ORDEN de 5 de diciembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés las «Pervivencias Mudéjares en la Iglesia de la Natividad de la Santísima Virgen» en Alhama de Aragón (Zaragoza).

Publicado el 08/01/2003 (Nº 2)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

ORDEN de 5 de diciembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés las «Pervivencias Mudéjares en la Iglesia de la Natividad de la Santísima Virgen» en Alhama de Aragón (Zaragoza).

El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés establece que dicho Patrimonio está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Por Resolución de 27 de junio de 2000 de la Dirección General Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón se incoó expediente para la declaración como Bien Catalogado, a favor de las «Pervivencias Mudéjares en la Iglesia de la Natividad de la Santísima Virgen» en Alhama de Aragón (Zaragoza). Dicha Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 29 de junio de 2000.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se hicieron alegaciones.

Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, dispongo:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés las «Pervivencias Mudéjares en la Iglesia de la Natividad de la Santísima Virgen» en Alhama de Aragón (Zaragoza).

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a las «Pervivencias Mudéjares en la Iglesia de la Natividad de la Santísima Virgen» en Alhama de Aragón (Zaragoza) y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Alhama de Aragón..

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza a 5 de diciembre de 2002.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I.-DESCRIPCION DEL BIEN

Epoca: s.XVII.

Estilo: Barroco.

Descripción:

Interesante ejemplo de la reaparición en época barroca de elementos que van a continuar la tradición de los sistemas ornamentales mudéjares y que constituyen la decoración más genuina y autóctona de la primera etapa de la arquitectura barroca en Aragón.

Construida entre 1626 y 1657, la iglesia se levantó sobre una planta de cruz latina con testero recto, en la que se cubre el crucero con cúpula sobre pechinas, mientras que el presbiterio, los brazos del crucero y la nave lo hacen con bóvedas de lunetos.

La decoración, llevada a cabo en yeso, material escasamente generalizado en el mudéjar, tiene su máximo desarrollo como pervivencia de este estilo durante el siglo XVII, momento en que se manifiesta mediante la decoración de lazo en bóvedas y cúpulas, en intradoses de arcos de iglesias parroquiales y conventuales. Esta «moda» decorativa de tradición mudéjar surgiría en Zaragoza y se difunde luego por el resto del territorio, concentrándose especialmente en el Valle del Jalón, a partir de 1660.

En la iglesia de Alhama de Aragón aparece cubriendo las bóvedas, cúpula e intradoses de arcos de la iglesia, utilizando el tradicional sistema decorativo de lazo con muchas variantes, comparable a otras iglesias como la del convento de San Benito de Calatayud o la parroquial de Acered.

ANEXO II.-DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO