ORDEN EIE/695/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras municipales en localidades de las comarcas mineras de Teruel.

Publicado el 14/07/2016 (Nº 135)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión

El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde actualmente la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios intraterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión realizados por ayuntamientos que se encuentren situados en las Comarcas Mineras de Teruel.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las presentes bases reguladoras se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La convocatoria para la concesión de ayudas que desarrolla las presentes bases reguladoras, será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel con destino a infraestructuras municipales de localidades situadas en la Comarcas Mineras de dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, fomenten la generación de empleo y contribuyan a fijar población.

2. Las ayudas que se concedan se regirán por esta orden y por lo previsto en la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las inversiones para obras o equipamientos en materias que sean competencia de los municipios beneficiarios.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los ayuntamientos de las comarcas de Teruel afectas por el Plan Miner. Dichos ayuntamientos son los relacionados en la siguiente lista: Aguaviva, Alacón, Albalate del Arzobispo, Alcaine, Alcañiz, Alcorisa, Aliaga, Alloza, Alpeñés, Anadón, Andorra, Ariño, Belmonte de San José, Berge, Bordón, Calanda, Camarillas, Cañada Vellida, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Castellote, Castelserás, Cosa, Crivillén, Cuevas de Almudén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Fornoles, Fortanete, Foz-Calanda, Fuenferrada, Fuentes Calientes, Galve, Gargallo, Híjar, Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val, La Cañada de Verich, La Cerollera, La Codoñera, La Ginebrosa, La Hoz de La Vieja, La Mata de los Olmos, La Zoma, Las Parras de Castellote, Los Olmos, Lidón, Maicas, Martín del Río, Mas de las Matas, Mezquita de Jarque, Miravete de la Sierra, Molinos, Monroyo, Montalbán, Muniesa, Obón, Oliete, Palomar de Arroyos, Pancrudo, Perales de Alfambra, Pitarque, Ráfales, Rillo, Salcedillo, Segura de Baños, Seno, Torre de las Arcas, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar, Torrevelilla, Urrea de Gaén, Utrillas, Villanueva de Rebollar de la Sierra, Villarluengo, Villarroya de los Pinares, Visiedo y Vivel del Río Martín.

2. Cada municipio solicitante presentará un sólo proyecto.

Artículo 4. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas previstas en estas bases reguladoras supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

2. Colaborar y prestar apoyo al Instituto Aragonés de Fomento, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

3. Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, cumplir, en su caso, con las obligaciones relativas a la aprobación de un Plan de Racionalización del Gasto corriente y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, de acuerdo a lo especificado en el artículo 9.c) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel mediante la colocación de carteles informativos en los que figure la Diputación General de Aragón y la Administración General del Estado, cuando así resulte preceptivo.

5. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. Cumplir el destino de las ayudas a los proyectos indicados en su solicitud.

7. Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de las ayudas.

8. Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

9. Acreditar al Instituto Aragonés de Fomento el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con lo especificado en el artículo 9.b) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

10. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, mantener la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años, o de 2 años el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

11. Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

12. Cumplir con el resto de condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se regula por los artículos 14.2, 14.3 y 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las solicitudes se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1.1. Localización:

Proyectos situados en Municipios mineros muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón.

Proyectos situados en el resto de municipios afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón.

1.2. Utilidad inmediata:

Proyectos que no permitan la puesta en marcha de la inversión.

Proyectos que permitan la puesta en marcha/finalización de la inversión.

1.3. Grado de ejecución del proyecto:

Proyectos no iniciados.

Proyectos iniciados.

Proyectos con una realización superior al 50%.

Para el cálculo del porcentaje de ejecución, se dividirá el importe de facturas/certificaciones de obra aportadas junto con la solicitud respecto al importe total admitido, no admitiéndose justificaciones de ejecución aportadas con posterioridad.

1.4. Tipo de inversión:

Se valorará el tipo de inversión desde el punto de vista de la creación o mejora de infraestructuras o servicios municipales, que sirvan directa o indirectamente, para la creación de empleo permanente o riqueza o contribuya a la fijación de la población.

Se entiende que la inversión genera empleo permanente, si la gestión de la infraestructura o servicio nuevo o ampliado subvencionado, requiere la existencia de personal empleado nuevo.

Se entiende que la inversión genera riqueza cuando es capaz de atraer rentas, bien haciendo más atractiva la población desde cualquier punto de vista cultural, histórico, natural o turístico, bien generando infraestructuras que permitan o estimulen el establecimiento de nuevos negocios.

Se entiende que se fija población con aquellas inversiones que tienden a equiparar el nivel de servicios prestados en el medio rural con el prestado en el urbano o faciliten la fijación del municipio como lugar de residencia habitual de moradores nuevos o ya existentes.

1.5. Tasa de población económicamente activa actualizada según los datos del Instituto Aragonés de Estadística a la fecha de la convocatoria:

Proyectos en localidades con una tasa mayor que la de la provincia de Teruel.

Proyectos en localidades con una tasa igual o menor que la de la provincia de Teruel.

2. En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán, por orden, los siguientes criterios de desempate:

- Se primará que sea una actuación que se pone en servicio con esta inversión sobre las que sean una fase intermedia y que por tanto, no se pone en servicio.

- Se primará aquel proyecto que tenga un mayor porcentaje de realización en el momento de la solicitud.

- Si continúa el empate, tendrá preferencia el beneficiario que haya solicitado la ayuda con anterioridad.

3. Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.

4. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

Artículo 7. Cuantía destinada a las ayudas.

1. La cuantía destinada a estas ayudas se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

2. El importe de cada subvención cubrirá hasta el 100 por 100 de la inversión prevista sin que la cantidad solicitada pueda ser inferior a 20.000 euros ni superar los 90.000 euros.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes de estas ayudas deberán ser dirigidas al Director-gerente del Instituto Aragonés de Fomento y podrán ser presentadas en el registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Fomento sito en la C/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9, 50004 de Zaragoza, acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el artículo décimo, o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Artículo 10. Documentación que debe acompañar a las solicitudes

1. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido la normativa reguladora del procedimiento administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Instituto Aragonés de Fomento en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

Artículo 11. Instrucción.

1. El Órgano instructor que se encargará de la instrucción del procedimiento y del seguimiento de la gestión y justificación del mismo por parte de los beneficiarios de las ayudas será la Unidad de Promoción y Financiación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas al lugar de realización del proyecto presentado por el solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, el Gerente de la Unidad de Promoción y Financiación y un técnico de dicha Unidad que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Valoración emitirá un informe, dirigido al Órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que estime oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.

1. El Órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

3. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria.

Artículo 15. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución otorgando la subvención incluirá necesariamente:

a) Municipio beneficiario.

b) Objeto de la subvención objeto de la subvención, y de forma motivada los fundamentos que acrediten la resolución adoptada y plazo para su ejecución.

c) la puntuación obtenida en la valoración.

d) Importe de la subvención concedida con indicación de la puntuación final obtenida.

e) la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria.

4. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en la orden de concesión de la ayuda.

Artículo 16. Plazo y forma de Justificación.

1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

La justificación de las ayudas deberá realizarse como fecha límite el 10 de octubre del año siguiente a la anualidad del FITE en la que se incluya la dotación presupuestaria para el abono de las ayudas, siendo esta la fecha final de presentación de la documentación justificativa.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

2.1 Solicitud de pago.

2.2 Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2.3 Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago. Esta relación deberá ser remitida en formato Excel al Instituto Aragonés de fomento bien mediante soporte digital, bien mediante correo electrónico a la dirección fiteruel@iaf.es

Copia compulsada de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y justificantes de pago de las mismas.

En su caso, copia compulsada de actas de replanteo, certificaciones de obra, actas de recepción, actas de recepción de suministro, etc. que detallen el proyecto realizado.

Certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local de que los gastos se han realizado conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la contratación administrativa y, particularmente, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en materia de contratación en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, anteriormente citado.

Certificado de concurrencia, o no, con otras ayudas, expedido por el secretario del ayuntamiento y de cumplimiento de la finalidad de la subvención.

En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de un mes desde el ingreso.

Certificado de Cuenta Corriente o ficha de terceros en la que se quiere percibir el importe de la subvención.

Justificación del cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad que se recojan en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 17. Seguimiento.

Sin perjuicio de la obligación de justificación de la ayuda señalada en el punto anterior, el Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la inversión financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria

Artículo 18. Pago de las subvenciones y anticipo.

1. El pago de la subvención se efectuará tras la justificación por el beneficiario conforme a lo establecido en la convocatoria de ayudas. En caso de que el importe justificado sea inferior al importe aprobado, la subvención a pagar se reducirá de manera proporcional.

2. No obstante lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 2, del apartado Forma de Pago y Justificación del "convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón, para la Financiación de Inversiones en la Provincia de Teruel, por el que se da Aplicación al Protocolo de Intenciones entre ambas Administraciones, para Desarrollo de Actuaciones que Continúen Favoreciendo la Generación de Renta y Riqueza en dicha Provincia", la dirección del Instituto Aragonés de Fomento podrá autorizar el anticipo con el limite del 75% del importe de la subvención, previa solicitud al Director-Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, como Órgano Gestor, y acreditación por parte de la entidad local beneficiaria del comienzo de la ejecución de las obras. Junto a la solicitud se deberá presentar Certificado de Cuenta corriente o ficha de terceros y Declaración de otras ayudas para el mismo proyecto. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

Artículo 19. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 20. Reintegro parcial.

El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

Artículo 21. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

2. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 23. Control financiero, transparencia y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Así mismo, y como requerimiento para obtener la condición de beneficiario, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tal y como exige el artículo 8.2 de la citada norma.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 24. Modificaciones y cambios de destino.

1. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención y/o plazo de realización sólo podrán ser presentadas tras la publicación de la resolución de concesión y deberán ser autorizadas por el Instituto Aragonés de Fomento. Sólo podrán autorizarse modificaciones cuya valoración a través de los criterios de puntuación estipulados en esta orden no alteren el resultado de la resolución de concesión previamente publicado. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, incluyendo, en su caso, proyecto técnico o memoria valorada y memoria explicativa del mismo.

Disposición final. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable desde el mismo día de su aprobación.

Zaragoza, 4 de julio de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL