RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2013, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia el procedimiento para la declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento, de la ermita santuario de Nuestra Señora de Casbas, sita en Losanglis, término municipal de Ayerbe (Huesca), y se abre un período de información pública.

Publicado el 21/10/2013 (Nº 208)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés: Bien de interés cultural, bien catalogado y bien inventariado. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos por el artículo 12 de la ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: Las figuras de monumento y de conjunto de interés cultural. La figura de monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección la que mejor se adecua a la naturaleza, características y valores culturales de la ermita santuario de Nuestra Señora de Casbas, cuyas características y valores culturales se detallan en el anexo I de esta resolución.

Asimismo, la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los bienes inmuebles de interés cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcción y formen, o hayan formado, parte de ella o de su exorno. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se detalla en el anexo I de esta resolución la relación de bienes muebles pertenecientes al templo que se protege y se establece en el anexo II un entorno de protección para la ermita santuario de Nuestra Señora de Casbas, sita en Losanglis.

La declaración de bien de interés cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo que se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su iniciación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. Su caducidad se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

Por todo lo anterior, el Director General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.- Iniciar el procedimiento para la declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento, de la ermita santuario de Nuestra Señora de Casbas, sita en Losanglis, término municipal de Ayerbe (Huesca), de acuerdo con la descripción y la relación de bienes muebles que se publican en el anexo I de esta resolución y con el plano de delimitación del bien y su entorno de protección que se publica en el anexo II.

La iniciación de este procedimiento conlleva la aplicación inmediata y provisional a la ermita santuario de Nuestra Señora de Casbas y a su entorno de protección del régimen de protección establecido para los bienes de interés cultural en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", de 29 de marzo de 2009), así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. El Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón (avda. Gómez Laguna n.º 25, 6.ª planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Ayerbe (Huesca), y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de octubre de 2013.- El Director General de Patrimonio Cultural, Javier Callizo Soneiro.

ANEXO I

Descripción de la ermita santuario de Nuestra Señora de Casbas, sita en Losanglis, término municipal de Ayerbe (Huesca) y de los bienes muebles que la integran

Se trata de una ermita con advocación a la Virgen de Nuestra Señora de Casbas que en origen fue una capilla de estilo románico y que en la actualidad es un edificio barroco del siglo XVIII.

El templo fue construido en fábrica de piedra sillar, de una sola nave y cabecera con testero recto separada de la nave mediante cancela, y está cubierto por una bóveda de lunetos dividida en cuatro tramos y con aberturas de vanos en el lado sur. Tiene un coro elevado a los pies con el frente de arco de medio punto.

En la fachada sur del templo existe adosado un pórtico o lonja que conforma la entrada principal del edificio. El frente del pórtico es de composición clasicista, con arco de medio punto, frontón triangular moldurado y remate de pináculos o acroteras con motivos barrocos en los extremos y cruz de piedra central. Interiormente se cubre con una bóveda de medio cañón.

En su interior destaca la profusa y barroca decoración pictórica de muros y bóvedas, que ofrece un programa de iconografía mariana completo, abundantes motivos vegetales, así como elementos ilusionistas de arquitecturas fingidas y trampantojos. Las pinturas, de gran colorido a base de colores primarios, se pueden datar de comienzos del siglo XVIII y están realizadas con una técnica al seco.

La ermita santuario de Nuestra Señora de Casbas es, desde tiempos antiguos, un conocido y frecuentado lugar objeto de devoción y tradiciones populares.

Relación de los bienes muebles integrantes de la ermita santuario:

- Retablo altar mayor. De comienzos del siglo XVIII.

- Cancela. Del siglo XVII.

- Púlpito. Del siglo XVIII.

- Bajorrelieve. Del siglo XVII.