DECRETO 216/2001 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves en Miravete de la Sierra (Teruel).

Publicado el 08/10/2001 (Nº 119)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

DECRETO 216/2001 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves en Miravete de la Sierra (Teruel).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal "la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo".

Asimismo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración.

Por Resolución de 24 de enero de 1983 de la Dirección General del Ministerio de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 7 de marzo de 1983, se inició expediente para la declaración de la Iglesia de la Virgen de las Nieves en Miravete de la Sierra (Teruel) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la denominada Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves de Miravete de la Sierra, en la provincia de Teruel.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de septiembre de 2001,

DISPONGO:

Primero.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves de Miravete de la Sierra, en la provincia de Teruel.

La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Segundo.--Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.--Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Miravete de la Sierra (Teruel).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 18 de septiembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN

Se trata de un edificio gótico-renacentista del s.XVI, construido totalmente en sillar perfectamente escuadrado y que consta de dos volúmenes claramente diferenciados: el cuerpo de la iglesia y la torre.

La iglesia consta de cabecera poligonal y nave única de tres tramos con una serie de capillas laterales entre los contrafuertes, todo ello cubierto por medio de bóvedas de crucería estrellada. La estructura interior es muy sencilla y los paramentos murales sólo se ven interrumpidos por las embocaduras de las capillas laterales y los vanos de iluminación, abiertos todos ellos en arcos de medio punto.

Interiormente destaca la decoración barroca clasicista (1802) que en forma de pinturas murales y estucos recorre toda la nave.

Por otro lado, la torre situada a los pies del edificio presenta cuatro cuerpos, siendo los tres primeros de planta cuadrada y cerrados y el último octogonal y abierto, ya que cumple la función de cuerpo de campanas. Además cuenta con un chapitel cónico como remate. En su parte inferior un pórtico cobija la portada clasicista y da acceso, por el lado opuesto, a la lonja y a la casa consistorial.

Su estado de conservación es bueno en general, aunque en zonas puntuales, más expuestas a las inclemencias del tiempo, como la base de los muros, los contrafuertes o las cornisas de la torre, se observan algunos desperfectos.

BIENES MUEBLES INTEGRANTES

--Organo del s. XVIII.

ANEXO II PLANOS