ORDEN de 24 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la antigua Mezquita de Tórtoles en Tarazona (Zaragoza).

Publicado el 18/10/2002 (Nº 124)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

ORDEN de 24 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la antigua Mezquita de Tórtoles en Tarazona (Zaragoza).

El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que el Patrimonio Cultural Aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Por Resolución de 25 de mayo de 1984 de la Dirección General de Cultura y Educación, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 5 de junio de 1984, se incoó procedimiento para la declaración de la Mezquita de Tórtoles en Tarazona (Zaragoza) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural, a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

Mediante Orden de 8 de julio de 2002 del Departamento de Cultura y Turismo («Boletín Oficial de Aragón» de 9 de agosto de 2002) se acordó, en virtud de la citada Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/1999, modificar los procedimientos incoados para la declaración de los bienes que se relacionaban en el Anexo, cambiando su categoría de protección de la de Bienes de Interés Cultural a la de Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés. Entre dichos Bienes se incluía la Mezquita de Tórtoles en Tarazona.

El procedimiento se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se hicieron alegaciones.

La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza emitió informe desfavorable a la declaración como Bien de Interés Cultural, «ya que esta categoría está reservada para los bienes más relevantes del patrimonio aragonés, entre los que éste no se encuentra, aun considerando que reúne ciertos valores desde el punto de vista patrimonial que hacen que pueda ser incluido en alguna de las categorías de protección contempladas en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés».

Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, ordeno:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la antigua Mezquita de Tórtoles en Tarazona, en la provincia de Zaragoza.

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la Mezquita de Tórtoles y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será notificada a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza a 24 de septiembre de 2002.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I.-DESCRIPCION DEL BIEN

Epoca: s.XV

Descripción: Localizada en el barrio de Tórtoles en el inicio del conocido como Camino de la Dehesa, adosado a los restos del antiguo torreón fortificado que formaba parte del castillo de la localidad, es un edificio de especial significación histórica por constituir una de las obras más tardías de la cultura musulmana en la Península.

Datado en el siglo XV, presenta dos etapas constructivas determinadas por la construcción a comienzos de siglo de la nave original de dos tramos cerrada con armadura de madera, así como su posterior ampliación a mediados de siglo en el que se añadieron un tramo a la nave y se sustituyó la cubierta por una nueva armadura, actualmente desmontada, de importancia tanto documental como artística.

En 1526 su consagración como iglesia determinará la construcción del altar mayor así como la ejecución de la decoración pictórica de la cabecera; relegada a un papel secundario como lugar de culto tras la construcción del nuevo templo llegará a destinarse a usos agrícolas.

Actualmente se trata de un espacio de una sola nave de tres tramos cubierta por techumbre a dos aguas que apea en dos arcos diafragma apuntados; en el muro oriental se conserva el mirhab de la mezquita en arco de herradura. En el exterior la construcción se muestra como un volumen compacto cuya fábrica de ladrillo, mampostería y aglomerado, se ha visto substancialmente transformada, especialmente en los lados norte y sur. En el muro norte se localiza el acceso actual, mientras en el muro sur se han abierto varias ventanas; la portada primitiva, localizada en el muro oeste a la altura del segundo tramo de la nave, configura un arco de medio punto sencillo actualmente cegado.

ANEXO II.-PLANOS