ORDEN de 21 de septiembre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de equipos a presión, adaptándolo a la nueva legislación.

Publicado el 06/10/2010 (Nº 196)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
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Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007 de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.48, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

Asimismo, el artículo 43.3 de la Ley 12/2006 de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón establece que reglamentariamente se dictarán las normas y se establecerán los requisitos técnicos que garanticen el cumplimiento del objeto de la seguridad industrial.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejerce las competencias de ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria y en materia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento.

Con la entrada en vigor, el 05 de agosto de 2009, del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, para adecuarlo a la Ley 17/2009, de 23 de mayo, sobre el libre acceso a las actividades de servicios, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, donde se establecen los requisitos para la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, se derogó el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, donde se regularon todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, fabricación, reparación, modificación e inspecciones periódicas de los aparatos sometidos a presión.

Tal y como ahora se recoge en el Reglamento de equipos a presión, para la puesta en servicio de las instalaciones de equipos a presión no se requiere autorización administrativa, habiendo sido sustituida ésta por una comunicación a la Administración, previa a la puesta en servicio de la misma.

En la Orden que se aprueba, se describe con detalle los aspectos fundamentales para alcanzar los requisitos seguridad, como son la puesta en servicio, la reparación, la modificación, el mantenimiento y la inspección periódica, tanto de la instalación como de la documentación.

Con el fin de establecer un marco común para los equipos regulados por el nuevo reglamento y los reglamentos anteriores se establece la clasificación de los equipos a presión por categorías (I, II, III y IV). Designando con categoría (0) a los equipos a presión del artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo o asimilados a dicha categoría.

Una vez establecida la clasificación de los equipos se procede a clasificar las instalaciones de equipos a presión para determinar las empresas instaladoras que pueden ejecutar dichas instalaciones y la documentación necesaria. Las instalaciones clasificadas con proyecto técnico, a excepción de las centrales generadoras de energía eléctrica (ITC EP-2), la instalación del centro de recarga de botellas (ITC EP-5) y la instalación del centro de recarga de gases (ITC EP-6), no necesitan la supervisión de las pruebas, a realizar en el lugar del emplazamiento y antes de la puesta en servicio, por un Organismo de Control.

Los centros de recarga de extintores, se diseñarán en función de los tipos de extintores que recarguen y dispondrán como mínimo de tolva de polvo con bascula, instalación fija para recarga de gases impulsores, instalación de aire comprimido e instalación fija para prueba hidráulica.

Se establecen las inspecciones periódicas a efectuar a lo largo de la vida útil de los equipos a presión, con el fin de verificar las exigencias de seguridad industrial del Reglamento de equipos a presión.

De acuerdo con el principio de impulso de la homogeneización, estructuración y simplificación de la regulación aplicable y de los trámites administrativos, con el principio de libertad de instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de instalaciones, y con la comunicación responsable acreditativa de la plena adecuación de la actividad industrial a la normativa correspondiente, establecidos en los correspondientes artículos 5, 16 y 17 de la Ley 12/2006 de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón, se elabora esta Orden con la finalidad de regular el procedimiento administrativo dirigido a acreditar, ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles a las instalaciones de equipos a presión, determinando sus requisitos y sus efectos.

En virtud de todo lo expuesto y al amparo de la Disposición Final Primera de la Ley 12/2006 de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo dirigido a acreditar, ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles de seguridad industrial de las instalaciones de equipos a presión, durante su puesta en servicio, reparación, modificación e inspecciones periódicas. También es objeto de esta Orden definir la funcionalidad de la gestión informática del procedimiento administrativo regulado.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

1. Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden las instalaciones de equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre. A estos efectos, se consideran como equipos a presión los equipos a presión o conjuntos, los recipientes a presión simples, los recipientes a presión transportables, las tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia, sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar.

2. Se aplicará a las nuevas instalaciones y a las existentes con equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, en lo relativo a la puesta en servicio, reparación, modificación e inspecciones periódicas, con las limitaciones que reglamentariamente se determinen.

3. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Orden los equipos a presión que dispongan de reglamentación de seguridad específica, las redes de tuberías de suministro o distribución de agua fría o combustibles líquidos o gaseosos, las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas.

Artículo 3.-Actuaciones administrativas para acreditar el cumplimiento reglamentario de las instalaciones de equipos a presión.

1. Las actuaciones de acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles a las instalaciones de equipos a presión, mediante comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

a) Comunicación de nueva instalación.

b) Comunicación de modificación importante de instalación existente.

c) Comunicación de baja de instalación.

2. Se entenderá por instalación, la implantación en un emplazamiento de equipos a presión que cumplen una función operativa, incluidos los ensamblajes de los distintos elementos. Es decir la unión de equipos a presión o conjuntos, realizada en el lugar de emplazamiento del titular, incluidas la conexiones del los mismos, organizados y dispuestos para una finalidad profesional o industrial concreta.

No tendrá la consideración de instalación, la implantación de equipos a presión compactos móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, o de aquellos equipos que para su funcionamiento sólo requieran de conexión eléctrica.

3. Se entenderá por modificación importante de instalación la transformación de una instalación existente por ampliación, reducción o sustitución de equipos a presión por otros de características diferentes, así como las que alteren la función principal, sustituyan el fluido por otro de mayor riesgo, aumenten la presión, modifiquen la temperatura de forma que pueda influir en el material, sustituyan los elementos de seguridad por otros de tipo diferente y los cambios de emplazamiento de la instalación.

4. La puesta en servicio efectiva de una instalación de equipos a presión, con independencia de haberse comunicado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles para la puesta en servicio, estará supeditada en su caso, a la acreditación del cumplimiento de los Reglamentos de seguridad que la afecten, y/o a la obtención de las correspondientes autorizaciones.

Artículo 4.-Sujetos obligados.

1. Con respecto a las comunicaciones de una nueva instalación o de modificación importante de una instalación existente, será la empresa instaladora, quien tendrá la obligación de comunicar la acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles previas a la puesta en servicio de la instalación, en los términos establecidos en esta Orden. Salvo los centros de recarga de botellas con equipos que solamente requieran de conexión eléctrica para su funcionamiento, que podrá ser el titular del centro, al no tener la consideración de instalación.

2. Con respecto a las comunicaciones de baja de la instalación, serán los titulares de las instalaciones quienes tendrán la obligación de realizar dicha comunicación.

3. El titular o usuario de la instalación será responsable de que se realicen las acciones que reglamentariamente le correspondan en cuanto a uso, medidas de seguridad, mantenimiento, inspección periódica y conservación tanto de la instalación como de la documentación, de todas las actuaciones relacionadas con la vida útil de la misma o de sus equipos y accesorios, disponiendo y manteniendo al día un registro con las acciones realizadas. Así como de informar de los accidentes que se produzcan.

4. La empresa reparadora será responsable de realizar las operaciones de reparación o modificación de equipos a presión, confeccionar el registro de las operaciones de reparación o modificación de equipos a presión y realizar las anotaciones en el mismo, así como emitir el correspondiente certificado de reparación o modificación de equipos a presión.

5. Los agentes de inspección periódica indicados en la Tabla 5 del Anexo 2, serán los responsables de realizar las inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos a presión, emitiendo el correspondiente certificado de inspección periódica.

6. Son responsables del cumplimiento del Reglamento de instalaciones de equipos a presión, en la parte que le corresponda, los agentes que participan en el diseño y dimensionado, dirección y ejecución, mantenimiento, reparación, modificación e inspección de las instalaciones de equipos a presión, las entidades e instituciones que intervienen en la supervisión o informe de los proyectos y memorias técnicas de las mismas.

Artículo 5.-Clasificación de los equipos a presión.

Los equipos a presión incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, se clasifican por categorías. Los recipientes y calderas en categorías (I, II, III, IV) tal como se indica en la Tabla 1 del Anexo 2, y las tuberías en categorías (I, II, III) tal como se indica en la Tabla 2 del Anexo 2. Así mismo se designan con categoría (0) a los incluidos en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 769/1999 o asimilados a dicha categoría.

Para la obtención de la categoría de los equipos a presión, se ha de tener en cuenta el tipo de equipo (recipiente o caldera), las características del fluido (gas o líquido) y el grupo de peligrosidad del fluido (peligroso o no peligroso), la presión máxima admisible (PS) en bares y el volumen (V) en litros.

Para la obtención de la categoría de las tuberías de conexión de los equipos a presión, se han de tener en cuenta las características del fluido (gas o líquido) y el grupo de peligrosidad del fluido (peligroso o no peligroso), la presión máxima admisible (PS) en bares y el diámetro nominal (Dn) en milímetros de la tubería.

En los gráficos del Anexo 5 se establecen las líneas de demarcación que señalan el límite superior para cada categoría.

Artículo 6.-Clasificación de las instalaciones.

Las instalaciones de equipos a presión incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, se clasifican en:

1. Instalaciones con proyecto técnico.

a) Instalaciones que la suma de los productos de presión máxima de servicio (Pms) de los equipos a presión que componen la instalación en bares por el volumen (V) en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior a 25.000 (Pms*V), excluidos los equipos a presión de categoría (0) y las tuberías de conexión de los equipos a presión.

b) Instalaciones que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento o por reacciones químicas (autoclaves, reactores,... ), en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio (Pms) en bares por el volumen (V) en litros de cada uno de los equipos a presión conectados en la misma instalación sea superior a 10.000 (Pms*V), excluidos los equipos a presión de categoría (0) y las tuberías de conexión de los equipos a presión.

c) Instalaciones que contengan fluidos peligrosos en cantidades superiores a las que se indican en la Tabla 3 del Anexo 2.

Deberá considerarse la suma de las cantidades de todos los equipos a presión conectados a la instalación que contengan fluidos peligrosos, incluidos los equipos a presión de categoría (0), y excluidas las tuberías de conexión de los equipos a presión.

d) Instalaciones con tuberías de conexión de los equipos a presión, no incluidas en los apartados a), b) o c) de las categorías II y III.

e) Instalaciones en centros de recarga de extintores en los que la suma de los productos de la presión máxima de servicio (Pms) en bar por el volumen (V) en litros de todos los equipos a presión fijos sea superior a 25.000 (Pms*V).

f) Instalaciones que en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Equipos a Presión requieran la presentación de proyecto de instalación.

ITC EP-1: calderas de clase segunda.

ITC EP-2: todos los equipos a presión a que se refiere esta ITC.

ITC EP-3: equipos a presión de las clases 1 ó 2.

ITC EP-4: todos los equipos a presión a que se refiere esta ITC.

ITC EP-5: - instalaciones en centros de recarga en los que la suma de los productos de la presión máxima de servicio (Pms) en bar por el volumen (V) en litros de todos los equipos a presión fijos que puedan ser conectados de forma simultánea a la instalación sea superior a 25.000 (Pms*V).

- instalaciones en centros de inspección periódica de botellas.

ITC EP-6: instalaciones en centros de recarga de gases.

2. Instalaciones de menor riesgo, con memoria técnica.

Las instalaciones no incluidas en el artículo 6 apartado 1. Así como los centros de recarga de botellas (ITC EP-5) con equipos que solamente requieran de conexión eléctrica para su funcionamiento, aunque no tienen la consideración de instalación.

Artículo 7.-Comunicación para la puesta en servicio de una instalación.

En este artículo se regulan las actuaciones enumeradas en los apartados 1. a) y 1. b) del artículo 3.

1. Finalizadas las obras de la instalación y realizadas las pruebas en el lugar del emplazamiento, tanto de nueva instalación como de modificación importante de instalación existente, y antes de la puesta en servicio efectiva de la instalación, la empresa instaladora comunicará la actuación realizada sobre la instalación directamente al Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo correspondiente en función del ámbito territorial de la instalación o a través de un Organismo de Control, presentando el formulario de comunicación - certificado de instalación junto con toda la documentación obligatoria recogida en la Tabla 4 del Anexo 2. En los centros de recarga de botellas (ITC EP-5) con equipos que solamente requieran de conexión eléctrica para su funcionamiento, podrá ser el titular del centro quien realice la comunicación antes de la puesta en servicio.

2. Una vez que el Servicio Provincial correspondiente o el Organismo de Control a través del cual se realiza la comunicación, haya comprobado que se ha aportado la documentación necesaria, procederá a diligenciar, mediante su sellado y fechado, cada uno de los ejemplares del formulario de comunicación - certificado de instalación. En este momento la comunicación se tendrá por practicada válidamente.

3. Una vez diligenciados dichos ejemplares, uno de ellos será archivado por el Servicio Provincial o por el Organismo de Control según corresponda, y el resto de los ejemplares serán entregados a la empresa instaladora directamente, o por medio de notificación a la dirección a efectos de notificaciones indicada en el formulario de comunicación - certificado de instalación.

De los ejemplares diligenciados que se devuelvan, uno será para la empresa instaladora y el otro para el titular de la instalación, que figura en el formulario de comunicación - certificado de instalación.

4. La empresa instaladora o el director de la instalación, cuando la participación de éste último sea preceptiva, hará entrega al titular de la instalación, que se indica en el formulario de comunicación - certificado de instalación, de la siguiente documentación:

a) Proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada.

b) Una relación de los materiales y los equipos realmente instalados, en la que se indiquen sus características técnicas de funcionamiento, uso y mantenimiento, junto con las correspondientes declaraciones de conformidad, documentos de origen o del fabricante y garantía de los equipos a presión.

c) Los resultados de las pruebas en el lugar de emplazamiento.

d) El formulario de comunicación - certificado de instalación diligenciado.

e) El certificado de dirección técnica, cuando sea preceptivo.

f) El certificado de inspección inicial, cuando sea preceptivo.

5. Finalizada la comunicación, el Servicio Provincial correspondiente o el Organismo de Control, procederá a identificar los equipos a presión relacionados en el formulario de comunicación - certificado de instalación diligenciado, que estén sujetos a inspección periódica de nivel B o C, otorgándoles un número de identificación a cada equipo a presión, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.

El Servicio Provincial correspondiente o el Organismo de Control comunicará los números de identificación, asignados a dichos equipos a presión, a la empresa instaladora para que en el plazo máximo de tres meses, grabe en la placa de cada equipo a presión los datos indicados en el Anexo 3 y la ponga en lugar visible y accesible del equipo a presión correspondiente. Así mismo la empresa instaladora entregará al titular de la instalación la relación de números de identificación asignados para que la adjunte a la documentación de la instalación.

Artículo 8.-Comunicaciones de baja de la instalación.

En este artículo se regula la actuación enumerada en el apartado 1. c) del artículo 3.

1. Con carácter general, las tramitaciones que tengan por objeto únicamente comunicar la baja de una instalación de equipos a presión ya existente, se realizarán mediante la presentación del formulario de comunicación - certificado de instalación por duplicado, en el plazo de un mes desde que el hecho se produzca. Será necesario documento acreditativo de la titularidad de la instalación, que fundamente el trámite solicitado.

2. Una vez que el correspondiente Servicio Provincial o el Organismo de Control a través del cual se realiza la comunicación, haya comprobado que se ha aportado la documentación necesaria, procederá a diligenciar la comunicación mediante el sellado y fechado de los dos ejemplares del formulario de comunicación - certificado de instalación aportados. Uno de los ejemplares, una vez diligenciado se devolverá al titular. En este momento la comunicación se tendrá por practicada válidamente.

Artículo 9.-Inspección periódica de las instalaciones y de los equipos a presión.

1. Las instalaciones y los equipos a presión se inspeccionarán a lo largo de su vida útil a fin de verificar el cumplimiento de las exigencias de seguridad industrial del Reglamento de equipos a presión.

2. Las inspecciones periódicas a efectuar en los equipos a presión serán de tres niveles:

a) Nivel A.

b) Nivel B.

c) Nivel C.

3. Las inspecciones periódicas de los equipos a presión se realizarán a partir de la fecha de fabricación de los equipos a presión o conjuntos, o desde la fecha de la anterior inspección periódica, con la periodicidad y en los términos dispuestos en la Tabla 5 del Anexo 2, y como máximo en el mes correspondiente al plazo indicado.

4. Las inspecciones periódicas de las instalaciones de los centros de recarga y centros de inspección, incluidas en las ITC EP-5 e ITC EP-6, se realizaran a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación o desde la fecha de la anterior inspección periódica, con la periodicidad y en los términos dispuestos en la Tabla 5 del Anexo 2, y como máximo en el mes correspondiente al plazo indicado.

5. Los extintores de incendios, como excepción, se someterán exclusivamente a las pruebas de NIVEL C cada cinco años por empresas mantenedoras habilitadas por el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre y tendrán una vida útil de veinte años a partir de la fecha de fabricación.

6. El titular o usuario de la instalación o de los equipos a presión, cuando corresponda por las características de la instalación según lo dispuesto en la Tabla 5 del Anexo 2, encargará la realización de la correspondiente inspección periódica.

7. Una vez realizada la inspección por el agente de inspección periódica, atendiendo a las prescripciones establecidas en el Anexo III del Reglamento de equipos a presión o en sus instrucciones técnicas y en los términos establecidos en esta Orden, éste emitirá por duplicado el certificado de inspección periódica, donde se anotará la posible relación de defectos, la fecha de la próxima inspección y el nivel de la misma. Entregado una copia del certificado de inspección periódica al titular o usuario de la instalación, quien la conservará junto con el resto de la documentación de la instalación. La otra copia quedará en poder del agente de inspección periódica, quien la conservará a disposición del Servicio Provincial correspondiente por razón de territorio.

8. La clasificación de los defectos de una instalación de equipos a presión podrá ser:

a) Muy grave: es aquel que suponga un peligro inmediato para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

b) Grave: es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes o del medio ambiente, pero el defecto puede reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación o del equipo a presión, así como la sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves.

c) Leve: es aquel que no perturba el funcionamiento de la instalación o del equipo a presión y por el que la desviación respecto a las medidas de seguridad no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.

9. La calificación del resultado de una inspección podrá ser:

a) Favorable. Cuando no se determine la existencia de algún defecto grave o muy grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular o usuario, con la indicación de que debe establecer los medios para corregirlos antes de la próxima operación de mantenimiento o en el transcurso de la misma.

b) Condicionada. Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o de un defecto leve ya detectado de otra inspección anterior y que no se haya corregido. En este caso se fijará un plazo máximo de un mes para su corrección, transcurrido el cual sin haberse corregido los defectos, el agente de inspección periódica remitirá el certificado de inspección periódica al Servicio Provincial correspondiente, quién podrá disponer la paralización de la instalación o el equipo a presión hasta la obtención de la calificación de favorable.

c) Negativa. Cuando se observe al menos un defecto muy grave. En este caso el agente de inspección periódica remitirá inmediatamente el certificado de inspección periódica al Servicio Provincial correspondiente, quién deberá disponer paralizar la instalación o el equipo a presión hasta la obtención de la calificación de favorable.

Artículo 10.-Placa del equipo a presión

Todos los equipos a presión de las categorías I a IV que deban someterse a inspecciones periódicas de nivel B o C deberán disponer, en un lugar visible y accesible, una placa en la que se indiquen los datos del equipo a presión y de las inspecciones periódicas.

En los equipos incluidos en la ITC EP-2 e ITC EP-3, podrán sustituir dichas placas por la identificación en el registro de equipos del usuario, donde se anotaran los datos correspondientes.

En el anexo 3 de esta Orden se indica la placa que hay que utilizar, con su formato, contenido y material.

En caso de nueva instalación, sobre cada uno de los equipos a presión de las categorías I a IV que deban someterse a inspecciones periódicas de nivel B o C y en un lugar visible y accesible, la empresa instaladora deberá colocar la placa cumplimentando los datos correspondientes a cada uno de los equipos a presión.

En caso de modificación importante de una instalación existente, si procede, la empresa instaladora deberá colocar nuevas placas con los datos modificados.

El agente de inspección periódica que lleve a cabo la inspección periódica de nivel B o C, deberá colocar la placa mencionada, si el equipo no dispone de ella, y realizar las anotaciones correspondientes en la misma.

En caso de agotar el espacio previsto en la placa para las sucesivas inspecciones, el agente de inspección periódica deberá colocar una nueva placa en el equipo, haciéndolo constar en el apartado de observaciones del certificado de inspección.

Las placas se encuentran disponibles, para las empresas instaladoras o los Organismos de Control, en el Servicio Provincial correspondiente por razón de territorio.

En el caso de extintores y otros equipos móviles de las categorías I a IV, tras la realización de la primera inspección periódica del nivel B o C se colocará una placa, según el modelo indicado en el Reglamento, que podrá ser adhesiva.

Artículo 11.-Documentación a aportar, forma de presentación, gestión y finalización de las comunicaciones.

1. Dependiendo de cual sea la comunicación a realizar, descrita en los artículos 7 y 8, y según se indica en la Tabla 4 del Anexo 2, se deberá aportar alguno de los siguientes documentos:

a) Formulario de comunicación - certificado de instalación de instalaciones de equipos a presión, recogido en el Anexo 1.

b) Justificante del pago de la tasa, según modelo 514 de autoliquidación de la tasa 14, apartado 1. Tan sólo se deberá aportar este documento cuando la comunicación se realice directamente en el Servicio Provincial correspondiente.

c) Proyecto técnico, de las especificaciones indicadas por los Reglamentos correspondientes que le sean de aplicación y en especial lo especificado en el Reglamento de equipos a presión, suscrito por técnico titulado competente.

d) Memoria técnica, deberá estar suscrita por la empresa instaladora en equipos a presión y por el responsable técnico de la misma. Opcionalmente también podrá estar suscrita por técnico titulado competente. La memoria técnica podrá ser sustituida por un proyecto técnico en los casos que se disponga del mismo. En los centros de recarga de botellas con equipos que solamente requieran de conexión eléctrica para su funcionamiento, dicha memoria podrá ser suscrita por el titular del centro.

e) Certificado de dirección técnica, que incluirá al menos los datos recogidos en el Anexo IV del Reglamento de equipos a presión. El director de instalación, técnico titulado competente, cuando su participación sea preceptiva, emitirá y suscribirá el correspondiente certificado.

f) Manual de procedimiento de actuación para la recarga de botellas o gases que el centro de recarga de botellas o de gases utiliza.

g) Copia de la huella del punzón de rechazo del centro de inspección periódica de botellas, con la contraseña de rechazo.

h) Identificación del punzón de inspección del centro de inspección periódica de botellas, para el marcado de las botellas inspeccionadas.

i) Modelo de etiqueta adhesiva que el centro de inspección periódica de botellas pegará sobre la botella en el caso de botellas de materiales compuestos una vez inspeccionada.

j) Modelo de etiqueta adhesiva que el centro de inspección visual de botellas pegará sobre la botella una vez inspeccionada.

k) Libro registro de las inspecciones periódicas y/o visuales del centro de inspección periódica de botellas o del centro de inspección visual de botellas.

l) Certificado de inspección inicial, suscrito por un Organismo de Control, para asegurarse que la instalación y sus equipos se adaptan a lo señalado en el Reglamento de equipos a presión y a las condiciones señaladas en la ITC EP-2, ITC EP-5 o ITC EP-6 que le sea de aplicación.

m) Justificante que acredite la titularidad de la instalación para el trámite de baja.

2. Las comunicaciones a la Administración deberán dirigirse directamente a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo correspondiente por razón del territorio, o a través de los Organismos de Control.

3. Una vez que se ha iniciado una comunicación en un Servicio Provincial o en un Organismo de Control deberá continuarse su tramitación hasta su finalización a través de dicho órgano, no pudiendo iniciarse simultáneamente en órganos distintos la misma comunicación.

Excepcionalmente y en casos justificados, tal y como indica el artículo 9 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, previa solicitud motivada por el interesado o el Organismo de Control, y con la correspondiente autorización expresa del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente, una comunicación podrá ser finalizada por un órgano distinto al que la hubiera iniciado.

4. Cuando los documentos relacionados en el apartado 1 sean documentos electrónicos, estos deberán ir firmados con firma electrónica reconocida por los agentes que los suscriban. En este supuesto, la documentación será comunicada a la Administración o a través de los Organismos de Control que dispongan de firma electrónica reconocida para poder diligenciar el formulario de comunicación - certificado de instalación, firmándolo electrónicamente, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

5. Cuando los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo puedan realizar la tramitación telemática del procedimiento, según lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el formulario de comunicación - certificado de instalación junto con el resto de la documentación podrá ser comunicado telemáticamente a los Servicios Provinciales.

6. Podrán tramitarse de forma inmediata todas las comunicaciones, que reúnan todos los requisitos exigidos y vayan acompañadas de la documentación necesaria para cada caso. Efectuada la comunicación en la forma y con la documentación requerida y, una vez diligenciados los certificados de la instalación, la Administración tendrá por practicada la comunicación válidamente.

7. No se tendrá por válida la comunicación que no reúna los requisitos exigidos por esta Orden o que se refiera a una instalación con deficiencias técnicas detectadas por los servicios de inspección de la Administración o por los Organismos de Control, en tanto no se subsanen debidamente tales carencias o se corrijan las deficiencias técnicas señaladas.

8. El hecho de que una comunicación se dé por practicada válidamente, en ningún caso supone un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación ni de los equipos a presión, acorde con los Reglamentos y disposiciones vigentes que la afectan, por parte de la Administración. El incumplimiento de los Reglamentos y disposiciones vigentes que la afecten, podrá dar lugar a actuaciones para la corrección de deficiencias o incluso a la paralización inmediata de la instalación, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador si procede.

Artículo 12.-Gestión informática del procedimiento.

1. La gestión informática de las comunicaciones recogidas en el articulo 3 se realizará mediante la aplicación informática para la gestión de las comunicaciones sobre instalaciones de equipos a presión, cuando la misma haya sido aprobada y publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial.

2. Mediante la aplicación informática para la gestión de las comunicaciones sobre instalaciones de equipos a presión, los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y los Organismos de Control para actuar en materia de equipos a presión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, gestionarán de forma informática las comunicaciones, trasladando la información obtenida de cada expediente a soporte electrónico.

3. Cuando la gestión de las comunicaciones se realice mediante la aplicación informática, todas las actuaciones de tramitación deberán coincidir en secuencia y tiempo con las acciones identificadas en la aplicación informática, salvo en las circunstancias excepcionales recogidas en la disposición adicional séptima.

4. Por medio de la aplicación informática y de forma telemática, los Organismos de Control comunicarán a los Servicios Provinciales en tiempo y forma toda la información asociada a las comunicaciones.

5. Las distintas comunicaciones que se realicen sobre una instalación con equipos a presión quedarán identificadas mediante distintos «Números de expediente», que serán asignados por la aplicación informática, una vez identificado el sujeto obligado que presenta la documentación y sus datos administrativos. Cuando se trate de una nueva instalación el «Número de instalación» coincidirá con el «Número de expediente». La aplicación informática también podrá identificar los distintos equipos a presión de la instalación que requieren inspección periódica y asignarles a cada uno un «Número de identificación».

6. Transcurridos al menos un año desde su finalización, la información asociada a los expedientes podrán ser archivados electrónicamente, en cuyo caso se deberá disponer de acceso a la misma por medios informáticos y telemáticos.

7. El uso de los datos de carácter personal, por medio de la aplicación informática para la gestión del procedimiento, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y por el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

8. En tanto no esté aprobada y publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» la aplicación informática para la gestión del procedimiento, la gestión se realizará atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional séptima y octava.

Artículo 13.-Comunicaciones efectuadas a través de los Organismos de Control.

1. Los Organismos de Control actuarán a solicitud de los interesados o a petición del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2. En el marco de la legislación vigente en materia de servicios de la sociedad de la información y de firma electrónica, los Organismos de Control, podrán servirse de técnicas y medios materiales, electrónicos, informáticos y telemáticos para gestionar las comunicaciones recogidas en el artículo 3 de esta Orden.

3. La tramitación de los expedientes por parte de los Organismos de Control deberá ajustarse a lo establecido en esta Orden.

Artículo 14.-Expedientes, instalaciones y archivo de la documentación.

1. Una vez realizada la comunicación de las instalaciones válidamente, los Servicios Provinciales y los Organismos de Control archivarán y conservarán la documentación que corresponda a los expedientes tramitados ante ellos de forma que queden identificados y dispuestos para su consulta o recuperación.

2. Transcurridos diez años desde el inicio de los expedientes tramitados a través de los Organismos de Control, toda la documentación disponible en soporte físico (papel, CD, DVD, discos magnéticos o cualquier otro dispositivo electrónico) correspondiente a éstos, será remitida a los correspondientes Servicios Provinciales para su archivo según proceda.

Primera.-Equipos a presión existentes con presión máxima admisible superior a 0,5 bares.

1. Los equipos a presión existentes a 05/08/2009 seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas que les fueron de aplicación en el momento de su puesta en servicio y se asimilarán a las categorías indicadas en la Tabla 1 y en la Tabla 2 respectivamente del Anexo 2.

2. Los equipos a presión existentes a 05/08/2009 y asimilados a las categorías I, II, III y IV se inspeccionarán a partir de la fecha indicada en la Tabla 6 del Anexo 2 a fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de seguridad industrial del Reglamento de equipos a presión, con la periodicidad y en los términos dispuestos en la Tabla 5 del Anexo 2. En caso de que el equipo carezca del número de identificación, en la placa, se anotará en su lugar el número de fabricación, haciéndolo constar en el campo de observaciones del certificado de inspección periódica.

3. Los cambios de emplazamiento de los equipos a presión, existentes a 05/08/2009 y asimilados a las categorías I, II, III y IV, se considerará como una modificación importante de una instalación existente o una nueva instalación.

4. La reparación de los equipos a presión, existentes a 05/08/2009 y asimilados a las categorías I, II, III y IV se realizará de acuerdo con lo indicado en la disposición adicional quinta y, en su caso, la correspondiente ITC, considerando sus condiciones originales de diseño y fabricación.

5. La modificación de de los equipos a presión, existentes a 05/08/2009 y asimilados a las categorías I, II, III y IV se realizará de acuerdo con lo indicado en la disposición adicional cuarta y, en su caso, la correspondiente ITC.

Segunda.-Centros de recarga, inspección periódica o inspección visual de botellas de equipos respiratorios autónomos.

Los centros de recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos en los que se utilicen equipos que solamente requieran de conexión eléctrica para su funcionamiento, al no tener la consideración de instalación, la memoria y el formulario de comunicación - certificado de instalación de instalaciones de equipos a presión, recogido en el Anexo 1, podrán ser suscritos por el titular.

Los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases, se consideran habilitados para realizar la actividad de recarga, inspección periódica y/o visual de botellas. En este caso, deberán comunicar el inicio de la actividad mediante la presentación del formulario de inicio de actividad ITC EP-5, recogido en el Anexo 1, en el Servicio Provincial correspondiente, junto con junto con la documentación exigida en la Tabla 4 del Anexo 2.

Tercera.-Modificación de instalaciones.

1. Las modificaciones importantes de instalaciones se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden.

2. Las modificaciones de instalaciones, indicadas en la Tabla 7 del Anexo 2, deberán realizarse por empresas instaladoras de equipos a presión de la categoría adecuada, las cuales emitirán el correspondiente certificado de modificación de una instalación indicado en el anexo IV del Reglamento de equipos a presión. Este certificado de modificación de instalación deberá acompañarse de un informe favorable emitido por un Organismo de Control. La empresa instaladora entregará una copia de estos certificados al titular o usuario de la instalación, quien la conservará junto con el resto de la documentación de la instalación.

3. No tendrán la consideración de modificación de instalaciones las transformaciones, adecuaciones o cambios realizados, cuando permanezcan esencialmente el mismo contenido (fluido del mismo grupo compatible con los materiales), la función principal y los dispositivos de seguridad, u otras previstas por el fabricante, siempre que no comporten operaciones sobre las partes a presión como perforaciones o soldaduras que afecten a una parte importante del espesor.

Cuarta.-Modificación de equipos a presión.

Las modificaciones de equipos a presión, indicadas en la Tabla 7 del Anexo 2, así como de sus accesorios de seguridad, mediante la transformación o cambio de las características técnicas originales o de la función principal del equipo a presión, deberán seguir cumpliendo las características de diseño definidas por el fabricante y los requisitos esenciales de seguridad.

1. Se considerarán modificaciones importantes de un equipo a presión las que alteren las prestaciones originales (aumentando los valores de presión máxima admisible, temperatura máxima admisible o volumen, utilizando un fluido de mayor riesgo, modificando el sistema de vigilancia o los sistemas de control y seguridad), la función o el tipo original.

Los equipos a presión existentes no sujetos a lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y que se asimilen a las categorías I a IV, en los que se realice una modificación importante, será necesario la presentación de un proyecto técnico firmado por técnico competente, en el que se justifiquen los cálculos de resistencia mecánica y los accesorios de seguridad adoptados, junto con los correspondientes planos. Este proyecto deberá acompañarse de un certificado de dirección técnica, emitido por técnico titulado competente y de un certificado de conformidad, emitido por un Organismo de Control. La comunicación de dicha modificación se realizará mediante la presentación del formulario de modificación equipo a presión, recogido en el Anexo 1, en el Servicio Provincial correspondiente.

El resto de equipos a presión, en los que se realice una modificación importante, requerirán de un nuevo procedimiento de evaluación de la conformidad, como si se tratase de un equipo nuevo.

La puesta en servicio de un equipo a presión en el que se ha realizado una modificación importante, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden, como una modificación importante de una instalación existente.

2. Las modificaciones no importantes deberán certificarse por parte de la empresa reparadora de equipos a presión, mediante la extensión del correspondiente certificado de modificación, que incluirá al menos los datos recogidos en el Anexo IV del Reglamento de equipos a presión. Este certificado de modificación de equipo a presión deberá acompañarse de un certificado de comprobación de las condiciones de seguridad del equipo a presión emitido por un Organismo de Control.

En las calderas incluidas en la ITC EP-1 en las que se realice la transformación por cambio de combustible y que en la documentación original del fabricante del equipo no se acredita que la caldera es apta para el nuevo combustible, se deberá presentar un proyecto de un técnico titulado y el correspondiente certificado de modificación, en donde se justifique la idoneidad del nuevo quemador, de la cámara de combustión y que en la placa tubular de los tubos del primer paso de gases en las calderas pirotubulares, o en la pantalla trasera del hogar en las acuotubulares, no se sobrepase la temperatura límite del material permitida por el código de diseño. Asimismo, en las calderas pirotubulares, se adecuará el método de unión de tubo a placa tubular, según se indique en el código de diseño para las nuevas condiciones de funcionamiento. Este proyecto deberá acompañarse de un certificado de dirección técnica, emitido por técnico titulado competente y de un certificado de conformidad, emitido por un Organismo de Control. La comunicación de dicha modificación se realizará mediante la presentación del formulario de modificación equipo a presión, recogido en el Anexo 1, en el Servicio Provincial correspondiente.

Una vez certificado y antes de la puesta en servicio, un equipo a presión modificado deberá ser inspeccionado por un Organismo de Control, realizando una inspección periódica de nivel C y emitiendo el correspondiente certificado de inspección indicando en el campo de observaciones la modificación realizada. La empresa reparadora o el Organismo de Control entregarán una copia de estos certificados al titular o usuario de la instalación, quien la conservará junto con el resto de la documentación de la instalación.

En las calderas incluidas en la ITC EP-1 en las que se realice la transformación por cambio de combustible y que en la documentación original del fabricante del equipo se acredita que la caldera es apta para el nuevo combustible, antes de la puesta en servicio se realizará una inspección de nivel B.

3. No tendrán la consideración de de modificación de equipos a presión las transformaciones, adecuaciones o cambios realizados, cuando permanezcan esencialmente el mismo contenido (fluido del mismo grupo compatible con los materiales), la función principal y los dispositivos de seguridad, u otras previstas por el fabricante, siempre que no comporten operaciones sobre las partes a presión como perforaciones o soldaduras que afecten a una parte importante del espesor.

Quinta.-Reparación de equipos a presión.

Las reparaciones de los equipos a presión, indicadas en la Tabla 7 del Anexo 2, así como de sus accesorios de seguridad, mediante la acción de recomponer las partes sometidas a presión del equipo, deberán seguir cumpliendo las características de diseño definidas por el fabricante y los requisitos esenciales de seguridad.

Tendrá la consideración de gran reparación, las indicadas en las ITC EP-2 e ITC EP-3, y serán realizadas por una empresa reparadora de equipos a presión modalidad 2 (ERP-2). En los equipos de la clase 5 de la ITC EP-3 ninguna reparación tendrá consideración de gran reparación.

Tanto una reparación de un equipo a presión, como una gran reparación deberán certificarse por parte de la empresa reparadora de equipos a presión, mediante la extensión del correspondiente certificado de reparación, que incluirá al menos los datos recogidos en el Anexo IV del Reglamento de equipos a presión. Este certificado de reparación deberá acompañarse de un certificado de comprobación de las condiciones de seguridad del equipo a presión emitido por un Organismo de Control.

Las reparaciones de los equipos incluidos en la ITC EP-3 cuya amplitud no alcance el grado de gran reparación, se realizarán por el usuario, anotando en el registro de equipos del usuario la reparación realizada.

Una vez certificado y antes de la puesta en servicio, un equipo a presión reparado de las categorías I, II, III y IV o un equipo a presión incluido en las ITC EP-2 e ITC EP-3 cuya amplitud alcance el grado de gran reparación, deberá ser inspeccionado por un Organismo de Control, realizando una inspección periódica de nivel C o para los equipos incluidos en la ITC EP-2 cuya amplitud no alcance el grado de gran reparación de nivel B. Emitiendo el correspondiente certificado de inspección e indicando en el campo de observaciones la reparación realizada. La empresa reparadora o el Organismo de Control entregarán una copia de estos certificados al titular o usuario de la instalación, quien la conservará junto con el resto de la documentación de la instalación.

No tendrán la consideración de reparación la sustitución de juntas ni el cambio de accesorios por otros de iguales o superiores características o función.

Sexta.-Mantenimiento de las instalaciones.

El titular o usuario de las instalaciones de equipos a presión debe realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos a presión, accesorios de seguridad y dispositivos de control de acuerdo con las condiciones de operación y las instrucciones del fabricante, debiendo examinarlos al menos una vez al año.

Séptima.-Gestión manual del procedimiento.

Mientras no se apruebe la aplicación informática para la gestión de las comunicaciones sobre instalaciones de equipos a presión o, cuando una vez aprobada y publicada ésta en el Boletín Oficial de Aragón, existan circunstancias excepcionales que impidan su gestión mediante la aplicación informática, y siendo el Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial conocedor de las mismas, éste dará instrucciones para que la gestión del procedimiento se realice atendiendo a lo indicado en esta disposición, pudiéndose servir de medios informáticos alternativos.

1. Los Servicios Provinciales y los Organismos de Control abrirán cada año un libro de asignación de números de expedientes. También abrirán cada año un único libro de asignación de números de registro de proyectos. Ambos libros serán de uso obligatorio cuando no exista alternativa informática que permita asignarlos de forma automática.

2. Codificación a seguir en las numeraciones manuales:

a) De expedientes para el Procedimiento de «Comunicación de instalaciones de equipos a presión por Nueva instalación / Modificación / Baja». (Deben llevarlo tanto los Servicios Provinciales como los Organismos de Control)

MEPUUAAXXXX

M (Indica que se trata de un número manual)

EP (Procedimiento de «Comunicación de instalaciones de equipos a presión por Nueva instalación / Modificación / Baja»)

UU (Para los expedientes tramitados en el Servicio Provincial de Zaragoza «ZA», de Huesca «HU» y de Teruel «TE» y para los tramitados en los Organismos de Control su código numérico de identificación en la Comunidad Autónoma de Aragón)

AA (Los dos últimos dígitos del año)

XXXX (Número secuencial del expediente comenzando cada año por el 0001)

3. Como mínimo, a parte del número del expediente, en estos libros se recogerá el tipo de comunicación, la fecha en la que se asigna el número de expediente, el titular de la instalación, su CIF, NIF o NIE y la ubicación de la instalación.

4. La tramitación manual que se realice de los expedientes deberá ajustarse al articulado en esta Orden, con la excepción de los puntos del articulado donde se haga referencia a la aplicación informática.

5. Los Organismos de Control, deberán comunicar al correspondiente Servicio Provincial el inicio de cada una de sus actuaciones mediante el formulario recogido en el Anexo 4.

6. Los Organismos de Control, cuando den por terminada su actuación, comunicarán igualmente al correspondiente Servicio Provincial el resultado de la misma, por medio del formulario recogido en el Anexo 4, en el plazo máximo de 10 días, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 67/1998, de 31 de marzo.

7. Con el fin de reducir y agilizar las comunicaciones de las actuaciones de los Organismos de Control a los Servicios Provinciales, cuando la actuación realizada por los Organismos de Control se pueda materializar de forma inmediata dentro de un mismo día, por ser la documentación e información aportada al inicio del expediente la correcta para su adecuada finalización, los Organismos de Control podrán comunicar al correspondiente Servicio Provincial el inicio y la finalización de su actuación en una única vez, mediante el formulario recogido en el Anexo 4.

8. Resueltas las circunstancias excepcionales que impidieran la gestión informática de las comunicaciones, tanto los Servicios Provinciales como los Organismos de Control volverán a gestionar las mismas con la aplicación informática. Las comunicaciones realizadas de forma completa o parcial, con números manuales, se introducirán en el sistema haciendo referencia en los expedientes electrónicos al número manual asignado, siendo el sistema el que de forma automática asignará los números definitivos.

Octava.-Gestión manual de números de identificación.

Mientras no se apruebe la aplicación informática para la gestión de las comunicaciones sobre instalaciones de equipos a presión, la gestión manual de los números de identificación de los equipos a presión se realizará atendiendo a lo indicado en esta disposición, pudiéndose servir de medios informáticos alternativos.

1. Los Servicios Provinciales abrirán un libro de asignación de números de identificación de los equipos a presión. Que será de uso obligatorio cuando la aplicación informática para la gestión de las comunicaciones sobre instalaciones de equipos a presión no exista.

2. La codificación a seguir en las numeraciones de identificación de los equipos a presión, será la siguiente:

AAUUXXXX

AA (Los dos últimos dígitos del año)

UU (Para los equipos a presión ubicados en la provincial de Zaragoza «50», de Huesca «22» y de Teruel «44»)

XXXX (Número secuencial de cuatro dígitos comenzando cada año por el 0001).

3. Los Organismos de Control que tramiten expedientes de instalaciones de equipos a presión de forma manual, una vez diligenciado el formulario de comunicación - certificado de instalación, solicitarán al Servicio Provincial correspondiente por razón de territorio, los números de identificación de equipos a presión, adjuntando al formulario recogido en el Anexo 4 una copia del formulario de comunicación - certificado de instalación diligenciado.

4. Los Servicios Provinciales una vez recibida la solicitud de un Organismo de Control, comunicaran a este los números de identificación que correspondan a los equipos a presión.

Primera.-Expedientes en trámite.

Las instalaciones en fase de tramitación, siempre que el correspondiente proyecto de instalación haya sido visado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, podrán ponerse en servicio de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC).

Los expedientes relativos a instalaciones con equipos a presión, que con la entrada en vigor de esta Orden, se encontraran en fase de tramitación atendiendo a lo dispuesto el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, como consecuencia de variaciones en la legislación básica del Estado, deberán proseguir hasta su finalización, con los documentos presentados, atendiendo a lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.-Modificación de instalaciones de calderas existentes.

1. Las instalaciones existentes con calderas sin marcado CE que dispongan de expediente de control de calidad podrán adaptarse a los preceptos de la ITC EP-1, mediante la redacción del correspondiente proyecto técnico y la comunicación de modificación de instalación como se indica en el artículo 7 de esta Orden.

En caso de que deban realizarse adaptaciones que afecten a la seguridad de la caldera, deberá acompañarse de un informe favorable de un Organismo de Control.

2. Las calderas existentes podrán adaptar sus sistemas de vigilancia a los indicados en el artículo 7 de la ITC EP-1, para lo cual deberá redactarse un proyecto técnico de adecuación, que deberá incluir, además de la descripción y características de las adaptaciones necesarias, las nuevas instrucciones de funcionamiento, así como la comunicación de puesta en servicio como se indica en el artículo 7 de esta Orden. En caso de que el fabricante tenga previstos dispositivos para un tipo de vigilancia diferente, no será necesario comunicar la modificación.

Tercera.-Utilización de recipientes a presión transportables.

Las botellas y botellones que a la entrada en vigor del Reglamento de equipos a presión cumplan los requisitos de la ITC MIE AP 7 del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y no hayan sido revaluados según lo establecido en el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo (recipientes sin marcado ?), se podrán seguir utilizando si cumplen las condiciones indicadas en la ITC EP-6.

Cuarta.-Colores de identificación de los recipientes a presión transportables.

Las botellas y botellones que utilizan los colores indicados en la ITC MIE AP 7 deberán adaptarse a los que se indican en la ITC EP-6 antes del 05 de agosto de 2014.

Quinta.-Función inspectora de los Organismos de Control.

En tanto no se elaboren los planes de inspección previstos en el artículo 57 y en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre de 2006, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, la función inspectora de los Organismos de Control se realizará como sigue:

1. Sobre las instalaciones que sean objeto de comunicación de «nueva instalación» o de «modificación de instalación existente», a través de Organismos de Control, éstos deberán realizar inspecciones de control sobre las mismas, acorde con un plan provincial de inspecciones que anualmente deberán haber comunicado a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente en el último trimestre del año anterior y nunca con posterioridad al 30 de noviembre.

2. La Dirección del Servicio Provincial deberá, en el plazo de un mes desde la presentación del plan, emitir resolución expresa en la que se apruebe o rechace el plan comunicado por el Organismo de Control. La no aprobación del plan se deberá realizar de forma motivada. Si algún Organismo de Control no presentara en el plazo establecido un plan de inspecciones, le será de aplicación lo previsto en el artículo 20 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La Dirección General de Industria y de Pequeña y Mediana Empresa podrá fijar criterios para la realización de los planes de inspecciones y determinar el número mínimo de inspecciones de control a realizar por los Organismos de Control.

Única.-Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Primera.-Modificación de Anexos.

Se autoriza a la Dirección General de Industria y de Pequeña y Mediana Empresa para que mediante resolución pueda desarrollar esta Orden y modificar aspectos formales de los Anexos de la Orden que no afecten a las obligaciones impuestas en la misma.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.