ANUNCIO

Publicado el 26/10/2001 (Nº 247)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. - ADMINISTRACION DEL ESTADO
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día nueve de octubre de dos mil uno, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Lee el Sr. Secretario el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, cuyo tenor literal es el siguiente: “La Comisión de Urbanismo en sesión celebrada el dos de octubre dos mil uno, examinó el resultado del periodo de información pública al que ha estado sometido el Protocolo y el Convenio urbanístico anexo, de planeamiento y de gestión, a suscribir entre el Ministerio de Defensa y el Excmo. Ayuntamiento de Huesca en relación con los terrenos donde se ubican los acuartelamientos de “La Merced” y “Alfonso I”. En dicho periodo ha sido presentado un escrito por la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Defensa por el que dan conformidad al Protocolo mencionado, indicando una serie de alegaciones que a su juicio deberían recogerse en el texto definitivo del Convenio. Asimismo se ha presentado un escrito de la Asociación provincial de Promotores Constructores de Edificios, alegando la vulneración del artículo 46 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Vistos los artículos 82 y siguientes de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón y el informe del Secretario General, la Comisión propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: - Desestimar las alegaciones presentadas por la Asociación Provincial de Promotores Constructores de Edificios, por cuanto el límite a que se hace referencia en el precepto de la Ley Urbanística mencionada es aplicable al suelo urbanizable y no al suelo urbano. - Recoger las alegaciones efectuadas por la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Defensa. - Aprobar definitivamente los documentos mencionados, con las alegaciones recogidas, cuyo texto es el siguiente: “PROTOCOLO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCA EN RELACIÓN CON EL FUTURO CONVENIO A SUSCRIBIR SOBRE LOS ACUARTELAMIENTOS DE "LA MERCED” Y “ALFONSO I” DE DICHA CIUDAD REUNIDOS En ..............., a ........ de ....................... de 2001 De una parte, el Excmo. Sr. D. Leonardo Larios Aracama, Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. De la otra parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Elboj Broto, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huesca. INTERVIENEN El primero, en nombre y representación del Estado, Ramo de Defensa, como Director General de Infraestructura, en virtud de delegación expresa del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha ……, según documento que se acompaña como Anexo I. El segundo, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, como Alcalde-Presidente del mismo. Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica bastante para la formalización del presente Protocolo, cuyo contenido se establece a continuación y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO.- El Ayuntamiento de Huesca precisa de edificios y suelo edificable para aumentar los equipamientos públicos disponibles. SEGUNDO.- Al propio tiempo, el Ministerio de Defensa dispone en dicha ciudad de diversos inmuebles que dentro del plan de reubicación de las unidades y organismos militares han dejado de tener interés militar y de las que se podría prescindir en un corto plazo de tiempo. Por otra parte el Ministerio de Defensa necesita obtener recursos económicos que permitan la realización de los planes previstos sin recargar los Presupuestos Generales del Estado. TERCERO.- El Ayuntamiento de Huesca, ha venido manifestando su interés en obtener algunos edificios que en la actualidad carecen de interés para la Defensa y, en el afán de facilitar las funciones encomendadas al Ministerio de Defensa, ha mostrado gran interés en negociar con el Departamento los acuerdos necesarios que faciliten el desarrollo urbanístico de la Ciudad y permitan obtener el suelo preciso para ello. CUARTO: En el marco de estrecha colaboración en materia urbanística que el Departamento de Defensa viene manteniendo con las Administraciones Locales, atendiendo primordialmente a las necesidades que afectan a la Ciudad de Huesca, que puedan resultar compatibles con las apuntadas en el ámbito del Ministerio de Defensa, es voluntad de este Ministerio el alcanzar un convenio que satisfaga de manera equilibrada las necesidades de ambas partes. QUINTO: En consecuencia, el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Huesca manifiestan sus intenciones al respecto, las cuales serán hechas efectivas a través del correspondiente convenio, con arreglo a las siguientes: DIRECTRICES PRIMERA.- Los inmuebles del Ministerio de Defensa a los que se refiere la presente declaración, y que se encuentran afectados por las actuaciones que se indican son: 1. Acuartelamiento de “La Merced”, incluido el edificio catalogado de 475 m2 actual sede de la Delegación de Defensa. 2. Acuartelamiento de “Alfonso I” SEGUNDA.-La transmisión de la propiedad y cuantos acuerdos se adopten ..TEXT:en el convenio a desarrollar, quedara sujeto a cuanto dispone la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se adapta el Organismo Autónomo “Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa” a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al R.D. 1.687/2000, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del citado Organismo, así como a la Legislación Urbanística, especialmente a la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y a cuantas leyes y disposiciones de carácter estatal, autonómico y local resulten de aplicación. TERCERA.- El Ayuntamiento de Huesca formalizará convenio de acuerdo con las directrices expresadas en el documento que se acompaña como Anexo II con la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, una vez depuradas física y jurídicamente, valoradas y resueltas las circunstancias urbanísticas correspondientes a las propiedades que en el mismo se recogen, y en el que están contenidas las medidas necesarias para compensar las cesiones que se derivan de las actuaciones previstas en el presente protocolo, todo ello en el marco de la Revisión del P.G.O.U. de la Ciudad. CUARTA.- El presente Protocolo es válido desde la fecha de su firma y tendrá eficacia, una vez ratificado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, que lo llevará a cabo en los plazos establecidos en la estipulación sexta del convenio anexo. En prueba de conformidad, se firma el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar consignados al principio. PROYECTO DE CONVENIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCA Y LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA, REFERIDO A LOS ACUARTELAMIENTOS DE “LA MERCED” Y “ALFONSO I” EN HUESCA. En ........... a ... de ................ de 2.001 REUNIDOS De una parte el Ilmo. Sr. D. Fernando Elboj Broto, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huesca. De otra parte el Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Miguélez Paz, Coronel del Cuerpo Militar de Intervención, Director-Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, para cuyo cargo fue designado por R. D. 396/98 de 13 de marzo (B.O.E. nº 68 de 20 de marzo). INTERVIENEN El primero, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Huesca y en cumplimiento del acuerdo del Pleno municipal de fecha ............... cuyo certificado se acompaña como Anexo I. El segundo, en nombre y representación del Estado, Ramo de Defensa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 7 del Estatuto del Organismo Autónomo, denominado Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por R.D. 1687/2000, de 6 de octubre (B.O.E. Núm. 256, de 25 de noviembre), y en virtud de la Delegación de Competencias del Presidente de dicho Organismo, según Orden 71/2001, de 29 de marzo (B.O.E. Núm. 85 de 9 de abril). Ambas partes, se reconocen capacidad legal bastante para la formalización del presente Convenio, y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO Que dentro del marco de colaboración que preside las relaciones de la Gerencia de Infraestructura con las Administraciones Locales, se procede a la formalización del presente Convenio cuyos objetivos son: - Por parte del Ayuntamiento de Huesca, la obtención de edificaciones y suelo que permitan dotar a la ciudad de equipamientos públicos. - Por parte del Ministerio de Defensa, la obtención de recursos precisos para hacer viable el desarrollo de los Planes de Inversiones de las Fuerzas Armadas, haciendo compatibles estas necesidades con el planeamiento urbanístico. SEGUNDO: PROPIEDADES OBJETO DEL CONVENIO El Estado Español - Ramo Defensa, es propietario y titular registral en la ciudad de Huesca, entre otras, de las siguientes fincas: 1.- Finca denominada “Acuartelamiento de La Merced” (Cuartel “Ramiro Segundo” según registro), de 4.320 m² de superficie, inscrita en el Registro de la Propiedad de Huesca como finca nº 4.310 obrante a los folios 240, 241 y 242 del tomo 1112, Libro 84 de Huesca y folio 69 del tomo 1363, Libro 120 de Huesca. De dicha finca hay que distinguir dos inmuebles perfectamente diferenciados: a) Parcela de 475 m2 de superficie según Registro (450 M2 aproximadamente según resolución de desafectación) sobre la que se asienta un edificio catalogado de 824 m2 construidos, ocupado actualmente por la Delegación de Defensa de Huesca. Desafectada del fin público, declarada alienable y puesta a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa por Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 11 de mayo de 2001. Valorada en b) Resto del Acuartelamiento, con una superficie de 3.845 m2 aproximadamente desafectado del fin público, declarado alienable y puesto a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa por Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 12 de agosto de 1980. Se encuentra libre de cargas y gravámenes. 2.- Finca denominada “Acuartelamiento de Alfonso I”, de 63.095,13 m2 de superficie, según Registro de la Propiedad, inscrita en el Registro de la propiedad de Huesca como finca nº 5.525 al Tomo 1.316, Libro 107, Folio 182, Inscripciones 1ª y 2ª. Se encuentra libre de cargas y gravámenes. Dicha finca fue desafectada del fin público, declarada alienable y puesta a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa por Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha.................... Para el cumplimiento de los fines anteriormente expuestos, ambas partes de común acuerdo, suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA: El Ayuntamiento de Huesca se compromete a introducir en la Revisión del P.G.O.U. las siguientes modificaciones urbanísticas: 1.- En el inmueble denominado “Resto del Acuartelamiento de La Merced”, se modificará el ámbito de la Unidad de Actuación nº 1 “La Merced”, quedando delimitada tal y como se grafía en el plano del Anexo II, pudiéndose materializar una edificabilidad real de 2m2 por metro cuadrado de suelo bruto para uso residencial compatible con terciario. Asimismo, en la ordenación quedará delimitada una parcela de 475 m2 sobre la que esta ubicada la Delegación de Defensa, a fin de que se pueda segregar e inscribir como finca registral independiente. 2.- En el inmueble denominado “Acuartelamiento Alfonso I”, se delimitará una Unidad de Actuación restringida a los terrenos propiedad del Ministerio de Defensa, sobre los que se asignará una edificabilidad real de 1m2 sobre metro cuadrado de suelo bruto para un uso residencial compatible con terciario.

SEGUNDA: Como contraprestación por las modificaciones urbanísticas recogidas en la ESTIPULACION PRIMERA de este convenio, la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se compromete a lo siguiente: 1.-Transmitir al Ayuntamiento de Huesca el pleno dominio de la parcela de 475 m2 de superficie con el edificio que sobre ella se asienta y que se describe en el EXPONEN SEGUNDO punto 1 apartado a). Dicha transmisión se realizara una vez que la Delegación de Defensa se haya trasladado a su nueva ubicación y haya sido aprobada de manera definitiva la Revisión del P.G.O.U. de Huesca con las modificaciones urbanísticas establecidas en la ESTIPULACION PRIMERA de este convenio, momento en que se formalizara dicha transmisión mediante escritura pública. 2.-Ceder al Ayuntamiento de Huesca, el 30% de la edificabilidad asignada al Acuartelamiento de Alfonso I. (0,3 m2/m2). TERCERA: El Ministerio de Defensa por medio de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, o futuros adquirientes, compensará el valor de las propiedades objeto del Convenio, mediante la patrimonialización de los siguientes aprovechamientos urbanísticos: 1.- En el inmueble denominado “Resto del Acuartelamiento de La Merced”: La totalidad de la edificabilidad real materializable que resulte de aplicar 2m/2 m/2 al total de la superficie propiedad del Ministerio de Defensa incluida en el ámbito de actuación urbanística y con las condiciones del Plan General vigente para la zona. El 10% de cesión obligatoria que el Ayuntamiento no patrimonializara en este Acuartelamiento se considera compensado en las contraprestaciones del Convenio 2.- En el inmueble denominado “Acuartelamiento Alfonso I”: La edificabilidad correspondiente a 0,63 m2/m2, una vez descontado el 10% de cesión obligatoria al Ayuntamiento, que se aplica sobre la edificabilidad de 0,7 m2/m2 asignada al Ministerio de Defensa. CUARTA: El Ayuntamiento por lo tanto patrimonializará el siguiente aprovechamiento urbanístico: En el inmueble denominado “Acuartelamiento Alfonso I”, el resultante de la edificabilidad correspondiente a 0,37 m2/m2, es decir, 0,3 m2/m2 según la ESTIPULACIÓN SEGUNDA y 0,07 m2/m2 de cesión obligatoria. QUINTA: Los gastos de urbanización se distribuirán de la siguiente forma: 1.- En el inmueble denominado “Resto del Acuartelamiento de La Merced”, el 100% corresponderá al Ministerio de Defensa. 2.- En el inmueble denominado “Acuartelamiento Alfonso I”, el Ministerio de Defensa, o futuros adquirientes, aportará los gastos correspondientes a la edificabilidad de 0,7 m2/m2, en los que esta incluida la parte que corresponde al 10% del aprovechamiento lucrativo en aplicación de la Ley Urbanística de Aragón. El Ayuntamiento aportará los gastos correspondientes a la edificabilidad de 0,3 m2/m2. SEXTA: A la firma del presente Convenio o a la finalización del traslado de la Delegación de Defensa a su nueva ubicación si este no ha finalizado aun, la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa entregará al Ayuntamiento de Huesca la posesión del inmueble de 475 m2 de superficie actual sede de la Delegación de Defensa, a los efectos de mantenimiento, conservación y custodia, pudiendo en este sentido llevar a cabo las obras que se precisen previa comunicación fehaciente y autorización de este Organismo Autónomo, sin que en ningún supuesto den lugar a compensación alguna, con independencia del resultado final del Convenio a suscribir. En el caso de que las modificaciones de planeamiento recogidas en la ESTIPULACIÓN PRIMERA no fueran aprobadas definitivamente y en los términos en ella establecidos en el plazo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de aprobación del presente Convenio por el Ministro de Defensa, el presente Convenio se entenderá automáticamente resuelto, debiendo por tanto, el Ayuntamiento cesar de modo inmediato en la posesión del citado inmueble. SÉPTIMA: Todos los gastos, arbitrios e impuestos, así como los de otorgamiento de Escritura Pública, correrán a cargo de las partes según Ley. OCTAVA: El Ayuntamiento de Huesca tratará de completar el proceso de la Revisión del Plan General dentro del plazo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de aprobación del presente Convenio por el Ministro de Defensa; no obstante, los organismos firmantes podrán promover de común acuerdo y con idénticas condiciones en derechos y obligaciones, la modificación del Plan General en las propiedades objeto del Convenio que diera lugar al mismo resultado que se pretende obtener mediante el proceso de la Revisión, obteniendo asimismo la aprobación definitiva en el plazo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de aprobación del presente Convenio por el Ministro de Defensa. NOVENA: Como quiera que existen circunstancias en el planeamiento de la ciudad de Huesca, como el proceso de revisión del Plan General de la ciudad, puede ocurrir que los informes que deben emitir otras instituciones, vinculantes para el Ayuntamiento de Huesca, sean negativos, se pacta expresamente que no habrá lugar a derechos de indemnización alguna a favor de los propietarios que firman el presente Convenio, ni reclamación de gastos ocasionados por este Convenio ni responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración. Así mismo se pacta expresamente que no habrá indemnización ni responsabilidad patrimonial municipal en la forma antes citada de futuros adquirientes de los terrenos que conforman la unidad de ejecución, obligándose los actuales propietarios a poner en conocimiento de los posibles futuros adquirientes este convenio. No obstante lo anterior, se realizarán los trámites necesarios para inscribir este convenio en el Resgistro de la Propiedad, si por su propia naturaleza tuviera acceso al mismo. Aprobado que sea en grado definitivo el Convenio contenido en el presente documento se procederá al nombramiento de dos personas, una por parte municipal y otra por parte de la propiedad que constituirán la Comisión de seguimiento y cumplimiento del mismo. DÉCIMA: La validez y plena eficacia del presente Convenio, queda supeditada a la aprobación por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa. Leído el presente documento por ambas partes, lo encuentran conforme y, en prueba de ello, lo firman por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha al principio consignados.” Sometido el dictamen a votación, la Corporación, con el quórum de más de los dos tercios del número legal de miembros que la componen, acuerda su aprobación. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, todos aquellos interesados puedan interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la contencioso administrativo del ..TEXT:Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podría interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. A tal efecto el expediente se halla en la Secretaría General de este Ayuntamiento. Huesca, a 19 de octubre de 2001.- EL ALCALDE, Fernando Elboj Broto.