DECRETO 253/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria.

Publicado el 09/11/2001 (Nº 132)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

DECRETO 253/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria.

La Comunidad Autónoma de Aragón ha querido honrar, reconocer y estimular la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas.

Así, junto al Premio Aragón y las Medallas de Aragón, entre ellas la Medalla al mérito cultural, que se otorgan anualmente dentro de los actos comprendidos en la programación del Día de Aragón, el Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma ha creado, con relación a las Letras aragonesas, los siguientes Premios: "Guillem Nicolau", a la creación literaria en catalán hablado en Aragón, o en cualquiera de sus variedades locales; "Arnal Cavero", a la creación literaria en aragonés o en cualquiera de sus variedades lingüísticas; y el Premio "Baltasar Gracián", a la creación literaria en castellano.

También, por Decreto 48/1995, de 28 de marzo, se instituyó el Premio del Día de las Letras Aragonesas, para el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las distintas áreas y sectores relacionados con el libro y las letras.

En el presente año 2001, Aragón celebra con particular interés el IV centenario del nacimiento de Baltasar Gracián en Belmonte de Gracián (Zaragoza) y el I centenario del nacimiento de Ramón J.

Sender en Chalamera (Huesca). Estas conmemoraciones constituyen también un buen motivo para analizar la orientación y alcance de los diversos premios a la creación literaria convocados por el Gobierno de Aragón e introducir modificaciones que permitan destacar su relevancia en el ámbito de las Letras aragonesas.

Así, de una parte, parece oportuno dar un nuevo enfoque al "Premio Baltasar Gracián" ampliando su objeto, de forma que tenga como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las distintas áreas relacionadas con las letras y asumiendo así el contenido del Premio "Día de las Letras Aragonesas" que como tal desaparece. De otra parte, se instituye, bajo el nombre de Ramón J. Sender, un nuevo premio, destinado a galardonar la creación literaria en castellano en el género de la novela.

En cuanto a los premios "Guillem Nicolau" y "Arnal Cavero" mantienen la finalidad con la que fueron instituidos, esto es, como premios destinados a distinguir la creación literaria en catalán hablado en Aragón y en aragonés, contribuyendo, de una parte, a la estima de los hablantes por su propia lengua y, en definitiva, al fomento y difusión de la creación literaria en estas lenguas minoritarias que, conforme al mandato estatutario, deben ser objeto de especial protección.

Finalmente, a través de otra Disposición Normativa cuya aprobación y publicación está previsto que se realice de forma simultánea, se declara el día 8 de enero de cada año el Día de las Letras Aragonesas, coincidiendo así con el aniversario del nacimiento de Baltasar Gracián. El presente Decreto dispone que la entrega anual de todos los premios a la creación literaria convocados por el Gobierno de Aragón tenga lugar, precisamente, en esta fecha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de octubre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1º.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el régimen general de los premios a la creación literaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2º.--Premios literarios.

Las distinciones en el ámbito de la creación literaria en Aragón serán las siguientes: 1. El Premio "Baltasar Gracián", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia en los ámbitos de la creación e investigación literarias en lengua española.

2. El Premio "Ramón J. Sender" a la creatividad literaria en castellano, en el género de novela.

3. El Premio "Guillem Nicolau", destinado a fomentar y difundir la creación literaria y la traducción en cualquiera de las modalidades del catalán hablado en Aragón.

4. El Premio "Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria y la traducción en cualquiera de las modalidades del aragonés.

Artículo 3º.--Finalidades.

Los premios enumerados en el artículo anterior se establecen con los siguientes fines: 1. El Premio "Baltasar Gracián" tendrá como finalidad distinguir a aquellas personas, instituciones o entes cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad.

2. El Premio "Ramón J. Sender" se dirige a estimular la creación literaria en castellano, en el género de la novela.

3. Los Premios "Guillem Nicolau" y "Arnal Cavero" tiene como fin estimular los trabajos de creación literaria y de traducción en cualquiera de las lenguas minoritarias que en Aragón se hablan, en reconocimiento a su contribución a la conservación y difusión del patrimonio lingüístico aragonés.

Artículo 4º.--Convocatoria.

Los premios literarios establecidos tendrán periodicidad anual y serán convocados por el Departamento competente en materia de Cultura de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5º.--Dotación Se establecen las siguientes dotaciones para cada uno de los premios literarios objeto del presente Decreto: 1. El Premio "Baltasar Gracián": su dotación consistirá en una cantidad en metálico, cuyo importe será fijado en cada convocatoria, así como en un diploma acreditativo. El Premio "Baltasar Gracián" será indivisible.

2. Los Premios "Ramón J. Sender", "Guillem Nicolau" y "Arnal Cavero", consistirán en la edición de la obra premiada y en una cantidad en metálico cuyo importe se establecerá en cada convocatoria.

Artículo 6º.--Candidaturas al Premio "Baltasar Gracián".

1. Las candidaturas al Premio "Baltasar Gracián" podrán ser propuestas: a) Por cualquier institución académica, científica o cultural.

b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.

c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se expresará.

2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, ente o asociación cuya candidatura se propone y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.

3. La documentación de las candidaturas propuestas se presentará en el Registro General de la Diputación General de Aragón o por cualquier de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Irá acompañada de escrito dirigido al Consejero competente en materia de Cultura.

4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado constituido al efecto, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado segundo y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.

5. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como de la decisión con la que aquélla finalice.

Artículo 7º.--Participación en los restantes premios.

La participación en las convocatorias anuales de los premios "Ramón J. Sender", "Guillem Nicolau" y "Arnal Cavero" estará sujeta a las bases que para cada edición sean aprobadas en la Orden de convocatoria a la que se refiere el artículo 4º del presente Decreto.

Artículo 8º.--Jurado.

1. Para cada uno de los premios que se convoquen se constituirá un Jurado al que corresponderá estudiar las candidaturas recibidas y realizar una propuesta de concesión que será elevada para su aprobación por el Gobierno de Aragón.

2. Los Jurados estarán integrados por el titular del Departamento competente en materia de Cultura, quien lo presidirá, por el Director General competente en materia de Acción Cultural, y por cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas objeto de cada uno de los premios. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio del Libro y las Bibliotecas.

3. La composición de los Jurados para cada convocatoria se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de Cultura, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 9º.--Otorgamiento.

Los Premios aragoneses a la creación literaria se otorgarán mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.

Artículo 10º.--Entrega de los premios.

La entrega de los premios objeto de este Decreto tendrá lugar con ocasión de los actos programados en el Día de las Letras Aragonesas.

Disposición derogatoria única.--Derogación expresa.

Se derogan expresamente las siguientes disposiciones normativas: --El Decreto 45/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituye el premio "Guillem Nicolau" a la creación literaria en catalán hablado en Aragón o en alguna de sus variedades locales.

--El Decreto 46/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituye el premio "Arnal Cavero" a la creación literaria en aragonés o en cualquiera de sus variedades lingüísticas.

--El Decreto 47/1995, de 28 de marzo, por el que se instituye el premio "Baltasar Gracián" a la creación literaria, --El Decreto 48/1995, de 28 de marzo, por el que se instituye el Premio del Día de las Letras Aragonesas.

Disposiciones finales

Primera.--Desarrollo normativo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de Cultura para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.--Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de octubre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO