ORDEN de 14 de febrero de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se delimita singularmente el Bien de Interés Cultural del Castillo de los Fayos (Zaragoza) y su entorno de protección conforme a la Disposición transitoria primera de la Ley 3/1999, 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 10/03/2014 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La protección de los Castillos ha sido siempre una aspiración del patrimonio cultural, ya el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles buscaba su preservación y conservación prohibiendo las intervenciones que alteraran su carácter o provocaran su derrumbamiento. La Disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español declara los castillos Bienes de Interés Cultural.

Dentro de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de patrimonio cultural, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés establece en la Disposición adicional segunda, que son bienes de interés cultural asumidos por ministerio de esta Ley los Castillos, los cuales serán recogidos en una orden. En aplicación de este artículo se aprobó la Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de Castillos y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural donde se recoge el Castillo de los Fayos (Zaragoza) como zona arqueológica.

El apartado 2.º de la Disposición transitoria primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés señala que, mediante orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias de dichos Bienes, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución del Director General de Patrimonio Cultural de 7 de junio de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", 24 de junio de 2013, se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública para la delimitación del Castillo de los Fayos (Zaragoza) y de su entorno de protección donde no se recibieron alegaciones. Asimismo se ha dado audiencia a los Ayuntamientos de los Fayos (Zaragoza) y de Tarazona (Zaragoza).

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma. La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza informó favorablemente la propuesta de delimitación del Castillo y de su entorno de protección. También se recibió informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza relativo a la propuesta de delimitación.

En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente delimitar singularmente el Bien de Interés Cultural del Castillo de los Fayos (Zaragoza) y de su entorno de protección.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable al Castillo de los Fayos (Zaragoza) y a su entorno de protección, es el previsto en el Capítulo I del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- Publicidad.

La presente orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará al Ayuntamiento de los Fayos (Zaragoza) y de Tarazona (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza, 14 de febrero de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO I

Descripción del castillo de Los Fayos (Zaragoza)

En la margen izquierda del río Queiles se erigen altas líneas de columnas verticales de conglomerados. Los fayos, así conocidas estas formas geomorfológicas, envuelven el pueblo homónimo.

Sobre ellos, a 700 m. s. n. m., se asientan los restos de una torre cuadrangular, testigo de un antiguo reducto defensivo, y una torre circular vigía y en ellos se horadaron cuevas, como las de Caco y la antigua ermita de San Benito, empleadas antaño como eremitorios y puestos defensivos y, hasta hace unos años, como depósitos de grano

El sistema defensivo de Los Fayos utilizó construcciones excavadas previamente en los mallos y que, con muchas posibilidades, pertenecieron al complejo perteneciente al monasterio benedictino en el que se sitúa a san Atilano. Morfológicamente, estas estructuras consisten en celdas o espacios de reducidas dimensiones excavadas en la roca y distribuidas en varios niveles que se organizarían mediante forjados sustentados por vigas de madera, tal y como evidencian los numerosos mechinales y escalones tallados en la roca. Este patrón de ocupación se ha podido detectar en la Cueva ocupada por la actual ermita de San Benito, en la Cueva de Caco y, al menos, en otras dos cuevas próximas, de menores dimensiones, conservando una de ellas un acceso tapiado rematado por un arco dovelado de medio punto, elemento que parece contradecir un uso agrícola de esta estructura. Existen igualmente indicios de un complejo sistema de comunicación mediante pasadizos horadados en la roca y de suministro de agua.

Por ello, se decidiría utilizar estas cuevas cercanas a la población como zonas de refugio, construyéndose, sobre los mallos en las que están excavadas, un reducto, del que se conserva una torre cuadrangular, y una torre circular, en las zonas más altas como puntos de vigía con el fin de controlar todo el valle del río Queiles y su desembocadura, convirtiéndose todo el complejo en un sistema único defensivo.

Los elementos defensivos, situados en la plataforma superior están constituidos por un reducto defensivo, del que hoy perdura una torre de planta cuadrangular y una torre vigía de planta circular. La primera torre aparece aislada del resto de la plataforma sobre la que se asienta por un barranco natural, probablemente retallado para potenciar la defensa. Quizás la torre estaba asociada a alguna estructura más, como parece indicar una acumulación de depósitos que sella parte del posible foso. Poseería una planta cuadrangular y aún conserva unas tres hiladas de piedra de la zona (conglomerados).

La segunda torre, de planta circular, se rodeó por dos fosos cortados en la roca en los lugares de mayor accesibilidad (lado oeste y sur), ambos de 2 m de profundidad. Esta torre y su foso cumplirían una función tanto de vigilancia como de defensa de toda la plataforma superior en su zona más vulnerable.

Si bien no existe documentación anterior al siglo VIII de nuestra era, se conoce, con seguridad, la presencia de un monasterio de la orden benedictina en Los Fayos en el siglo IX. La primera referencia historiográfica concreta relativa a la localidad de Los Fayos la encontramos en un reglamento sobre riegos data del 1106.

Este lugar, muy próximo a la raya castellana, existía en 1128 y tendría castillo en 1148. Participó en los conflictos con los reinos vecinos desde fecha muy temprana, siendo ocupado reiteradamente por navarros y castellanos.

Es recuperado para Aragón y en 1362. Vuelve a ser conquistado por los castellanos y en 1366 se recupera para Aragón. Después de la guerra, siguió perteneciendo al rey hasta julio de 1393; año en el que Juan I concede a Pedro Benviure el lugar y castillo de Los Fayos junto con el de Ballobar, aunque en septiembre del mismo año el rey le pide permiso para venderlos a Sancho de Moncayo con toda la jurisdicción. De éste pasó a Aldonza de Moncayo, que casó con Pedro López de Gurrea, señor de Torrellas y Santa Cruz, con los que formó una baronía. Otra cita historiográfica se da en el siglo XIV en el libro de Chantre donde se cita a Los Fayos como propiedad de la Catedral de Tarazona. En el siglo XV fue vendido por Alfonso V a Martín de Torrellas, junto con Santa Cruz, de quien pasó a Juan de Gurrea a mediados de siglo. A finales del siglo XVI ya estaba en ruinas todo el conjunto. En la segunda mitad del siglo XVII los duques de Villahermosa aparecen como dueños de las tierras de Los Fayos y mandan construir el palacio del Señorío y la Capilla contigua para uso del mismo, junto a los callejares, que formaban el núcleo del asentamiento del origen anterior. Lo rodean todo con un muro de protección al estilo de los asentamientos rurales de esta época, con una única salida y entrada a la altura de la calle Aurora.