"CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN EN TERRENOS SITOS EN POLÍGONO 24 II CLASIFICADOS COMO SUELO URBANO EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE HUESCA.

Publicado el 31/10/2000 (Nº 251)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA

Texto completo:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día veintiséis de octubre de dos mil, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: 1.- Aprobar el proyecto de convenio de planeamiento y gestión para el Polígono 24-II, cuyo texto literal es el que a continuación se transcribe. “CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN EN TERRENOS SITOS EN POLÍGONO 24 II CLASIFICADOS COMO SUELO URBANO EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE HUESCA. En Huesca a …. de octubre de dos mil. REUNIDOS: De una parte, D. FERNANDO ELBOJ BROTO Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huesca, asistido del Sr. Secretario General D. JESÚS COLÁS TENAS Y de la otra parte, D. ÁNGEL GONZÁLEZ GARCÍA, D. ANTONIO PORTA LABATA, y D. MARINO LÓPEZ SANAGUSTÍN, titulares de los D.N.I. 12.185.752-P nº 17.876.280-J y 17.928.890-E, respectivamente, como representantes de las entidades CONGREGACIÓN EN ESPAÑA-PROVINCIA RELIGIOSA DE ESPAÑA DE CLÉRIGOS DE SANVIATOR, OBRAS RURALES Y ÚRBANAS, S.A. (ORUSA), y MARINO LÓPEZ XXI S.L. ,inscrita en el registro de Entidades Religiosas con el número 853 de la sección especial grupo B y con C.I.F. nº A-25006263 y nº B-22004113, respectivamente y domicilio en Madrid, C/ Enrique Fuentes nº 10, y en Huesca, c/ Coso Alto nº 5, 1º Izquierda y Plaza Unidad Nacional 7, Principal, asimismo respectivamente. Actúan en su calidad de apoderados con facultades que manifiestan bastantes, para este acto, al día de hoy. Se aportan los títulos de dominio correspondientes a los terrenos objeto de la unidad de ejecución de este convenio. EXPONEN Que el presente Convenio tiene como objeto articular un instrumento de colaboración entre el Ayuntamiento de Huesca y los propietarios de los terrenos clasificados como urbanos en el Plan General de la Ciudad, sitos en el Polígono 24 y cuya delimitación de la Unidad de Ejecución se hará en la modificación aislada del planeamiento que en este Convenio se prevé, denominándose Polígono 24-II. El presente Convenio se califica como de planeamiento y gestión, ya que su contenido comparte la naturaleza jurídica de ambos, y se establece de acuerdo con las siguientes bases: PRIMERA.- El Convenio establece las condiciones en que el Ayuntamiento, con la colaboración de la iniciativa privada, formulará los instrumentos de modificación del planeamiento y su tramitación de oficio. SEGUNDA.- El convenio señala las condiciones, forma y cuantía, en la que se vincula el suelo reordenado a la gestión urbanística, estableciendo las obligaciones y distribuyendo los beneficios y las cargas derivadas del planeamiento. TERCERA.- El Convenio establece determinados plazos que tratan de impulsar la rápida tramitación de los instrumentos de ordenación, así como de la ejecución del proceso urbanizador y constructivo. CUARTA.- Propone el nombramiento de dos personas, una por parte del Ayuntamiento y otra por parte de los propietarios de los terrenos, que constituirían la Comisión de seguimiento del cumplimiento del Convenio. QUINTA.- El instrumento de modificación del planeamiento actual se articula como modificación aislada, consensuada, a integrar como planeamiento recogido en el proyecto de Revisión del Plan General de Huesca. SEXTA.- El convenio establece que el deber legal de cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Huesca, se cumplirá mediante el pago de la cantidad sustitoria en metálico del mismo, debidamente valorado. En capítulo económico aparte se establece, con carácter voluntario aceptado por los propietarios de los terrenos, una aportación económica valorando el coste de oportunidad de la operación, el establecimiento del régimen libre para el aprovechamiento residencial y la participación en las plusvalías que genera esta actuación municipal. SÉPTIMA.- El presente Convenio pretende, además, alcanzar pactos que resuelvan otras necesidades, a saber: La colaboración económica en la reforma de la línea de alta tensión que transcurre por la zona de influencia junto con el resto de actuaciones y con el Ayuntamiento; y la solución a los vertidos tanto los propios de la unidad de ejecución que se delimitará (Polígono 24-II) como parte de los del polígono 24 – I y, en la forma que se dice en los acuerdos de este convenio. El interés municipal que permita establecer con esta sola operación la construcción mínima anual de setenta viviendas en régimen libre. En base a todo lo expuesto las partes ACUERDAN: ESTIPULACIONES PRIMERA.- Ámbito del Convenio El presente Convenio es de aplicación sobre el ámbito de las superficies que aparecen delimitadas en el plano adjunto, -que acompaña a este texto como parte inseparable del mismo-. SEGUNDA.- Objeto del Convenio. Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones en que se va a llevar a cabo la alteración de la ordenación urbanística, actualmente en vigor en el suelo urbano que constituye el Polígono 24 II del P.G.O.U. de Huesca, así como las de gestión y ejecución posteriores. TERCERA.- Delimitación de la Unidad de Ejecución para la gestión del planeamiento modificado. Clasificación como Suelo Urbano No Consolidado. El suelo que es objeto de este Convenio se constituye en una Unidad de Ejecución denominada Polígono 24 II, estando clasificado por el actual Plan General como urbano, y de conformidad con su naturaleza jurídica como urbano no consolidado. CUARTA.- Obligaciones municipales sobre la formulación de la Modificación Aislada en el Polígono 24 II. 1.- El Ayuntamiento formulará el Proyecto de Modificación Aislada del Plan General y procederá a tramitarlo de oficio y a su iniciativa hasta alcanzar su aprobación definitiva, una vez presentada por los propietarios la documentación necesaria para ello, a efectos de la iniciativa pública del planeamiento. 2.- La redacción se llevará a cabo por técnicos nombrados y financiados por los propietarios de los terrenos afectados, supervisados por los Técnicos Municipales, a efectos de la iniciativa pública del planeamiento. 3.- El Proyecto de Modificación contendrá la delimitación de la Unidad de Ejecución según el plano adjunto, concretándose la superficie en cuarenta y dos mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados (42.382 m2). 4.- El contenido técnico del Proyecto desde el aspecto de ordenación urbanística alcanza un nivel de determinaciones y un grado de precisión suficiente para que su gestión posterior sea desarrollada directamente mediante la correspondiente reparcelación voluntaria, y, en su caso, sea necesario, como planeamiento diferido, como máximo, un Estudio de Detalle que no podrá alterar ni la edificabilidad, ni el número máximo de viviendas, ni los viales, ni los espacios públicos, de la unidad de ejecución del total ámbito. 5.-El Ayuntamiento de Huesca llevará las tuberías de suministro de agua potable necesarias a la calle colindante con éste polígono que la separa del polígono 24-I, con el fin de que la Unidad de Ejecución objeto de este convenio pueda efectuar las conexiones precisas sin coste alguno para la misma. 6.- El aprovechamiento objetivo de la Unidad se fija en treinta y cinco mil trescientos once metros cuadrados (35.311.- m2) edificables como máximo, es decir un índice de edificabilidad de 0,833 m2/m2, siendo la totalidad de los gastos de urbanización a cargo de los propietarios quienes aportarán los medios económicos necesarios en proporción a la superficie que aportan al proceso reparcelatorio. El señalado aprovechamiento se promoverá, en cuanto al residencial, en régimen libre, cuantificándose en un máximo de trescientas dieciocho viviendas. Este aprovechamiento, queda referido a la superficie mencionada en el punto anterior de este convenio, quedando a resultas del plano topográfico en que se refleje la superficie real de la unidad de ejecución que nos ocupa el mismo. Es decir, en el supuesto de que la superficie de la unidad de ejecución sea inferior, el índice de edificabilidad no superará el mencionado de 0,833 m2/m2, rebajándose la superficie edificable y el número total de viviendas en la parte proporcional que corresponda y en el caso de que la superficie de la Unidad de Ejecución sea mayor, la superficie edificable será de 35.311 m2 y el índice de edificabilidad el resultante, el número de viviendas en ningún caso superará las trescientas dieciocho. QUINTA.- Deberes de los Propietarios. 1.- En primer término los correspondientes a los señalados en el artículo 18 de la Ley Urbanística (Ley 5/1999). Y ello con arreglo a las siguientes particularidades: La distribución de los beneficios y cargas se realizará bajo el Sistema de Compensación, tramitándose, por el procedimiento conjunto, la Reparcelación Voluntaria y el Proyecto de Urbanización. Costear y ejecutar en los plazos a fijar en el planeamiento (Plan de Etapas) de la totalidad de las obras de urbanización de la unidad de ejecución, incluidas las obras de conexión de los sistemas generales o de ampliación o refuerzo de los mismos; la reinstalación de la línea de alta tensión en la cuantía correspondiente al tramo que discurre por el ámbito de la unidad de ejecución y la participación en la solución de los vertidos de esta unidad de ejecución, polígono 24 – II, según el trazado que se indica en el plano adjunto, solución que formará parte del proyecto de urbanización como obra a realizar por los propietarios de la unidad de ejecución en su totalidad y entregada al Ayuntamiento de Huesca en las mismas condiciones que el resto de las obras contenidas en el proyecto de urbanización. El Ayuntamiento de Huesca podrá conectar, sin coste alguno, los vertidos que estime oportuno procedentes del polígono 24 – I, así como autorizar, una vez recibida la obra por el ayuntamiento de Huesca, los vertidos a este colector de otras partes de la ciudad por el que transcurra. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos destinados a dotaciones locales y sistemas generales incluidos en la unidad de ejecución o adscritos a la misma, que se concretan en un total de quince mil doscientos cuatro con veinticuatro metros cuadrados (15.204,24m2) de terrenos destinados a zona verde y espacios libres de uso y dominio público, que cubren las previsiones de mayores espacios verdes y libres correspondientes a los incrementos de aprovechamiento residencial, y a las necesidades de la nueva ordenación. Abonar en metálico la cantidad al Ayuntamiento de Huesca correspondiente a la sustitución económica del 10% del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución que corresponde a este Ayuntamiento, por un importe de ciento veinticinco millones trescientas ochenta y siete mil ciento cincuenta pesetas (125.387.150 ptas.). La forma de pago de esta sustitución económica será en la forma y plazo que se dice en el punto siguiente. 2.- La aportación al Ayuntamiento de Huesca de ciento cuarenta y cinco millones de pesetas (145.000.000ptas.) por la participación en las plusvalías por esta actuación urbanística. Esta cuantía y la reflejada anteriormente en el punto uno párrafo cuatro de esta cláusula quinta deberán hacerla efectiva los propietarios en un plazo máximo de treinta días a partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Modificación Aislada del Plan General en el Polígono 24 II, en cuanto a un cincuenta por ciento, e idéntica cantidad y plazo respecto de la aprobación definitiva del Proyecto reparcelatorio y Proyecto de Urbanización en el trámite del procedimiento conjunto. La cantidad se entregará en el plazo señalado, sin posibilidad de cubrirla mediante aval bancario o formula similar. 3.- En caso de incumplimiento de los plazos citados en el punto anterior o en el caso de que por causas imputables a los titulares de los terrenos no fuera posible la aprobación del proyecto de reparcelación y urbanización y sin perjuicio de la resolución del convenio, de los daños y perjuicios que pueda exigir el Ayuntamiento de Huesca y de las derivaciones urbanísticas que de la ley se derivan, la cantidad que corresponde a este segundo plazo generará el interés legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos a partir del sexto mes vencido de la aprobación definitiva del Plan General. En el supuesto de que transcurrido el plazo para ingresar en las arcas municipales la cantidad correspondiente al 50% que debe hacerse efectiva una vez aprobada la modificación aislada del Plan General en el Polígono 24-II en el plazo de un mes, y sin perjuicio de lo dicho en la cláusula anterior sobre resolución del convenio, daños y perjuicios y de las derivaciones urbanísticas que de la ley se derivan, generará el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos. 4.- Don Antonio Porta Labata, autoriza a este Ayuntamiento a implantar por los terrenos de su propiedad sitos en el Polígono 8 y/o en su entorno, el colector necesaria para llevarla hasta el Río Isuela que transportará aguas pluviales procedentes del Polígono 24-I, obligándose el Sr. Porta Labata, en caso de transmisión de estos terrenos, a poner como cláusula en el contrato correspondiente la asunción de esta carga al nuevo adquiriente. SEXTA.- El Proyecto de Modificación Aislada, su tramitación, gestión y ejecución. 1.- Los propietarios aportarán el Proyecto de Modificación Aislada del Plan General, formulado de acuerdo con las bases señaladas en el presente documento y de las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Huesca. El Ayuntamiento, previo Decreto de la Alcaldía-Presidencia a tal efecto, incoará el preceptivo expediente para el inicio de su trámite, haciendo coincidir en el mismo Pleno Municipal, una vez informados y dada cuenta de los mismos en Comisión Municipal de Urbanismo, los dos expedientes de forma diferenciada, de una parte la aprobación del Proyecto de Convenio y sometimiento de la totalidad de su texto a información pública por plazo de un mes, y de otra la aprobación inicial de la Modificación Aislada del Plan General, su sometimiento a información pública por el plazo de un mes, y a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. 2.- Aprobada en grado definitivo la Modificación Aislada del Plan General, los propietarios deberán presentar en el plazo máximo de un mes los Proyectos de Reparcelación Voluntaria y Urbanización para su tramitación por el procedimiento conjunto. Aprobados que sean dichos Proyectos, e inscrita la Reparcelación en el Registro de la Propiedad, los propietarios dispondrán de dos años para la ejecución de las obras de urbanización. 3.- Los propietarios suscriptores del presente Convenio quedan obligados a la ejecución de edificaciones a partir de la fecha de finalización de las obras de urbanización, en su ámbito territorial, en un mínimo de setenta viviendas anuales. En la ejecución de las edificaciones procurarán atender a criterios de calidad formal y compositiva de la arquitectura actual. No obstante, los propietarios podrán simultanear la urbanización del Polígono y la construcción de las edificaciones mediante la presentación de las correspondientes garantías. 4.- El Proyecto de Modificación Aislada, formulado y redactado según las determinaciones ya expresadas en este Convenio, será incluido en la futura revisión del Plan General como planeamiento recogido, no alcanzándole la genérica suspensión de licencias que en su aprobación inicial pudiera establecerse. Ambas cuestiones se integrarán expresamente en el texto, y acuerdos, en su caso, de la tramitación del Proyecto de Revisión del Plan General. SÉPTIMA.- Responsabilidad patrimonial y Comisión de seguimiento del Convenio. 1.- Como quiera que existen circunstancias en el planeamiento de la ciudad de Huesca, como el proceso de revisión del Plan General de la ciudad, puede ocurrir que los informes que deben emitir otras instituciones, vinculantes para el Ayuntamiento de Huesca, sean negativos, se pacta expresamente que no habrá lugar a derechos de indemnización alguna a favor de los propietarios que firman el presente Convenio, ni reclamación de gastos ocasionados por este Convenio ni responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración. Así mismo se pacta expresamente que no habrá indemnización ni responsabilidad patrimonial municipal en la forma antes citada de futuros adquirientes de los terrenos que conforman la unidad de ejecución, obligándose los actuales propietarios a poner en conocimiento de los posibles futuros adquirientes este convenio. No obstante lo anterior, se realizarán los trámites necesarios para inscribir este convenio en el Registro de la Propiedad, si por su propia naturaleza tuviera acceso al mismo. 2.- Aprobado que sea en grado definitivo el Convenio contenido en el presente documento se procederá al nombramiento de dos personas, una por parte municipal y otra por parte de la propiedad que constituirán la Comisión de seguimiento y cumplimiento del mismo. Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, firman las partes el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. Huesca a ……………….. de octubre de dos mil. 2.- Someter a información pública el proyecto de convenio transcrito anteriormente, por el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 83 y 84 de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística, para que todos aquellos interesados puedan formular las reclamaciones o alegaciones que tengan por conveniente. Lo que se hace público para conocimiento y demás efectos y para que todos aquellos interesados puedan presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. A tal efecto, el expediente se halla en la Secretaría General de este Ayuntamiento. Huesca a 27 de octubre de 2000..-EL ALCALDE, Fernando Elboj Broto.