ORDEN de 19 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la Casa Consistorial de Sena (Huesca)

Publicado el 11/10/2002 (Nº 121)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

ORDEN de 19 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la Casa Consistorial de Sena (Huesca)

El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que el Patrimonio Cultural Aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Por Resolución de 25 de mayo de 1984 de la Dirección General de Cultura y Educación, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 25 de mayo de 1984, se incoó procedimiento para la declaración de la Casa Consistorial de Sena (Huesca) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural, a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

Mediante Orden de 8 de julio de 2002 del Departamento de Cultura y Turismo («Boletín Oficial de Aragón» de 9 de agosto de 2002) se acordó, en virtud de la citada Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/1999, modificar los procedimientos incoados para la declaración de los bienes que se relacionaban en el Anexo, cambiando su categoría de protección de la de Bienes de Interés Cultural a la de Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés. Entre dichos Bienes se incluía la Casa Consistorial de Sena.

El procedimiento se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se hicieron alegaciones.

La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la declaración de la Casa Consistorial de Sena como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés.

Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, ordeno:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la Casa Consistorial de Sena, en la provincia de Huesca.

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la Casa Consistorial de Sena y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será notificada a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza a 19 de septiembre de 2002.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I.-DESCRIPCION DEL BIEN

Epoca: ss. XVI y XVIII

Estilo: Renacentista

Descripción: Edificio en el que destacan la sencillez estructural y la sobriedad y el equilibrio compositivos. Presenta elementos característicos de la arquitectura civil aragonesa de la segunda mitad del siglo XVI, encuadrándose dentro de la tipología de edificios consistoriales con lonja que alcanzó gran difusión en época moderna.

El inmueble presenta planta rectangular, si bien en el siglo XVIII se le añadió un bloque trasero para alojar la caja de escaleras, alterando la volumetría y distribución originales; en este bloque se ha instalado una estructura acristalada que afecta notablemente a la imagen de conjunto.

Consta de tres plantas, conservando la baja y la superior la distribución espacial original, en tanto que la de planta primera ha sido modificada.

En el exterior presenta una composición sobria y homogénea en la que adquiere relevancia plástica el uso de diferentes materiales en cada planta. La planta baja, realizada en sillar, está ocupada por una lonja abierta por arcos de medio punto; el espacio interior queda dividido por un pilar central y dos columnas de fustes acanalados y capiteles jónicos que sostienen zapatas talladas en las que apean las jácenas del forjado de madera. Al fondo se sitúa la portada en arco escarzano y con el escudo de la villa en la clave. La planta primera presenta muros de tapial trabado con ladrillo y abre mediante vanos adintelados que han sido transformados en balcones enrasados. El piso superior está realizado en ladrillo y desarrolla una galería de arcos de medio punto doblados y con impostas resaltadas en la base, los antepechos y el arranque de los arcos. El alero es de ladrillo, alternando hiladas en listel y en diente de sierra.

Tanto por el uso de materiales como por el sistema volumétrico y compositivo, este inmueble enlazan con la tradición constructiva del Valle del Cinca.

ANEXO II.-PLANOS