ORDEN de 26 de noviembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la denominada «Ermita de Santo Domingo» en Lécera (Zaragoza).

Publicado el 13/12/2002 (Nº 145)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

ORDEN de 26 de noviembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la denominada «Ermita de Santo Domingo» en Lécera (Zaragoza).

El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que el Patrimonio Cultural Aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Por Resolución de 12 de junio de 1984 de la Dirección General de Cultura y Educación, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» 5 el julio de 1984, se incoó procedimiento para la declaración de la «Ermita de Santo Domingo» en Lécera (Zaragoza) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural, a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

Mediante Orden de 8 de julio de 2002 del Departamento de Cultura y Turismo («Boletín Oficial de Aragón» de 9 de agosto de 2002) se acordó, en virtud de la citada Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/1999, modificar los procedimientos incoados para la declaración de los bienes que se relacionaban en el Anexo, cambiando su categoría de protección de la de Bienes de Interés Cultural a la de Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés. Entre dichos Bienes se incluía la «Ermita de Santo Domingo» en Lécera.

El procedimiento se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se hicieron alegaciones.

La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza emitió informe desfavorable a la declaración como Bien de Interés Cultural, «ya que esta categoría está reservada para los bienes más relevantes del patrimonio aragonés, entre los que éste no se encuentra, aun considerando que reúne ciertos valores desde el punto de vista patrimonial que hacen que pueda ser incluido en alguna de las categorías de protección contempladas en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés».

Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, el Consejero de Cultura y Turismo, ordeno:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la denominada «Ermita de Santo Domingo» en Lécera, en la provincia de Zaragoza.

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la «Ermita de Santo Domingo» y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será notificada a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza a 26 de noviembre de 2002.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I.-DESCRIPCION DEL BIEN

Estilo: Barroco

Descripción: Es un templo de notables dimensiones en el que destacan sus armónicas proporciones y su cuidada ejecución. En su fábrica combina mampostería con elementos en ladrillo y esquinas de sillar.

Presenta planta de cruz latina con nave única de tres tramos, ábside poligonal y crucero con extremos poligonales. El ábside y los extremos de crucero se cubren con bóvedas de cuarto de esfera con lunetos, en tanto que el crucero se cubre con cúpula sobre pechinas coronada con una esbelta linterna. La nave se cubre con bóvedas de cañón con lunetos ceñidas por fajones que apean en pilastras con potentes capiteles corintios; en el tramo de los pies se sitúa el coro alto sobre arco rebajado. Las superficies interiores está enlucidas y pintadas, destacando un potente entablamento moldurado que recorre los muros y la decoración de estucos con motivos barrocos y clasicistas que se concentra especialmente en la zona de la cúpula, donde alternan los relieves de los evangelistas de las pechinas con motivos vegetales, escudos, ángeles, bustos femeninos, etc.

En el exterior, de gran rotundidad volumétrica, se añadieron un porche de entrada, contrafuertes laterales y una espadaña sobre el hastial. La portada se sitúa en el muro de los pies, abriendo en amplio arco de medio punto dovelado y con impostas molduradas; está protegida por un porche de construcción posterior. El alero es de ladrillo, alternando tacos con hiladas en listel y en diente de sierra. Sobre las cubiertas se destaca la elevada linterna que corona el cuerpo octogonal que envuelve la cúpula; es de planta octogonal, con pilastras en los ángulos y con vanos en arco de medio punto sobre los que se dispusieron recuadros de esquinillas a tresbolillo; remata con cupulín.

ANEXO II.-PLANO DE DELIMITACION DE LA DENOMINADA «ERMITA DE SANTO DOMINGO»

EN LECERA (ZARAGOZA) Y SU ENTORNO