ORDEN de 1 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declaran Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Colegiata del Santo Sepulcro» en Calatayud (Zaragoza).

Publicado el 09/08/2002 (Nº 94)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

ORDEN de 1 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declaran Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Colegiata del Santo Sepulcro» en Calatayud (Zaragoza).

El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que dicho Patrimonio está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Por Resolución de 27 de junio de 2000 de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón se incoó expediente para la declaración como Bien Catalogado, a favor de la «Colegiata del Santo Sepulcro» en Calatayud (Zaragoza) . Dicha Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 29 de junio de 2000.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se hicieron alegaciones.

Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, el Consejero de Cultura y Turismo, dispone:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Colegiata del Santo Sepulcro» en Calatayud (Zaragoza).

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la «Colegiata del Santo Sepulcro» en Calatayud (Zaragoza) y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Calatayud.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza, 1 de julio de 2002.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I.-DESCRIPCION DEL BIEN.

Localizada junto a la antigua Puerta de Somajas, actualmente de Zaragoza, la actual colegiata del Santo Sepulcro de Calatayud, fue concluida en 1613 por el arquitecto Gaspar de Villaverde, quien erigió un templo protobarroco de tradición herreriana sobre el anterior de estilo mudéjar, del que todavía se conservan algunos restos.

De la primitiva construcción mudéjar, edificada bajo jurisdicción de la Encomienda de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, documentada en Calatayud desde mediados del siglo XII, tan solo se conserva parte del magnífico claustro construido a mediados del siglo XIV, así como diversos restos de estancias de uso común como la biblioteca o incluso de la colegiata.

El claustro se levantaba sobre una planta cuadrada; actualmente en estado ruinoso, se conserva en pie tan solo la mitad del mismo. Cada crujía se divide en cinco tramos, que se cubren con crucería sencilla que abre al patio mediante tres grandes vanos apuntados sin moldurar que quedan separados por contrafuertes de sección rectangular y hoy aparecen casi todos tabicados. La parte del claustro que queda adosada al convento aún conserva restos de decoración puntada.

Sobre la planta baja se levanta una segunda, abierta en arcos apuntados, correspondiendo tres por cada vano inferior, y rematada por alero en saledizo de ladrillo.

En el siglo XVI se recreció mediante la adición de una planta más, de vanos de medio punto con antepecho con óculos, que están en la actualidad casi todos tabicados.

El claustro de Calatayud quizá se convirtiera en el prototipo de los claustros de la Orden en otras ciudades.

La delimitación gráfica del bien y de su entorno se detallan en el Plano que se adjunta como Anexo II de esta Orden.

ANEXO II.-DELIMITACION DE LA «COLEGIATA DEL SANTO SEPULCRO»

EN CALATAYUD (ZARAGOZA) Y DE SU ENTORNO.