ORDEN de 9 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de subvenciones para los años 2015 y 2016 del programa de innovación para la inclusión social en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo.

Publicado el 14/04/2015 (Nº 70)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción vigente aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, hace referencia, en el artículo 71.34.ª a la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de "acción social que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en "planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma", de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Asimismo, el artículo 77.2 establece la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, el artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La inclusión social de las personas desfavorecidas, ha sido una de las prioridades específicas durante el periodo de programación Fondo Social Europeo 2007-2013, con vistas a su inserción duradera en el empleo y la lucha contra todas las formas de discriminación en el mercado de trabajo, fomentando en particular los itinerarios de inserción, la aceptación de la diversidad, la promoción de asociaciones, pactos e iniciativas mediante la creación de redes de interesados y la cooperación.

La Comisión Europea aprobó el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón 2007-2013 (CCI 2007 ES 05 2 PO 004), en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo, previéndose la cofinanciación del 50% por el Fondo Social Europeo. En el Programa Operativo se identifican como ejes prioritarios de su estrategia el Eje 2 "Facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo" y el Eje 4 "Promover la cooperación transnacional e interregional" que tiene como objeto promover redes a nivel transnacional e interregional en pro de las reformas en materia de empleo e inclusión social.

Durante el periodo de programación del FSE 2014-2020 se tendrá como referencia la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010, denominada "Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" COM (2010) 2020. La meta del crecimiento integrador es la inserción social y laboral de las personas y grupos sociales más vulnerables, a través de la configuración de mercados laborales modernos e inclusivos, la reforma de los sistemas de protección social, el acceso a servicios públicos que reduzcan las desigualdades sociales y la lucha contra la pobreza. Tal y como indica el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 de 17 de diciembre, en sus ámbitos de aplicación, artículo 3.º, podrán ser susceptibles de cofinanciación las actuaciones y proyectos directamente relacionados con la programación del FSE 2014/2020, a través fundamentalmente de sus objetivos temáticos.

En este marco se establecen unas líneas estratégicas de intervención en materia de inclusión que tienen como objetivo la prevención de las situaciones de riesgo o exclusión, la reducción de las desigualdades y el fomento de la equidad, el incremento de oportunidades mediante un mayor acceso a los recursos sociales, y el impulso de la participación directa de las personas en la comunidad, todo ello bajo una óptica de trabajo conjunto y coordinado de diferentes Administraciones Públicas con las entidades sin ánimo de lucro.

Para la gestión y control de los proyectos subvencionados se estará a lo dispuesto en los reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y Número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas, de las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón establece como uno de los objetivos de las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas o los grupos y desarrollar estrategias que favorezcan su inclusión social.

La Ley 4/1996, de 22 de mayo, creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como organismo autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al que corresponde hacer efectiva la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en la gestión de los servicios sociales.

Por su parte, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, establece en su artículo 2.3, que corresponden al mismo, las funciones de ejecución de la legislación de formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón, y en concreto, la ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2.3 a) de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón.

El Real Decreto 395/2007,de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de la formación profesional para el empleo, establece como uno de sus fines mejorar la empleabilidad de los trabajadores y especialmente la de aquellos que tienen mayores dificultades de mantenimiento en el empleo o de inserción social, garantizando el acceso a la formación priorizando los colectivos siguientes: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social.

Las medidas de inserción laboral contempladas en esta orden se ajustan a los requisitos establecidos en el nuevo modelo de formación profesional regulado en el Real Decreto-Ley 4/2015 de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en concreto lo referido en las previsiones contempladas en el apartado primero de la disposición transitoria primera, al ser de aplicación inmediata, hasta que no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 9, manteniéndose vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Desde el año 2009 los Departamentos del Gobierno de Aragón con competencia en en Servicios sociales y Empleo pusieron en marcha el Programa de innovación para la inclusión social. Este programa basado en la experiencia innovadora de la Iniciativa Comunitaria Equal, es una red de proyectos de inserción social y laboral que conlleva la promoción de la cooperación local, autonómica, interregional y/o transnacional de cara a facilitar el acceso de las personas más desfavorecidas al mercado de trabajo, ampliando su nivel de empleabilidad y la plena integración social.

Para dar continuidad al programa, manteniendo la colaboración y articulación de recursos entre los Departamentos de Economía y Empleo y de Sanidad, Bienestar Social y Familia, es necesario que se establezcan nuevas bases reguladoras y se publique una convocatoria de subvenciones conjunta del Programa de Innovación para la Inclusión Social para el periodo 2015-2016. El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberá aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido de las mismas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley, en atención a la especificidad de las subvenciones puede incluirse en la convocatoria de las mismas sus bases reguladoras.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimiento de la medida 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante el 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo del Proyecto de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

En virtud de lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de junio, en uso de la habilitación normativa acordada por el Gobierno de Aragón en el artículo único del Decreto 36/2013, de 6 de marzo y de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejeros de Economía y Empleo (Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo) y Sanidad, Bienestar Social y Familia (Decreto 77/2013, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia) disponemos:

TÍTULO I

Bases reguladoras de las subvenciones

del programa de innovación para la inclusión social

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de subvenciones para el año 2015 y 2016 del Programa de Innovación para la inclusión social del Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Los proyectos objeto de subvención se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, sin perjuicio de las actuaciones específicas, en el marco de la cooperación transnacional e interregional que se puedan realizar en otros ámbitos territoriales.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos de inserción social y laboral serán aquellos que instrumenten medidas preventivas o de inserción social y laboral (personales, sociales, culturales, residenciales o laborales), necesarias para el desarrollo de itinerarios integrados de inserción. La finalidad será lograr la integración, en la vida cotidiana de la comunidad, de personas o grupos de personas que estén excluidos, en riesgo de exclusión, fácilmente vulnerables desde el punto de vista social, incidiendo en las buenas prácticas extraídas de la experiencia Equal.

2. Los proyectos susceptibles de obtener subvención deberán llevar a cabo actividades que se inscriban al menos en uno de los ejes de intervención establecidos en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón.

Artículo 4. Líneas estratégicas y prioridades de actuación.

1. Los proyectos deberán identificar una o más de las siguientes medidas y siempre que se constituyan itinerarios integrados de inserción enmarcados en el Eje 2" Facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo":

a) Medidas personales: Acciones previas de información, orientación genérica y motivación que favorezcan la toma de conciencia y la decisión de iniciar un proceso de inserción con éxito en personas en situación de exclusión; acciones de diagnóstico y elaboración de planes individualizados o itinerarios integrados de inserción, intervenciones individuales y grupales para la adquisición de competencias básicas y hábitos personales y sociales; acciones de acompañamiento en los procesos de inserción social mediante tutoría, seguimiento y evaluación y apoyo complementario.

b) Medidas culturales: Acciones de fomento de la interculturalidad, convivencia y mediación en conflicto, dirigidas a la población gitana y mediación intercultural en el ámbito laboral.

c) Medidas residenciales: Alojamientos tutelados de carácter temporal durante el itinerario de inserción.

d) Medidas de inserción laboral: Acciones formativas, de orientación profesional u otras, como sesiones de motivación, búsqueda activa de empleo, que complementarán y mejorarán las posibilidades de la inserción laboral de las personas destinatarias de las acciones de formación. Estas medidas no podrán ser programadas de manera aislada, deberán ir siempre acompañadas por otras de entre las citadas. Los proyectos presentados en los que exclusivamente figuren las medidas comprendidas en este apartado serán excluidos.

Los/las asistentes a las acciones formativas tendrán derecho a la expedición de los correspondientes diplomas cuando asistan, al menos, al 75% de duración de la acción formativa, no computándose para dicho cálculo las ausencias justificadas.

2. Deberán incluir, además, una o más de las siguientes medidas en el ámbito de la cooperación y el trabajo en red, enmarcadas en el Eje 4 "Promover la cooperación transnacional e interregional" que tiene como objeto promover redes a nivel transnacional e interracial en pro de las reformas en materia de empleo e inclusión social".

1. Medidas de participación en redes de cooperación. Todos los proyectos subvencionados se integrarán en redes de cooperación, en concreto, en las Comisiones Territoriales de Inclusión existentes o que se constituyan con el fin de coordinar los recursos y mejorar la eficacia de las intervenciones en Aragón. Así mismo, podrán participar en redes de cooperación local, regional, transnacional e interregional, que favorezcan el intercambio de buenas prácticas en la lucha contra la exclusión social.

2. Medidas sociales: Acciones de apoyo a la unidad de convivencia, intervenciones en la red de relaciones que aumenten y recuperen las redes sociales de apoyo, intervenciones sobre la comunidad de carácter preventivo, para eliminar la reproducción de la marginación en los territorios y el desarraigo, así como aumentar la pertenencia y participación en la sociedad.

3. Medidas para la creación de plataformas de experimentación para el desarrollo conjunto de servicios, productos o metodologías que eliminen las causas de exclusión social.

4. Medidas que fomenten nuevos modelos de gestión y colaboración a través del intercambio de personas expertas y agentes clave.

5. Medidas de refuerzo y apoyo de la movilidad profesional de las personas beneficiarias de itinerarios integrados de inserción.

3. Las medidas de inserción laboral serán competencia del Instituto Aragonés de Empleo.

4. Las medidas de inserción personal, social, cultural, cooperación y el trabajo en red serán competencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 5. Beneficiarios/as de las subvenciones y requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones objeto de la presente orden, las asociaciones y las entidades legalmente constituidas sin ánimo de lucro, con sede y ámbito de actuación en Aragón, que desarrollen proyectos en el ámbito de la inclusión social y laboral y que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento de personas o grupos de personas que estén excluidas, en riesgo de exclusión o fácilmente vulnerables desde el punto de vista social.

2. La subvención se podrá solicitar individualmente o como agrupaciones de asociaciones y entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo un mismo proyecto de inserción social y laboral desarrollado conjuntamente, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo de tiempo en el que se desarrollen las acciones a financiar:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y no haber sido sancionadas en los cinco últimos años por infracción grave o muy grave en el ámbito de la Ley de Servicios Sociales.

b) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del proyecto para el que se solicita la subvención.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. Las asociaciones y entidades que participen en las medidas de inserción laboral además de reunir los requisitos exigidos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, deberán encontrarse inscritas y/o acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, previsto en cada convocatoria.

Artículo 6. Personas destinatarias de los proyectos subvencionables.

1. Podrán participar en medidas que constituyan itinerarios integrados de inserción, únicamente:

Personas con expediente abierto en un Centro de Servicios Sociales, Centros Base del IASS o Servicios de menores del IASS o estar en situación de internamiento en prisión o bajo tutela de la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán prioritarias las personas que perciban dentro de su unidad de convivencia el Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) u otras prestaciones económicas con una cuantía inferior al IPREM de la unidad de convivencia, con un marcado deterioro de sus hábitos sociales y personales y erosión de las redes familiares y sociales. Deberán cumplir con, al menos, dos de las siguientes condiciones, excepto los perceptores del IAI, Ayuda de apoyo a la Integración Familiar, que se incorporarán directamente al proyecto:

• Ingresos de la unidad de convivencia inferior al IPREM.

• Estar integrado/a en un programa municipal de alojamiento temporal.

• Estar integrado/a en un programa municipal de erradicación del chabolismo.

• Marcado deterioro de sus habilidades sociales y personales.

• Carencia de formación básica y profesional.

• Máximo de 6 meses de empleo en los dos últimos años (excepto casos de empleo protegido).

• Situación de internamiento terapéutico/prisión/educativo/autonomía personal en el último año.

• Situación laboral en entorno de empleo protegido.

• Sin hogar o en situación de embargo de la vivienda habitual.

2. Podrán participar en las medidas en el ámbito de la cooperación y el trabajo en red el personal técnico de las entidades beneficiarias y aquellas que sean beneficiarias de itinerarios de inserción así como miembros de la comunidad donde se realicen intervenciones de carácter preventivo.

Artículo 7. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos que el proyecto genere, tales como:

1. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Intereses deudores.

3. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

4. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

5. Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Las contribuciones en especie.

7. Aquellos que no se haya establecido la razonabilidad de los porcentajes imputados, ni el detalle del cálculo para la obtención de los mismos.

8. Las contrataciones de terceros para la ejecución de algunas acciones del proyecto que no hayan respetado los principios de publicidad y concurrencia, así como la normativa reguladora sobre subcontratación.

9. El personal técnico que no disponga de hojas de tiempo o algún otro reporte de control del tiempo dedicado a las actividades del proyecto del personal, de manera que puedan ser verificados, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo.

Artículo 8. Plazos de ejecución de los proyectos.

Los proyectos previstos en esta orden, independientemente de la fecha de inicio, se deberán ajustar a los plazos previstos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Comisión Mixta.

1. Se creará una comisión encargada del seguimiento de los proyectos aprobados para velar desde la coordinación interinstitucional por la adecuación de todas las acciones a los objetivos planteados. Estará formada por el Director Gerente del INAEM, la Directora Gerente del IASS, el Jefe de Servicio de Formación del INAEM, la Jefa de Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas del IASS, un Técnico designado por el Director Gerente del INAEM y un Técnico designado por el Director Gerente del IASS.

2. Las funciones de esta Comisión serán el seguimiento, la coordinación y la evaluación de las acciones que se realicen en el marco de los proyectos aprobados en esta convocatoria.

3. Se establecerá en su constitución el sistema de trabajo y el calendario de reuniones, que como mínimo será de dos anuales, sin perjuicio que se establezcan las que se crean convenientes para el mejor desarrollo del Programa.

4. Esta Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar cuantos informes sean necesarios, de las entidades ejecutoras de los proyectos, y también de las Instituciones a las que representan, cuando el desarrollo de esas funciones así lo exija. Estará abierta a la asistencia de personal técnico del IASS, del INAEM y de otras instituciones, cuando se estime para el buen ejercicio de sus funciones. Al finalizar cada proyecto y tras la presentación de las memorias pertinentes por parte de la entidad ejecutora, se realizará una evaluación global.

Artículo 10. Intercambio de información y coordinación.

El Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales intercambiarán información sobre diferentes estudios e investigaciones que tengan que ver con las materias de acción social y empleo. Así mismo, se propiciará por ambos organismos cualquier encuentro, jornada u otro evento que suponga mejorar la coordinación entre ambas, y que redunde en la optimización de los recursos del Gobierno de Aragón para la integración social y laboral de las personas con mayores dificultades. Además, se potenciará la participación en las Comisiones Territoriales de Inclusión que se definan en Aragón y en las redes de cooperación interregional o transnacional sobre Servicios Sociales y Empleo.

Capítulo I

Procedimiento de concesión.

Artículo 11. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria correspondiente.

En el caso de proyectos que presenten como agrupaciones de Asociaciones y Entidades, la solicitud de la ayuda para la realización del proyecto deberá ir firmada por todos los socios.

Artículo 12. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.1) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 en esta orden y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración.

3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, de modo proporcional a la puntuación obtenida, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración.

4. La instrucción del procedimiento en el IASS corresponderá a las Direcciones Provinciales y, en el INAEM, al Servicio de Formación.

5. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración integrada por empleados públicos. Esta Comisión estará constituida de la siguiente forma: Presidencia, tres vocales y un Secretario. La presidencia, dos vocales y el/la Secretario/a serán designados por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y un vocal será designado por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

6. Tras la evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración elevará informe a los Órganos Instructores del IASS y del INAEM, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. Dicho informe deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Los órganos instructores del IASS y del INAEM, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formularán propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la identificación del proyecto, su cuantía, porcentaje de cofinanciación de los fondos europeos, la constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia y la puntuación obtenida por el proyecto.

Artículo 13. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y notificación.

1. A la vista de la propuesta de resolución formulada por los órganos instructores:

a) El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá las medidas de inserción laboral.

b) La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por delegación del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia resolverá sobre las medidas de inserción personal, social, cultural y las de la cooperación y el trabajo en red.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo quedar acreditado en el procedimiento: los fundamentos de la decisión adoptada, los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a los interesados por los correspondientes órganos instructores, en función del domicilio de la Entidad perceptora de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución estimatoria de la solicitud quedará condicionada a la aceptación formal dentro de los diez días siguientes a la recepción de la notificación. La aceptación de la subvención supondrá su inclusión en la lista de beneficiarios, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad que requiere el Fondo Social Europeo. La ausencia de aceptación en dicho plazo determinará la renuncia a la subvención concedida.

6. Los créditos liberados bien por las renuncias o no realización de la totalidad de las acciones aprobadas, serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Contra la resolución del Director Gerente del INAEM, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Economía y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/1999, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

8. Contra la resolución de la Directora Gerente del IASS cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 14. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos.

1. La Comisión de Valoración examinará y evaluará los proyectos presentados de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

A) Sobre la calidad técnica del proyecto presentado (Mínimo 40- Máximo 70):

a) Alcance y ámbito geográfico del proyecto. Hasta 5 puntos.

b) Grado de concreción en la determinación del número y perfil de las personas beneficiarias. Hasta 5 puntos.

c) Grado de coherencia del proyecto: claridad y precisión en la definición del proyecto, complementariedad con los servicios públicos, plazos de ejecución y definición de resultados realistas, contratación laboral de personas beneficiarias por la entidad, definición de mecanismos de seguimiento y evaluación, igualdad de oportunidades, fomento de TIC, cuidado y respeto del medio ambiente, accesibilidad universal del servicio, acciones de cooperación. Hasta 50 puntos.

d) Carácter innovador.

• Se valorarán especialmente aquellos proyectos novedosos que, además de contener medidas de activación con vistas a prevenir la exclusión social, vayan dirigidos a aquellos colectivos más vulnerables, que se encuentren con múltiples obstáculos para su entrada en el mercado laboral, y que conlleven acciones formativas que permitan obtener competencias que posibiliten al acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o través del autoempleo.

• Se valorará la existencia de complementariedad y cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos con objetivos y destinatarios con características similares. En la memoria de las entidades se reflejara el alcance de dicha cooperación y la distribución de las diferentes tareas a desarrollar por cada una de ellas para la consecución del objetivo final de los proyectos.

• Así mismo se valorará la existencia de un plan de igualdad o medidas voluntarias (cuando no exista obligatoriedad) dirigidas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Hasta 5 puntos.

e) Resultados del proyecto y cumplimiento de las obligaciones en anteriores ediciones. Hasta 5 puntos.

B) Sobre la entidad solicitante (Mínimo 10-Máximo 30):

a) Experiencia acreditada por la entidad, en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en programas de inclusión cofinanciados por el Fondo Social Europeo. Hasta 10 puntos.

b) Recursos humanos destinados al programa. Hasta 5 puntos.

c) Compromiso financiero de la entidad con el proyecto. Hasta 5 puntos.

d) Participación en redes de cooperación. Hasta 10 puntos.

C) Sobre las medidas de inserción laboral (Mínimo 20-Máximo-40 puntos):

Justificación del proyecto formativo en el proyecto global, y definición de sus objetivos y finalidad. Hasta 5 puntos.

a) Justificación de los contenidos formativos elegidos y su relación con el mercado de trabajo, teniendo en cuenta el proyecto global y los destinatarios. Hasta 10 puntos.

b) Idoneidad y calidad de las instalaciones para impartir formación considerando la disponibilidad de medios materiales y humanos. Hasta 10 puntos.

c) Mecanismos de seguimiento, evaluación y control de aprendizaje, por parte de la entidad. Hasta 10 puntos.

d) La posesión de certificación de calidad o tener implantados planes de calidad. Hasta 5 puntos.

2. El orden de prelación para la concesión de las ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida por la valoración de los criterios precitados.

3. Todas las solicitudes habrán de superar los mínimos indicados en los apartados A) y B), quedando excluidas aquellas que no los superen, y en el caso de las solicitudes, que aún superando los mínimos de los apartados señalados, no superaran lo establecido en el apartado C) quedarán excluidas de la subvención por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 15. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe de la propuesta de ayuda sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante en la propuesta de resolución provisional la opción de renunciar a la subvención o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención.

2. En el caso del IASS, independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de un nuevo anexo I y II conforme a la cuantía concedida. La reformulación del proyecto se remitirá a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales quien, en caso de aceptación, dará el visto bueno previo al inicio de las actividades en él contempladas.

3. En el caso del Instituto Aragonés de Empleo, la reformulación de la solicitud se entenderá realizada una vez que, recibida la propuesta de resolución provisional se hayan replicado las acciones formativas en el sistema informático de gestión de formación (Programa de Gestión-Gestifor) y hayan sido analizadas por el Servicio de Formación del INAEM. Se realizarán de la forma siguiente:

a) Replicar del servidor plan/aragon.es a su equipo las bases de datos Entidad-Centro, PAS DGA 2015, Ayuda PAS 2015.

b) Asegurarse de que están cumplimentados todos los datos de la Entidad y sus centros en la base de datos (Entidad-Centro).

c) Crear y rellenar todas las fichas de acciones a solicitar.

d) Replicar los datos al INAEM.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones otorgadas.

La publicidad de las subvenciones otorgadas se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 17. Seguimiento y control del gasto.

1. Para cumplir con las obligaciones de control contempladas por la normativa comunitaria podrán realizarse verificaciones para comprobar que el gasto declarado es real, que el servicio se ha prestado conforme a la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso de los beneficiarios son correctas y que las operaciones y gastos cumplen la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

2. Además de la verificación administrativa que se lleve a cabo sobre la documentación recibida por las Entidades sin ánimo de lucro, para comprobar la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la subvención, se realizarán por muestreo verificaciones sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado.

3. Los resultados de estas actuaciones se plasmarán en Informe, cuyas conclusiones y recomendaciones tendrán carácter vinculante para los beneficiarios.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución total del proyecto incluyendo la aportación de la entidad y el grado de consecución de la finalidad de la misma.

3. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el órgano concedente dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Artículo 19. Obligaciones de los/las beneficiarios/as de las subvenciones.

1. Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Las asociaciones y entidades beneficiarias de las medidas de inserción laboral, estarán a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que estipula que para la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as será realizada directamente por la entidad beneficiaria cuando este sea un centro o entidad de formación, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada y la justificación de los gastos del proyecto y sus fuentes de financiación, mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

d) Acreditar documentalmente que la entidad ha acordado un sistema para la imputación de los costes indirectos, en base a un método justo y equitativo y con carácter previo a la realización del gasto, tal y como exige el Fondo Social Europeo.

e) Facilitar las actuaciones de comprobación, inspección, seguimiento y verificación de la aplicación de la ayuda, así como las de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes, y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

f) Cumplimentar el modelo de memoria técnica de evaluación anual y bianual de las acciones así como los materiales que les sean entregados que incluirán la batería de indicadores establecidos y cuantos otros materiales sean solicitados por el Fondo Social Europeo.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o codificación contable de los gastos e ingresos asociados al proyecto.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante al menos 3 años desde el cierre del Programa Operativo (2014-2020) o del cierre parcial del Eje en que se incluya el proyecto, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los formatos de soporte documental admitidos serán fotocopias compulsadas, microfichas y versiones electrónicas de documentos originales y documentación que sólo existe en versión electrónica.

i) Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y al Instituto Aragonés de Empleo de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

j) Presentar los objetivos y características del proyecto subvencionado a los Servicios Sociales de referencia en el territorio de intervención.

k) Formalizar y actualizar un expediente por cada una de las personas beneficiarias de las medidas descritas en el Artículo 4 de las bases reguladoras y transmitir periódicamente información de la evolución de las personas atendidas a la red básica y especializada de Servicios Sociales.

l) Coordinar su actuación y facilitar la asistencia del personal implicado de su proyecto en el seno de redes de cooperación conforme al Artículo 4 de esta orden.

m) Contribuir a facilitar la transferibilidad del proyecto, colaborando en la difusión de los resultados y al intercambio de buenas prácticas, con objeto de mejorar las políticas generales y la generación de un efecto multiplicador en el territorio aragonés.

n) Adoptar las medidas de publicidad adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad. La entidad beneficiaria de la subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación proveniente del Fondo Social Europeo y del Gobierno de Aragón en los términos previstos en la normativa de aplicación.

o) A los efectos de difusión pública el lugar donde se realicen las medidas o servicios previstos en el proyecto deberá hallarse debidamente identificado y señalado. En la publicidad y difusión de estos proyectos deberá figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o del Instituto Aragonés de Empleo según corresponda.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de las bases reguladoras

q) Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

r) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades destinatarias de la subvención en la normativa comunitaria, estatal o autonómica.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.

Capítulo II

Medidas de inserción laboral

Artículo 20. Gastos subvencionables y criterios de imputación para las acciones de las medidas de inserción laboral.

1. En la ejecución y justificación de las acciones formativas, sin perjuicio a lo establecido con carácter general, se tendrá en cuenta los siguientes costes financiables y criterios de imputación:

A) Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores/as internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputaran por el periodo de duración de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

B) Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa. De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento de los costes de la actividad formativa.

En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos.

2. Los gastos asociados a la actividad formativa, que figuran en el Apartado B) de este Artículo, en los que incurra la entidad beneficiaria, serán subvencionables siempre que sean asignados con arreglo a un método justo y equitativo, que deberá constar por escrito y ser previo a la realización de gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención. Los criterios para el cálculo del porcentaje o prorrata a aplicar a los gastos de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, deberá presentarse obligatoriamente antes del inicio de la actividad formativa.

3. Todos los/las alumnos/as que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por seguro de accidentes correspondiente.

Artículo 21. Pago de las acciones subvencionadas.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, una vez notificada la resolución de concesión, el 25% de la subvención concedida en concepto de anticipo. Igualmente podrá solicitarse otro 25% de anticipo una vez acreditado el inicio de las acciones formativas.

2. El pago del 50% restante de la subvención concedida se realizará, una vez finalizadas y justificadas las acciones de medidas de inserción laboral.

Artículo 22. Justificación de los gastos.

1. La Entidad beneficiaria deberá justificar la realización de cada una de las acciones formativas desarrolladas, así como, los gastos generados por dicha actividad, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el Artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y anexo II de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

2. La justificación se realizará por cada una de las acciones formativas desarrolladas, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, según lo establecido en el Artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, teniendo en cuenta las instrucciones de justificación de gastos, manual de ayuda y la aplicación informática que se encuentran en la base de datos "Ayuda Gestifor 2015", del programa informático -Gestifor web - en cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adoptando las modalidad del artículo 72, de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago. Los justificantes originales presentados se marcarán mediante estampilla, indicando en la misma el expediente de la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como el tanto por ciento de afectación, importe y cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Capítulo III

Medidas de inserción personal, social, cultural, cooperación y el trabajo en red

Artículo 23. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos del personal: Participantes en la ejecución, desarrollo del itinerario de inserción y en redes de cooperación y, hasta un máximo del 10 por 100 del proyecto, en el caso de personal de coordinación y administrativo.

b) Gastos de viajes y seguros: Los gastos de manutención y movilidad no podrán exceder del 5% del coste total del proyecto, excepto cuando afecte a las acciones transnacionales. En ningún caso se subvencionarán gastos de alojamiento, desplazamientos y manutención superiores a los propios del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

c) Gastos derivados de la atención a las personas beneficiarias como salario bruto y costes sociales empresariales, los residenciales, seguros de accidentes, desplazamientos, becas y otros que estén ligados a la buena ejecución de las medidas, previamente aprobados.

d) Información y publicidad.

e) Edición de materiales o productos.

f) Costes de comunicación y traducción.

g) Costes de organización de seminarios.

h) Evaluación y seguimiento de los proyectos.

i) Gastos generales, siempre que estos se originen por la realización del proyecto. Este tipo de gastos no podrán superar el 10 por 100 del total del proyecto.

Artículo 24. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención concedida por el IASS será:

a) Una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención y aceptada por la entidad, se podrá realizar un anticipo del importe máximo anual concedido hasta el 75 por ciento o hasta un máximo del 100 por cien, cuando el importe concedido no supere los 18.000 euros, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

b) Con carácter previo al pago del anticipo, la Entidad presentará una relación con el personal asignado al proyecto que incluirá: nombre, apellidos, categoría profesional, número de horas dedicadas previstas y porcentajes y cuantías de imputación por todos los conceptos.

c) El resto, hasta cubrir la totalidad del importe de la subvención, será satisfecho una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada incluyendo la cuantía comprometida por la entidad, conforme a lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 25. Justificaciones medidas de inserción personal, social, cultural, cooperación y el trabajo en red.

La justificación de los gastos de las medidas subvencionadas por el IASS se realizará conforme a lo siguiente:

a) La documentación justificativa del gasto deberá presentarse en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda en función del domicilio social de la Entidad destinataria de la subvención.

b) Los gastos financiados deberán ser por anualidad siendo obligatorio presentar los gastos de cada ejercicio para obtener derecho al resto de la financiación.

c) El plazo límite para la presentación de los justificantes será de tres meses, a contar desde la finalización del Proyecto objeto de la ayuda.

d) La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto.

e) Se presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención por cada año, y otra bianual, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Si fuese necesario se presentará un replanteamiento del proyecto que requerirá aprobación del mismo por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

f) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

• Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (fecha valor bancario). Se indicarán, además, las desviaciones acaecidas.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación anual.

• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

g) En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días de antelación al período límite de justificación.

h) Los documentos justificativos del gasto deberán referirse a la totalidad del proyecto aprobado.

i) La aportación que la Entidad realiza podrá acogerse a los conceptos subvencionables o no y se justificará mediante la presentación de una relación de los gastos certificada, acompañada de las facturas o documentos justificantes del gasto y del pago.

j) Los justificantes originales presentados se marcarán por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. Una vez estampillados dichos justificantes serán devueltos al interesado, quedándose fotocopia compulsada del original en el expediente de la Dirección Provincial.

k) Aquellos gastos, que siendo obligatoria su presentación (tales como nóminas, Seguridad Social y los relativos a gastos fijos, periódicos o aquellos que se encuentren comprometidos en firme), y no pudiendo justificarse en la fecha final señalada para su justificación se deberán presentar en la Dirección Provincial del Instituto antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente correspondiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas debidamente.

TITULO II

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2015 Y 2016

DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 26. Objeto y bases reguladoras.

1. Es objeto de la presente orden, aprobar la convocatoria correspondiente a 2015 y 2016 de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de proyectos innovadores de inserción social y laboral que se desarrollen en el marco del Programa de Innovación para la Inclusión Social dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Aragón, en los ejes de trabajo 2 (fomentar la empleabilidad, la inclusión y la igualdad entre hombres y mujeres ) y 4 ( Promover la cooperación transnacional e interregional) hasta que se apruebe el nuevo Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, en sus objetivos temáticos en relación con sus ámbitos de aplicación.

2. Las subvenciones de esta convocatoria se regirán por las bases reguladoras incluidas en la presente orden.

Artículo 27. Cuantía y financiación.

1. La cuantía máxima estimada para esta convocatoria asciende a un total de 5.199.812,88 euros, cofinanciadas al 50% por el Fondo Social Europeo por un importe de 2.599.906,44 euros, o por el porcentaje y las cuantías indicadas en los nuevos Programas Operativos del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020. No obstante, además de dicha cuantía total máxima, con carácter excepcional y sin ser necesaria otra convocatoria podrá fijarse una cuantía adicional de aplicación a la concesión de las subvenciones, que estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del IASS y del INAEM de 2015 y 2016, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones en las aplicaciones presupuestarias siguientes tendrá carácter estimativo, si bien la alteración de las mismas no precisará de nueva convocatoria, tal y como señala el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

Aplicación Presupuestaría

2015

2016

IASS

G/3132/480158/11101

1.163.320,02

1.186.586,42

G/3132/480158/91001

1.163.320,02

1.186.586,42

INAEM

G/3221/480143/11101

125.000,00

125.000,00

G/3221/480143/91001

125.000,00

125.000,00

Total

2.576.640,04

2. 623.172,84

3. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá financiar todas las medidas aprobadas en los proyectos presentados, excepto las medidas de inserción laboral que serán objeto de financiación por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 28. Periodo subvencionable.

El período de desarrollo de los proyectos de medidas de inserción personal, social, cultural, cooperación y el trabajo en red, deberá abarcar las actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero del 2015 al 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.

Para las medidas de inserción laboral, será plurianual y deberá abarcar las actuaciones desarrolladas entre los días 1 de enero de 2015 y 31 de julio de 2016, ambos inclusive.

Artículo 29. Cuantía de la subvención concedida.

1. La cuantía de la subvención concedida por el IASS se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado en esta convocatoria.

b) En ningún caso, podrá superar el 100% del coste total del proyecto. En todo caso, si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste total del proyecto. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

c) El importe del proyecto subvencionable no alcanzado por la subvención, que nunca será inferior al 20% del coste total del proyecto que se otorgue, será cubierto con fondos propios del beneficiario o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme a lo previsto en esta orden.

d) La valoración técnica obtenida, según los criterios recogidos en la convocatoria.

e) La aportación de la entidad, se justificará ante el IASS.

2. La cuantía de la subvención concedida por el Instituto Aragonés de Empleo, se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado en esta convocatoria.

b) La valoración técnica obtenida, según los criterios recogidos en la convocatoria.

c) Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efecto de la determinación y justificación de la subvención serán los establecidos a continuación, teniendo en cuenta el nivel de la formación y las necesidades de las personas beneficiarias.

d) El módulo de nivel básico (hasta un máximo de 6 euros), capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de nivel superior (hasta un máximo de 8 euros) se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

e) En los supuestos de necesidades especiales de las personas beneficiarias que exigieran complementos específicos para el aprendizaje, el módulo económico podrá aumentar en 2 euros sobre lo establecido .

f) La subvención máxima por entidad no superará los 75.000 euros.

Artículo 30. Lugar de presentación de las solicitudes y documentación a presentar para las medidas de inserción laboral.

1. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse en el Registro de la Dirección Gerencia (Avenida Alcalde Ramón Sáinz de Varanda, 15 de Zaragoza), conforme al modelo que figura en el anexo IV de la presente orden, cumplimentado en todos sus apartados y firmado por quien ostente la representación legal de la Entidad. o en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo así como a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicas en mediante Orden de 1 de diciembre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón"," número 251, de 23 de diciembre), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, junto con la documentación complementaria indicada en el apartado 3 de este artículo. Dichos modelos están a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.en .

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Autorización al Instituto Aragonés de Empleo para que los datos de identificación personal puedan ser comprobados por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de datos de la Administración General del Estado.

c) Memoria explicativa del proyecto conforme al anexo V a la Solicitud.

4. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal fin se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón"," la lista de solicitudes que se deban subsanar indicando los aspectos que deban ser subsanados.

Artículo 31. Lugar de presentación de las solicitudes y documentación a presentar para las medidas de inserción personal, social, cultural, cooperación y el trabajo en red.

1. Las solicitudes de subvención podrán presentarse, preferentemente, en los Registros de las Direcciones Provinciales, se dirigirán a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente orden, cumplimentado en todos sus apartados y firmado por quien ostente la representación legal de la Entidad, o en cualquiera Registros de las Direcciones Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, así como a través de cualquiera de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

2. Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Resolución de Inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón.

4. Acreditación documental de tener inscrito fichero de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de haber iniciado los trámites para su inscripción, con anterioridad a la fecha límite de presentación de la solicitud.

5. Relación de los principales proyectos, servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

6. Ficha técnica del proyecto, según modelo que figura en el anexo II.

7. Ficha económica, según modelo que figura en el anexo III.

3. En el caso de agrupaciones de asociaciones y entidades que lleven a cabo un mismo proyecto desarrollado conjuntamente se presentará un único expediente que recogerá, además de la documentación referida en este artículo en sus apartados 2 (a, b, c y d):

a) Solicitud individual, indicando sólo las medidas que estarían bajo su responsabilidad y el nombre del proyecto.

b) Preacuerdo que indique la composición de la Agrupación, sus objetivos y responsabilidades en la ejecución y financiación de las medidas incluidas en el proyecto de acuerdo con el Artículo 5.

c) Un único anexo II "Ficha Técnica", un anexo III "Ficha Económica" por proyecto y uno individual con la distribución económica por entidad.

4. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se reserva el derecho de refundir proyectos de redes de cooperación con similares características y finalidad.

5. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles en la siguiente página de Internet http://iass.aragon.es y en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es).

6. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC. A tal fin se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón"," la lista de solicitudes que se deban subsanar indicando los aspectos que deban ser subsanados.

Artículo 32. Plazo de solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden.

2. La solicitud de los proyectos presentados por las agrupaciones de asociaciones y entidades, deberá ir firmada por todos los socios.

Artículo 33. Instrucción de las solicitudes y resolución del procedimiento.

1. La evaluación de los proyectos se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de las bases reguladoras.

2. La instrucción del procedimiento en el IASS corresponderá a las Direcciones Provinciales y, en el Instituto Aragonés de Empleo, al Servicio de Formación.

3. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración integrada por empleados públicos. Esta Comisión estará constituida de la siguiente forma: Presidencia, tres vocales y un/a Secretario/a. La presidencia, dos vocales y el/la Secretario/a serán designados por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y un vocal será designado por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la presente Convocatoria, la Comisión de Valoración elevará informe a los Órganos Instructores del IASS y del INAEM, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. Dicho informe deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. Los órganos instructores del IASS y del INAEM, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formularán propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la identificación del proyecto, su cuantía, porcentaje de cofinanciación de los fondos europeos, la constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia y la puntuación obtenida por el proyecto.

Artículo 34. Becas y ayudas para alumnos/as desempleados/as que participen en las medidas de inserción laboral.

A) Requisitos:

1. Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad, que participen en las acciones formativas previstas en la presente convocatoria. Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de esta beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma. La beca tendrá una cuantía de 9 euros por día de asistencia.

2. Las personas desempleadas podrán percibir la ayuda de conciliación, que tiene por objeto conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

c) La cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este apartado será el 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

d) Los/las trabajadores/as desempleados/as que asistan a las acciones de formación previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una ayuda de transporte público urbano, allí donde exista, de un 1 euro por día de asistencia al curso.

e) Cuando el/la alumno/a desempleado/a este domiciliado en una localidad distinta a los lugares donde se realiza el curso, podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte. La ayuda al transporte tendrá una cuantía de 0,10 euros por kilómetro y día de asistencia.

f) Los/las alumnos/as desempleados/as tendrán derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 50 Km. La ayuda será de 12 euros/día lectivo asistido.

g) Los/las alumnos/as desempleados/as tendrán derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y que, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La cuantía de la ayuda será de hasta 80 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

h) Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este punto no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

B) Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas contempladas dentro de las medidas de inserción laboral, podrán tener derecho a las becas y ayudas que indicadas, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderá al INAEM y su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la Formación Profesional Ocupacional, previa solicitud del alumno, utilizando el modelo que figura en el anexo II.

3. Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas.

4. El plazo de presentación de las becas y/o ayudas será de un mes desde la incorporación del alumno/a a la acción formativa. Cuando éste tenga una duración inferior a un mes, deberán ser solicitadas desde el día de incorporación del alumno a la acción formativa hasta el día de su finalización .

5. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y/o becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las becas y ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

6. Se entenderá por domicilio habitual del alumno/a, aquel en el que resida efectivamente, pudiéndose ser objeto de comprobación o acreditación por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 35. Publicidad de las acciones.

1. Las acciones subvencionadas deberán contar con la publicidad idónea conforme a lo establecido en los Reglamentos europeos, artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, así como a lo dispuesto a nivel autonómico en el Plan de comunicación de los programas operativos FEDER y Fondo Social Europeo de Aragón 2007-2013 y la Instrucción práctica de enero de 2009, las actualizaciones subsiguientes y lo establecido en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, en sus Objetivos Temáticos en relación con sus ámbitos de aplicación.

2. Asimismo se respetará lo dispuesto por el Decreto 384/2011 de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad y el Plan de comunicación de los Programa Operativos FEDER y Fondo Social Europeo de Aragón elaborado por la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

3. Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta normativa, las entidades destinatarias de las subvenciones deberán adoptar, de acuerdo a la normativa comunitaria y del Gobierno de Aragón, las medidas de publicidad adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad, difusión de la actuación subvencionada, que ésta se encuentra acogida al Programa Operativo del FSE para Aragón, siendo cofinanciada por el Fondo Social Europeo el IASS, el INAEM y la propia entidad beneficiaria.

Artículo 36. Identificación de la convocatoria.

Esta convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS/INAEM número 3/2015.

Artículo 37. Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 38. Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante los Consejeros de Economía y Empleo y Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de abril de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo, FRANCISCO BONO RÍOS

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA