ORDEN de 4 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Torre de la Ermita de Nuestra Señora del Castillo» en Belmonte de Gracián (Zaragoza).

Publicado el 05/08/2002 (Nº 92)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

ORDEN de 4 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Torre de la Ermita de Nuestra Señora del Castillo» en Belmonte de Gracián (Zaragoza).

El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que dicho Patrimonio está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Por Resolución de 27 de junio de 2000 de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón se incoó expediente para la declaración como Bien Catalogado, a favor de la «Torre de la Ermita de Nuestra Señora del Castillo» en Belmonte de Gracián (Zaragoza). Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 29 de junio de 2000.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que se hicieron alegaciones, las cuales han sido ya contestadas.

Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, el Consejero de Cultura y Turismo, dispone:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Torre de la Ermita de Nuestra Señora del Castillo» en Belmonte de Gracián (Zaragoza).

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la «Torre de la Ermita de Nuestra Señora del Castillo» en Belmonte de Gracián (Zaragoza) y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Aragón y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Belmonte de Gracián.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza, 4 de julio de 2002.

El Consejero de Cultura y Turismo JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I.-DESCRIPCION DEL BIEN.

Sita en la parte alta de la localidad bilbilitana de Belmonte de Gracián (o de Perejiles o de Calatayud) y junto a las ruinas del castillo, se alza, junto al muro norte del crucero, la torre campanario de la Ermita de Nuestra Señora del Castillo.

De planta cuadrada y dos cuerpos en altura, de los que el primero se construyó con mampostería revocada, mientras el segundo se levantó en ladrillo, presenta estructura interior de alminar almohade, una torre interior envuelta por la torre exterior y entre ambas alojada la rampa de escaleras.

Es el cuerpo alto el que concentra la sencilla decoración mudéjar. En cada cara de la torre, y sobre dos vanos gemelos en arco de medio punto doblado, se disponen dos bandas de esquinillas a tresbolillo, sobre las que se sitúan tres huecos más pequeños en arco de medio punto. Resulta interesante la conservación de restos de decoración cerámica.

Esta torre se relaciona formalmente con la cercana Torre del Reloj de Ateca, levantada en 1560.

La delimitación gráfica del bien y de su entorno se detalla en el Plano que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

ANEXO II.-DELIMITACION DE LA «TORRE DE LA ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DEL CASTILLO» EN BELMONTE DE GRACIAN (ZARAGOZA) Y DE SU ENTORNO.