ORDEN de 18 de marzo de 1994, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone el protocolo de inspección y evaluación de defectos para las revisiones periódicas de ascensores y se establece el plazo para la instalación de puertas en cabina de los mismos.

Publicado el 25/04/1994 (Nº 50)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
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ORDEN de 18 de marzo de 1994, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone el protocolo de inspección y evaluación de defectos para las revisiones periódicas de ascensores y se establece el plazo para la instalación de puertas en cabina de los mismos. El Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y manutención de los mismos, establece en su artículo 21 que el incumplimiento de las prescripciones técnicas de seguridad exigidas se considerará como falta leve, grave o muy grave según la inminencia de riesgo o peligro para las personas o los bienes que pueda derivar de la infracción. El precepto recoge los criterios generales que se contemplan en la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, a la cual se remite el mencionado reglamento en lo referente a su régimen sancionador. Por su parte, las inspecciones periódicas de aparatos elevadores a las que se refiere la Orden del Ministerio de Industria de 23 de septiembre de 1987, por la que se aprueba la Instrucción Técnica MIE-AEM 1 del Reglamento citado, tienen por objeto comprobar su adecuado estado de funcionamiento después de la puesta en servicio. Es oportuno establecer un método para realizar las inspecciones periódicas, y definir los criterios de evaluación de los defectos, con el fin de garantizar la uniformidad de criterios, y el mayor rigor y objetividad en las mismas, que deberá traducirse en un mejor servicio a los administrados y una mayor seguridad en el parque de ascensores. Por otra parte, se han venido advirtiendo discrepancias en la interpretación de los plazos establecidos para la instalación de puertas en cabina que establecía la Orden de 1 de febrero de 1993, de este Departamento, que procede aclarar. El plazo establecido en la misma es de carácter general, y para que el mismo se cumpla deben establecerse plazos individuales para cada ascensor a medida que se vayan realizando las Inspecciones Generales Periódicas en los aparatos elevadores ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera tal que se alcance en la fecha final prevista en la Orden citada, la plena efectividad de su articulado. Por cuanto antecede, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto y por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que acudieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, he tenido a bien disponer: Primero.--Se aprueba el protocolo de inspección de ascensores contenido en el anexo de esta Orden. Segundo.--La instalación de puertas en cabina se realizará en los plazos establecidos en el protocolo de inspección. DISPOSICIONES FINALES Primera.--Se autoriza a la Dirección General de Industria, Energía y Minas a adoptar las medidas que fueren precisas para la aplicación de esta Orden. Segunda.--La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Zaragoza, a 18 de marzo de 1994. El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, JOSE ANTONIO CID FELIPE OJO ANEXO NUMERO 13 16 PAGINAS