ORDEN de 1 de diciembre de 2003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se encomienda al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud el ejercicio de las funciones administrativas propias de la secretaría del Comité Etico de Investigación Clínica de Aragón mediante la aportación de los recursos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento.

Publicado el 17/12/2003 (Nº 150)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
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Texto completo:

ORDEN de 1 de diciembre de 2003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se encomienda al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud el ejercicio de las funciones administrativas propias de la secretaría del Comité Etico de Investigación Clínica de Aragón mediante la aportación de los recursos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento.

Mediante Decreto 26/2003, de 14 de febrero, del Gobierno de Aragón se crea y acredita el Comité Etico de Investigación Clínica adscrito al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, con el fin de velar por la correcta aplicación de principios metodológicos, éticos y legales en todos los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios que se realicen en Aragón, tanto relativos a centros y actividades sanitarias del sector público como a los realizados en instituciones o centros privados. El artículo 9 establece que por parte del Departamento responsable se habilitaran los recursos, tanto humanos como materiales, necesarios para el funcionamiento de dicho Comité.

Por otro lado el artículo 65 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud las funciones de formación del personal investigador, el diseño de las líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud y la promoción y desarrollo de proyectos de investigación en ciencias de la salud, así como cualquier otra relacionada con el fomento de la investigación, la asesoría, la cooperación y el aumento de conocimiento sobre la salud.

Tanto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, como en el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del ámbito de la Delegación de Competencias, se encuentra regulada la Encomienda de Gestión en la que se establece que podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de diferentes Administraciones, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público, por razones de eficacia, o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, teniendo en cuenta que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Por lo tanto, para asegurar el correcto funcionamiento del Comité Etico de Investigación Clínica, en cuanto a recursos materiales y humanos, con una adecuada atribución de medios con la mayor efectividad y el menor coste, procede encomendar al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud las funciones necesarias.

Por todo lo anteriormente expuesto, y según el artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.-El Departamento de Salud y Consumo encomienda al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud el ejercicio de la gestión de las funciones necesarias, en cuanto a la asunción recursos materiales y humanos, para el funcionamiento del Comité Etico de Investigación Clínica de Aragón

Segundo.-La presente encomienda se atendrá al siguiente régimen jurídico:

a) El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud será el encargado de prestar el apoyo administrativo, de gestión y técnico necesario para el correcto funcionamiento del Comité Etico de Investigación Clínica de Aragón, para lo cual empleará sus propios medios personales y materiales.

b) El Departamento de Salud y Consumo asignará al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud la financiación suficiente para el funcionamiento del Comité Etico de Investigación Clínica de Aragón.

c) Será responsabilidad del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud la gestión de las cantidades que cada promotor de ensayo deba abonar como gastos derivados de la evaluación de los ensayos clínicos.

d) El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud asumirá la responsabilidad de efectuar el encargo formal de los servicios externos que fueran necesarios, y, en especial, los previstos en el artículo 4.4 del Decreto 26/2003.

Tercero.-En virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 26/2003, de 14 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se crea el Comité Etico de Investigación Clínica las cantidades a abonar serán las siguientes:

* Por evaluación de ensayo clínico 680 euros

* Por informe sobre los aspectos locales del ensayo 510 euros

* Por evaluación de enmiendas relevantes 190 euros

* Por análisis de la incorporación de nuevos centros 190 euros

Dichos importes se ingresarán en la cuenta del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en el momento de la solicitud de evaluación.

Cuarto.-La encomienda de gestión recogida en esta Orden tendrá la vigencia de cuatro años a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y será renovable automáticamente por iguales periodos, salvo resolución expresa del Consejero de salud.

Quinto.-La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 1 de diciembre de 2003.

El Consejero de Salud y Consumo, ALBERTO LARRAZ VILETA