ORDEN de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013/14.

Publicado el 18/02/2013 (Nº 34)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La interrelación de las sociedades actuales hace cada vez más necesario el conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente las habladas en los otros Estados de la Unión Europea.

En febrero de 2002, los ministros responsables de la educación y la formación de los países de la UE y la Comisión Europea adoptaron una serie de objetivos para 2010 "en beneficio de los ciudadanos y de toda la Unión Europea", de los cuales el objetivo 3.3 se refería a mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros y expresamente mencionaba que "el dominio de más de una lengua es un aspecto fundamental de las nuevas capacidades básicas que es necesario que posean los europeos en la sociedad del conocimiento". En este sentido, la Comisión Europea, en Barcelona 2002, adoptó el acuerdo de que los jóvenes europeos finalizasen la Enseñanza básica conociendo al menos dos lenguas extranjeras además de la propia. Sobre estos principios, el Consejo de Ministros de la UE, en su reunión de 2009, adoptó el nuevo Marco para la cooperación europea de educación y formación 2020. Uno de los objetivos estratégicos que establece el Marco es mejorar la calidad y la eficiencia de la educación y la formación. Para lograr este objetivo toma como uno de los puntos de referencia las lenguas extranjeras, reiterando la importancia del aprendizaje de dos lenguas extranjeras desde una edad temprana.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de sus principios, el compromiso decidido con estos objetivos europeos con el fin de mejorar la calidad y la eficacia de la educación y de la formación dentro de un marco de ciudadanía europea y donde el aprendizaje de idiomas juega un papel fundamental.

Según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. Asimismo, le corresponde la promoción y apoyo al estudio.

El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece en su artículo 17.1.g) que corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente "el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, y de modalidades lingüísticas propias de Aragón, entre los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo."

El artículo 4 e) de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón establece como una de las estrategias básicas para la aplicación y el desarrollo del currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón el aprendizaje efectivo de una lengua extranjera desde edades tempranas y de una segunda a partir del tercer ciclo de primaria.

El artículo 4 e) de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón establece como una de las estrategias básicas para la aplicación y el desarrollo del currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón el aprendizaje efectivo de un segundo idioma como continuación del proceso de adquisición de la competencia en lenguas extranjeras iniciada desde edades tempranas.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, consciente de la importancia de impulsar la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras, ha puesto en marcha diversos proyectos de innovación en la materia.

Los distintos programas de enseñanza de lenguas extranjeras han pretendido la mejora de las competencias lingüísticas de la población escolar. El Gobierno de Aragón asumió en 1999 el Programa de Currículo Integrado español-inglés implantado en varios centros desde 1996, incrementándolo e iniciando programas de bilingüismo en francés y en alemán. En la actualidad hay 87 centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil y primaria, de secundaria y de formación profesional que tienen autorizados programas de bilingüismo o plurilingüismo en lengua inglesa, francesa o alemana.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la necesidad de mejorar la competencia lingüística en lengua extranjera, el creciente interés en los programas de bilingüismo por parte de la comunidad educativa y al amparo del marco normativo vigente, se hace necesario regular un Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón que incluya la continuidad de los existentes y que articule un procedimiento para fomentar el desarrollo de los programas bilingües y sentar las bases para su afianzamiento y ampliación a otros nuevos centros.

El artículo 20 de la Orden de 28 de marzo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que los centros autorizados para impartir, en el segundo ciclo, enseñanzas bilingües en una lengua extranjera deberán incluir en su planificación curricular los elementos del proyecto bilingüe del centro que permitan desarrollar el aprendizaje funcional de la misma.

El artículo 23 de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el punto 1, establece que el Departamento competente en materia educativa podrá autorizar enseñanzas bilingües en las que, además del aprendizaje de lenguas extranjeras, éstas puedan utilizarse como lengua vehicular para impartir algunas áreas del currículo, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en la misma.

La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, establece que el Departamento competente en materia educativa podrá autorizar enseñanzas bilingües, en las que, además del aprendizaje de lenguas extranjeras, éstas puedan utilizarse como lengua vehicular para impartir algunas materias del currículo.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en su Disposición adicional quinta. Docencia en una lengua extranjera establece que "Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en una lengua extranjera, un área o materia distinta a la de dicha lengua, en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza bilingüe. Entre estos requisitos deberá incluirse, a partir del año académico 2010-2011, la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas".

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición adicional segunda. Enseñanzas en lengua extranjera en Educación Infantil establece que "Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán, al personal funcionario del Cuerpo de Maestros especialista en Educación Infantil, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de esta etapa en los centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos acreditarán, a partir del curso académico 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente". Y en su Disposición adicional tercera. Enseñanzas en lengua extranjera en Educación Primaria establece que "Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos, a partir del curso académico 2013/2014, acreditarán, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, en la lengua extranjera correspondiente".

En su virtud, oída la Mesa Sectorial de Educación, visto el informe del Consejo Escolar, y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta orden regular el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. Se incluirán en el PIBLEA aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que incorporen al proyecto educativo la enseñanza de áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera: inglés, francés o alemán, en los niveles de infantil, primaria o secundaria en alguna de las modalidades previstas en el artículo siguiente.

Artículo 2. Modalidades de bilingüismo.

1. Se incluyen en el PIBLEA dos modalidades de bilingüismo:

a) Aquellos centros que soliciten la impartición, sin incluir la lengua extranjera, de al menos 2 áreas, materias o módulos del currículo en lengua extranjera (inglés, francés o alemán) desarrollarán el Currículo impartido en lengua extranjera 2 (CILE 2).

En las etapas de educación infantil y de educación primaria deberá impartirse en la lengua extranjera un mínimo de un 30% del horario escolar, considerando en ese porcentaje el horario establecido normativamente para el correspondiente idioma, que además, en primaria, podrá ser ampliado, en las condiciones que se establecen en el Artículo 6. 5. de esta orden. En dicha etapa, el alumnado deberá cursar las mismas áreas impartidas en la lengua extranjera del CILE 2 durante al menos dos cursos consecutivos. Los centros con dos o más vías cuyo programa de bilingüismo sea en inglés, deberán ofertar la enseñanza de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Primaria a partir del año en que la primera promoción de alumnos de 1.º de educación primaria escolarizados en la modalidad CILE2 comiencen a cursar ese tercer ciclo, si no lo hubieran implantado anteriormente.

En el caso de educación secundaria también será el centro el que elija las materias o módulos a impartir en lengua extranjera y en el caso de educación secundaria podrán aumentar el número de horas de la lengua extranjera del programa, hasta en dos horas semanales, cuando se trate de un programa de bilingüismo de lengua francesa o alemana, al considerarse esta materia 2.ª lengua extranjera en el currículo.

b) Aquellos centros que impartan 1 área, materia o módulo del currículo en lengua extranjera desarrollarán el Currículo impartido en lengua extranjera 1 (CILE 1).

En las etapas de Educación infantil y de Educación primaria deberá impartirse en la lengua extranjera un mínimo de un 20% del horario escolar, considerando en ese porcentaje el horario establecido normativamente para el correspondiente idioma, que además, en primaria, podrá ser ampliado, en las condiciones que se establecen en el Artículo 6. 5 de esta orden. En dicha etapa, el alumnado deberá cursar la misma área impartida en la lengua extranjera del CILE 1 durante al menos dos cursos consecutivos. Los centros con dos o más vías cuyo programa de bilingüismo sea en inglés, deberán ofertar la enseñanza de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Primaria a partir del año en que la primera promoción de alumnos de 1.º de educación primaria escolarizados en la modalidad CILE1 comience a cursar ese tercer ciclo, si no lo hubieran implantado anteriormente.

En el caso de educación secundaria podrán aumentar el número de horas de la lengua extranjera del programa, hasta en dos horas semanales, cuando se trate de un programa de bilingüismo de lengua francesa o alemana, al considerarse esta materia 2.ª lengua extranjera en el currículo.

2. Aquellos centros escolares que imparten el Currículo integrado español-inglés acogido al convenio MEC-British Council, dependiendo del número de áreas o materias que impartan pasarán a denominarse, programa bilingüe de modalidad CILE 2 o CILE 1 de Currículo Integrado español-inglés. Estos centros se ajustarán a lo previsto en esta orden, sin perjuicio de las estipulaciones establecidas en el marco de dicho convenio.

3. Además de las modalidades descritas anteriormente los centros que deseen fomentar el aprendizaje de las lenguas extranjeras podrán participar en la correspondiente convocatoria específica de proyectos para la Potenciación de lengua extranjera (POLE). A través de la convocatoria específica de POLE se reconocerá aquellos centros que estructuren actividades para desarrollar las competencias lingüísticas de su alumnado. Estas actividades podrán ser curriculares, complementarias y extraescolares, pero en ningún caso supondrán la impartición durante un curso escolar de un área, materia o módulo completo en una lengua extranjera.

Los proyectos autorizados en la convocatoria POLE no tendrán la consideración de programas bilingües.

Artículo 3. Procedimiento de autorización.

1. El procedimiento de autorización para impartir una de las dos modalidades de bilingüismo descritas en el artículo anterior se iniciará mediante convocatoria pública del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. Mediante orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se autorizará la continuación de los programas bilingües y plurilingües aprobados con anterioridad a la publicación del PIBLEA. Los centros que impartan estos programas deberán adaptarse a las condiciones y requisitos del PIBLEA en los plazos previstos en dicha orden.

Artículo 4. Requisitos de participación.

1. Podrán solicitar autorización para impartir un programa de bilingüismo todos aquellos centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, primaria, secundaria o formación profesional que hasta esa fecha no tengan autorizado un programa de bilingüismo.

Excepcionalmente, se podrá autorizar a los centros de educación secundaria que desarrollen un programa de bilingüismo, impartir la misma modalidad en otra lengua extranjera en el mismo nivel educativo, o impartir otra modalidad de bilingüismo en otra lengua extranjera.

2. Los centros escolares que deseen participar en la convocatoria para ser autorizados deberán:

a) Disponer de suficiente profesorado con competencia para asumir la impartición en el idioma correspondiente de la modalidad del programa bilingüe que soliciten en toda la etapa que corresponda. El profesorado con esa competencia de los centros públicos deberá tener destino definitivo en el centro. En el caso de los centros concertados, el centro deberá asegurar la permanencia de profesorado con esa competencia en el centro.

Para la acreditación de esta competencia se atenderá a la normativa que regule el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y al anexo I de la presente orden.

b) Contar con la aprobación de la mayoría del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar del centro

c) Presentar un proyecto bilingüe según las orientaciones generales que se describan en la convocatoria concreta.

Artículo 5. Estructura del programa.

1. El programa, modalidad CILE 2 o CILE 1, deberá formar parte de la oferta educativa del centro. Habrá de iniciarse al principio del curso escolar para el que haya sido autorizado, con carácter general, en el primer curso de educación primaria o de secundaria obligatoria o del ciclo formativo, según tipo y centro, y continuará de forma progresiva, en años sucesivos, a lo largo de los diferentes cursos de las enseñanzas de primaria o secundaria.

Los centros que soliciten impartir el bilingüismo en el primer curso de educación primaria y cumplan los requisitos para implantarlo al mismo tiempo en el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, podrán demandar iniciar el programa en ambas etapas. Asimismo, si en primera instancia lo solicita sólo desde el primer curso de educación primaria en próximas convocatorias, si lo desea y cumple los requisitos, lo podrá solicitar para comenzar a implantarlo también desde el primer curso del 2.º ciclo de educación infantil.

2. En el caso de la educación infantil y primaria los centros que resulten autorizados deberán ofertar estas enseñanzas a todo el alumnado de los cursos donde se desarrolle.

3. En educación secundaria obligatoria el centro decidirá según su demanda y su disposición de recursos humanos, materiales y pedagógicos en cuántos grupos como máximo podrá impartir estas enseñanzas. Y siempre deberá asegurar al menos un 20% de las plazas ofertadas a alumnado no bilingüe.

4. En educación secundaria el centro podrá ser autorizado a ofertar este tipo de enseñanzas, pero al comienzo de cada curso escolar deberá garantizar que cuenta con un mínimo de 15 alumnos matriculados para que la autorización sea efectiva. Si la cifra de alumnado fuera menor en ese curso escolar no podrá impartir este tipo de oferta.

Excepcionalmente, en centros de zonas de baja densidad poblacional la Administración podrá autorizar el programa de bilingüismo con un número menor de alumnos.

En todo caso, la Administración Educativa sí que dará continuidad al alumnado que lo haya comenzado.

Artículo 6. Ordenación curricular.

1. Los centros autorizados para impartir enseñanzas en lengua extranjera deberán ir configurando en su planificación curricular los elementos del proyecto lingüístico de centro que permitan desarrollar el aprendizaje de la lengua objeto del programa. A tal efecto, deberán revisar y adecuar sus Proyectos Curriculares.

2. Con el fin de facilitar el aprendizaje en términos de competencia comunicativa de la lengua objeto del Programa, los centros deberán revisar sus Programaciones Didácticas, adecuando los objetivos, contenidos, metodología y evaluación a las necesidades del alumnado y a las características del Programa.

3. En todas las áreas, materias o módulos se respetará el currículo establecido.

4. El equipo directivo del centro promoverá las acciones pertinentes para incorporar al Proyecto Educativo y a las Programaciones didácticas las actuaciones previstas y los elementos necesarios que se deriven del Programa de bilingüismo. Asimismo, facilitará la coordinación tanto para la planificación y desarrollo del programa como para el establecimiento de cauces de comunicación e información a las familias.

5. En educación primaria no se aumentará el horario lectivo general del alumnado, pero los centros podrán proponer aumentar el número de horas dedicadas a la enseñanza de la lengua extranjera del programa. Para ello, en el Proyecto Curricular de Educación primaria se determinará la adecuación del horario conforme a lo previsto en la Orden de 9 de mayo de 2007, respetando, en todo caso, las enseñanzas mínimas establecidas para cada área.

Además los centros con dos o más vías cuyo programa de bilingüismo sea en inglés, deberán ofertar la enseñanza de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Primaria a partir del año en que la primera promoción de alumnos de 1.º de educación primaria escolarizados en la modalidad CILE1 comience a cursar ese tercer ciclo, si no lo hubieran implantado anteriormente.

6. En educación secundaria obligatoria podrán aumentar el número de horas de la lengua extranjera del programa cuando se trate de un programa de bilingüismo de lengua francesa o alemana, al considerarse esta materia 2.ª lengua extranjera en el currículo siempre que ello no suponga un incremento del coste del transporte escolar para alumnos transportados. El aumento podrá ser de hasta 2 horas semanales, con el consiguiente aumento horario general del alumnado participante en el programa.

Artículo 7. Orientaciones pedagógicas.

1. Sin perjuicio de su autonomía pedagógica, los centros bilingües se dotarán de un modelo metodológico, curricular y organizativo que contenga los principios del aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera.

2. Los centros bilingües atenderán las recomendaciones europeas en esta materia recogidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, desarrollado por el Consejo de Europa.

3. Los centros bilingües elaborarán y utilizarán materiales para el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras en el marco de su proyecto educativo, que contemplará al menos los siguientes aspectos:

a) Estrategias que propicien el aprendizaje de contenidos en lengua extranjera, en el marco de los objetivos curriculares establecidos con carácter general para el aprendizaje de las mismas.

b) Diseño de tareas comunicativas de aprendizaje que se implementarán en el aula para contribuir a que el alumnado pueda dominar las destrezas básicas de la competencia lingüística, tanto orales como escritas.

c) Uso del Portfolio Europeo de las Lenguas.

d) Inclusión del principio de competencia lingüística del alumnado para el desarrollo de las competencias básicas.

e) Incorporación de actividades comunicativas en todas las lenguas para fomentar el desarrollo de las destrezas básicas en cada una de las lenguas impartidas en el centro.

f) Establecimiento de vínculos entre las distintas lenguas, unificar la terminología lingüística y los planteamientos metodológicos basados en un enfoque comunicativo.

g) En el caso de los ciclos formativos bilingües de la formación profesional inicial, el currículo incluirá la utilización de vocabulario técnico-profesional y de estructuras lingüísticas idóneas para el desarrollo de las competencias profesionales propias del ciclo formativo, así como del conocimiento de la cultura profesional en el ámbito

4. El profesorado del segundo ciclo de educación infantil que imparta en lengua extranjera introducirá dicha lengua procurando que se produzca un acercamiento de los niños al idioma, familiarizándose con los sonidos que configuran la lengua extranjera mediante el uso de propuestas metodológicas de índole comunicativa orientadas a la producción y comprensión oral

del alumnado relacionando los contenidos lingüísticos con los correspondientes a las restantes áreas del ciclo.

Artículo 8. Participación del alumnado.

1. En educación infantil y en educación primaria, la oferta de enseñanza en lengua extranjera del centro será para todo el alumnado de los cursos en los que esté implantado. Los centros adoptarán las medidas necesarias para que, si hubiera alumnado de nueva incorporación al centro, éstos progresen de forma adecuada.

2. En educación secundaria, la incorporación del alumnado al Programa de bilingüismo será voluntaria. Sin embargo, en el caso de que el informe de aprendizaje individualizado de final de etapa no sea favorable y el Director del centro de secundaria no considere recomendable que el alumno curse un Programa de bilingüísmo en lengua extranjera, prevalecerá la decisión del Director frente a la solicitud de los padres o tutores legales del alumno. El alumno deberá permanecer en el Programa de bilingüísmo hasta la finalización de la etapa.

No obstante, podrá abandonarlo una vez finalizado cada curso escolar, previa solicitud razonada de los padres o tutores, con el visto bueno del equipo de evaluación y la autorización del Director del centro educativo. Igualmente, el centro, a través de su equipo docente, podrá decidir la no conveniencia de continuidad en el Programa por parte de algún alumno, previa audiencia de la familia.

3. Los centros informarán a las familias de las características y condiciones del programa de bilingüismo que haya sido autorizado definitivamente.

Artículo 9. Incorporación del alumnado a centros de secundaria.

1. En el caso de aquellos centros de secundaria que no tengan colegios adscritos con programa de bilingüismo en la misma lengua autorizado, los padres o tutores de los alumnos que deseen incorporarse al mismo deberán manifestarlo expresamente en el momento de realizar la reserva de plaza. El programa en estos casos comenzará en 1.º curso de ESO o en 1.º curso del ciclo formativo determinado.

Una vez resuelto el proceso de admisión de alumnos, de acuerdo con la normativa que regule la admisión de alumnos en esos momentos, si entre los alumnos admitidos procedentes de los centros adscritos el número de solicitudes para cursar el Programa de bilingüismo excediese al de plazas disponibles, el centro, a través de su Consejo Escolar, procederá a aplicar los siguientes criterios de prelación:

a) Alumnos de los colegios adscritos al centro de secundaria.

b) Alumnos de educación primaria que hayan cursado el idioma correspondiente.

c) Sorteo.

2. En el caso de aquellos centros de educación secundaria que tengan adscrito uno o más colegios con programas autorizados de bilingüismo en la misma lengua, tendrán preferencia para acceder al programa bilingüe los alumnos que previamente hayan cursado enseñanzas bilingües en la misma lengua extranjera en centros de educación primaria adscritos. Para ello, los padres o tutores de estos alumnos que deseen continuar con esa enseñanza bilingüe deberán manifestarlo expresamente en el momento de realizar la reserva de plaza.

Una vez resuelto el proceso de admisión de alumnos, de acuerdo con el Decreto que regule la admisión de alumnos en esos momentos, si entre los alumnos admitidos el número de solicitudes para cursar el Programa de bilingüismo excediese al de plazas disponibles, el centro procederá a adjudicar sus plazas disponibles utilizando el siguiente procedimiento: Deberá considerar de cada uno de los alumnos candidatos su informe de aprendizaje individualizado de final de etapa, y además las notas finales del alumno en 6.º de primaria. Considerados ambos aspectos, elaborar un listado, que deberá hacerse público en el centro, ordenado de mayor a menor puntuación y en ese orden descendente adjudicar las plazas que hubiera disponibles.

Si en alguno de estos centros existiesen plazas bilingües vacantes, se podrían incorporar al programa alumnos que no hayan cursado un programa de bilingüismo en educación primaria. Para ello el Departamento correspondiente a la lengua cursada en la enseñanza bilingüe será el encargado de valorar las posibilidades de progreso o no del alumno para incorporarse al programa, mediante una prueba de nivel, que será elaborada por el centro con esa única finalidad.

Para ambos casos los alumnos matriculados en el centro y que deseen incorporarse al Programa en los cursos 2.º , 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria podrán adscribirse al mismo de forma voluntaria, si existiesen plazas vacantes, previa solicitud por escrito de sus padres o tutores legales. Para ello el Departamento didáctico correspondiente a la lengua cursada en la enseñanza bilingüe será el encargado de valorar las posibilidades de progreso o no del alumno para incorporarse al programa, mediante una prueba de nivel, que será elaborada por el centro con esa única finalidad

Artículo 10. Agrupamiento del alumnado en centros de secundaria.

1. En educación secundaria, el centro podrá decidir la forma de agrupamiento del alumnado que considere conveniente, teniendo en cuenta la disponibilidad de profesorado acreditado para impartir docencia en el programa bilingüe y de acuerdo con los criterios organizativos reflejados en el Proyecto Educativo de centro. Con carácter general, los grupos de referencia deberán ser heterogéneos, con porcentajes similares de alumnos que participan y que no participan en el programa, de modo que no haya grupos compactos de alumnos que siguen el programa de bilingüismo.

2. En los momentos que este alumnado reciba clase de lengua extranjera del programa o de las materias en lengua extranjera se agruparán para este fin. El número de alumnos por grupo en las materias de y en lengua extranjera objeto del programa no deberá exceder de 22, teniendo en cuenta la disponibilidad de profesorado acreditado para impartir docencia en el programa bilingüe y de acuerdo con los criterios organizativos reflejados en el Proyecto Educativo de centro. El Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente podrá autorizar un número mayor de 22 alumnos por grupo, teniendo en cuenta las características de los alumnos, del centro que imparte el programa o a petición del propio centro.

Artículo 11. Evaluación del progreso en las enseñanzas bilingües.

1. La evaluación del progreso del alumnado se ajustará a los procedimientos establecidos en la normativa vigente sobre evaluación en cada etapa y tipo de enseñanza, teniendo en cuenta las peculiaridades que se deriven de la inclusión de dichas áreas, materias o módulos en el programa bilingüe.

2. En lo referente a la consignación de documentos de evaluación de enseñanzas en lengua extranjera, los centros que impartan el programa bilingüe, en cualquiera de las dos modalidades, CILE 2 o CILE 1 se atendrán a lo que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte tenga dispuesto al respecto.

3. En el caso de enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, se incluirá la diligencia recogida en el artículo 2 de la Orden ECI/1128/2006, de 6 de abril.

4. El alumnado que esté cursando 4.º de enseñanza secundaria obligatoria y que así lo desee podrá acceder a una prueba específica, que si la supera, obtendrá el certificado de nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas, nivel B1 del Marco Europeo de referencia para las lenguas.

Además el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte informará a los centros docentes de los medios de certificación de los niveles de lengua extranjera, a fin de que puedan ofertar a su alumnado la obtención de otros certificados, bien al finalizar la etapa de primaria, de secundaria obligatoria, de bachillerato o el ciclo formativo correspondiente.

También al finalizar cada una de las etapas: primaria, secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional el alumnado que haya cursado el programa a lo largo de toda la etapa recibirá un certificado que acredite su participación en el mismo. Dicho certificado será emitido y firmado por el Director del centro y se utilizará como modelo el facilitado por la Administración educativa.

Artículo 12. Perfil del profesorado.

1. En educación infantil las sesiones en lengua extranjera serán impartidas por maestros especialistas en educación infantil:

a) con competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, en la lengua extranjera correspondiente o

b) apoyados por maestros especialistas en lengua extranjera correspondiente.

2. En educación primaria las sesiones en lengua extranjera serán impartidas por maestros especialistas de educación primaria, de educación musical y de educación física con competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, en la lengua extranjera correspondiente o por maestros especialistas en la lengua extranjera correspondiente.

3. En educación secundaria las materias o módulos en lengua extranjera serán impartidas por el profesorado especialista en dichas materias o módulos con competencia lingüística en el idioma correspondiente que acredite un nivel B2 según los niveles establecidos en Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

Artículo 13. Sustituciones del profesorado.

En aquellos centros donde esté autorizado el programa en una u otra modalidad, en caso de necesitarse sustituciones en las áreas o materias impartidas en lengua extranjera, se instruirán los procedimientos oportunos para garantizar que se cubran con profesorado que tenga la debida competencia lingüística en el idioma extranjero.

Artículo 14. Medidas de coordinación del programa en el centro.

1. El Director del centro, oído el equipo docente que imparta el programa, designará a un profesor como Coordinador del programa, modalidad CILE 2 o CILE 1, de entre el profesorado implicado. La designación se realizará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa.

Para el desarrollo de sus funciones se le deberán computar dentro del horario lectivo, condicionado a las disponibilidades horarias del conjunto del profesorado del centro hasta 3 horas lectivas si se trata de la modalidad CILE 2 y hasta 2 horas lectivas en el caso de la modalidad CILE 1.

2. El coordinador del programa de enseñanza en lengua extranjera asumirá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y coordinación del equipo de profesores que forman parte del programa.

b) Participación en las tareas de formación del profesorado y en la elaboración de materiales curriculares específicos.

c) Revisión de las programaciones iniciales y de las memorias finales.

d) La creación y revisión anual del Proyecto Bilingüe del centro.

e) Organización y gestión de posibles intercambios escolares u otro tipo de actividades de

mejora del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

f) Supervisión de la labor docente del auxiliar de conversación, si lo hubiera.

g) Establecimiento de la coordinación con los centros de Educación Primaria o Secundaria adscritos a su centro y con todas aquellas personas u organismos que pudieran colaborar con el Programa.

3. Asimismo, la dirección del centro deberá establecer los procedimientos que garanticen la coordinación semanal en horario complementario de las actuaciones entre el profesorado de lengua extranjera y el profesorado de áreas, materias o módulos en lengua extranjera implicados en el programa y realizar un seguimiento continuo del desarrollo del programa en el centro.

4. Entre las funciones del profesorado implicado se encuentran las siguientes:

a) Participar en las reuniones de coordinación.

b) Ayudar a la elaboración de programaciones, memorias y creación y revisión anual de Proyecto Bilingüe del centro.

c) Comprometerse a realizar actividades de formación y participar en grupos de trabajo para la creación y revisión del Proyecto Bilingüe del centro, en el caso de que ese grupo se creara en su centro.

d) Elaborar o adaptar materiales curriculares específicos de su área, materia o módulo.

e) Colaborar en la organización de actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el desarrollo del Programa.

Artículo 15. Formación del profesorado.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ofrecerá al profesorado implicado formación de acuerdo a las necesidades de los centros y la disponibilidad del Departamento. Dicha formación irá encaminada a mejorar tanto la competencia lingüística del profesorado como la actualización metodológica y pedagógica que su proyecto bilingüe requiera. Para ello, se utilizará la estructura existente de Escuelas Oficiales de Idiomas y centros de formación permanente del profesorado, así como posibles programas de movilidad e intercambios.

Artículo 16. Reconocimiento de la labor del profesorado

Según lo dispuesto en la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado se certificarán por curso escolar hasta un máximo de 50 horas al coordinador y hasta un máximo de 40 horas al profesorado que haya impartido clase en el programa de enseñanza en lengua extranjera, en cualquiera de las dos modalidades. Para ello, el Director del centro deberá enviar al Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado, al finalizar cada curso escolar, antes del 31 de julio, certificación que acredite los datos del profesorado implicado, según anexo que aparecerá en la convocatoria.

Artículo 17. Auxiliares de conversación.

La existencia de programa de enseñanza en lengua extranjera autorizado en el centro será considerado en el baremo de asignación de plazas de auxiliares de conversación de la convocatoria que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, siempre que el centro no cuente con la figura del "profesor colaborador" en el mismo idioma.

La adjudicación estará sometida a la disponibilidad de plazas y a la posible aceptación por parte del auxiliar. En la elaboración del horario del auxiliar se tendrá en cuenta la atención preferente a los grupos que reciban este tipo de enseñanzas (modalidad CILE 2 o CILE 1).

Artículo 18. Coordinación, supervisión, evaluación y asesoramiento

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte establecerá los mecanismos de coordinación necesarios entre los Servicios y Direcciones Generales implicadas con el fin de planificar conjuntamente las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento del programa.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte prestará apoyo pedagógico para el desarrollo del programa mediante el asesoramiento, seguimiento y evaluación a través de los Servicios provinciales correspondientes y a través de la Red de Formación.

3. Corresponde a la Inspección de Educación asesorar, supervisar y participar en la evaluación del desarrollo de estos programas y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a su perfeccionamiento.

4. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte articulará los mecanismos necesarios para proceder a la revisión y evaluación del programa de bilingüismo, lo que permitirá, junto con los informes memoria emitidos por los centros y la Inspección de Educación, introducir las modificaciones que se estimen oportunas para su mejor desarrollo. Además podrá establecer un mecanismo que le permita evaluar los resultados de los alumnos al finalizar las distintas etapas.

Artículo 19. Compromisos de los centros.

Los centros autorizados para impartir programas de enseñanza en lengua extranjera deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Asegurar el correcto desarrollo del programa.

b) Participar en las actividades de formación que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte pudiera establecer para el buen desarrollo del programa.

c) Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y a los alumnos que determine la Administración Educativa.

d) A lo largo de los tres primeros cursos de impartición del programa, el centro elaborará un Proyecto Lingüístico de Centro, si no cuenta con uno. En el caso de que ya exista un Proyecto Lingüístico de Centro anterior a esta convocatoria, el centro lo adaptará a las nuevas circunstancias docentes a lo largo del primer curso de impartición del programa.

El Proyecto Lingüístico de Centro elaborado deberá ser revisado y actualizado al final de cada curso escolar, y presentado a la Administración cuando ésta se lo requiera. Será además un documento de carácter público, por lo que el centro deberá facilitar su consulta.

e) Apoyar a otros centros de reciente implantación de programas bilingües, en cualquiera de sus dos modalidades. Para ello contará con instrucciones y seguimiento de la acción por parte de la Administración.

f) Realizar otras actividades de fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras, dentro o fuera del horario lectivo, especialmente con la participación de las familias y el resto de la comunidad educativa.

Artículo 20. Implantación del programa bilingüe en los centros

1. Dada la naturaleza y peculiaridad de algunos centros educativos, se podrán tener en cuenta circunstancias singulares o excepcionales para la implantación del programa, en casos concretos y justificados.

2. La autorización de implantación del programa bilingüe en los centros privados concertados no implica modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito con los mismos.

3. La autorización de implantación del programa bilingüe en los centros públicos no conllevará incremento para la atención del programa autorizado.

Artículo 21. Continuidad del programa bilingüe en los centros.

La continuidad del programa bilingüe en un centro autorizado no requerirá de nuevas autorizaciones, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones necesarias estipuladas en esta orden.

Artículo 22. Evaluación y seguimiento del programa bilingüe en los centros.

1. En la Memoria Final que en cada curso académico tienen que realizar los centros educativos, aquellos que impartan enseñanzas en lengua extranjera deberán incluir la evaluación del Programa bilingüe, especificando al menos:

a) El grado de consecución de los objetivos propuestos.

b) Los resultados en cuanto al rendimiento escolar en las áreas, materias o módulos implicados y la incidencia en la mejora de las competencias lingüísticas del alumnado.

c) Beneficios y problemas detectados en el desarrollo del Programa.

d) Grado de utilización de los medios tecnológicos u otros recursos del centro.

e) Valoración de las actividades de formación llevadas a cabo por el profesorado.

f) Actividades extraescolares realizadas en relación con el programa bilingüe.

g) Conclusiones y propuestas de mejora.

Los aspectos más relevantes de esta evaluación serán indicados además en un informe-memoria en el que se añadirán cuantas observaciones y sugerencias se estimen pertinentes para un mejor funcionamiento del mismo y que enviarán a la Inspección de Educación antes del 10 de julio.

Además en este informe-memoria incluirán un avance de planificación del programa para el curso siguiente, garantizando que siguen en condiciones de continuar con el desarrollo del programa. Si así no fuera, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y deporte valorará la continuidad o no del programa en dicho centro.

2. La Inspección de Educación, teniendo en cuenta el proceso de supervisión y asesoramiento y estudiado el informe-memoria del centro, emitirá un informe reflejando la valoración del desarrollo del programa y su garantía o no de continuidad. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente antes del 20 de julio de cada curso escolar, a través de la Dirección de la Inspección Educativa.

3. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte realizará el oportuno seguimiento del programa bilingüe, que permitirá, junto con los informes de evaluación emitidos por los centros y la Inspección de Educación, introducir las modificaciones que se estimen adecuadas para su mejor desarrollo.

Artículo 23. Revocación.

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección de Educación.

b) Cuando se detecten anomalías, incumplimiento de la normativa vigente o el centro deje de contar con los requisitos que garantizan la continuidad del programa, previo informe de la Inspección de Educación.

2. En ambos supuestos, el Departamento garantizará que los alumnos culminen la etapa que hayan comenzado en la modalidad bilingüe.

Disposición adicional primera. Compromiso ad futurum.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ofrecerá a aquellos centros públicos que no cumplan los requisitos en cuanto a las titulaciones y capacitación de su profesorado la posibilidad de solicitar la firma de un compromiso ad futurum entre la Administración educativa y el centro educativo:

a) El centro, siguiendo las indicaciones que aparezcan en la convocatoria, deberá manifestar al Departamento los recursos de los que dispone y los compromisos que está dispuesto a asumir.

b) La Administración educativa estudiará la solicitud y si la considera viable planteará una planificación pactada con el centro, especialmente mediante recursos de formación y de modificación de los perfiles de la plantilla existente, para que pueda estar en disposición de implantar un programa de bilingüismo en el plazo máximo de 5 años.

Disposición adicional segunda. Bilingüismo en etapas no obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos sin concierto educativo en esas etapas

En aquellos centros sostenidos con fondos públicos con programa de bilingüismo autorizado en etapas con concierto educativo podrá extenderlo a otras etapas no concertadas, en las condiciones previstas en esta orden.

Disposición transitoria única. Acreditación del nivel B2.

Hasta que se determinen los requisitos de formación añadidos para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas bilingües, se considerará que las certificaciones previstas en el anexo I de esta orden acreditan una competencia en la lengua extranjera correspondiente de un nivel B2 del Marco Común europeo de referencia para las lenguas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para desarrollar y adoptar las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de febrero de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ