ORDEN de 21 de febrero de 2013, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes por la que se convoca la prestación de asistencia a los municipios aragoneses para la formulación, elaboración y financiación de Delimitaciones de Suelo Urbano, año 2013.

Publicado el 06/03/2013 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, concretamente el régimen urbanístico del suelo, el planeamiento y gestión y protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio a la propiedad.

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

En coherencia con la política autonómica de apoyo a los municipios aragoneses en relación con sus competencias de ordenación urbanística, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón establece en el apartado sexto de la disposición adicional decimocuarta que el Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de urbanismo podrá formular la Delimitación del Suelo Urbano de un municipio.

Por ello, con el objetivo de apoyar el ejercicio de las competencias de ordenación urbanística por los municipios, particularmente de aquellos con menor población, que carecen de los medios personales y técnicos adecuados para ello, la Administración autonómica pretende contribuir a agilizar y facilitar las tareas de ordenación mediante la asistencia a dichos municipios, asumiendo la formulación, elaboración y financiación de las Delimitaciones de Suelo Urbano.

De conformidad con el apartado segundo de la disposición adicional quinta de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la citada prestación de asistencia requiere la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, las cuales, a tenor, entre otras razones, de la naturaleza de los futuros beneficiarios, se encuentran recogidas actualmente en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

El procedimiento de concesión de esta asistencia se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige que el procedimiento se inicie mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, es decir, por el titular del Departamento competente por razón de la materia.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente orden con el objeto de establecer la asistencia a prestar, el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el citado Decreto 331/2011, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar la prestación de asistencia para la elaboración, formulación y financiación por el Departamento de Obras Publicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón de Delimitaciones de Suelo Urbano de los municipios aragoneses.

2. La elaboración, formulación y financiación de Delimitaciones de Suelo Urbano se regirá por esta convocatoria y, supletoriamente, por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la actuación a que se refiere esta convocatoria los municipios aragoneses, definidos según la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón que cumplan los siguientes requisitos:

a) Carecer de Plan General de Ordenación Urbana o de cualquier otro instrumento de ordenación urbanística vigente.

b) No contar con los medios humanos y técnicos necesarios para formular una Delimitación de Suelo Urbano.

c) No haber obtenido subvención para la tramitación o elaboración de proyectos de delimitación de suelo urbano u otros instrumentos urbanísticos en convocatorias anteriores procedentes de este Departamento.

d) Disponer de Cartografía completa de escala adecuada (1:5000 o mayor definición).

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los municipios que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los mismos.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de selección de los beneficiarios de la actuación prevista en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se evaluarán conforme al siguiente baremo:

Criterios de población:

Población del municipio.

Se tendrá en cuenta la población del municipio solicitante, a 1 de enero de 2012, conforme a las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Aragonés de Estadística. Se valorará de forma proporcional según últimas cifras publicadas por el Instituto Aragonés de Estadística y de conformidad con los siguientes criterios: alcanzarán progresivamente mayor puntuación municipios a partir de una mínima población de aproximadamente 50 habitantes para que resulte conveniente la redacción de una DSU y decrecerá progresivamente la puntuación para una población aproximada de 500 habitantes que resulte lo suficientemente numerosa como para que pudiera resultar conveniente la redacción de un PGOU. Se efectuará una valoración sobre un máximo de 50 puntos.

Evolución demográfica.

Se tendrá en cuenta la evolución de la población desde el año 1996 según los datos del Instituto Aragonés de Estadística. Se efectuará una valoración proporcional con un máximo de +5 puntos para población creciente y de -5 puntos para población decreciente.

Criterios de actividad urbanística y económica:

a) Actividad edificatoria: Se tendrá en cuenta el número de licencias de obra mayor concedidas en los últimos 5 años. Se valorará proporcionalmente con un máximo de 5 puntos.

b) Actividad económica. Se tendrá en cuenta el número de actividades comerciales e industriales en activo en Suelo Urbano (talleres, comercios, hostelería, etc.). Se valorará proporcionalmente con un máximo de +5 puntos en función del número de actividades y de -5 puntos para supuestos de intensa actividad comercial que hagan considerar la conveniencia de redactar un documento urbanístico más completo.

Criterios territoriales:

Dispersión de núcleos.

Se tendrá en cuenta el municipio con núcleo urbano único con un máximo de 5 puntos.

En el municipio con varios núcleos urbanos y mayor complejidad de ordenación territorial hasta -5 puntos máximo.

Existencia de elementos territoriales de interés.

Se tendrá en cuenta el municipio con elementos significativos del Patrimonio Cultural, Ambiental u otros que generen usos relacionados con ellos y actividad económica sobre el suelo urbano, y se valorará con un máximo de 5 puntos.

Estado de Conservación de la edificación y espacios públicos urbanos.

Se tendrá en cuenta el estado de conservación, actuaciones de reforma y rehabilitación ejecutadas y grado de interés de las edificaciones y espacios públicos característicos del núcleo urbano original y se valorará con un máximo de 5 puntos.

Financiación.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 106.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13030 G/4321/609000/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuida en las siguientes anualidades: 84.800 para el ejercicio 2013 y 21.200 euros para el ejercicio 2014. En cualquier caso, dicha cuantía quedará subordinada a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

2. La aportación del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a la financiación de la prestación de asistencia objeto de esta convocatoria será del 100% del coste total, sin en que ningún caso pueda superar para cada municipio beneficiario el importe de 17.666 euros.

Compatibilidad con subvenciones al planeamiento.

1. La prestación de asistencia objeto de esta convocatoria será incompatible con la percepción de cualesquiera subvenciones, ayudas o recursos para la tramitación de instrumentos urbanísticos, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

2. Cuando la entidad obtenga financiación para la tramitación de instrumentos urbanísticos procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, se notificará tan pronto como les sea comunicado, a la Dirección General de Urbanismo.

Presentación de solicitudes.

1. La solicitud, suscrita por el Alcalde-Presidente del municipio y dirigida a la Dirección General de Urbanismo, se formalizará según el modelo normalizado previsto en el anexo I a esta orden.

2. El plazo de presentación será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La presentación de la solicitud y de la documentación descrita en esta convocatoria se efectuará en cualquiera de los Registros de las dependencias y oficinas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la presentación de los Servicios Postales.

Documentación.

1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para poder acceder a la condición de beneficiario:

a) Escrito de solicitud, según el modelo normalizado previsto en el anexo I a esta orden.

b) Certificación del acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar la asistencia prevista en esta convocatoria. Dicho acuerdo deberá incluir una referencia expresa a la aceptación de las condiciones establecidas en la presente orden.

c) Memoria detallada que incluya en todo caso: medios técnicos y humanos de los que dispone el Ayuntamiento, especificando si el personal técnico esta incluido en la plantilla o si es contratado por el Ayuntamiento, la Comarca o la Entidad Supramunicipal; justificación de la necesidad de redacción de la Delimitación de Suelo Urbano, incluyendo objetivos básicos; plano de situación y plano detallado del termino municipal, incluyendo fotografías de su estado actual.

d) Certificado municipal en el que se haga constar que no se han otorgado subvenciones para instrumentos urbanísticos al Ayuntamiento solicitante en convocatorias anteriores.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o la documentación exigida, o se aportase de forma incompleta, se requerirá al municipio interesado para que en el plazo de diez días subsane los defectos observados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la citada ley.

Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Urbanismo.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario así como cualesquiera otros requisitos que exija esta convocatoria.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en la siguiente base.

Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones para reunir la condición de beneficiario en virtud de los requisitos determinados en esta convocatoria, se efectuará por una comisión de valoración que estará presidida un Jefe de Servicio de la Dirección General de Urbanismo y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a tenor de los requisitos o condiciones fijados en esta convocatoria, todo ello dentro de los límites presupuestarios.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes cuya selección se propone para acogerse a la actuación prevista en esta convocatoria.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o el solicitante no reúna los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolución.

1. La resolución de las solicitudes corresponde al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en el plazo máximo de 30 días hábiles computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón en el plazo de dos meses o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Aceptación de la asistencia.

1. El beneficiario de la prestación de asistencia deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión.

2. La aceptación de la prestación de asistencia objeto de esta convocatoria implicará la aceptación de la encomienda de gestión en el Departamento de Obras, Publicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes de los trabajos materiales que sean necesarios para la formulación y elaboración de la Delimitación del Suelo Urbano, comprendiendo, en su caso, la contratación de un equipo redactor a través de un contrato administrativo de servicios.

Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de las entidades locales beneficiarias de la prestación de asistencia prevista en esta convocatoria:

a) Colaboración con el Departamento de Obras Publicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en la realización de los trabajos que sean necesarios, estableciéndose la necesaria coordinación para el cumplimiento eficaz de la asistencia prestada.

b) Impulsar la tramitación del procedimiento de aprobación de la Delimitación del Suelo Urbano, adoptando cuantos acuerdos sean necesarios y sometiéndola a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo en el plazo máximo de tres meses desde la recepción y conformidad del documento de Delimitación del Suelo Urbano formulado por el Departamento de Obras Publicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón.

c) El incumplimiento de la obligación anterior implicará, en virtud de la aceptación de las presentes bases reguladores y de lo previsto en el apartado Sexto de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Urbanística de Aragón, el ejercicio de la competencia para la tramitación y aprobación de la Delimitación del Suelo Urbano por el Departamento de Obras Publicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón.

d) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica, y en la presente convocatoria o en el acto de concesión.

Normas de gestión de la actuación.

1. El Departamento de Obras Publicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón elaborará los documentos necesarios para la formulación de la Delimitación del Suelo Urbano.

2. En la elaboración de los trabajos materiales, el Departamento de Obras Publicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón actuará en todo caso conforme a los siguientes criterios:

a) Directrices e instrucciones del Ayuntamiento en cuanto a las previsiones de la ordenación urbanística del municipio.

b) Cumplimiento de la legislación urbanística, medioambiental, sectorial y administrativa que sea de aplicación.

c) Secreto y reserva de la información que se obtenga como consecuencia de la ejecución de los trabajos.

d) Congruencia y motivación de las soluciones que se propongan al Ayuntamiento en relación con las diferentes alternativas que puedan existir.

Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 21 de febrero de 2013.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes,

RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO