ORDEN de 8 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de Santa Eulalia» en Moneva (Zaragoza).

Publicado el 12/08/2002 (Nº 95)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Anexos Descargar Anexos Registros Descargar Registros 

Texto completo:

ORDEN de 8 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de Santa Eulalia» en Moneva (Zaragoza).

El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que dicho Patrimonio está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Por Resolución de 27 de junio de 2000 de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón se incoó expediente para la declaración como Bien Catalogado, a favor de la «Iglesia de Santa Eulalia» en Moneva (Zaragoza). Dicha Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 29 de junio de 2000.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se hicieron alegaciones.

Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, el Consejero de Cultura y Turismo, dispone:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de Santa Eulalia» en Moneva (Zaragoza).

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la «Iglesia de Santa Eulalia» en Moneva (Zaragoza) y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Moneva.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza, 8 de julio de 2002.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I.-DESCRIPCION DEL BIEN.

Construido durante los siglos XVI y XVII el templo consta de tres naves de tres tramos, testero recto y torre a los pies; se cubrió con bóveda de cañón con lunetos la cabecera, los dos tramos últimos de la nave central y el tramo último de la nave norte, con cúpulas elípticas muy rebajadas las naves laterales y con cúpula sobre pechinas muy rebajada el primer tramo de la nave, configurando un espacio a modo de crucero; a los pies de la nave se dispuso el coro elevado. La ornamentación interior es de gran interés, ya que tanto las bóvedas como las cúpulas y los arcos están decorados con yeserías de motivos geométricos y vegetales de corte clasicista; las cúpulas cuentan además con rosetones con pinjantes.

Visto desde el exterior, el templo muestra una gran sencillez volumétrica. La portada, abierta en el muro Sur, es de sillería y de diseño clasicista. En arco de medio punto con impostas molduradas y clave decorada con una ménsula tallada, queda flanqueada por pilastras acanaladas que sostienen un entablamento sobre el que abre una hornacina en arco de medio punto, que aloja la imagen de Santa Eulalia; la portada está precedida por un sencillo pórtico de factura posterior y abierto al Sur y al Oeste. En el muro de los pies se ven los restos de la que probablemente fue la portada original, actualmente cegada y coronada por una hornacina; así mismo, existe otra portada de sillería, en arco adintelado y también cegada. La torre consta de tres cuerpos, los dos primeros de planta cuadrada y el tercero octogonal; el primero es de cantería y ciego; el segundo, al igual que el superior, es de ladrillo y se articula en dos zonas, la inferior con óculos y la superior con pares de vanos en arco de medio punto actualmente cegados, rematando con un friso de esquinillas que da paso a una cornisa volada; el cuerpo superior presenta pilastras en los ángulos y se divide igualmente en dos zonas, con óculos encuadrados en la inferior y vanos de medio punto doblados en la superior; un friso de esquinillas a tresbolillo da paso al alero y al chapitel octogonal.

La delimitación gráfica del bien y de su entorno es el que se detalla en el Plano que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

ANEXO II.-DELIMITACION DE LA «IGLESIA DE SANTA EULALIA»

EN MONEVA (ZARAGOZA) Y DE SU ENTORNO.