ORDEN de 10 de marzo de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural del denominado «Mausoleo Romano», situado en Fabara (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 04/04/2003 (Nº 40)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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ORDEN de 10 de marzo de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural del denominado «Mausoleo Romano», situado en Fabara (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece, en el apartado 1º de la Disposición Transitoria Primera, que los Bienes de Interés Cultural ubicados en la Comunidad Autónoma que hubieran sido declarados como tal con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural. El apartado 2º de la citada Disposición Transitoria señala que, mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias de dichos Bienes, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.

La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto la revisión de los numerosos expedientes tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas. En concreto, el artículo 21.2 de la citada Ley dispone que la declaración de Bien de Interés Cultural describirá el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución del Director General de Patrimonio Cultural de 1 de octubre de 2002, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 23 de octubre de 2002, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación del denominado «Mausoleo Romano», situado en Fabara (Zaragoza), declarado Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 3 de junio de 1931, publicado en La Gaceta de Madrid núm. 155, de fecha 4 de junio del mismo año.

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose a los interesados y abriendo un periodo de información pública en el que se formularon Alegaciones. Igualmente se ha dado audiencia a los interesados en cuyo trámite no se hizo ninguna manifestación.

Asimismo, la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza emitió informe favorable a la delimitación del Bien y su entorno planteada.

En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, el Consejero de Cultura y Turismo, resuelvo:

Primero.-Objeto

Es objeto de la presente Orden delimitar el denominado «Mausoleo Romano», situado en Fabara (Zaragoza) y su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria de Bien de Interés Cultural.

Segundo.-Régimen Jurídico

El régimen jurídico aplicable al denominado «Mausoleo Romano», de Fabara (Zaragoza) y a su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Fabara (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza, 10 de Marzo de 2003.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I

DESCRIPCION DEL «MAUSOLEO ROMANO»

DE FABARA (ZARAGOZA)

En la parte más oriental del Bajo Aragón zaragozano se encuentra el pueblo de Fabara, en cuyas inmediaciones se conserva el monumento arquitectónico romano más completo de Aragón: el Mausoleo de L. Aemilio Lupo, conocido entre los naturales como la «Casa de Moros», que se inserta plenamente dentro del tipo sepulcro-templo, originario de Grecia y tomado por Roma, con algunas modificaciones, a partir del siglo II d. de C.

En el Mausoleo de Fabara, tras la fachada formada por cuatro columnas, cuyo intercolumnio central es más amplio (1,30 metros) que los laterales (1,12 metros), se dispone un estrecho pronaos de 4,80 metros de anchura por 0,86 metros de largo, formado por unos muros de 0,54 metros de espesor. A continuación se abre la puerta de la cella centrada sobre la pared, con una luz de 1,70 metros, excepto en su parte externa en la que unos resaltes sirven de apoyo a los goznes de los batientes de la puerta, con juego hacia el interior. Nada más entrar en la cella se dispone una abertura en el suelo (4,80 x 1,10 metros) que comunica directamente con el conditorium mediante una escalera de codo lanzada en su parte izquierda.

Una vez salvada esta abertura se extiende el suelo, muy perdido, de la cella (2,94 x 3,22 metros) formado a base de cantos rodados con argamasa, sobre el que se dispone una superficie pulimentada carente de mosaico. Los muros de la cella se engrosan respecto de los del pronaos, pasando a tener 0,88 metros de potencia. El muro del fondo que sirve de cierre, tiene una anchura de 0,62 metros.

El conditoríum, en su mayor parte subterráneo, está formado por la abertura de comunicación, extendiéndose luego por debajo de la cella hasta el muro del fondo. De los muros laterales se desgaja, a modo de jambas corridas, una fila de sillares decorados con un ligero resalte en su línea de impostas sobre los que vuela un arco escarzano. La superficie cubierta del conditorium es de 2,94 x 3,22 metros y en su suelo no pudimos recoger resto alguno, pues fue empleado para arrojar las piedras de los campos vecinos, siendo vaciado posteriormente. Actualmente, su nivel es algo más abajo que el que tuvo originariamente.

A lo largo de todo el edificio corre una moldura de 14 centímetros de vuelo, hecha a base de filetes y gola que marca el limite de separación entre el plinton (que en realidad es la parte superior de los muros del conditoríum) y el muro de la cella. Sobre dicha moldura se apoyan las basas de las pilastras (dos sencillas y dos de ángulo) que animan las tres fachadas secundarias.

En cuanto a la datación del Mausoleo de Fabara, se plantea el mismo problema que en otros mausoleos zaragozanos, debiendo acudir a criterios artísticos y constructivos, al no poseer elementos arqueológicos que permitan una cronología segura.

Para empezar, tenemos el siglo I d. de C. como fecha post quem, ya que es entonces cuando comienzan a construirse en Roma este tipo de Mausoleos. Por otra parte, en el edificio se da una mezcla de órdenes: los elementos sustentantes son de orden toscano, en tanto que los sustentados son jónicos, y ésta es una novedad introducida en época antoniana (96-192). Los caracteres epigráficos conservados en el tímpano de la fachada oriental también se datan en el siglo III d. de C. Por ello, se podría afirmar que fue en la segunda mitad del siglo II o a principios del siglo III d. de C. cuando se construyó el Mausoleo de L. Emilio Lupo.

ANEXO II

COORDENADAS DE DELIMITACION Y PLANO DEL «MAUSOLEO ROMANO» DE FABARA (ZARAGOZA) Y DE SU ENTORNO DE PROTECCION

Coordenadas Mausoleo

Punto x y

Mausoleo 261933 4563350

Coordenadas Entorno

Punto x y

I 261884 4563412

II 261966 4563403

III 261979 4563311

IV 261852 4563316