sancha nº 16, 5º 8ª. D. ALEJANDRO ALBAS GRACIA, mayor de edad, con domicilio en Chimillas (Huesca), calle Alberca nº 13. D. VICENTE MARCO ALASTRUEY, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Gibraltar nº 1, 2º F. D. ENRIQUE FERMIN PIEDRAFITA, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Ingeniero Montaner nº 2, 5º H. D. EDUARDO PIEDRAFITA OTIN, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Ingeniero Montaner nº 2. DÑA. FRANCISCA ESCARTIN SUELVES, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Fuente del Ibón nº 12, 5º I. D. RAMON LOSFABLOS OTIN, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Doctor Artero nº 17, 9º B. D. FERNANDO LOSFABLOS …………, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Martínez de Velasco nº 37. D. FRANCISCO LOSFABLOS ESCAR, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Menendez Pidal nº 3. D. VICTORINO LOSFABLOS ESCAR, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Cabestany nº 14. D. MANUEL SAMPIETRO CHARTE, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle José María Lacasa nº 22. D. PEDRO SANZ TURMO, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Martínez de Velasco nº 31, 4º 1. D. FRANCISCO LOSFABLOS PALACIO, mayor de edad, con domicilio en Huesca, Carretera Sariñena, s/n – Plaza S. Ant. DÑA. MARIA ISABEL SIPAN LACRUZ, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Cabestany nº 1, 3º D. D. MACARIO GIL CABALLERO, mayor de edad, con domicilio en Huesca, Avenida Monegros nº 32. D. JOSE MARIA ELFAU TISNER, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Luis Mur Ventura nº 3. DÑA. CONCEPCION CEBOLLERO LASIERRA, mayor de edad, con domicilio en Huesca, calle Manuel Bescos nº 1, 7º B. D. MARIO DUARTE CATIELLA, mayor de edad, con domicilio en Huesca, Paseo Ramón y Cajal nº 20. Todos ellos propietarios de suelo situado en el Polígono 29, o representantes de entidades y particulares, así mismo titulares de terrenos en el mismo ámbito, que representan aproximadamente el 92% de la propiedad del suelo privado. INTERVIENEN El primero en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en cumplimiento del Acuerdo Plenario de …………. de 2001, que se adjunta a este documento como Anexo I. El resto lo hace en su propio nombre y derecho. Las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad legal bastante para la formalización del presente Convenio, y a tal efecto, EXPONEN I.- OBJETO DEL CONVENIO. Que en el marco de colaboración, promovido por la actual Corporación Municipal de Huesca, entre el Ayuntamiento y los propietarios de terrenos, se articula el presente Convenio que tiene por objeto fundamental establecer las determinaciones de planeamiento, básicas y suficientes para que por el equipo redactor del Proyecto de Modificación Aislada del Plan General de la Ciudad pueda integrarlas en el ámbito del suelo urbano no consolidado del actual Polígono 29 y en concreto del ámbito que se delimite como Sector 29, cuya denominación podrá ser modificada en la Revisión del Plan General, con las garantías del consenso entre partes y de su seguridad jurídico-técnica, dadas las carencias a este respecto del Plan General vigente. Del mismo tenor son los objetivos y bases a introducir en el Convenio, en relación con la posterior gestión del Sector por el ..TEXT:Sistema de Compensación y mediante una única Unidad de Ejecución. Por tanto el presente Convenio se califica como de planeamiento y gestión ya que su contenido comparte la naturaleza jurídica de ambos. II.- AMBITO DEL CONVENIO. Que en el Convenio se delimita pormenorizadamente el ámbito que denominaremos en adelante Sector 29 de suelo urbano no consolidado. La señalamos como pormenorizada ya que se pretende dar unos límites territoriales exactos, pero disponiendo, no obstante, de una tolerancia de un más menos cinco por ciento (común en estos ámbitos) para cuestiones puntuales de necesidades técnicas de adaptación de alineaciones y mejora del diseño; así mismo se pretende cuantificar en forma definitiva las superficies privadas y las públicas, las de uso público, las de dominio y uso público, entre las que diferenciaremos aquellas que se conservan o sustituyen de las que no pueden serlo, y aquellas que computan o no edificabilidad y a quien se le asigna; a la vez que se pretende definir las superficies destinadas a Sistemas Generales. III.- INTENSIDADES, TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS Y USOS. Que el Convenio establece la cuantía global de la edificación lucrativa así como la tipología edificatoria, y los usos globales del Sector, proponiendo a solicitud municipal unas zonas de equipamiento local uniformes y situadas en su mayoría al Noreste del Sector, donde se pretende que la Ordenanza que establezca la normativa edificatoria en el Sector permita una altura de la edificación residencial con carácter general de planta baja más cuatro alturas más ático, no obstante el Ayuntamiento de Huesca a resultas del diseño definitivo de este sector, dará trámite a un Proyecto de Modificación Aislada del Plan General en el Polígono 29 donde se integrará el mismo, pudiéndose formular en éste una altura más en determinadas zonas del sector. IV.- EL APROVECHAMIENTO URBANISTICO. Que el Convenio establece los parámetros de los aprovechamientos subjetivos que el conjunto de propietarios de terrenos podrán incorporar a su patrimonio (117.000 m2), así como el correspondiente a la Administración municipal (39.000 m2), sin perjuicio de lo que se dice en el presente convenio sobre los aprovechamientos que pueda generar la propiedad municipal que no provengan de cesiones gratuitas. V.- EL DISEÑO Y DENSIDAD. SUPERFICIES PARA EQUIPAMIENTOS. Que el Convenio prevé la formulación de un diseño territorial para el Sector 29 acorde con las necesidades municipales, en el mismo, y siguiendo la filosofía de la reciente Ley Urbanística Aragonesa, no se establecen densidades de viviendas, sino edificabilidades. Las reservas de suelo para equipamiento de cesión gratuita al municipio alcanzarán una superficie no inferior a 75.000 m2, en la zona que se grafía en plano adjunto, si bien la superficie reflejada en plano es la de 97.140 m2, debido a que esta superficie grafíada albergará no solo los equipamientos citados, sino también el aprovechamiento urbanístico residencial que le corresponde al Ayuntamiento de conformidad con lo que se dice en el presente Convenio y sin perjuicio de que dicho aprovechamiento residencial no fuera susceptible ubicarlo en esta zona se trasladará a otra con carácter residencial Así pues, para el cumplimiento de los fines anteriormente expuestos, ambas partes de común acuerdo suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Ya hemos señalado como antecedente que el objeto fundamental, respecto del planeamiento, es establecer las determinaciones básicas y suficientes para que el equipo redactor, nombrado por los propietarios, redacte un Proyecto de Modificación Aislada del Plan General en el Polígono 29 bajo la tutela de la Corporación Municipal, que será formulado y tramitado a impulsión pública por el Excmo. Ayuntamiento de Hueca. Esta ordenación debe alcanzar un grado de determinaciones suficiente para que únicamente precise, a posteriori de la aprobación definitiva del Plan General, la redacción de los oportunos Estudios de Detalle de las manzanas que conformen la misma y/o en su caso, la posibilidad de efectuar transferencias de aprovechamiento entre las fincas resultantes, con posterioridad a la equidistribución urbanística, manteniendo el cumplimiento de las Normas Urbanísticas. Para ello, se aporta plano de ordenación que se acompaña como anejo inseparable al presente Convenio. Los propietarios de suelo privado susceptible de generación de aprovechamiento deberán cubrir dos de los objetivos del presente Convenio, de una parte el de urbanizar la totalidad del Sector 29, incluso los espacios de dominio y uso público que se conservan (Camino de Piazuelos y Camino de las Cruces), y de otra aportar aquellos terrenos que no teniendo la naturaleza de públicos ni ser de su propiedad, sea necesario adquirir. Para ello contaran con el Sistema de Compensación como Sistema de Actuación a aplicar en el Sector 29, que se desarrollará en una única Unidad de Ejecución. Así pues los propietarios, reiteramos, aportan los terrenos del Sector, incluso los destinados a Sistemas Generales (art. 14, b L. 6/1998), y realizan la totalidad de obras de urbanización, siendo a su costa los gastos de urbanización, incluidos los correspondientes a las dotaciones locales (Zona Verde Pública) y las obras de conexión con los Sistemas Generales, exceptuando la urbanización del que expresamente se diga y que será responsabilidad de la Administración Pública. El sistema general que únicamente se exceptúa de la urbanización es el desdoblamiento de la Avda de los Danzantes. El Proyecto de Urbanización establecerá técnicamente las soluciones para la ejecución de las obras de urbanización de conformidad con las directrices de la Corporación Municipal y las previsiones del nuevo Plan General. SEGUNDA.- AMBITO DEL CONVENIO. El presente Convenio es de aplicación sobre el ámbito de las superficies que aparecen delimitadas en el plano adjunto, que acompaña a este texto como parte inseparable del mismo. Como se observa en dicho plano se trata de un Sector discontinuo, separado por la Avenida Monegros, que limita al Norte, con la calle Teruel y la Avenida de los Danzantes; al Este, con el Camino de las Cruces; al Oeste, con la calle de Dña. Sancha; y al Sur, con el límite del suelo urbano del Plan General, su parte derecha que denominaremos Noreste (Zona A) tiene una superficie aproximada de 124.380,03 m2; y su parte izquierda que denominaremos Suroeste (Zona B) tiene una superficie aproximada de 81.449,41 m2 una vez excluidas las superficies correspondientes a dos Comunidades de Propietarios existentes en colindancia con la Avenida Monegros, en total 205.829,44 m2. La Zona Noreste o A, contiene diversas superficies de uso público, dos de dominio y uso público destinadas a lo que actualmente son Caminos de Piazuelos y Camino de Cruces; y otras de uso público constituidos por sendas y riegos entre fincas privadas. Son ..TEXT:superficies que deben ser forzosamente conservadas, tanto las destinadas a Caminos, como las sendas, riegos y sus servidumbres; de ninguna se conoce que haya sido adquirida onerosamente, por tanto serán conservadas y en principio serán sustituidas en el planeamiento y no generarán aprovechamiento alguno, siendo sin embargo urbanizadas. Por tanto en la Zona A de 124.380,03 m2 aproximadamente, quedarán como susceptibles de generación de aprovechamientos 115.871,11 m2 conformados por fincas privadas, incluidas las zonas a ocupar por la expropiación de la Avenida de los Danzantes y parte de la Avenida Monegros. Y la Zona Suroeste o B, de una superficie aproximada de 81.449,41 m2, así mismo contiene diversas superficies de uso público, son sendas y riegos entre fincas privadas que igualmente deben ser conservadas y sustituidas; así mismo tampoco serán generadoras de aprovechamiento alguno, por tanto, en esta zona quedarán como susceptibles de generación de aprovechamientos 81.248,76 m2, conformados en fincas privadas, ello una vez deducidas las superficies de dos Comunidades de propietarios existentes en la zona que deberán tenerse en cuenta y mantenerse en la hora de diseñar el futuro planeamiento. Se establece, en cuanto al ámbito superficial, una tolerancia de un más menos cinco por ciento, común en este tipo de delimitaciones, que no alterará la edificabilidad de 156.000 m2, de tal forma que el índice de edificabilidad podrán aumentar o disminuir, pero no el techo edificable. TERCERA.- INTENSIDADES, TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS Y USOS. Ya hemos señalado que el ámbito discontinuo del Sector 29 será de 205.829,44 m2 aproximadamente, el aprovechamiento edificatorio sobre dicha superficie será, como base, de 156.000 m2 edificables. No se computan en esta cantidad las superficies edificables correspondientes a los equipamientos públicos. La directa aplicación de la edificabilidad de las parcelas resultantes a los Proyectos de Ejecución lo será de forma libre en cuanto a los usos proyectados, dentro de los permitidos. La altura de la edificación residencial será con carácter general, en este sector 29, de planta baja más cuatro alturas más ático; no obstante el Ayuntamiento de Huesca, y el equipo técnico, a resultas del diseño definitivo del sector podrá trasladar al documento de Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana una altura más en determinadas zonas del sector. CUARTA.- EL APROVECHAMIENTO URBANISTICO. SITUACION. El aprovechamiento objetivo susceptible de apropiación privada y pública, es de 156.000 m2t o unidades convencionales de aprovechamiento. Dada la libertad en la elección del uso, entre los que sean dominantes y complementarios, se establece para el Polígono como índice de homogeneización la unidad respecto de metro cuadrado edificable. Del referido aprovechamiento corresponderá el 25%, es decir 39.000 unidades de aprovechamiento al Ayuntamiento de Huesca, además del que pueda corresponderle como titular de fincas obtenidas en su día, siempre y cuando la obtención de las mismas no haya sido por cesión gratuita. No se incluyen en este aprovechamiento aquellos que corresponden a las edificaciones a desarrollar en los suelos destinados a dotaciones públicas, las cuales se calcularán y ejecutarán de conformidad a lo establecido en el Plan General para los equipamientos públicos. Esta aplicación lleva aparejadas las siguientes condiciones: El coste de urbanización de la totalidad del ámbito (205.829,44 m2) será a costa de la futura Junta de Compensación. La cesión anticipada de los terrenos que le sean necesarios al Ayuntamiento de Huesca antes del inicio de las obras de urbanización, desde el día siguiente a la aprobación definitiva del presente convenio. Los terrenos de cesión anticipada que el Ayuntamiento de Huesca puede exigir será de aproximadamente 35.000 m2 en las zonas que se grafían en el plano anexo, cuya ubicación definitiva las determinará el Ayuntamiento de Huesca QUINTA.- EL DISEÑO Y DENSIDAD. SUPERFICIES PARA EQUIPAMIENTOS. El Proyecto de Modificación Aislada del Plan General será municipal, sin perjuicio de que sea formulado por técnicos nombrados y financiados por los propietarios de los terrenos, que procederán a formular la concreción del mismo y la distribución de las diversas manzanas edificables y los equipamientos, previa aportación municipal de la documentación básica de las infraestructuras de la zona. Dicho diseño será refrendado por la corporación municipal o bien redefinido de conformidad con la misma. A este respecto se definirán como superficies de dominio y uso público no computables a efectos de edificabilidad los Caminos de Piazuelos y de Cruces, siendo conservados manteniendo su cabida si bien redefiniéndolas mediante la correspondiente regulación de sus linderos y trazado en los proyectos de Modificación Aislada en el Polígono 29 y de equidistribución y urbanización del mismo. Siguiendo los criterios para el suelo urbano no consolidado urbanizable de la vigente Ley Urbanística Aragonesa no se definen densidades de viviendas sino únicamente edificabilidades. De conformidad con las previsiones municipales se establecen los siguientes equipamientos: Espacios destinados a equipamientos locales o generales del Sector 29, no inferiores a 75.000 m2, en la zona grafiada en el plano adjunto, si bien la superficie grafiada en el plano es de 97.140 m/2, ya que como se ha dicho, también albergará el aprovechamiento urbanístico residencial que le corresponde al Ayuntamiento de Huesca en los términos que se dicen en este Convenio. Sistema Local Viario del Sector 29, aproximadamente de 39.500 m2. Estas cabidas se ajustarán adecuadamente según el diseño final elegido. SEXTA.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS. En primer término los correspondientes a los señalados en el art. 18 de la Ley Urbanística (Ley 5/1999). Y ello con arreglo a las siguientes particularidades: La distribución de los beneficios y cargas se realizarán bajo el Sistema de Compensación, tramitándose, por el procedimiento conjunto caso de unanimidad de los propietarios, procediendo a otorgar escritura pública de Reparcelación Voluntaria y a la formulación del preceptivo Proyecto de Urbanización. en otro caso se constituirá la preceptiva Junta de Compensación quien procederá a la tramitación de la totalidad de instrumentos urbanísticos preceptivos legalmente. Costear y ejecutar la totalidad de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución, incluidas las obras de conexión de los Sistemas Generales o de ampliación o refuerzo de los mismos, incluyendo las superficies de suelos de dominio y uso público que se conservan y no computan ni generan edificabilidad (art. 105 de la L.U.A.), e incluyendo los costes de urbanización del Sistema Local viario Sur, que es el límite del suelo urbano, en una anchura de 10 metros, y que es la continuación de la calle Calatayud, que transcurre desde la calle Doña Sancha hasta el Camino de Salas, cruzando la Crta. de Sariñena. Las zonas verdes, parque público, tendrán una urbanización de calidad y los caminos públicos que se sustituyen, en concreto el camino de ..TEXT:Piazuelos, deberá contener un carril bici. Asimismo, los propietarios se comprometen a la realización de dos grupos escultóricos exentos en este sector o en el entorno inmediato, cuyas características y ubicación serán determinadas de mutuo acuerdo entre la representación de la propiedad y el Ayuntamiento de Huesca. Ceder gratuitamente al municipio una superficie no inferior a 75.000 m2 de terrenos destinados a Equipamientos Comunitarios Locales o generales (Sector 29), sin perjuicio de la medición final, que se ubicará en la zona grafiada en el plano adjunto, sin perjuicio de que esta superficie grafiada sea mayor en atención a la ubicación del aprovechamiento residencial municipal de conformidad con lo que se ha dicho. Ceder gratuitamente al Excmo. Ayuntamiento los terrenos destinados a Sistema General Viario de la Avda. de los Monegros y su urbanización, así como el Sistema Local Viario por una superficie aproximadamente de 39.500 m/2. Adjudicar gratuitamente al Excmo. Ayuntamiento el 25% del aprovechamiento de forma que obtenga 39.000 metros cuadrados de edificabilidad. Dicha adjudicación se pacta situarla de forma independiente, en colindancia con la superficie de cesión al municipio, en la manzana edificable situada más al sureste, según plano y sin perjuicio de que en dicha zona se resuelva el diseño de la edificabilidad residencial correspondiente al Ayuntamiento de Huesca, de 39.000 m2, y en el lugar de la manzana que elija. Así mismo el aprovechamiento que le pueda corresponder al Ayuntamiento de Huesca por aportación de fincas de su titularidad, tratará de localizarse en esta manzana y en su caso al igual que los 39.000 m 2 de cesión se localizará en cualquier otra partes que sea susceptible de edificación residencial. Adquirir aquellos terrenos que sean necesarios para completar las superficies generadoras de aprovechamiento urbanístico. Por los propietarios se procederá a la suspensión de los procedimientos contencioso-administrativos interpuestos en relación con los terrenos del Polígono 29, hoy Sector 29. Tramitado que sea y antes de la aprobación definitiva del presente Convenio, se procederá a la renuncia de las acciones por los propietarios. Los propietarios que suscriban el presente convenio serán responsables mancomunados del cumplimiento de la totalidad de condiciones del mismo. La cesión anticipada de los terrenos que le sean necesarios al Ayuntamiento de Huesca, desde el día siguiente a la aprobación definitiva del presente convenio. Los terrenos de cesión anticipada que el Ayuntamiento de Huesca puede exigir será de aproximadamente 35.000 m2 en las zonas que se grafía en el plano anexo, cuya ubicación definitiva las determinará el Ayuntamiento de Huesca. Sobre los Caminos de Piazuelos y de las Cruces. Se establece que las superficies que actualmente constituyen los Caminos de Piazuelos y de las Cruces deberán ser conservadas y sustituidas, una vez normalizados sus linderos, en la ordenación del Sector 29. Así mismo se entiende que dichas superficies no computan a efectos de edificabilidad, sin embargo sí serán susceptibles de urbanización obligada por los promotores-propietarios del Sector, al igual que las sendas existentes entre propiedades privadas. Los particulares quedarán obligados a presentar en un plazo de un mes, a partir de la aprobación del presente Convenio, el Proyecto de Modificación Aislada del Plan General en el Polígono 29, con las condiciones pactadas en este Convenio y la tutela de la Corporación Municipal; aprobado que sea en grado definitivo dicho Proyecto deberán presentar, así mismo en el plazo de tres meses, el Proyecto de Bases y Estatutos de la Junta de Compensación del Polígono 29, la cual una vez constituida presentará ante el Ayuntamiento para su tramitación y en el plazo igualmente de tres meses a partir de la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Colaboradoras del Urbanismo, el Proyecto de Reparcelación; aprobado en grado definitivo este último, en el plazo de tres meses, la Junta de Compensación deberá presentar ante el Ayuntamiento el correspondiente Proyecto de Urbanización, que deberá ser ejecutado en un plazo de dos años a contar desde el siguiente al de su aprobación definitiva pudiendo este último Proyecto establecer fases para su ejecución. SEPTIMA.- OBLIGACIONES MUNICIPALES. 1.- Sobre la formulación del Plan General. 1.1.- El Ayuntamiento tramitará a su iniciativa el Proyecto de Modificación Aislada del Plan General hasta alcanzar su aprobación definitiva, todo ello una vez presentado por los propietarios el Proyecto correspondiente. 1.2.- La redacción de este Proyecto de Modificación Aislada se llevará a cabo por técnicos nombrados y financiados por los propietarios de los terrenos afectados siendo supervisado por la Corporación Municipal. 1.3.- El Proyecto de Modificación contendrá la delimitación de la Unidad de Ejecución que alcanzar el denominado Polígono 29 según el plano adjunto, concretando definitivamente su superficie. 1.4.- El contenido técnico del Proyecto de Modificación Aislada alcanzará, desde el aspecto de ordenación urbanística, un nivel de determinaciones y un grado de precisión suficiente para que su gestión posterior sea desarrollada directamente mediante la correspondiente Reparcelación, y, en su caso, sea necesario, como planeamiento diferido, como máximo, un Estudio de Detalle que no podrá alterar ni la edificabilidad global, ni los viales, ni los espacios públicos, aunque sí posibilitando efectuar transferencias de aprovechamiento con posterioridad a la equidistribución urbanística. 2.- Sobre los Caminos de Piazuelos y de las Cruces. Se establece que las superficies que actualmente constituyen los Caminos de Piazuelos y de las Cruces deberán ser conservadas y sustituidas, una vez normalizados sus linderos, en la ordenación del Sector 29. Así mismo se entiende que dichas superficies no computan a efectos de edificabilidad, sin embargo sí serán susceptibles de urbanización obligada por los promotores-propietarios del Sector, al igual que las sendas existentes entre propiedades privadas. OCTAVA.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. Como quiera que existen circunstancias en el planeamiento de la ciudad de Huesca, como el proceso de revisión del Plan General de la ciudad, puede ocurrir que los informes que deben emitir otras instituciones, vinculantes para el Ayuntamiento de Huesca, sean negativos, se pacta expresamente que no habrá lugar a derechos de indemnización alguna a favor de los propietarios que firman el presente Convenio, ni reclamación de gastos ocasionados por este Convenio ni responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración. Así mismo se pacta expresamente que no habrá indemnización ni responsabilidad patrimonial municipal en la forma antes citada de futuros adquirentes de los terrenos que conforman la unidad de ejecución, obligándose los actuales propietarios a poner en conocimiento de los posibles futuros adquirentes este convenio. No ..TEXT:obstante lo anterior, se realizarán los trámites necesarios para inscribir este convenio en el Registro de la Propiedad, si por su propia naturaleza tuviera acceso al mismo. Aprobado que sea en grado definitivo el Convenio contenido en el presente documento se procederá al nombramiento de dos personas, una por parte municipal y otra por parte de la propiedad que constituirán la Comisión de seguimiento y cumplimiento del mismo. ESTIPULACIÓN ADICIONAL El texto escrito del presente convenio prevalecerá en cualquier caso sobre los planos y la ordenación gráfica que se contienen en los mismos y que se adjuntan a este convenio. Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, firman las partes el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.” En dicho período de información pública se ha presentado una alegación por D. José Buil Acín en nombre y representación de INMOBILIARIA BUIL, S.A. sobre la valoración de los ajenos al suelo. Con fecha veintinueve de noviembre de dos mil uno fue emitido informe por el Secretario de la Corporación que literalmente dice: “Examinado el escrito presentado por D. JOSÉ BUIL ACÍN, en nombre y representación de INMOBILIARIA BUIL, S.A., con relación al convenio urbanístico de planeamiento y gestión para el Polígono 29, exponiendo que no se ha tenido en cuenta el valor de los bienes ajenos al suelo, que con motivo del convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la interesada el 9 de junio de 1998, para la ampliación de la Avda. de Monegros, se recogió por un importe de 12.494.000 ptas., cantidad que será revisada según el IPC y cuya valoración efectuó la SOCIEDAD DE TASACIÓN S.A. Examinado el convenio mencionado para la ampliación de la Avda. de los Monegros de 9 de junio de 1998, en concreto la cláusula V, en que se especificaba que esta cantidad, es decir, la valoración del bien ajeno al suelo, podrá repercutir la INMOBILIARIA BUIL, S.A. como gasto de urbanización en el futuro proyecto de reparcelación o compensación del Polígono 29, se propone: Dejar constancia en el acuerdo de aprobación definitiva del convenio urbanístico de planeamiento y gestión del polígono 29 que la cantidad mencionada con la actualización correspondiente, se repercutirá como gasto de urbanización en el proyecto de reparcelación que inste en su caso, la Junta de Compensación, formando parte del convenio.” El Excmo. Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda: PRIMERO.- Recoger la alegación citada en el sentido de que formará parte del Convenio que la cantidad correspondiente al bien antes mencionado podrá repercutir la Inmobiliaria Buil como gasto de urbanización en el futuro proyecto de reparcelación o compensación del Polígono 29. SEGUNDO.- Aprobar con carácter definitivo el Convenio Urbanístico de Planeamiento y Gestión entre el Ayuntamiento de Huesca y los propietarios que se relacionan en el mismo, al que se incorpora la alegación citada. TERCERO.- Facultar al Alcalde para la firma del citado Convenio. Lo que se publica para general conocimiento y efectos, significando que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél no haya sido resuelto expresamente o se halla producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. A tal efecto el expediente se halla en la Secretaría General de este Ayuntamiento. Huesca, a 19 de diciembre de 2001.- El alcalde, Fernando Elboj Broto.