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EXTRACTO de la Orden EIE/1285/2017, de 4 de agosto, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones por prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local reguladas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.

Publicado el 07/09/2017 (Nº 172)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 358725

"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en ésta orden, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las entidades dependientes o vinculadas a los mismos, siempre que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y su titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios vendrán obligados a acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

3. Las entidades interesadas en obtener la condición de beneficiarias deberán acreditar que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y al artículo 3 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de éste programa de subvenciones es financiar nuevos períodos de contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, quedando condicionado el otorgamiento de la correspondiente prórroga de la subvención al cumplimiento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, tal y como establece el artículo 5.1 de la citada orden.

Tercero.- Bases Reguladoras

Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI-CMD=VEROBJ&MLKOB=929329823333

Cuarto.- Cuantía

Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016 G/3221 460045/33005, del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, correspondiente al ejercicio 2017 y denominada "Agentes de Empleo y Desarrollo Local", asignando a este fin un crédito total de trescientos ochenta y siete mil seiscientos setenta euros (387.670 euros).

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será a lo largo de los dos meses naturales inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca la finalización del periodo subvencionado anterior.

Sexto.- Otros datos

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación exigida en el artículo 18 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre.

Zaragoza, 4 de agosto de 2017.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.