RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2012, del Director General de Patrimonio Cultural, por la que se abre trámite de audiencia y se notifica a los interesados en el expediente iniciado para la modificación de la delimitación del Conjunto Histórico de Villarroya de los Pinares (Teruel) y de su entorno de protección.

Publicado el 27/11/2012 (Nº 231)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

El municipio de Villarroya de los Pinares (Teruel) fue declarado Conjunto Histórico-Artístico mediante el Real Decreto 3944/1982, de 15 de diciembre, del Ministerio de Cultura, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 26 de enero de 1983. El reciente estudio histórico, urbanístico y edificatorio realizado sobre Villarroya de los Pinares (Teruel), que refleja la evolución de su realidad física, y una planimetría actualizada del municipio han aconsejado la modificación de la delimitación del Conjunto Histórico y de su entorno de protección. Asimismo, la mejor protección del Conjunto Histórico de Villarroya de los Pinares (Teruel) y de su entorno de protección ha hecho necesario establecer unas medidas de tutela para ambos.

Mediante la Resolución, de 18 de junio de 2012, del Director General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 5 de julio de 2012, se inició este procedimiento de modificación de la delimitación del Conjunto Histórico de Villarroya de los Pinares, y se abrió un período de información pública, proponiendo una nueva delimitación y unas medidas de tutela tanto para el conjunto como para su entorno.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 1992), establece en su artículo 84 que, antes de redactar la propuesta de resolución de un procedimiento administrativo, éste se ponga en conocimiento de los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan hacer alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Dada la imposibilidad de notificar personalmente a los interesados la apertura del trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento administrativo, por tener como destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el citado expediente, el Director General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.- Abrir un período de audiencia a los interesados por un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", durante el cual podrán examinar el correspondiente expediente administrativo en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón (avda. Gómez Laguna, n.º 25, 6.ª planta, de Zaragoza), así como alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, dirigiéndose a la dirección antes indicada.

Segundo.- Comunicar la presente resolución al Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares (Teruel) y publicarla en el "Boletín Oficial de Aragón".